lunes, 31 de diciembre de 2012

EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN: UNA MALA NOTICIA

     La normativa que rige el sistema previsional chileno es una caja de permanentes sorpresas, la mayoría muy poco afortunadas.


     Por razones de índole familiar, estuve ausente del blog por 3 meses pero tenía en carpeta escribir este artículo y quiero hacerlo a pocas horas que termine este año 2012.

     Se trata del excedente de libre disposición (ELD) que como la mayoría sabe, es aquel capital sobrante respecto al necesario para financiar una pensión que equivalga al 70% del la renta imponible de los últimos 10 años del futuro pensionado. Ese capital puede retirarse 100%, pero tiene las siguientes limitaciones en cuanto a la franquicia tributaria que su retiro no paga impuestos:

  • Si se retira de una sola vez, hasta 800 UTM, equivalentes a $32.004.000 de enero 2013 y
  • Si se retiran hasta 1.200 UTM en parcialidades con un máximo anual de 200 UTM ($8.001.000 de enero 2013). Esta opción es válida solamente para los retiros programados (no si se contrata una renta vitalicia)

     El tema está tratado en detalle en el artículo:

EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO. CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA JUBILACIÓN

http://victorramio.blogspot.com/2011/05/el-sistema-previsional-chileno.html

     La ingrata sorpresa fue la siguiente:
     Si se optaba por la alternativa de retiros parciales, antes se procedía de la siguiente forma para el retiro de hasta 200 UTM anuales:

1. Año a año se consultaba a la AFP si existía ELD.
2. De ser así, uno podía pedir el retiro (hasta 200UTM) y descontaban del capital para el cálculo de la pensión sólo en monto efectivamente retirado.

     De toda lógica.

     Pues bien, desde fines del 2011, cambió la normativa y ahora consideran que las 1.200 UTM serán retiradas y por lo tanto descuentan todo el monto (1.200 o lo que falte para llegar a ese monto) del capital para el recálculo anual de la pensión.

RESULTADO: Con la nueva norma, las pensiones serán más bajas si el pensionado opta por retirar ELD en parcialidades.

     El sustento del cambio de norma es el siguiente:
     La SP tiene un documento llamado "Compendio de Normas del Sistema de Pensiones".
El punto está en Libro III, Título I, Letra G, "Otros beneficios", capítulo I, "Excedente de libre disposición".

     En su parte pertinente dice:
     La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto, podrá retirarse en parcialidades de 200 UTM por año hasta completar un total de 1200 UTM. Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año. Estos recursos no podrán ser considerados para el cálculo de la pensión o como parte de la prima, por conformar un monto de excedente solicitado cuyo pago se encuentra diferido.

     Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, que Modifica el Título I del Libro III, Sobre Beneficios Previsionales, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

     Reitero lo que he sostenido en muchas oportunidades: El sistema previsional chileno me parece conceptualmente apropiado. Pero la normativa que complementa la ley, de responsabilidad de la Superintendencia de Pensiones, se ha encargado de hacer cada vez más impopular el sistema, pues ésta ha significado una sistemática reducción de las pensiones en los últimos años, por criterios a mi juicio totalmente errados: bajar las pensiones en el corto plazo para que aumente el capital para el pago de las pensiones en el caso que el pensionado tenga una vida longeva.

     Primero estuvo el cambio de norma en la forma del recálculo anual de las pensiones, con la introducción del concepto del CNU (cálculo actuarial), aplicación de tasas de proyección inexplicablemente conservadoras y la variación de las expectativas de vida, la que es una realidad y respecto a la cual no hay nada que hacer.

     Ahora la brillante ocurrencia sobre el ELD ya descrita.

     ¿Saben a quienes beneficia claramente estos cambios?

     A LOS HEREDEROS. Si el pensionado fallece, el capital a ser heredado va a ser mayor, a costa que el pensionado habrá recibido pensiones más bajas que con el antiguo sistema de cálculo.

     Cada vez me convenzo más: la amenaza al sistema previsional no está tanto en quienes postulan su abolición por razones conceptuales o históricas, sino en quienes son los responsables de dictar las normas para su aplicación, haciendo que los pensionados, con justa razón, vean con desazón que sus pensiones bajan año a año, concluyendo que el sistema no es confiable.

     Aclarar el tema en su totalidad me llevó tiempo, dado que no en todos los casos se estaba produciendo la rebaja del capital en la forma indicada.
     El tema quedó zanjado con el siguiente intercambio de información con mi AFP, que se explica por sí mismo.

1. Pregunta: Lo que entiendo es que si alguien retira ELD que corresponde a APV o cuenta obligatoria, lo que falta para llegar a 1.200 lo descuentan de su capital para el recálculo anual de la pensión, por considerarlo un pago que se encuentra diferido. En cifras: si alguien, la primera vez retira 200 UTM, para el recálculo le descontarán de su capital 1.000 UTM que es el remanente que le quedaría por retirar. ¿Es así?

Respuesta:
Efectivamente es así, si una persona escoge para el retiro de ELD 1200 UTM y la primera vez retira 200 UTM, entonces se le pagará ese primer año una pensión correspondiente al capital menos las 1.000 UTM que se dejan resguardadas para el futuro retiro.

2. Pregunta: ¿Debe declarar por escrito que a futuro efectuará retiros hasta completar las 1.200 UTM? Porque podría darse el caso que el primer año retire las 200 UTM y luego decidir que no va a retirar más ELD. En cuyo caso todos los años estarían castigando su pensión suponiendo que a futuro retirará las otras 1.000 UTM faltantes. No me parece lógico, dado que año a año, al solicitar ELD se hace el cálculo para ver el monto al que tiene derecho.

Respuesta:
En el formulario de Solicitud de pago de Excedente se debe indicar cual es la opción escogida entre 800 UTM o 1200 UTM y el monto que se quiere retirar en ese trámite. No es necesario dejar otro documento por escrito estipulando que se deseará retirar a futuro las 1200 UTM. Si por el contrario se decide que no se retirará más excedente a futuro se puede realizar una declaración simple de manera de poder destinar todos los saldos a pensión.

3. Pregunta: Yo he retirado todos los años ELD. Como indicabas en tu respuesta anterior, a la fecha llevo retiradas 708 UTM. Hasta donde he detectado, nunca han descontado lo que me falta para llegar a las 1.200 para el recálculo de mi pensión anual. ¿A qué se debe esto?

Respuesta:
El descuento de las primeras 1.000 UTM del saldo destinado a pensión se viene realizando hace 2 años app. y por lo tanto las personas que se pensionaron y retiraron ELD antes de esa fecha no cuentan con el capital correspondiente al retiro total de ELD descontado del saldo destinado a pensión. En su caso particular como realizó el primer retiro de ELD en junio 2006 efectivamente no se le ha descontado el saldo restante de 1200 UTM en sus cálculos de pensión. Mediante un sistema computacional y operativo que estamos desarrollando y que está pronto a ser lanzado, está contemplado en una segunda etapa comenzar a descontar el saldo que quede susceptible a ser retirado de las 1200 UTM a los afiliados a los que nunca se les realizó dicho descuento.

Espero haber podido aclarar sus consultas,

     Nota final: no me hizo ninguna gracia la noticia que a futuro sí me descontarán del capital para el recálculo anual de mi pensión, lo que falte para completar la 1.200 UTM.