domingo, 26 de octubre de 2014

Nueva gracia: probablemente bajarán las pensiones

     He escrito en reiteradas oportunidades respecto a la normativa definida por la Superintendencia de Pensiones (SP) para el cálculo de las pensiones en retiro programado, oponiéndome a su lógica, que significa usar parámetros muy conservadores que si bien aumenta la probabilidad que existan fondos para el pago de la jubilación hasta edades muy avanzadas, reduce sus montos en el futuro inmediato y termina por favorecer a los herederos cuando fallece el afiliado y sus beneficiarios de pensión, dado que los fondos sobrantes constituyen herencia.

     Las pensiones se recalculan anualmente, considerando los siguientes factores:

  • ·         Edad y sexo del pensionado y su grupo familiar beneficiario, que determina su expectativa de vida según la Tabla de Longevidad, siendo la vigente la RV-2009, que se supone debe actualizarse cada 5 años y que tocaría el presente año 2014. No he encontrado referencias a la RV-2014 por lo que debo suponer que aún no ha sido publicada. Novedad: he leído que ahora se pretende volver a actualizar dicha tabla el año 2016, por lo que su efecto negativo en las pensiones (cada vez la expectativa de vida aumenta) será más frecuente que cada 5 años.
  • ·         Capital al momento del recálculo, afectado por la rentabilidad que haya tenido el fondo el año anterior.
  • ·         Una tabla de tasa de vectores que define la SP, centro de mi principal crítica. Hasta donde sabía, era actualizada anualmente. Pues bien, ahora, como al parecer la creatividad de la SP no tiene límites, la están actualizando cada 3 meses. Nota: esa tabla se aplica la vigente al momento de realizar el recálculo, cuyo monto se mantiene constante en UF por todo el año. No significa que cada 3 meses recalculen la pensión; sigue siendo anual.

       Los parámetros indicados anteriormente están contenidos en el cálculo del CNU (capital necesario único) base para el cálculo de la pensión, el que involucra un cálculo actuarial que como he dicho en otras ocasiones, se trata de un proceso kafkiano que cada vez que he tratado de incursionar en él, he terminado con un principio de depresión.
     La última actualización  de la tasa está indicada en la Circular No. 1.898 del 1 de octubre de 2014 y se aplicará a los cálculos entre octubre y diciembre del presente año.


     ¿Cómo han variado las tasas, expresadas como “tasas equivalentes”, entendiendo que el vector tasa se expresa en valores variables año a año en los próximos 20 años y que tiene asociado el concepto de: “tasa de interés recalculada considerando la estructura temporal de tasas de interés real y el exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo” que no pretendo explicar.
Lo importante: ¿cómo han ido variando las famosas tasas equivalentes en sus últimas determinaciones?
Veamos:

  • Abril a Junio 2014: 3,66%
  • Julio a Septiembre 2014: 3,38%
  • Octubre a Diciembre 2014 (la última): 3,03%

Y eso, ¿qué significa?
     Pues que en los últimos 9 meses, el recálculo de las pensiones ha ido bajando por efecto de la reducción de la tasa.

     Un amigo pidió a Cuprum le mostrara el efecto del cambio en la pensión como consecuencia de la modificación de tasas. Para un hombre de 65 años, con un capital de $200.000.000.
  • ·         En octubre 2013 le calculan su pensión: $1.280.389.
  • ·         En octubre de 2014 le toca el recálculo de la pensión. Su capital  aumentó a $201.274.728, por efecto de la rentabilidad del fondo y a pesar que le pagaron 12 meses de pensión. Pero su jubilación baja a $1.219.395 (un 4,76%) por efecto de la reducción de la tasa que se comenta.

Ergo: no se extrañen los pensionados si en el próximo recálculo de su jubilación el monto disminuye, a pesar que el año 2013 y lo que va corrido del 2014, las rentabilidades de los fondos han sido positivas y por encima de la tristemente célebre tasa equivalente.


Reflexión: Si lo que pretende la Superintendencia de Pensiones es que los pensionados aleguen contra el sistema y se declaren insatisfechos, creo está logrando su objetivo. 

16 comentarios:

  1. Puchas!... y yo que estoy por jubilarme…
    Parece debo bajarme el sueldo para tener más fondos disponibles para minimizar e daño… ugh… estamos desamparados ante este gobierno Y EL PROXIMO Y EL PRÓXIMO!!!
    Gracias por tus razonamientos lógicos y bien informados/Sdj

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  2. Esas son las reglas del Juego del Sistema. Las alternativas son. Volver al Sistema de reparto, para los jóvenes postularse a las FF AA ó Carabineros o definitivamente ser empresario. Ya q como empleado, no hay más opción en Chile. El resto .... Al muro de los lamentos. Q triste por aquellos q reciben pensiones de miseria....

    José Piñera dijo hace un año atrás que el nunca sostuvo q las AFP entregarían una rentabilidad mínima básica. Atte., JCSJ

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  3. Insólito... Frustrante... Si supuestamente la idea es ayudar a los jubilados, como pueden equivocarse tanto? O la idea en realidad no es ayudarlos?... No entiendo... Puede que una persona se equivoque, pero en este tipo de cosas debiera haber un equipo trabajando... Como van a ser todos huevones?... O los intereses en realidad son otros?... Quienes son los que están a cargo de dirigir las cosas importantes para nuestro país?... Porque pareciera que están pensando casi todo mal...
    PRRS

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  4. Estimado Victor:
    Concuerdo plenamente contigo en q parece increíble q cuando mucho se habla de mejorar las pensiones, la SP no haga nada por recoger el clamor de los afiliados a las AFP.
    Me gustaría conocer cuántos dineros "manejan" las AFPs por concepto de montos heredables y q hasta la fecha no han sido cobrados...creo q nos sorprendería el alto monto...debe ser mucho mayor de aquel q manejan las Isapres y q se deben a excesos de cotizaciones...o aquel de las Cajas de Compensación...y así suma y sigue.
    Ninguna autoridad le pone el cascabel al gato...y no estoy parafraseando a José Piñera.
    Como paradoja de tu comentario en mi caso, me acaba de subir la Pensión de 33,75 a 39,01UF en el mes de Octubre, algo similar me pasó el año pasado, pero después me la bajaron en Enero, seguramente ahora será igual.
    Con respecto a la Tabla de Longevidad, yo escuche a la Superintendenta q la cambiarían ahora en Diciembre...me imagino q le agregaran más años, por tanto si le agregamos el efecto tasas q tu indicas, más aún disminuirán nuestras Pensiones.
    Dentro de este cálculo "kafkiano" q tu mencionas, tampoco tiene valor q haya pasado un nuevo año de tu vida o sea un año menos de vida y q tal como indicas en el ejemplo, a pesar de tener mayores fondos por la rentabilidad y del pago de la Pensión mensual, igual te bajan el monto de la Pensión.
    Todo me parece un contrasentido...
    Saludos
    Rodrigo MC

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  5. Estimado Victor:
    En este tema, ........ quién puede hacer frente a la Superintendencia de Pensiones ?
    A lo que tu mencionas se suma un IPC más elevado y que lo vemos día a día
    en la compras de supermercado, farmacias, etc.
    Frustrante y sin una solución a la vista, estamos jodidos !
    un cordial saludo,
    Mariano

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  6. Estimado señor Ramió: gracias por sus informaciones y pensamientos sobre diversos temas, algunos no los comparto, pero, me sirven para ampliar mi cultura general.
    Respecto al tema de las pensiones, he tratado de determinar cómo calcular el CNU y la verdad es que quedé loco.
    Tengo entendido que el CNU es igual en todas las AFP, para las diferentes edades de los pensionados y pensionadas, ya que los cálculos están hasta los 105 años.
    Consulté en mi AFP , por mi ficha de cálculo de pensión y me informaron que mi CNU es 12,67567, desglosado en 10,56531 por mí y 2,11036 mi conyuge. Mi edad es 72 años y mi conyuge 68 años. Yo deduzco que el CNU a los 72 años es 10,56531 y a los 68 es 12,67567, para un pensionado con fondo tipo D
    ¿No habrá una lista de los CNU desde los 60 años hasta los 105 años?
    O tal vez, en esa famosa tabla que usan para masificar computacionalmente los cálculos de pensiones, agregar el valor CNU para las diferentes edades.
    Su desconocido amigo JLCA

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    1. Estimado: yo también traté de calcular el CNU... es algo muy complejo que tiene que ver con cálculo actuarial. No es posible una tabla: depende de la edad del pensionado y todas sus cargas beneficiarias de pensión, de una tabla de vectores que determina anualmente la Superintendencia... y cuando se cambian las tablas de mortalidad, se cambia el cálculo etc. En fin, algo muy complejo que no está al alcance sino de personas muy especializadas en el tema entre los que no me encuentro.. Ni quienes atienden en las AFP se dominan...sólo un staff de selectos funcionarios.
      Saludos.

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  7. Estimado Víctor: Considerando las tablas de longevidad y las tasas consideradas es algo frustrante optar por renta programada y estar imposibilitado de una pensión administrada correctamente. En función de lo anterior me interesa saber si existe alguna fórmula para obtener una pensión razonable, en mi caso impongo por el tope pero mi renta es mayor a este límite (y efectúo depósitos en APV), después de leer en detalle tu blog y otras fuentes de información me queda claro el uso de los excedentes de libre disposición, y el uso del APV y depósitos convenidos para adelantar o aumentar la pensión, sin embargo, no he podido encontrar información acerca del APV si decidiera no incorporarlo en la pensión. Me interesa saber si me podría pensionar sólo con mis ahorros asociados a la cuenta obligatoria en la modalidad de renta programada y hacer retiros mensuales de la cuenta del APV y tributar sólo por los retiros efectuados y así administrar de mejor forma los fondos acumulados. Tal vez la pregunta es obvia pero no encontré una respuesta clara en ninguna parte.

    Saludos
    Cristián

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    1. Estimado Cristián: Me imagino te refieres a contratar con los fondos de la cuenta obligatoria una renta vitalicia (no renta programada como indicas, figura que no existe) con una aseguradora.
      En general: si el APV lo hiciste acogiéndote a la franquicia tributaria del Art. 42 bis de la ley de la renta (tope 50 UF mes), ese capital no ha pagado impuestos y deberá hacerlo cuando sea retirado.
      1) Puedes contratar una renta vitalicia con una aseguradora con los fondos de la cta. obligatoria y dejar el APV en la AFP. Tendrás dos pensiones. La renta vitalicia será fija, pero la de la AFP, que será un retiro programado, puedes variarla cuando y las veces que quieras. Ambas instituciones te retendrán el impuesto correspondiente que luego tendrás que reliquidar en la operación renta de cada año.
      2) No creo se pueda tener el APV en la AFP si sacaste toda la plata de la cuenta obligatoria para una renta vitalicia. Consulta en tu AFP.
      3)Entiendo hay aseguradoras que tienen APV. En ese caso podrías pasar todos los fondos, parte para renta vitalicia y parte para APV del que podrías ir sacando los fondos según tu necesidad. Pero siempre pagando los impuestos.
      4)Hay una figura truculenta que es contratar un seguro de vida con parte del APV, por ejemplo sacando el ELD que paga menos impuestos, y los seguros no pagan impuestos ni están sujetos a la ley de la herencia. No manejo los detalles.
      Mi recomendación: te acerques a tu AFP y a compañías aseguradoras para que ellos te expliquen las alternativas que pueden ofrecerte y bajo qué términos.
      Aunque no resuelve tu duda en particular, puede darte luces un artículo que publiqué el año 2011 titulado "Consideraciones importantes sobre la jubilación" que está en el blog. Si me mandas tu mail puedo enviarte la versión en WORD.
      Saludos.

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  8. Víctor, muy buen comentario y reflexión. El cálculo de Tasa de mortalidad, es desmotivante, ya que afecta a estirar tus fondos a más años. 4,4% de los afiliados supera los 80 años, y nos castigan mucho. Lo que recomiendo es realizar retiro Programado los primero 15 a 20 años (fondos heredables), y posteriormente cambiarte a Renta Vitalicia para el final.. todo dependerá de tus fondos y edad de pensión.. Las nuevas tasas nos tientan a pasarnos a rentas Vitalicias desde el principio de nuestra jubilación... para mi es regalarle los dineros...

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    1. Tienes razón. Como he dicho en varios artículos, soy detractor de la norma como la Superintendencia establece deben calcularse los retiros programados. (el nefasto CNU). Tengo publicado un artículo: "Propuesta de una nueva alternativa de pensión" Es de marzo del 2015 por si quieres verla.
      Saludos.

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  9. Estimado señor: Felicitaciones por su aporte a los pensionados y futuros y pobres jubilados. Seré uno de ellos en poco tiempo.Preguntas:
    1.-¿Que es, como y para que se aplica o sirve en una pensión La PRIMA UNICA UNITARIA (tiene algun otro nombre?)
    2.- Para recibir el bono postlaboral, la pensión a recibir no debe sobrepasar la tasa de reemplazo sobre un 55% de la ultima renta. Como se aplica este cálculo en el siguiente caso si tengo Renta temporal ( 2 años que podría ser alta sobre el 55%)y luego renta vitalicia (bajo el 55%)Atte. Rene Alfredo Galvez Sierra.

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  10. Estimado señor: Felicitaciones por su aporte a los pensionados y futuros y pobres jubilados. Seré uno de ellos en poco tiempo.Preguntas:
    1.-¿Que es, como y para que se aplica o sirve en una pensión La PRIMA UNICA UNITARIA (tiene algun otro nombre?)
    2.- Para recibir el bono postlaboral, la pensión a recibir no debe sobrepasar la tasa de reemplazo sobre un 55% de la ultima renta. Como se aplica este cálculo en el siguiente caso si tengo Renta temporal ( 2 años que podría ser alta sobre el 55%)y luego renta vitalicia (bajo el 55%)Atte. Rene Alfredo Galvez Sierra.

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  11. Estimado Víctor: Olvidé una última pregunta:
    3.- Para calcular mi futura pensión se usó, según consta en documento extendido por mi AFP, la tabla de mortalidad RV2014. Según lo publicado por los organismos oficiales, me corresponde la tabla CBH2014. Trámite de pensión a partir del 1° Diciembre 2016 ( 68 años cumplidos)¿Cómo me afecta en mi pensión?

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  12. Estimado Víctor: Olvidé una última pregunta:
    3.- Para calcular mi futura pensión se usó, según consta en documento extendido por mi AFP, la tabla de mortalidad RV2014. Según lo publicado por los organismos oficiales, me corresponde la tabla CBH2014. Trámite de pensión a partir del 1° Diciembre 2016 ( 68 años cumplidos)¿Cómo me afecta en mi pensión?

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  13. Estimado Anónimo. Tu comentario lo tenía traspapelado. Lo comento ahora.
    1)Lo que mocionas como "Prima Única Tributaria" me imagino te refieres al CNU, capital único necesario que es la base para determinar la pensión en retiros programados, cuyo cálculo es muy complejo y que he criticado en varios artículos.
    2)Ignoro lo que mencionas del 55% de bono post laboral. Primera vez que los escucho. En todo caso una renta temporal puede ser hasta el doble que lo que será a futuro la renta vitalicia, por lo que durante los primeros años se tiene una pensión más alta.
    3)Sobre Tablas de mortalidad, la RV2014 que habría indicado la AFP no existe. La aplicable para hombres a contar del 1 de julio de 2016 es la CB-H-2014, la que tú dices. Esa se mantendrá constante por todo el tiempo aunque a futuro cambien las Tablas: se mantiene la vigente al momento de pensionarse.
    Saludos.

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