lunes, 30 de mayo de 2011

Hidroaysén, los políticos, los frescos y sabiduría atacameña.

     Suelo informarme razonablemente cuando escribo sobre un tema que no domino. Pero este artículo lo escribí en forma visceral, basado más en lo que creo que en lo que sé. Se originó por intercambios de opiniones con amigos sobre Hidroaysén. Por lo tanto, no me pidan rigurosidad sobre los siguientes juicios y apreciaciones; repito, se trata de una reacción emocional.

Mi opinión (más fundada y racional) ya la dí en mi blog. La dirección del artículo es:
http://victorramio.blogspot.com/2011/05/hidroaysen.html

     Hoy estoy bastante molesto con el tema. La gente no quiere nada: ni termoeléctricas, ni embalses, ni nucleares (Alemania decidió cerrar todas sus plantas nucleares de aquí al 2025 creo).
     Si quienes reclaman hoy sólo quieren energías renovables no convencionales, que declaren que están dispuestos a pagar su costo (doy cifras en mi artículo). Pero estoy seguro que si eso se hiciera, ardería Troya (subir 2 o 3 veces el costo de la energía). Y el país perdería competitividad.

     Como dije, se necesitan todas las energías.

     La hidráulica es muy amigable con el medio ambiente y harto barata.
     Lo que ya planteé, llevando al tema a un absurdo: que la sociedad defina que cada cual se las apañe para generar la energía que necesita en el patio de su casa o en los techos de los edificios, con lo que no me cabe duda que el ahorro de energía en los hogares llegaría a niveles insospechados.

     Este episodio me dejó claro que el desprestigio del que gozan los políticos, bien merecido se lo tienen (habrá sus excepciones, pero creo que pocas). La Concertación apoyó el proyecto por largos años. Hoy rompen vestiduras. El ex presidente Lagos, un día dice que Hidroaysén es necesario, pero alguien debe haberle advertido que su posición es políticamente inconveniente y al día siguiente se da la voltereta y cambia el discurso. ¡Claro, como la mayoría dice estar en desacuerdo con el proyecto, hay que bailar al ritmo de los posibles votantes! Realmente penoso. No me vengan con que "miran por el bien del país". Lo hacen según sus conveniencias políticas unos, intereses personales otros, y no pocos, por ambos.
No nos olvidemos que el ex presidente Frei igualmente era partidario del proyecto.No sé cual es su posición actualmente.

     Y si de criticar se trata, el gobierno ha tenido un pobre desempeño. En vez de centrarse en los fundamentos técnicos y económicos del proyecto, enfriando los ánimos y tratando que prime la cordura y el entendimiento, entró en la vorágine de las descalificaciones personales en vez de entregar antecedentes que pudieran clarificar el panorama. Y hasta parece cierto que estuvieran defendiendo intereses inconfesables.

     Mi reconocimiento al diputado Alinco de Magallanes (proclive a la línea de Marco Henríquez-Ominami y opositora al proyecto), que tuvo la valentía de ir contra la corriente y decir ¡YO APOYO EL PROYECTO PORQUE ES BUENO PARA MAGALLANES!

     No crean que piense que la tramitación del proyecto ha sido inmaculada. Sospecho que hubo tráfico de influencias, uso de información privilegiada (compra de tierras por ejemplo) y similares. Pero eso no es culpa del proyecto, sino como actuaron personas que participaron en el proceso. Los responsables son "personas" y como interactúan intereses de diversa índole. Pero la necesidad de contar con centrales hidroeléctricas de alta potencia de generación, sigue en pié.

     Lo comentado lo considero un lamentable episodio, un tanto desalentador.

     Hay un tema que me preocupa: el de los derechos de agua, que permitió a los interesados en la generación tener esos derechos y sacar del camino a posibles competidores en el negocio. Pero de nuevo: ¿qué culpa tiene la naturaleza y el ingenio humano, que han permitido obtener la requerida energía de esta fuente natural  no contaminante? En este punto el problema está en las leyes, hechas por políticos, elegidos por los votantes, que permite que los más vivos pidan esos derechos, y la sociedad se los da permitiendo que la torta se la lleven unos pocos.

     Mi posición: hay que modificar radicalmente la ley de aguas: ¡Nos pertenece a todos! Debe haber derechos, que duda cabe. Pero otorgados racionalmente, con lógica y algún grado de equidad. Derechos consuntivos para actividades como minería e industria. Pero deberían pagar por ello. Y no consuntivos, como las centrales hidroeléctricas. Pero en este caso, el derecho en un punto determinado (donde se construya la represa) y no "en un río".

     Lo que pasa hoy, y no porque la ley lo permita, deja de ser inmoral: personas (los vivos) ven donde hay "un potencial negocio" para pedir derechos de agua. Lo hacen sólo con un afán especulativo: "cuando alguien necesite esa agua, yo tendré los derechos y me haré rico". Me asalta la duda: ¿es culpable el chanco, quien le da el afrecho o una colusión de ambos?

     Lo dicho para el derecho de aguas es igualmente válido en el caso de las pertenencias mineras.

     Lo que yo haría en los dos casos: doy derechos, siempre que estén respaldados por un proyecto con un plazo determinado para su ejecución. Si no va el proyecto, se caducan los derechos.

     Otros aspectos adicionales que no hay que dejar de lado: a) la falta de una política energética en el país y que las inicitaivas estén en manos de privados, b) la tarifiacción eléctrica en Chile, cuyas falencias no voy a analizar, pero que hace que tengamos unas de las energías más caras del mundo y c) la concentración de la capacidad generadora en sólo 3 grandes empresas (falta de competencia).

     Termino con una reflexión sobre sabiduría de la cultura Atacameña (viví en San pedro y sé de lo que estoy hablando): El agua está indisolublemente atada a la tierra. Es a la Madre Tierra a quien pertenece y no a los hombres. Si yo tengo tierra, los derechos de agua van con ella. Vendo la tierra, pierdo el agua.

lunes, 16 de mayo de 2011

EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO. CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA JUBILACIÓN

Nota: La última actualización del artículo original hecha en el blog, era de Febrero 2009. Debido a las modificaciones introducidas en la ley y normativa, la primera versión de 2007 fue reiteradamente corregida y se encuentra desactualizada, por lo que he decido reemplazarla en su totalidad por el presente análisis.


CONTENIDO

CAPITULO I: EL PERIODO DE COTIZACIONES

1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

2) EL TEMA DE LAS AFPs.

3) LAS COTIZACIONES

4) AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
• APV acogido al Art.42 bis.
• APV acogido a la letra A del Art. 20 L del DL 3.500.
• Tipos de ahorro previsional voluntario
• Retiros anticipados de APV: Tratamiento Tributario
• Comisiones por la administración de APV y depósitos convenidos

5) LA CUENTA DE AHORRO

6) LOS TIPOS DE FONDOS
• Limitación para elegir el tipo de fondos
• Posibles criterios para elegir el tipo de fondo

CAPITULO II: JUBILACIÓN. DEFINICIONES Y TRAMITACION

1) DEFINICIONES Y CONCEPTOS A MANEJAR
    *Edad para jubilar
    *Jubilación anticipada
    *Bono de Reconocimiento
    *Expectativas de vida
    *Excedente de libre disposición. (ELD)

2) JUBILACION PROPIAMENTE TAL
• Tipos de Pensión. Retiros programados y Renta vitalicia
• Como se oficializa la elección
• Comisión de las AFP´s sobre la jubilación
• Que mas te descuenta la AFP
• Tipos de fondos elegibles para jubilar. Caso retiros programados
• Caso retiros programados. Qué ocurre con cada tipo de cuenta.
• Como se consumen los fondos. Caso retiro programado

CAPITULO III: UNA DECISION TRASCENDENTAL:
RETIRO PROGRAMADO O RENTA VITALICIA

1) Rentabilidad histórica Fondos AFP
2) LOS RETIROS PROGRAMADOS
3) LAS RENTAS VITALICIAS
• Definiciones previas

4) DIFERENCIA ENTRE RETIROS PROGRAMADOS Y RENTA VITALICIA
• Los aspectos más relevantes
• La situación en forma gráfica
• Pensión de viudez
• Casos especiales que podrían afectar a un pensionado
      Si se disuelve una AFP
      Si quiebra una aseguradora
• Saldo de herencia para retiros programados

CAPÍTULO IV: CONSIDERACIONES PARA EL CASO DE RENTAS ALTAS
• APV requerido para obtener una determinada pensión deseada
• Beneficio tributario por ahorro en el APV
• Edad de jubilación para las mujeres
• Efecto tributario si además de la pensión, se tienen otros ingresos tributables

CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• Datos generales
• Qué fondo están eligiendo los futuros pensionados
• Por qué tipo de pensión se han inclinado los pensionados
• Para hacer equivalentes las pensiones de las mujeres con la de los hombres

CAPITULO VI: MIS CONCLUSIONES

NOTAS FINALES
LA REFORMA PREVISIONAL
• Resumen de aspectos más relevante
ALGO IMPORTANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO
PARA MÁS INFORMACIÓN…..

PRESENTACIÓN:

Futuro pensionado:
     Estas notas las preparé inicialmente para mis hijos, con el objetivo principal de resaltar la conveniencia de efectuar depósitos adicionales a las cuentas previsionales, y poder optar a una mejor pensión.
     Con el tema de la tramitación de mi jubilación (que se concretó en Junio del 2006 en forma bastante anticipada) hice muchas averiguaciones, análisis y cálculos, para determinar qué alternativa era la más conveniente. Y como es lógico, tuve que averiguar con algún detalle como funciona el sistema (ya sabía algunas cosas, como todo el mundo, pero ahora creo saber algo mas).
     Efectuados los análisis y tomadas las decisiones, me pareció interesante complementar las notas originales, y compartir con mi círculo de amistades el resultados de mis averiguaciones y conclusiones.
     Es bueno dejar en claro: no pretendo considerarme experto en el tema. Simplemente compartir los antecedentes que he reunido y mi punto de vista sobre el particular. Es obvio que esta decisión es muy personal y dependerá de la realidad de cada cual. Pero creo que mientras más informada sea la decisión, mejor se ajustará a las necesidades y conveniencia del futuro pensionado.

     Para entender un tipo de gráfico que utilizaré reiteradamente, me parece necesario definir desde el principio en forma general en pocas líneas, los aspectos principales del sistema previsional chileno. Luego entraré en detalles.
     Durante la vida laboral de una persona, se cotiza obligatoriamente en un Fondo de Pensiones (AFP), el 10% de la llamada renta imponible, que tiene un tope de 66 UF mensuales.
     Al pensionarse, cuya edad es diferente para mujeres y hombres, se puede optar principalmente por dos alternativas: a) Dejar el capital acumulado en la AFP y que ella pague la pensión, que se llama “Retiros Programados” y b) Contratar con una compañía aseguradora una “Renta Vitalicia”, constante durante todo el período de pensionado.

     Según la normativa vigente a Mayo de 2011, estas dos alternativas tienen la proyección de pensiones mensuales que se muestra en el siguiente gráfico, que verán reiteradamente y puesto en diferentes escenarios a lo largo de la presentación.


Nota 1: Hay conceptos que conviene primero definirlos y más adelante, analizarlos. Para no enredar la presentación, cuando se trate un punto que pareciera quedar trunco, utilizaré la simbología (*) para indicar que se volverá sobre el tema más adelante.
Nota 2: Haciendo "click" con el mouse en cada gráfico, pueden verse en tamaño apliado.

I) CAPITULO I: EL PERIODO DE COTIZACIONES

     Una persona joven, normalmente no se interesa demasiado en el tema, pues se ve muy lejano. Pero el día de pensionarse, llega (y si no llega, estamos en un problema serio). Y resulta que las decisiones que uno tomó de joven, tienen un impacto mayúsculo en lo que uno pueda pretender al ser “pensionado” (así dicen ahora, porque lo de jubilado suena muy mal). Y las que toma al momento de jubilar, también, como veremos.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

     Como punto de partida, hay que mencionar que el actual sistema previsional chileno está definido en el Decreto Ley 3.500 del año 1980, y la Reforma hecha al sistema el año 2008 se encuentra en la Ley No. 20.255.

     Es interesante analizar el fenómeno del crecimiento exponencial del dinero en el largo plazo, cuando se tiene alguna capacidad de ahorro y se invierte razonablemente bien. Simple como esto: si alguien, a los 25 años, invierte $1.000.000 en algún instrumento cuya rentabilidad anual sea 7% y se olvida de esa plata, a los 65 años, al momento de jubilar, esa inversión se habrá trasformado en $15.000.000.
     Con la misma lógica, si tomamos una persona que a los 25 años ahorra $80.000 al mes (ejemplo que usaré en futuras proyecciones y que corresponde a lo que debe cotizar en la cuenta obligatoria de la AFP si tiene un sueldo bruto mensual de $800.000), a los 65 años y suponiendo un interés medio anual de 5,2%, tendrá un saldo de 125 millones (3,25 veces lo que cotizó). Y si el interés fuera 6,5%, el saldo sería de 174 millones (4,53 veces lo cotizado).

 
     Este es de alguna manera, el principio sobre el que se basa el sistema previsional chileno.

EL TEMA DE LAS AFPs.  

     Vayamos a lo nuestro. Muchas de estas cosas son sabidas, pero para mayor claridad, aquí va un resumen de lo que se trata.

¿Son un buen sistema las AFPs?

     Yo lo encuentro muy bueno. Si uno cotiza una cantidad “X” durante la vida laboral, al jubilar es probable (nunca seguro) terminar sacando, dependiendo de la rentabilidad que haya tenido el sistema y en que fondo hayan cotizado, entre 3 (siempre estando en Fondo E) y 9 veces lo que puso (si durante cotización lo hizo en el fondo A, y al jubilar elije el fondo C). O sea, si uno cotizó $50.000.000 (incluyendo las comisiones de la AFP), es probable que termine sacando a lo menos $150.000.000 durante el período de jubilación. Y si ha movido bien sus fondos y las cosas se dan como se espera, quizás hasta saque $450.000.000.
     Ahora, si alguien ganó toda su vida un bajo sueldo, y tiene lagunas de imposición por cesantía o simplemente porque no le pagaron las imposiciones (todo esto al parecer sucede con alguna frecuencia)... pues claro, la pensión será totalmente insatisfactoria. Pero no es culpa del sistema de pensiones, sino que muchos sueldos son bajos, existen períodos de cesantía y la gente no siempre impone.
     Los fundamentos de mi opinión positiva del actual sistema, lo pueden encontrar en el artículo en que lo comparo con el antiguo sistema de reparto, cuyo link es:

http://victorramio.blogspot.com/2009/04/conviene-volver-al-antiguo-sistema-de.html

     En pocas palabras: el sistema de reparto, vigente en muchos países del mundo, normalmente ofrece una pensión del 70% del sueldo de los últimos 10 años, con ciertos topes (45 UF era el tope para el sistema de reparto chileno), pero cotizando bastante más que el 10% exigido por nuestro sistema hoy vigente. Exigía una cantidad de años mínimos de cotización.
     En períodos en que la población laboral crece en el tiempo y las expectativas de vida eran bastante menores que las actuales, tenía alguna lógica. Pero hoy por hoy, como las condiciones han cambiado, todos los sistemas, sin excepción, o están quebrados o tienen una fecha proyectada bastante cercana de colapso.
     Digamos además que el sistema de reparto en muchos países, es una de las tantas causas de déficits fiscales abultadísimos y que por los límites que todos tienen, han hecho necesario la existencia de sistemas previsionales mixtos: uno obligatorio estatal y otro privado en que cada cual cotiza según la pensión que desee obtener a futuro.

En el caso chileno, por lo menos para los varones, como veremos, lo más probable es que la pensión sea cercana al 100% de su sueldo (por el que impone) y en muchos casos, algo superior.

LAS COTIZACIONES

     Hay una cotización obligatoria que va a la cuenta de capitalización individual. Es el 10% de la remuneración imponible que tiene un tope de 66 UF mensual, que se reajusta en enero de cada año (inicialmente ese tope era de 60UF). Por esa parte, no se pagan impuestos. Sobre esto, la AFP cobra una comisión que varía de una a otra en un rango entre 1,14% a 2,36%, y además se carga la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que asciende a 1,49% (desde Julio 2010).

     Ahora bien, para ponerlo en números: el tope de 66 UF eran $1.424.165 de sueldo a Marzo de 2011. El 10%:$142.416. Alguien puede decir: con esta imposición, no voy a sacar la jubilación que pretendo. Pues en ese caso, se inventó el Ahorro previsional voluntario (APV), que se trata en el siguiente punto. Ya veremos más adelante en forma gráfica ese punto.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)

     Sus franquicias tributarias

     Veamos primero la parte tributaria, y luego los tipos de APV.
     Los distintos tipos de APV pueden acogerse a dos tipos de franquicias tributarias:

Acogerse al Art.42 bis de la ley de la Renta o

Acogerse a la letra A del Art. 20 L del DL 3.500, figura incorporada a la legislación con la Reforma Previsional.

APV acogido al Art.42 bis.

     Las reglas son: Hasta 600 UF al año, o 50 UF al mes, también es libre de impuestos para los trabajadores dependientes, y 8,33 veces del monto cotizado en forma obligatoria, para los trabajadores independientes, con el mismo tope de UF 600 anuales.

     Dato no menor: si la persona está en el tramo libre de impuestos, pues claro, no gana nada desde el punto de vista tributario al depositar en el APV con esta franquicia; es su plata no más la que está poniendo en el fondo. Pero si tributa en el tramo del 40%, ni hablar: por cada $1.000 que ingresan al APV, $600 los pone él, y $400 los pone el fisco. Ahora, no es tanto que te lo regale: sólo una porción. Porque cuando jubiles, vas a sacar mas plata, vas a pagar mas impuestos, y ahí el Fisco recuperará parte de lo que puso. Pero uno sale ganando a todas luces.

¿Quieres poner mas de las 50 UF mensuales en el APV? No problem, pero esa parte paga impuestos.

Retiros anticipados de APV: Tratamiento Tributario (Art. 42 bis)

 Pueden retirarse en cualquier momento pagando el impuesto correspondiente. Éste se calcula de la siguiente forma:

Tasa Impto (%) = 3 + 1,1* (ICR – ISR)*100/ (Retiro)

Donde:
ICR: Global complementario que pagaría al incluir 100% del retiro.
ISR: Global complementario que pagaría sin incluir el retiro.

     Ahora si quien retira el dinero es un pensionado o persona con los requisitos para jubilar, la tasa baja según la siguiente fórmula:

Tasa Impto (%) = (ICR – ISR)*100/ (Retiro)

     Este último caso (persona con requisitos para jubilar), lo encuentro digno de destacar. La fórmula, aunque no parece obvio a primera vista, equivale a decir que el retiro está afecto 100% al pago del Global Complementario, y que se declara en su totalidad como renta. Esto no parece ser evidente a simple vista, pero es así.

     Para las personas que no cumplen el requisito, se castiga la tasa de impuesto para desincentivar los retiros antes de tiempo.

     Al efectuar el retiro, la institución pagadora retendrá el 15% del retiro como abono al impuesto (se recuperará parte, si corresponde, en la declaración anual del Impto. a la Renta).

     Para los aficionados a declarar sus propios impuestos, este impuesto único se declara en la línea 47 código 767 del Formulario 22 del año 2011.

     La administradora deberá informar anualmente respecto del monto de los ahorros y retiros al contribuyente y al SII.

Para mayor información, referirse a la Circular No. 31 del S.I.I de Abril del 2002.

APV acogido a la letra A del Art. 20 L del DL 3.500.

• El ahorro no se descuenta del tributable, como el caso anterior. O sea, el capital tiene el impuesto ya pagado.
• Si se saca antes la plata, hay que declararla como renta (y pagar impuestos) sólo por la parte que corresponde a intereses. O sea, es igual que en el caso de la cuenta 2 como veremos más adelante. (*). El cálculo lo hace e informa la AFP.
El Fisco bonifica los depósitos con un 15% de lo depositado., con un tope anual de 6 UTM (unos $210.000). Este bono gana la misma rentabilidad del Fondo que tengan elegido.
• Si se destinan esos fondos para la jubilación, pues nada, esa plata es tuya. Ahora, si los retiran antes, (todo o parte), entonces el Fisco les quita esa bonificación (todo o la parte proporcional que corresponda).
• Uno puede tener APV acogido al 42 bis. Y en cualquier momento empezar a cotizar con la nueva franquicia. Y si a futuro quiere, volver a cotizar con el 42 bis. Las cuentas son separadas, y no se puede traspasar fondos de una a otra.
• Dice la ley: “Esta bonificación se depositará en una cuenta especialmente creada para este efecto, y sus retiros estarán afectos a una retención del 15%”
• Límite: el aporte a este APV, para tener derecho a la bonificación, no debe superar 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias.

     Una primera conclusión: si un cotizante tributa en el tramo de 0 al 10%, le conviene acogerse a la Letra A del Art.20L. Si lo hace en el tramo de 20% o superior, es más conveniente optar por la alternativa del Art. 42 bis. Para el 15%, ambas opciones son equivalentes (siempre que el monto del APV  no  llegue al tope anual del bono de 6 UTM).

Tipos de ahorro previsional voluntario. Se trata de lo siguiente: Hay 3 tipos:
 Ahorro previsional voluntario (APV): Van a la cuenta de capitalización individual (que no es lo mismo que la cuenta obligatoria; la cuenta de capitalización es la obligatoria más los ahorros voluntarios). Se puede hacer en las AFPs o instituciones expresamente autorizadas por ley y acogerse a cualquiera de los dos sistemas tributarios mencionados. Pueden servir para aumentar la pensión, y formar parte del excedente de libre disposición (*) si fuera el caso. Puede retirarse en cualquier momento, pagando el impuesto definido por ley en cada caso. Debe expresarse a qué franquicia tributaria se acoge (para efecto de exención tributaria).

 Cotización voluntaria: Es igual al anterior, pero se hace sólo en la AFP. En todo caso, la exención tributaria de las 50 UF es en total (ambos casos, porque alguien puede tener APV en su AFP y también en otra institución).

 Depósitos convenidos: Sólo lo pueden tener los trabajadores dependientes. Van a la cuenta de capitalización individual. Es de cargo del empleador. No tienen ningún límite de monto en relación a la remuneración imponible. No constituyen renta, por lo que están libres de impuesto. Pueden efectuarse de una sola vez, o mensualmente, como porcentaje del sueldo, o como un monto fijo. Sólo pueden retirarse al pensionarse o formar parte del excedente de libre disposición, pero en este caso, se indica que pagando el Global Complementario correspondiente.

Comisiones por la administración de APV y depósitos convenidos durante el período de cotización.

     La ley faculta a las AFPs para el cobro de estas comisiones en ambos casos.

     En el período de cotización (vida laboral activa), la comisión es de entre 0,5 a 0,7% anual calculado sobre el saldo del fondo (varía según la AFP), descontable mensualmente de lo que tiene el fondo APV. Cuando se tiene harta plata ahí, el monto no es menor. Pero mucho mayor es el interés que se espera obtener. Un caso analizado: comisión en 1 año (estamos hablando de una persona que lleva varios años cotizando en el sistema): $300.033. No es poco. Pero si se ven los intereses de ese mismo año en esa cuenta, se estiman del orden de los $2.410.741.

Para formarse un juicio si esta comisión (hasta 0,7% anual) es razonable, a continuación indico las comisiones que cobran algunos Fondos Mutuos, cuya lógica de rentabilidad tiene similitud con la de los APV:

• Fondos Mutuos BCI América Latina : 4,17% anual
• Fondos Mutuos BCI Gran Valor : 1,06% anual
• Fondos Mutuos BCI Personas : 2,12% anual
• Fondos Mutuos Banchile Emerging Found : 7,02% anual
• Fondos Mutuos Banchile Inversión 20 : 3,57% anual
• Fondos Mutuos Banchile Europe Found : 1,50% anual

     Hay para todos los gustos. Y hay fondos mutuos especiales para el APV, y sus comisiones varían normalmente entre 0,8 y 2% anual.

     Al parecer, la comisión de las AFPs estaría en un rango que no podría catalogarse de “usurero” considerando la realidad del mercado.

     Una vez que se jubila, las reglas para el cobro de comisiones del APV cambian y se complican; lo explicaré en el Capítulo Jubilación. (*)

LA CUENTA DE AHORRO

     Otra alternativa de ahorro: la cuenta de ahorro de la AFP. Tiene la misma rentabilidad de las otras cuentas y hasta hace poco, no pagaba ningún tipo de comisión lo que resultaba muy interesante, y personalmente me parecía una buena alternativa de inversión. Veremos que cambiaron las reglas del juego (*).

     Esta es una alternativa de ahorro que, en principio, no tiene relación con la jubilación. (*)

     El destino de los fondos en la cuenta de ahorro, lo define cada cual como algo personal: puede ser para mejorar a futuro la pensión, o como un mecanismo de ahorro independiente de la jubilación Uno retira la plata cuando quiere: la depositan en tu cuenta corriente en el banco que digas, dentro de las próximas 48 horas. El giro lo puedes hacer por Intenet. El monto no tiene límite; si tienes $5.000.000 y los quieres sacar de un viaje, pues eso, los sacas y punto. El máximo de giros al año son 6. Más que razonable.

Tratamiento tributario de la cuenta de ahorro.

      Si no se acoge a una franquicia especial, queda sujeta a la norma general de la Ley de la Renta. En este caso, mientas tienes las platas ahí, los intereses no pagan impuesto (lo que sí ocurre con las cuentas o depósitos de ahorro en bancos e instituciones financieras). Claro que si sacas plata, la fracción de ese monto que corresponde a intereses (no el capital), debe ser declarada en el Global Complementario. La AFP hace el cálculo y envía un certificado diciendo cuanto debes declarar, informando también al SII.

Alternativa tributaria para las cuentas de ahorro en las AFPs. Pueden acogerse o no al Art. 57 bis de la Ley del Impuesto a la Renta. Si se acoge, permite recuperar un 15% del monto invertido como devolución de impuesto, con los límites que fija la ley. Si no están acogidas, ya lo dije: pagan impuesto sólo al efectuar retiros y por la proporción que corresponde a los intereses.

     Si se acoge al 57 bis, y en un determinado momento se quiere sacar parte de la plata, hay las siguientes limitaciones para los retiros: requiere 4 años consecutivos de ahorro neto positivo en instrumentos de ahorro que puedan y se hayan acogido a esa franquicia, que no sólo es la Cuenta 2, pueden ser Fondos Mutuos u otros (o sea, haber hecho depósitos, independiente de su monto), luego de lo cual, a partir del 5º año, se pueden efectuar retiros anuales de hasta 10 UTA (unos $4.580.000 a Mayo 2011) sin devolver los impuestos anteriormente rebajados. Sobre ese monto o si se retiran antes de los 4 años consecutivos mencionados, se paga el mismo 15% que en su oportunidad el Fisco había devuelto.

LOS TIPOS DE FONDOS.

     Desde el 27 de septiembre de 2002, hay 5 tipos de fondos: A,B,C,D y E. El A es el de mayor riesgo, pero a largo plazo el de mayor rentabilidad esperada: dicen las AFPs que 6,4% anual para ser conservadores. Si vemos el gráfico que se presenta más adelante, la rentabilidad anual en 8 años y medio, hasta marzo de 2011, fue bastante mayor. En un año puede llegar a 30%, pero puede ser negativo hasta tipo menos 20%. Dicen también que 1 de cada 4 años podría ser negativa. Cuando uno va a tener la plata por muchos años, como cuando se es joven y se está cotizando (estamos hablando que la plata estará ahí unos 30 a 40 años), parece una alternativa interesante de ser considerada, pero sin perder de vista que debe tenerse alta tolerancia al riesgo para tener la plata en ese fondo.

     ¿Se quiere menos riesgo? Vienen los fondos B y C (éste último dice la AFP, de rentabilidad esperada tipo 5,2% anual a largo plazo, pero en realidad desde que se inició el sistema el año 1981 hasta marzo 2011, según la Superintendencia de Pensiones, su rentabilidad real anual ha sido de 9,22%)

     Y si se es conservador, no me importa no ganar mucho pero prefiero la seguridad: fondos D y E (rentabilidades esperadas de 4,6 y 4,2% respectivamente).

     Lo dicho anteriormente se observa en el siguiente gráfico:
  

     Hay que destacar que estas rentabilidades, a pesar del adverso efecto de la dramática crisis financiera ocurrida ente los años 2007 y 2008, superan todas las expectativas que se consideran en las proyecciones.

     Los tipos de fondos valen para todas las cuentas: obligatoria, APV y de Cuenta de Ahorro conocida también como cuenta 2.

     En todas las cuentas, se puede distribuir las platas porcentualmente en dos tipos de fondos, por ejemplo: 40% fondo A y 60% Fondo C.

Limitación para elegir el tipo de fondos.

     Los afiliados hombres hasta los 55 años de edad y las mujeres hasta los 50 años, pueden optar por cualquiera de los fondos. A partir de esa edad y hasta la edad de jubilación, no podrán optar por el Fondo A en la cuenta de capitalización individual. La limitación no se aplica a la cuenta de ahorro.
    Y al jubilar, sólo se podrá elegir entre los fondos C, D y E (*).

    Posibles criterios para elegir el tipo de fondo:

1. En cuentas de capitalización individual (para la jubilación).Me faltan 3 años para jubilar. Tengo mi plata (obligatoria y APV) en fondo B (a esta altura, el A ya no es elegible). CUIDADO. Si viene un año de rentabilidad 15% negativa, pues eso, perdiste el 15% del fondo para jubilarte que juntaste durante toda tu vida laboral. Demasiado arriesgado. Cuando se está a cercano a jubilar, mejor pasar la plata a un fondo de menor riesgo. A mi me gusta el C. Uno puede cambiar de fondo las veces que quiera y se puede hacer por Internet. Desde que se pide el cambio de Fondo (en la AFP o en su página WEB), se toman entre 7 y 10 días en hacerlo efectivo.

2. Cuenta de ahorro (suponiendo que uno elige esta opción como mecanismo de ahorro):

• Tengo una plata que sé voy a necesitarla en 1 año mas. Pues tampoco conviene correr demasiado riesgo, pues la idea es que al retirarla uno tenga más de lo que puso, y no al revés. Recomendable fondos C al E.
• Tengo plata sin destino, es ahorro para futuras eventualidades, espero no tener que sacarla en muchos años más: Fondos A al C parecen alternativas interesantes de considerar.

     Un caso: tiene plata en Cuenta de Ahorro, como principal colchón para sacar lo que le falte para cubrir los gastos durante el período de pensionado. Pero espera poder sacar plata de ahí durante los próximos 30 años. Como es algo a largo plazo, y para no ser 100% osado, una opción que me parece atractiva es dejar un 50% en el fondo C y el otro 50% en el fondo A.

CAPITULO II: JUBILACIÓN. DEFINICIONES Y TRAMITACION

     A ver si logro seguir un orden medianamente lógico.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS A MANEJAR

Edad para jubilar.

     Por ahora, mujeres 60 años, hombres 65. Se habló de cambiarlo. Las mujeres creen es bueno para ellas jubilar antes. No como está diseñado el sistema. Si las pensiones las “pagara Moya”, sería bueno. Pero jubilan con sus propios fondos. Imponen 5 años menos y deben usufructuar de la jubilación 5 años más a lo menos (son más pues sus expectativas de vida son mayores). Esto, por lo que les mencionaba del crecimiento exponencial del dinero, tiene un impacto enorme. Pues nada, que dicen que sacan pensiones muy disminuidas, lo que es entendible dentro de la lógica del sistema. Podrían compensar esa desventaja con depósitos adicionales en el APV, si sus ingresos se lo permiten.

     Como veremos más adelante, cada AFP tiene un sistema que permite a sus afiliados proyectar sus pensiones variando las condiciones, de acuerdo a las normas de proyección establecida en la norma de la Superintendencia de Pensiones.

     En el siguiente gráfico, suponiendo que se opta para un retiro programado (*), se observa el efecto de lo dicho, considerando para el caso de hombres y mujeres exactamente las mismas condiciones de cotización (más adelante hablaremos de la lógica y considerandos sobre como se proyectan las curvas que se muestran a continuación).



     Puede llamar la atención que a los 88 años la pensión de la mujer pasa a ser mayor que la del hombre. La razón es simple: ellas tienen una mayor expectativa de vida, y la norma establece una menor disminución de la pensión en función del tiempo.

Jubilación anticipada. 

Uno puede jubilar antes, si se cumple que la pensión que se va a obtener según la plata acumulada que se tiene, sea superior al 70% del promedio de la renta imponible (tope, ya dije, es 66UF mensuales), de los últimos 10 años y al menos 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, que es una miseria, $107.625 a diciembre de 2010 para personas menores de 70 años. O sea, el que ha cotizado por el tope los últimos 10 años, la ley le exige para jubilar anticipadamente, que sus fondos le permitan una pensión de al menos 46,2 UF mensuales (algo más de $1.005.000 a mayo del 2011).

Bono de Reconocimiento

     Los que empezaron su vida laboral antes del sistema de AFP, tienen parte de sus imposiciones en el antiguo sistema. Esa plata es el Bono de Reconocimiento. Se reajusta por la UF y tiene un interés anual de 4% garantizado por el Estado, quien libera los fondos a la edad de jubilar (60 o 65 años según sea mujer u hombre).

     En el caso de la jubilación anticipada, ese bono puede dejarse ahí con el interés mencionado hasta la edad que corresponde para jubilar, o transarlo en el mercado al momento de jubilar anticipadamente. Yo suponía que al transarlo ofrecían menos dinero, pues falta “n” años según el caso para que quien lo compra reciba el dinero. Pero como tiene un interés garantizado y fijo, te ofrecen un poco (muy poco) más. Con la ventaja que ese monto entra de inmediato a la cuenta obligatoria, (no al APV) y empieza a ganar el interés de la AFP, que históricamente, dejando de lado los años 2007/2008 y su crisis, ha sido mayor que el 4%.

Expectativas de vida

     Para el cálculo de la pensión o renta vitalicia, en el año 2006 era de 85 años para los hombres y 87 para las mujeres.
     Actualmente la norma ha cambiado y se ha complicado. Ya no hablan de edad, sino de unas tablas de mortalidad y sobrevivencia, que a pesar de mis esfuerzos, no he logrado entender del todo (*).

Excedente de libre disposición. (ELD)

 Uno tiene una cantidad X de plata en las cuentas de capitalización individual (obligatoria, APV y depósitos convenidos).

 La AFP calcula qué monto hay que dejar para financiar durante la “expectativa de vida” para tener una jubilación del mínimo: 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años.

 La plata que sobra es el excedente de libre disposición.

 Se puede dejar en la cuenta, para tener una pensión mayor.

 Se puede decidir sacarla al momento de jubilar, hasta 800 UTM ($30.114.000 a Dic.2010), exentos del pago del global complementario. Ahora no pregunten por que. Simplemente se les ocurrió a quienes hicieron y aprobaron la legislación tributaria del país. O bien, sacar hasta 200 UTM al año ($7.528.000 a Dic.2010), por seis años, también exentos de dicho impuesto. Si tienes más alta jubilación, pagas más impuestos, y mayor es el beneficio tributario. Claro está, que estos montos son válidos si el excedente calculado es mayor que los valores mencionados.

Nota 1:Lo de las 200 UTM tiene una variante: Uno podría retirar menos de 200 UTM en uno o más años, en cuyo caso la exención tributaria se mantiene por más de 6 años, hasta que se llega al tope indicado de 1.200 UTM. Los años de retiro pueden ser consecutivos o no.
Nota 2: “El año 2007, al hacer la declaración de impuestos, me llevé una sorpresa: no es que el retiro de ELD sea 100% libre de impuesto. Si no que se declara como rentas exentas del Global Complementario. Pero se declaran; y si bien el tema es complicado de entender si uno no está familiarizado cómo se llena el Formulario 22 (declaración de Impuesto a la Renta), resulta que igual se termina pagando una parte de impuesto, pero inferior a si no se retira el excedente y ese monto estuviera afecto al Global Complementario en un 100%, al retirarlo como pensión.
 Se puede sacar el 100% del ELD, pero si sobrepasa los límites mencionados, el excedente debe ser declarado como renta en el Global Complementario. Según el monto y los ingresos que deba declarar el contribuyente ese año, podría ser mucho dinero en impuestos.

TOME NOTA:

Debido a que estoy bastante familiarizado con el cálculo del impuesto a la renta, puedo asegurar que puede darse la siguiente situación:

• Si una persona se pensiona con $1.200.000 mensuales, no tiene otros ingresos y opta por sacar ELD hasta el máximo de una vez (800 UTM, o sea, $30.114.000), esa decisión le costará $1.527.000 en impuestos.

• Si sobre ese monto “exento del global complementario” retira $30.000.000 adicionales como ELD (en el entendido que tiene los fondos para optar a ello), la gracia le costará otros $8.120.000 adicionales en impuestos. Parece ilógico pero es así.

 De retirarse ELD, la norma general es que primero lo financia el APV hasta que se agota la cuenta, si fuera el caso. Luego los Depósitos Convenidos, y si todavía se puede seguir sacando ELD y las cuentas mencionadas quedaron en cero, se saca de la cuenta obligatoria. (*)

 Entendamos, pues: puede ser conveniente sacar excedente, si se tienen los fondos suficientes, hasta el tope exento del Global Complementario. Te ahorras una parte del pago de impuesto ya dicho. Y dejas de pagar la parte que corresponde a la comisión del 1,25% de la pensión por ese monto. (*). Es obvio que al retirar ELD la pensión será más baja, pues son fondos que se retiran del capital que deberá financiar la pensión.

Nota 3: Si se retira ELD, se sugiere “rebajar” ese monto de la pensión anual a ser pactada con la AFP (caso retiros programados), por esos años, para mantener la pensión que se desea en el año. (*)

Nota 4 de Junio 2012: A partir del año 2012, para los límites de las 800 UM o 200 UTM por año, esos montos ya no se declaran en el global complementario. Creo se ha empezado a aplicar lo que fue el espíritu de la ley, que dice que son "libres de impuesto".

Tener presente: lo indicado es para el APV. Si el ahorro fue hecho durante la vigencia de los “Depósitos Convenidos”, que en las AFP al parecer lo identifican como “régimen anterior”, el límite para la exención tributaria es de sólo 900 UF.

LA JUBILACION PROPIAMENTE TAL

Tipos de Pensión

El análisis detallado de los tipos de pensión se desarrollará en el Capítulo III. Aquí se plantea una primera aproximación:

Retiros programados (RP).

      Está la opción de dejar los fondos en una AFP, y hacer retiros programados La AFP indica cual sería la pensión máxima para el primer año, (*) según los fondos que tiene, las tablas de expectativa de vida (fijadas por ley) y una tasa de interés también fijada por la normativa vigente (*). Pero uno puede fijar una jubilación menor, siempre que se cumpla con el mínimo legal que es un 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, y que dijimos eran $107.625 a diciembre de 2010. En cualquier momento uno puede cambiar la pensión, siempre cumpliendo con el mínimo establecido por ley y como tope la pensión que recalcula la AFP año a año según las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones.

     En este caso, uno es dueño del 100% de los fondos. Por lo tanto, constituyen herencia.

     De la pensión mensual, la AFP cobra un 1,25% de comisión sobre la pensión pagada.

     Ya que estamos en este punto, veamos como ha cambiado en el tiempo la forma de calcular la pensión del primer año (que es un monto a firme en UF) y como se proyectan las pensiones futuras (que es sólo una estimación, pues para cada año se calcula la pensión que se aplicará para ese año).

     Hasta el año 2009, la pensión se calculaba hasta el término de las expectativas de vida. ¿Se te ocurrió vivir más que tus expectativas de vida y siempre sacaste el máximo que calcula anualmente la AFP? Al acabarse el fondo (al término de la expectativa de vida), se acabó la jubilación. Para evitar esta situación, yo proponía definir una pensión menor, que dure, digamos, hasta los 94 o 100 años. ¡JUST IN CASE! Hay formas de hacer estas proyecciones.

Desde el año 2009, el sistema cambió radicalmente que, en lo principal, introduce las siguientes modificaciones:

1. Uso de tasas de interés muy conservadoras al principio y crecientes en el tiempo, que son definidas anualmente por la Superintendencia de Pensiones (SP). Para el año 2011 están definidas en la Circular 1.746 de la SP, partiendo con un valor de 2,29% para el presente año y llegando al 4,23% en 20 años más (postura extremadamente conservadora, si consideramos las rentabilidades esperadas de los fondos). El DS No. 79, que es del año 2008, define el concepto de vector de tasas y como se calcula.

2. Cambio de las tablas de mortalidad, que definen según la edad actual de hombres y mujeres (son distintas) las probabilidades que vivan una cantidad “X” de años más. Dichas tablas definen, año a año, por cuantos años más hay que proyectar la pensión. Lo indicado está normado en Circular 1679 (Tablas de mortalidad) y 1691 (Aplicación de las tablas de mortalidad).

3. Una nueva metodología de proyección, considerando los dos factores mencionados anteriormente, que en lo medular, va definiendo una pensión menor que la que podría considerarse razonablemente esperable, formando un fondo de reserva para el pago de pensiones futuras y evitar que el fondo caiga a cero en un determinado momento. Lo indicado está normado por la Circular 1582.

     Para no enredar innecesariamente la presente publicación, si quisieran más antecedentes sobre el cálculo de las curvas de proyección, pueden ver el artículo que publiqué en febrero de 2011, pinchando el siguiente link:

http://victorramio.blogspot.com/2010/06/cambio-norma-calculo-retiros.html

     Los cambios en la norma, indicados en los párrafos precedentes, han afectado la proyección de las pensiones en la forma que se muestra a continuación:


     La significativa diferencia entre ambos casos, pertenecientes a una misma persona con un capital al momento de jubilar de 191 millones, se debe a que actualmente se usan tasas de interés mucho menores y se proyecta la pensión por varios años más (hasta los 99 años).

     Al ponernos en una situación menos conservadora en lo que respecta a las tasas de interés esperables a futuro, y suponer una rentabilidad promedio anual de 5,2% (Fondo C), se tiene la siguiente situación:


     La curva en rojo del Pension Planner trazada con la normativa vigente, se transformaría en la curva azul, cuya autoría es de exclusiva responsabilidad del autor de este artículo.

     Hecha la salvedad que, para los retiros programados, es esperable que las pensiones futuras sean superiores a las que se proyectan con la actual norma, en los próximos gráficos normalmente se mostraran sólo las curvas “oficiales”.

Renta vitalicia (RV).

     La otra opción para pensionarse es: transferir el capital ahorrado a una compañía de seguros y contratar una renta vitalicia. Según lo que tengas en la AFP, te ofrecen una renta vitalicia, que puede ser simple o con un período garantizado, que puede ser 0, 10.... 20 años. Con esto, si el pensionado muere antes, le siguen pagando el 100% de la pensión a la viuda hasta que se cumpla el plazo garantizado (o a quienes se haya dejado como beneficiarios en la póliza). Y luego de ese plazo, a la viuda le siguen pagando el 60% de la renta pactada. Pero los fondos ahí son de la aseguradora y por lo tanto, no constituyen herencia.

     Al contratar una renta vitalicia, la aseguradora, hasta antes de la reforma previsional, podía cobrar hasta un 2,5% del fondo destinado para la renta, como comisión. Ahora se bajó a un 2% y se le puso un tope de 60 UF.

Nota del 19 Febrero 2012: El cobro de dicha comisión es aplicable sólo si la RV es vendida por medio de un corredor de seguros (entidad independiente que puede vender seguros de cualquier compañía), un agente (funcionario de la compañía aseguradora) o un asesor previsional. En caso de las RV ofrecidas en el SCOMP(*), ya está considerada cualquier deducción, por lo que no hay que efectuar ningún pago adicional.

     Para complicar las cosas, hay sistemas combinados; parte retiros programados, parte renta vitalicia, retiros programados con renta vitalicia diferida. En fin......

También uno puede partir por retiros programados. Y en cualquier momento, con la plata que quede, contratar una renta vitalicia. Pero al contratar una renta vitalicia, ya el proceso es irreversible.

LA ELECCION ENTRE RETIROS PROGRAMADOS Y RENTA VITALICIA ME PARECE TAN IMPORTANTE, QUE LO TRATO APARTE EN EL CAPITULO III.

Como se oficializa la elección

     Cuando uno decide jubilarse, va a la AFP. Te dan los antecedentes, certificado de saldos y demases. Haces tus cálculos, según los fondos que tienes, cuales son tus otros ingresos etc. y cuanto necesitas para vivir. Eliges una serie de alternativas sobre las cuales quieres recibir ofertas. (La AFP indica que alternativas existen). Decides si incluir entre las alternativas, sacar excedente de libre disposición (si fuera el caso). Y la AFP ingresa tu pedido y antecedentes a un sistema computacional, el SCOMP. Las AFP (todas, no sólo la tuya) y las Cías de Seguros te hacen sus ofertas. El SCOMP te las envía por correo certificado y también por mail.

     Puedes hacer consultas y pedir nuevas ofertas (3 máximo). Y si así lo estimas, puedes decidir no pensionarte todavía y todo queda en nada.

    Puedes también negociar con alguna aseguradora para que mejoren sus términos. En todo caso, las mejoras no parecen ser dramáticas.

    Y ahí haces una decisión vital para tu futuro. Y si decides pensionarte, en un plazo de 10 días, te has transformado en un viejo (a) jubilado y recibes tu primera pensión.

Comisión de las AFP´s sobre la jubilación.

      Lo ya dicho: de lo que pagan de jubilación (caso retiros programados), las AFP’s cobran una comisión de 1,25%. Todas las AFPs están cobrando lo mismo, excepto la nueva AFP creada el año 2010 (Modelo) que cobra el 1,20%. Puede no ser objetable, considerando que siguen trabajando tus fondos, obteniendo (eso se espera) una razonable rentabilidad, y asumiendo los costos de administrar y pagar la pensión. Las cosas no son gratis en esta vida. Si uno compara lo que se paga por comisión y lo que se está ganando de intereses, parece aceptable.

Que te descuenta la AFP.

     Una vez te jubilas, de la pensión te descuentan el pago de la Isapre o FONASA (7% o lo que cada uno tenga pactado con su Isapre) y los impuestos que te corresponda pagar por el monto de la pensión. Así que uno no se preocupa de pagar eso.

    Esta situación es válida para el caso que la AFP te pague la pensión (retiros programados). En el caso de las rentas vitalicias, no sé como opera.

Tipos de fondos elegibles para jubilar (caso retiros programados).

     Al jubilar, lo ya dicho: se puede elegir dejar la plata en los Fondos C, D o E. Los de mayor riesgo (A y B) quedan fuera. El objetivo de esta limitación es claro: reducir, cuando ya se está jubilado, la exposición a un riesgo excesivo en caso de rentabilidades extremadamente negativas, como ocurrió el año 2008.

Yo me fui por el C (el de mayor riesgo entre los elegibles, pero de mayor rentabilidad esperada). Uno puede cambiar el tipo de fondo las veces que quiera. O distribuirlos en porcentajes también durante el período de jubilado (2 tipos de fondo).

Pero esta limitación no se aplica a la cuenta de ahorro. Al estar jubilado, ahí uno tiene la plata en el fondo que desee.

Caso retiros programados. Qué ocurre con cada tipo de cuenta.

     Este punto es a la vez importante y complicado. Veré si puedo ser medianamente claro. Y trataré de ponerlo en distintos escenarios.

     Al momento de jubilar, una persona puede tener fondos en 3 tipo de cuentas (alguna de ellas puede ser cero).

• La Cuenta Obligatoria, que tiene la cotización del 10% que por ley todos debemos cotizar. Incluye también el Bono de Reconocimiento (si fuera el caso), ya sea porque se cumplió la edad para jubilar o que se haya transado el bono en caso de jubilación anticipada. Está destinada a financiar la jubilación.

• El APV (alguien podría no haber puesto nada en esa cuenta, y sería “cero”). Dependiendo de la decisión que tome el afiliado al momento de pensionarse, todo o parte puede destinarse a financiar la pensión, o todo o parte puede ser un ahorro independiente de la pensión que la persona retira a medida que lo estima conveniente, en cuyo caso la parte no destinada a la pensión, está afecto al impuesto que corresponda (en el caso que se efectúen retiros, si no, no se paga impuesto) y al pago de la comisión de mantenimiento del 0,7% anual ya mencionada. El APV puede ser retirado en cualquier momento, ya sea durante el período en que se está laboralmente activo o una vez pensionado aunque, como ya se dijo, ese retiro tiene una penalización tributaria cuando se está laboralmente activo.

• Los depósitos convenidos que los trabajadores dependientes hayan pactado con su empleador, lo que me imagino se origina principalmente por negociaciones colectivas de trabajadores sindicalizados. Hoy por hoy, creo que aún son pocos los casos en que se da esta figura. Destinado a financiar la pensión, o ser retirado (total o parcialmente), pero sólo al momento de pensionarse.

• Nota: la cuenta de ahorro (Cuenta 2), no entra en el análisis, a menos que al pensionarse la persona haya decidido pasar todo o parte de ese ahorro a la cuenta de capitalización, ya sea para mejorar su pensión, o para tener los fondos exigidos que le permita jubilar anticipadamente.

Según el destino que se le de a la plata que está en el APV y depósitos convenidos (DC), es el tratamiento que se le da. En lo principal:

 La parte del APV destinada a financiar la jubilación, no sigue pagando el 0,7% anual de comisión. Pero la parte que caiga en la categoría de ahorro, sí.

 En el caso que la persona pueda y decida retirar excedente de libre disposición (ELD), debe verse cuanta plata del APV y de los DC estará destinada a financiar la pensión (se excluye la parte que será considerada como “ahorro”). Habrá, pues, para financiar la pensión, una cantidad “X” en la cuenta obligatoria, otra cantidad “Y” en el APV, y un monto “Z” en los DC. El orden de prelación para el financiamiento del ELD es: 1º el APV, 2º los DC y 3º, si los dos primeros no alcanzan a financiarlo, la cuenta obligatoria.

Veamos ejemplos para el caso de RP:

 Una persona destina el 100% del APV y de los DC a financiar la pensión y decide que sacará anualmente la pensión máxima que calcula año a año su AFP. En este caso, como el APV está destinado a pensión, no se cobra la comisión anual del 0,7%. Ahora, si retira ELD, en este caso, el orden de prelación para su financiamiento es el que se indicó en el párrafo precedente.

 Otro caso: una persona (*) decide sacar una jubilación menor que la que le calcula la AFP (para que los fondos duren más años). Y por el monto de pensión que fija, el APV no se usa para financiar la pensión, y además puede retirar ELD. En este caso 1) Mientras dure la situación descrita, esta persona deberá pagar el 0,7% de mantenimiento del APV, y 2) El ELD se lo descontarán de la cuenta obligatoria, y no del APV, pues como ya vimos, esa cuenta no forma parte del fondo para la jubilación.

 Al próximo año, la misma persona decide subir el monto de pensión y ahí requiere del APV para financiarla. Pues ahora deja de pagar el 0,7% de comisión del APV, y si retira ELD, éste saldrá del APV y no de la cuenta obligatoria.

En capítulo IV se plantea una alternativa para que, aún sacando una pensión inferior a la que calcula la AFP, hacer que el ELD salga del APV y no de la cuenta obligatoria, y ahorrarse en parte el pago de la comisión del 0,7% anual. El año 2009 hice por primera vez “la movida” que recomiendo para este caso, la que mantendré hasta agotar el tope de las 1.200 UTM que tienen beneficio tributario.

Alguien dijo alguna vez: “¿Para qué hacer las cosas sencillas si pueden hacerse complicadas?

Como se consumen los fondos. Caso retiro programado

     La pensión se paga retirando de cada tipo de cuenta destinada a financiar la pensión, los fondos en forma proporcional, según los haberes en cada tipo de cuenta: Obligatoria, APV y Depósitos Convenidos. Resulta bastante lógico.

CAPITULO III: UNA DECISION TRASCENDENTAL:
RETIRO PROGRAMADO O RENTA VITALICIA

Rentabilidad histórica Fondos AFP

     Para entender bien el punto, es necesario tener presente lo que ha sucedido históricamente con la rentabilidad de los distintos tipos de fondo en las AFP.

    El 27 de septiembre de 2002 se crearon los multifondos. Hasta esa fecha existían solamente el Fondo C y el E.

    En el siguiente gráfico se muestra la rentabilidad real anual de cada Fondo desde la creación de los multifondos hasta dos fechas de término:
a) Hasta Octubre de 2007, antes que empezara la crisis financiera, lo que podría considerarse como un período de normalidad y hasta cierto punto, de bonanza.
b) Hasta Marzo del 2011, que incluye el efecto de la crisis de los años 2007-2008, sólo comparable con la gran depresión de los años 30


     El efecto de la crisis resulta evidente, pero aún así, las rentabilidades resultan muy atractivas y bastante por encima de los valores que se consideran actualmente para las proyecciones.

     Otra forma de presentar la evolución de la rentabilidad acumulada de cada Fondo, se muestra a continuación, que correspondiente a información de Cuprum desde la misma fecha de inicio y hasta la fecha:

     Nuevamente queda de manifiesto el efecto crisis, que en su punto más bajo hizo que se igualaran las rentabilidades de los 5 tipos de fondos. La recuperación post crisis ha sido notable y todos los fondos, con excepción del A, ya han recuperado y sobrepasado los valores que tenían antes de la caída.

LOS RETIROS PROGRAMADOS (RP)

     Como ya se mencionó, el cálculo del monto de los retiros programados, lo que se hace anualmente, es algo complicado. Ya expliqué sus características principales.
     Veamos algunos ejemplos de proyecciones de jubilación para la alternativa de RP.

     Las rentabilidades que se consideran son las recomendadas por Cuprum para cada tipo de Fondo, las que se comparan en el siguiente gráfico con las reales obtenidas entre septiembre de 2002 y marzo de 2011. Como se observa, las rentabilidades supuestas son inferiores a las históricas.


Efecto de la elección del tipo de Fondo

     Como lo indican las propias AFPs, la elección es una decisión individual y depende del perfil del cotizante que incluye su actitud frente al riesgo.

     El perfil agresivo significa que el cotizante se ha movido entre los fondos A y B durante el período de cotización. Durante la jubilación esa consideración no es aplicable pues debe usarse el vector de rentabilidades que define anualmente la Superintendencia de Pensiones.

     El perfil conservador considera que en una primera etapa elije el Fondo D y luego se cambia al E.

     Se presenta el caso de una mujer que cotiza desde los 25 años; en un caso se muestra la proyección del caso de un perfil agresivo y en el otro, uno conservador.


     La diferencia de pensiones estimadas en cada caso es muy significativa.

     Tanto para este gráfico como en los siguientes, hay que considerar que las proyecciones están basadas en rentabilidades supuestas, que pareciera ser probables de obtener, pero que no son seguras.

     La misma situación, pero para el caso de los hombres, da la siguiente proyección:


     La comparación de ambos gráficos ratifica lo indicado más arriba, en el sentido que las mujeres, por jubilar 5 años antes, reciben pensiones significativamente más bajas que los hombres.

Efecto de cotizar voluntariamente en el APV

     El ahorro previsional voluntario, si se tiene la posibilidad de hacerlo, puede tener un fuerte impacto en el monto de la pensión. El siguiente caso considera un perfil agresivo (Fondos A y B).



     Hay que resaltar que en este caso, en el primer año, sin APV la pensión sería de $884.000 mensuales, y con APV, $1.340.000.

     También conviene destacar que hasta los 80 años, su pensión sería igual o mayor que el sueldo líquido que tenía durante su etapa laboral, suponiendo que éste se mantuvo constante, lo que normalmente no ocurre. El punto se comenta a continuación.

Caso de rentas crecientes en el tiempo.

     Muchos de los sistemas previsionales vigentes en el mundo, y el requisito en la norma chilena para jubilar anticipadamente, es que la pensión sea el 70% de la renta imponible de los últimos 10 años.

     Veamos lo que ocurre con nuestro sistema (proyecciones), considerando los casos de una persona que durante toda su vida laboral ha cotizado por la renta imponible máxima ($1.424.000 mensuales de mayo 2011) y otra que parte con un sueldo imponible de $800.000 al mes con incrementos anuales de sueldo de un 1,5%, lo que significa que al jubilar su renta imponible llegará a $1.251.000.

     Dado que para los RP la pensión es variable en el tiempo, se adopta en este caso la comparación con una RV (luego veremos las diferencias entre ambas opciones: RP versus RV).

     La proyección considera un perfil agresivo: interés del Fondo A durante la etapa laboral con rentabilidad anual de 6,4%.


     Gráfico comentado: Para el caso de los hombres, el caso de cotización por renta máxima, que es igualmente aplicable a cualquier caso cuya renta mensual se mantenga constante en el tiempo, el monto de pensión calculada con el criterio mencionado, será de 142% del sueldo. En el caso de las mujeres, por lo ya comentado, alcanzará al 77%.

     Con rentas crecientes en el tiempo, el resultado es menos auspicioso, dado que el efecto de las primeras cotizaciones (de sueldos más bajos), es mucho mayor que las de los últimos años (los sueldos más altos).

     A continuación se presentan dos casos de proyección de requerimiento de ahorro en APV, para el caso de las damas, para tener una pensión líquida que corresponda a la misma renta líquida que tuvieron en los últimos 10 años de trabajo:

 

     Es por este hecho que recomiendo a las personas jóvenes preocuparse a una edad temprana del tema de la jubilación, dado que por el diseño del sistema, las acciones que se toman cuando se es joven tienen un fuerte impacto en el monto de la pensión. Empezar a preocuparse después de los 50 años, normalmente ya es demasiado tarde.

Efecto del inicio tardío en las cotizaciones

     Empezar a cotizar (o trabajar) en forma tardía, tiene un fuerte impacto en el monto de las pensiones, por lo ya dicho: el alto peso que tiene en la cuenta de capitalización lo cotizado en los primeros años.

     Veamos el caso de una mujer que empieza a imponer a los 25 años y otra que lo hace a los 31.

     Creo que el efecto es mucho mayor que lo que la mayoría de las personas cree.

     En el caso analizado, la persona que inició su vida laboral a los 25 años, el primer año, tendrá una pensión de $1.618.000, y la que lo hizo a los 31 años, $1.161.000.

LAS RENTAS VITALICIAS

Definiciones previas:

Período de garantía: es el plazo (años) que la aseguradora se compromete a pagar el 100% de la renta vitalicia pactada a la viuda, en caso que el pensionado fallezca antes. Cumplido el período, la pensión, para la viuda, baja al 60%. Si ambos fallecen antes, el saldo de ese tiempo, pagan el 100% de la pensión a los beneficiarios establecidos en la póliza. Si los beneficiarios deciden percibir el saldo de ese período de una sola vez, hay una tasa de descuento que varía según la aseguradora, y que fluctúa normalmente ente 6 y 8% del saldo. Si no hay período de garantía o éste ha expirado, al fallecimiento del pensionado la viuda recibe el 60% de la renta pactada. Demás está decir que a mayor período de garantía, la renta vitalicia es menor.

Cláusula de incremento de porcentaje: Se puede optar por incluirla: en caso de fallecimiento del pensionado con renta vitalicia, a la viuda le pagan una renta mayor, según el porcentaje que se haya pactado. De nuevo esta opción hace bajar el monto de la renta vitalicia.

Renta vitalicia diferida: Se contrata pero no en forma inmediata, sino a partir de una fecha futura. Se supone que además la persona dejó una parte de los fondos para retiros programados. Esto es una opción adicional a las que ya había mencionado antes.

 Tasa de interés de las aseguradoras: Es con la que calculan la renta vitalicia, desde el momento de la jubilación hasta la edad definida por las expectativas de vida, considerando la edad de la esposa e hijos dependientes. Para el años 2006, la tasa fue de 3,5% (la fija la Superintendencia de Pensiones, “SP”). Baja, a mi modesto parecer. El año 2008 bajó a 3,2%. Y para el presente año, tengo entendido que se considera una tasa del 3,1%
     Estas tasas han tenido una variación no menor a través del tiempo. Se adjunta su evolución en los últimos años:

TASAS PARA EL CÁLCULO DE RENTAS VITALICIAS
(Fuente: Sitio WEB SP)

AÑO     TASA(%)

2000        5.4
2001        5,2
2002        5,2
2003        4,2
2004        3,9
2006        3,5
2008        3,2

     Demás está mencionar que mientras más baja es la tasa con que se calculan las rentas vitalicias, más baja es la “renta” (pensión).

Comisión de las aseguradoras: Copio lo que ya había mencionado antes: Al contratar una renta vitalicia, la aseguradora, hasta antes de la reforma previsional, podía cobrar hasta un 2,5% del fondo destinado para la renta sin tope, como comisión. Ahora se bajó a un 2% y se le puso un tope de 60 UF.

Nota del 19 Febrero 2012: El cobro de dicha comisión es aplicable sólo si la RV es vendida por medio de un corredor de seguros (entidad independiente que puede vender seguros de cualquier compañía), un agente (funcionario de la compañía aseguradora) o un asesor previsional. En caso de las RV ofrecidas en el SCOMP(*), ya está considerada cualquier deducción, por lo que no hay que efectuar ningún pago adicional.

Hasta donde entiendo, esto podría explicar en alguna medida, que las ofertas de las aseguradoras no sean iguales. Pero no varían mucho: Caso de la vida real: de 10 ofertas de rentas vitalicias, la mayor fue 47,5 UF/mes, y la menor, 46,24.

DIFERENCIA ENTRE RETIROS PROGRAMADOS Y RENTA VITALICIA

     Los aspectos más relevantes.
 Tasa de interés de las AFPs: Sólo es válida “a firme” para definir la pensión del primer año, luego de lo cual la pensión se recalcula anualmente según la metodología que expliqué anteriormente.

 Uno puede pactar una pensión menor si quiere y puede, (siempre cumpliendo con el mínimo legal) si se elige los retiros programados. ¡Pero los fondos son de uno! Si la rentabilidad es mayor, que es lo esperable en períodos de economía sana y en expansión, al año siguiente se podrá optar por una pensión mayor si la rentabilidad del fondo elegido ha sido mejor que la definida en la norma y así sucesivamente. Porque el recálculo se hace anualmente.

 Caso de la vida real: Optó por retiros programado y las “pensiones máximas” calculada por la AFP para el años respectivo fueron:
o Pensión máxima al jubilar (2006) ……..48,67 UF/mes
o Recálculo a Marzo 2007……………….52,22 UF/mes
o Recálculo a Mayo 2007………… …….55,23 UF/mes. Hasta aquí íbamos bien.
o Recálculo para el 3er año (efecto parcial crisis).47,10 UF/mes
o Recálculo Ene09,con todo efecto crisis.42,37 UF/mes
o Recálculo Ago2010(parcial recuperación de crisis)...56,48 UF/mes

     En este caso, mi expectativa que con RV las pensiones pueden ser crecientes en el tiempo, se ha dado.

 Como ya se dijo, al elegir retiros programados, en cualquier momento el pensionado puede optar por cambiarse a una renta vitalicia con los fondos que quedan. El proceso es reversible.

 La oferta de una renta vitalicia es a firme para toda la vida, uno pierde la propiedad de los fondos, y el proceso es irreversible.

 El análisis de las ofertas que se incluyen en el SCOMP y la posterior toma decisión, es un proceso que no está exento de complicaciones y muchas dudas. Creo que lo aconsejable es entender y analizar en profundidad cada aspecto y propuesta y sólo tomar la decisión cuando se tenga absoluta certeza sobre el paso que se va a dar.

 Mi punto: si uno no entra a un análisis detallado, y se guía sólo por las frías cifras del SCOMP, puede tomar una decisión que no sea óptima.

 Por su lado, hay corredores de las aseguradoras, que normalmente contactan a quienes están gestionando su jubilación y que como es entendible, explican la situación desde su óptica. Es lógico que así sea. Pero tiendo a pensar que muestran sólo una cara de la moneda.

La situación en forma gráfica

     Veamos algunas simulaciones que corrí para preparar esta nota, basadas en el Pension Planner de Cuprum. Destacando que como cualquier proyección, está basada en escenarios hipotéticos, que se supone tienen una buena probabilidad de ocurrencia, pero que nadie puede asegurar que sen den cabalmente en la realidad.

     Este gráfico ya había sido presentado, pero ahora se incluye la renta vitalicia.

     Para el caso analizado y con la normativa vigente (vector de tasas definida por la SP), la pensión en RP programado cae por debajo de la RV a partir de los 78 años. Pero si corregimos la curva suponiendo que en la realidad se obtiene un interés de 5,2% (Fondo C), esa situación ocurriría a partir de los 83 años.

     En el caso de las mujeres la situación es bastante diferente.

     Aquí sólo se presenta la curva de RP según la norma vigente (sin corrección por una esperada mayor rentabilidad).


     Para el caso de las damas, la pensión con RP cae por debajo de la RV recién a los 88 años. Las curvas de proyección para hombres y mujeres son muy diferentes, entiendo que por las diferentes tasas de mortalidad y sobrevivencia.

Pensión de viudez

     En el caso de la renta vitalicia, ya se mencionó: pagan el 60%, una vez vencido el período de garantía. Ese monto (60%) está fijado por ley.

     Para los retiros programados la ley establece que a la viuda se le paga el mismo 60% de la “pensión de referencia” del pensionado fallecido. Por lo tanto el fondo, que es patrimonio del pensionado o sus beneficiarios, podría pensarse que va a crecer indefinidamente.

     Pero realmente no es así. A veces quienes hacen las leyes parecen tener como objetivo enredar las cosas para que el ciudadano común y corriente como uno, no pueda entenderlas.

     Sí se aplica el 60%, pero hay una serie de reglas que cambian totalmente la situación, como era lógico esperar. El tema, y todo lo que tiene que ver con el pago de pensiones, está reglado por la Circular 1.302 de la SP. Tiene ni más ni menos que 313 páginas. Aparece el concepto de “capital necesario para pagar 1 unidad de pensión”. No pretendí estudiarlo; sólo le eché una mirada rápida. Está lleno de fórmulas bastante pesadas de digerir. Me pareció un sistema kafkiano. Pero lo concreto es que la viuda (si no hay otros beneficiarios) sí termina disponiendo del 100% del capital.

     Me entrevisté con Julia Soto de CUPRUM; una enciclopedia viviente. Y me imprimió un caso real de un señor que falleció el año pasado, y tenía una pensión de 60,20 UF/mes. Hecho los recálculos con el sistema mencionado, la viuda recibe hoy una pensión de 66,92 UF/mes.

Casos especiales que podrían afectar a un pensionado

Si se disuelve una AFP.

Interviene el Estado. La liquidan. Indican que hay una completa separación patrimonial de la AFP y de los fondos que administra, por lo que no afecta dichos fondos. En este caso, los fondos de los cotizantes y pensionados se transfieren a otra AFP, que en primera instancia la define el interesado. Y si no, lo hace la propia SP, de acuerdo a ciertas normas establecidas. Por lo tanto, no existe riesgo.

Si quiebra una aseguradora.

     Existe una garantía del Estado (aquí los fondos pasaron a ser parte del patrimonio de la aseguradora). Dicha garantía es: La pensión mínima garantizada por el Estado más el 75% de la diferencia entre la renta vitalicia pactada y dicha pensión mínima.

¡PERO TIENE UN TOPE DE 45 UF! Me parece que es un aspecto relevante a considerar en la evaluación.

Saldo de herencia en caso de RP.

     Como vimos, en los retiros programados se define anualmente la pensión, considerando una proyección hasta una edad muy avanzada. Por lo tanto, al fallecimiento del pensionado y sus beneficiarios, quedará un excedente que constituirá herencia.

     En el siguiente gráfico se muestra qué porcentaje del capital inicial (al momento de jubilar) se espera que quede como herencia, según a la edad en que ocurra ese suceso tan indeseable:

     Digamos que en el caso de los hombres, si el fallecimiento ocurre a los 80 años y no hay beneficiarios, aún quedará un saldo del 50% del capital inicial, mientras que en el caso de las mujeres, ese porcentaje se alcanza a los 83 años.

CAPÍTULO IV: CONSIDERACIONES PARA RENTAS ALTAS

     En el presente capítulo se verán casos de personas que imponen por el tope de 66 UF durante toda su vida laboral: $1.424.000 imponible, que corresponde a $1.107.000 líquidos y que tienen, por lo tanto, un sueldo bruto igual o superior al indicado.

     Si alguien ha tenido un sueldo, digamos de $2.500.000 al mes, pero impuso sólo por lo exigido obligatoriamente por la normativa (66 UF), no puede pretender obtener una pensión equivalente a su sueldo real, sino por el que cotizó. La diferencia debe compensarse, como ya vimos, con una cotización voluntaria en el APV.

     Excepto que se indique lo contrario, se presume que la persona no tiene otros ingresos tributables además de su pensión una vez se jubile, pues si así fuera, caería en rangos de tributación más altos que los que se consideran en los análisis.

     En este capítulo, todos los análisis se hacen referidos a pensiones con renta vitalicia (RV).

APV requerido para obtener una determinada pensión deseada

     A continuación se muestra una estimación del APV necesario, en base a los supuestos indicados en el mismo gráfico, para aspirar a una pensión determinada.

     En el escenario supuesto, se observa que los hombres, cotizando por 66 UF, pueden aspirar a pensiones líquidas superiores a las correspondientes por el monto cotizado sin necesidad de hacer depósitos en el APV. Sin embargo una mujer, para obtener una pensión líquida de $1.107.000, debería ahorrar en el APV $49.000 mensual.

     Para una pensión líquida de $2.000.000, el ahorro mensual requerido en el APV es de $42.000 para los varones y $206.000 para las damas.

Beneficio tributario por ahorro en el APV

     Ya sabemos que al ahorrar en el APV existen beneficios tributarios y que para rentas altas, conviene acogerse a lo establecido en el Art. 42 bis de la ley de la renta.

     Usando los mismos niveles de ahorro del gráfico anterior, para el caso de mujeres, se obtiene la siguiente situación, en la que se observa, por ejemplo, que para el caso de un ahorro en el APV de $206.000, obtiene un aporte del Estado por una reducción de impuestos, de $31.000 mensuales, y de su bolsillo lo que realmente debe poner son $175.000.


Edad de jubilación para las mujeres

     Reiterando lo indicado sobre la menor pensión que reciben las damas por jubilar 5 años antes, observemos el siguiente gráfico:


     Si vemos el caso de una pensión líquida cercana a $1.500.000 mensuales, los hombres la obtienen (si se dan los supuestos de esta proyección) al jubilar a los 65 años. Las mujeres, a los 66. Razón: sus expectativas de vida son superiores, por lo que requieren un capital algo superior para lograr una pensión similar a la de los hombres.

     En pocas palabras: para que las pensiones de ambos sexos sean similares, todos (as) deberían pensionarse a la misma edad. No tiene una presentación atractiva, pero por el diseño del sistema, debería ser así.

     Una posibilidad para corregir esta situación, si se quisiera (y pudiera) favorecerlas por el hecho de ser mujeres y madres, lo que les significa complicaciones mayores en el ámbito laboral comparado con los hombres, y que se traduce en la práctica que sus sueldos son del orden de 15% inferiores, sería: que financien una parte de su pensión con el capital de la cuenta de capitalización individual, y la diferencia para obtener pensiones equivalentes a los hombres, la ponga el Estado. Trataré el punto en el Capítulo siguiente.

Efecto tributario si además de la pensión, se tienen otros ingresos tributables.

     Aunque esto es materia de otro análisis, valga mencionar que lo que se ha dicho sobre pensiones líquidas, es suponiendo que el pensionado tiene como ingreso único, su pensión.

     Sólo en forma de ilustración: para el caso de alguien cuya pensión líquida es de $2.000.000 mensuales, sin otros ingresos: el impuesto a pagar es de $1.755.000 en el año.

     Pero si tuviera otros ingresos brutos (por ejemplo, dividendos de acciones, depósitos o retiros de Fondos Mutuos) de $9.360.000 en el año, además de los $24.000.000 anuales líquidos de pensión, los impuestos que deberá pagar ascienden a $3.512.000.

CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

     La página WEB de la Superintendencia de Pensiones, está repleta de datos estadísticos, y usaré algunos para complementar algunos de los puntos ya tratados.

Datos generales

     En marzo de 2011, había en Chile un total de 1.649.629 pensionados, de los cuales 890.193 corresponden a afiliados al nuevo sistema previsional y 759.439 al antiguo.

     De los 890.193 pensionados con el sistema vigente, 580.938 son hombres y 309.255 son mujeres.

     A marzo de 2011 había 4.406.640 cotizantes en el sistema de AFPs: 2.668.844 hombres y 1.737.796 mujeres, lo que ratifica que el universo laboral masculino es mayor que el femenino.

     El ingreso imponible medio por el que se cotizó en enero de 2011, fue de $516.524 en el caso de los varones y $439.817. Nueva ratificación de un hecho sabido: ellas ganan un 15% menos que nosotros.

     Un hecho curioso: En los 3 primeros meses de 2011, 18.402 mujeres se acogieron a jubilación, mientras que los hombres fueron 9.721, invirtiéndose la proporción de los jubilados vigentes a la fecha. Gráficamente, tenemos:

     La explicación del porque las damas están pensionándose masivamente, la considero una incógnita.

Qué fondo están eligiendo los futuros pensionados

     A diciembre de 2010, la situación era la siguiente:

     Esto está bastante en línea con la opinión que, en el largo plazo, resulta un mal negocio elegir fondos de bajo riesgo para depositar los ahorros previsionales, dado que su rentabilidad esperada es menor. Los cotizantes así lo han entendido.

Por qué tipo de pensión se han inclinado los pensionados

     Los tipos de pensiones en marzo de 2011 fueron las que se muestran a continuación:

     En el total, están bastante parecidas las opciones de renta vitalicia y retiros programados, pero en las preferencias entre hombres y mujeres, la diferencia es notable. Puede deberse que a los hombres le es más fácil optar por la jubilación anticipada, en cuyo caso el temor a ver disminuir su pensión con el tiempo es mayor. Adicionalmente, por la forma de cálculo, vimos que las curvas en RP para las damas es más atractiva: la pensión en RP cae por debajo de la de la RV a una edad más avanzada.

Para hacer equivalentes las pensiones de las mujeres con la de los hombres

     Ya habíamos visto que una alternativa era que ambos géneros jubilen a la misma edad, y que esta postura resulta tan impopular como, al parecer, poco viable.

     También anticipé como opción, que el Estado pusiera la diferencia para lograr ese objetivo.

     En ningún caso parece razonable que el Estado pusiera el capital faltante y calcular las pensiones con el sistema vigente. Ya mencioné que en el caso de retiros programados, al fallecimiento de los beneficiarios, el saldo de la cuenta de capitalización será recibido por los herederos como herencia, y en las rentas vitalicias, si la persona fallece antes de las expectativas de vida, parte del capital que se tenía al momento de jubilar, queda para la aseguradora. En ambos casos, parte del aporte iría a parar a manos de personas o instituciones que no son las que se pretende beneficiar.

     Por lo tanto la alternativa es: que el sistema opere como está hoy establecido y el Estado pague directamente a la pensionada la diferencia respecto a la pensión que tendría un hombre en condiciones equivalentes de cotización: cantidad de años y sueldo imponible.

     Y en este caso, los aportes a la pensión provenientes de la cuenta de capitalización individual, con renta vitalicia, y la del Estado, serían:

 
     Las 2 rentas mensuales elegidas corresponden a las reales cotizadas durante marzo de 2011.

     Ya a simple vista se ve que el aporte del Estado se ve abultadísimo.

     Un cálculo muy grueso y poco académico pero que sirve para estimar un orden de magnitud de lo que significaría un aporte como el propuesto, es el siguiente: En la actualidad hay aproximadamente 650.000 mujeres pensionadas. Suponiendo que dicha cantidad se mantiene en el tiempo y con los ingresos imponibles correspondientes a marzo de 2011 del gráfico anterior, el costo del aporte estatal para equiparar las pensiones de las damas con la de los varones variaría entre 3.700 y 4.300 millones de dólares anuales. Pero es de suponer que a futuro la situación mejore para los trabajadores, y empeore para el Estado: aumento de las expectativas de vida y mayor número de pensionados, mejora en los sueldos si pretendemos ser un país desarrollado y aumento vegetativo de la población si logramos superar la tasa de natalidad requerida para mantener la población, que es de 2,1 (hoy estamos en 1,9).

     ¿Se dan cuenta de lo que estamos hablando?

     EL costo del proyecto de ley de aumento del post natal tan comentado en los últimos días, es, como está el proyecto, de 90 millones de dólares anuales. Y con los cambios que algunos quieren proponer, para eliminar sus limitaciones, podría llegar a los 160 millones.

     CODELCO, la gran empresa minera y fuente vital de recursos para el Estado, ha generado entre los años 2004 a 2010 excedentes promedio anuales de 6.285 millones de dólares. O sea, se requerirían los excedentes de la cuprífera de 8 de los 12 meses del año para financiar una solución como la planteada.

     Me temo que la solución esbozada resulta económicamente insostenible.

CAPITULO VI: MIS CONCLUSIONES

(Las que no tienen porque ser compartidas por los lectores de esta nota)



a. El sistema de pensiones

     El sistema de AFPs es bueno, para quienes ganan un sueldo razonable y no tienen lagunas de imposiciones ni largos períodos de cesantía.
     Lo anteriormente dicho lo considero especialmente válidos para los hombre, pero como ya mencioné para las mujeres, en la forma como está diseñado el sistema, el pensionarse a menor edad, en vez de favorecerlas, las perjudica.

     Una comparación con el antiguo sistema de pensiones donde analizo el punto, lo pueden encontrar en:

http://victorramio.blogspot.com/2009/04/conviene-volver-al-antiguo-sistema-de.html

b. Tributación del APV

     El incentivo tributario del Art. 42 bis para las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario (APV) es atractivo para quienes tributan en un tramo alto de impuestos (sobre 15%). Por otro lado, quienes tributan en tramos bajos o están exentos del pago del Global Complementario, resulta más conveniente acogerse a la franquicia de la letra A del Art. 20 L del DL 3.500, figura incorporada a la legislación con la Reforma Previsional.

c. Excedente de libre disposición

• El retiro del excedente de libre disposición, si se puede optar a él, resulta interesante desde el punto de vista tributario y porque, por la parte que se retira, se ahorra de pagar la comisión mensual del 1,25% sobre la pensión que cobra la AFP. Se puede poner esa plata en la cuenta de ahorro de la AFP u otro mecanismo de inversión de buena rentabilidad. O si se retira durante “N” años, considerar ese monto como parte de la pensión, y pedir una pensión menor a la AFP descontando el retiro de ELD. Esa fue mi opción. Hice el cálculo para un pensionado de ingresos altos, y al retirar 200 UTM de ELD y rebajar ese monto de la pensión anual, se ahorra $750.000 al año en impuestos.

• Prefiero la alternativa de retiro de hasta 200 UTM durante 6 años o más (hasta completar monto exento de 1.200 UTM), a 800 UTM al momento de jubilar. De hecho, por lo que mencioné que el ELD se declara como “renta exenta del global complementario” y no que sea libre de impuesto, al sacar 800 UTM la cantidad de impuesto a pagar podría ser muy significativa.

• Una opción por la que optaron algunos amigos y que encuentro interesante de considerar: retiraron parte del ELD sujeto a beneficio tributario, y con ese dinero contrataron en una aseguradora una “pensión” por una cantidad X de años. El resto lo dejaron en la AFP para retiros programados, y mientras dura la “pensión” de la aseguradora, fijaron una pensión de la AFP baja, para mantener los ingresos más o menos constantes en el tiempo. Si se logra pactar con la aseguradora una rentabilidad interesante para ese período de tiempo, creo es una opción a ser considerada. Pero en la actualidad, dadas las bajas tasas de interés del mercado, puede que no sea muy atractivo.

d. Jubilación anticipada

Si se jubila anticipadamente, es conveniente transar el bono de reconocimiento.

e. Retiros programados versus renta vitalicia

• Algo que me parece importante mencionar sobre este punto:

1. Si una persona que va a pensionarse, sus ingresos futuros dependerán básicamente del monto que reciba como pensión, dado lo hasta aquí dicho, debe evaluar muy bien si apostar por una mayor rentabilidad esperada para el caso de retiros programados asumiendo el riesgo que dicha decisión implica, o conformarse con una pensión probablemente menor en el largo plazo que le ofrece una renta vitalicia, pero con riesgos bastante más acotados (como ya mencioné, pareciera que el único sería la quiebra de la aseguradora, lo que no debería ser de alta probabilidad de ocurrencia).
2. Ahora si el futuro pensionado tiene otros ingresos que le permitan absorber sin grandes problemas las fluctuaciones que podrían tener sus fondos en el caso de retiros programados (tanto positivas como negativas), esa alternativa de pensión parece interesante de ser considerada seriamente. Lo que se dice a continuación supone este último escenario.

• Dada la rentabilidad histórica de los distintos tipo de fondo de las AFPs hasta antes de la crisis del 2008, lo que es esperable para el futuro, y la tasa con la que se calculan actualmente las rentas vitalicias, la alternativa de retiros programados, en mi caso, la considero más conveniente que la de renta vitalicia. Tanto por rentabilidad, y por ende monto de la pensión; porque los fondos remanentes forman parte del patrimonio del pensionado y como tales, constituyen herencia; porque en caso de fallecimiento del pensionado, la pensión de la viuda resulta normalmente mayor y finalmente, en caso de quiebra, no hay un efecto negativo en el monto de la pensión. Nota: digo “normalmente mayor”, porque es lo que se da en el caso de cónyuges de edades similares. Pero si un señor de 60 años se casa con una lola de 25, aquí se produce una distorsión, pues a ella van a tener que pagarle pensión por muchos años más.

• Ahora, si las aseguradoras subieran la tasa para calcular las rentas vitalicias a niveles similares de los años 2000 a 2002 (sobre 5%), habría que darle otra vuelta al análisis. Pero subsistirían las desventajas: que se pierde la propiedad de los fondos (herencia), que la pensión de la viuda sería menor y el riesgo, aunque remoto, del quiebre de la aseguradora.

f. Herencia, si fallece pensionado

     Un aspecto interesante de los retiros programados: Copio lo establecido en el Decreto Ley 3.500 de 1980, Art.72: “El saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual o en el APV de un afiliado fallecido, que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del impuesto que establece la Ley de Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en la parte que no exceda las 4.000 UF”. O sea, si al fallecimiento del pensionado y su cónyuge todavía quedan fondos, sus herederos se evitan tener que pagar impuesto a la herencia hasta un tope de 4.000 UF, unos $85.000.000 de Enero de 2011.

g. Riesgo de agotamiento de fondos en caso retiros programados.

• En el caso de retiros programados, resulta recomendable hacer cálculos finos. Cuánto se necesita para vivir satisfactoriamente durante el período de “pensionado” hasta una avanzadísima edad. Qué otros ingresos se tienen. Con qué pensión se logra cubrir los gastos proyectados. Y en base a eso, ver el monto de pensión suficiente para ello. Si “sobra”... una opción es pensionarse con menos de lo que ofrece el sistema. Y año a año, hacer la proyección futura, e ir redefiniendo el monto a retirar. Proyectar con una rentabilidad razonable del fondo, pero no optimista. Y con ello, por lo menos a mi parecer, se esfuma el fantasma de de la reducción significativa de la pensión a edad avanzada que ocurre con la metodología de cálculo vigente.

• Una alternativa que me parece razonable considerar: ajustar la pensión de retiro programado en los primeros años, al monto de la mejor renta vitalicia, con un período de garantía de 20 años. Evaluar año a año como va evolucionando el fondo. Lo más probable (pero no seguro) es que cada año la AFP irá ofreciendo una pensión más alta (en períodos económicos sanos). Pero mantenerla en el monto de renta vitalicia ofrecida inicialmente (en UF, claro está). Y en determinado momento, con la experiencia obtenida durante esos años, decidir subir la pensión proyectándola hasta una edad segura. Y siempre estará la alternativa de contratar una renta vitalicia a contar de ese momento, la que probablemente será mejor que la ofrecida al momento de jubilar, pues al haber tenido la AFP una rentabilidad mayor que la estimada para las rentas vitalicias, habrá un mayor capital para financiar los años restantes.

h. Si no quiero asumir riesgos….

• En la toma de decisión, hay dos factores claves: rentabilidad y riesgo asociado. Y el poner cada uno en la balanza, es materia muy personal (aversión al riesgo y una racional decisión que dicho riesgo puede ser asumido).

• Si la posición del pensionado es: “No quiero estar preocupado de la rentabilidad de los fondos ni ir haciendo ningún tipo de proyecciones ni cálculos, quiero vivir tranquilo, no quiero asumir riesgos y estoy dispuesto a renunciar a una eventual mejor pensión por ello”. La renta vitalicia es su opción.

i. Del traspaso de los fondos de la Cuenta de Ahorro a la cuenta de capitalización

     Al jubilar, puedes pasar parte o toda la plata de la cuenta de ahorro a la cuenta APV para mejorar la “pensión de vejez”. Se usa mucho cuando alguien quiere jubilar anticipadamente y no alcanza la pensión mínima exigida por la ley.

 Mi visión ahora que las AFPs cobran comisión por mantenimiento de la Cuenta 2 (lo que realmente ocurrió a partir del 14 de Octubre de 2008).

Al cobrar comisión, ocurrirá:

• Si se deja en la Cuenta 2, se pagará anualmente una comisión de 0,95% sobre el total del saldo de la cuenta (Cuprum). Se pagará impuestos sólo por los intereses de los retiros que se hagan, y no se pagará la comisión del 1,25% que cobran las AFPs por el pago de la pensión (caso de retiros programados).

• Si se pasa la Cuenta 2 a los fondos para pensión, no se pagará el 0,95% de mantenimiento, pero se pagará impuestos por el total (capital más intereses) al sacarlo como jubilación, y deberá pagarse a la AFP el 1,25% de comisión que cobran por el pago de la pensión.

• Como el punto anterior es ilógico desde el punto de vista tributario, puesto que el capital de la cuenta 2 estaría afecto a una doble tributación (hay que estar bastante metido en el tema para darse cuenta de un detalle como este), quise asegurarme haciendo la consulta a Cuprum que, como siempre, me aclaró la duda más allá de lo esperable. He aquí su respuesta:

"Junto con saludarlo, le informo que la normativa vigente permite trasferir al momento de pensionarse o posterior a ello, todo o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la cuenta de Cotizaciones Obligatorias, con el objeto de adelantar o aumentar el monto de su pensión, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° 1594 e inciso quinto del artículo del Decreto Ley (D.L.) N° 3.500 de la Superintendencia de Pensiones (SP). Los retiros que se realicen desde la Cuenta 2 y que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual, no estarán afectos a impuesto.
Respecto a la tributación de la Pensión, efectivamente la normativa vigente no hace la distinción en este traspaso entre Capital y Rentabilidad, haciendo que al momento de retirar Pensión, estos dineros vuelvan a tributar de acuerdo al Impuesto de Segunda Categoría tal como lo indica el artículo N°43 de la Ley de la Renta(LIR), puesto que las pensiones son rentas del trabajo (art. 42 de la LIR).
Sin embargo, le adelantamos que la Agenda Mercado de Capitales Bicentenario (MKB), con el objeto de modernizar y fomentar la competencia del Sistema Financiero, considera en el Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en discusión en el Senado con carácter de suma urgencia, eliminar la doble tributación que se produce cuando los aportes provenientes de Cuenta 2 en Régimen General se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo N°43 de la LIR, considerando una modificación al artículo 22 del D.L.N° 3.500 del Sistema de Pensiones. La cual indica: “Se rebajará de la base de dicho tributo el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a aquélla representen tales depósitos. Este saldo será determinado por la Administradora, registrando separadamente el capital invertido, expresado en unidades tributarias mensuales, el que corresponderá a la diferencia entre los depósitos y los retiros netos, convertidos cada uno de ellos.
Esperando haber aclarado su inquietud y a su disposición para aclarar cualquier nuevo requerimiento".

j. Tipo de Fondo en período de jubilación

     Sobre el tipo de Fondo para tener los ahorros previsionales durante la jubilación: prefiero ser arriesgado, basado en los antecedentes históricos, y mantenerlos en el Fondo C, que es el de mayor riesgo pero de mayor rentabilidad esperada en el largo plazo. Si uno espera vivir 30 años más desde que jubila, eso es largo plazo. Y si hay períodos malos (ver que el año 2002, el Fondo C rentó sólo 2,56% y el año 2008 ese mismo fondo tuvo una rentabilidad negativa de -17,84% por la situación mundial que todos conocemos), ya vendrán tiempos mejores. Por lo menos, eso espero, aunque nadie puede asegurarlo.

k. Un escenario óptimo desde mi óptica.

     Para mí, el ideal máximo: que la pensión corresponda, por lo menos en los primeros años, al retiro sólo de los intereses que va generando el fondo, manteniendo intacto el capital. Entiendo que en muchos casos no es posible plantearse esta opción. En el caso de un pensionado cuyo único ingreso es su jubilación, me imagino es complicado, por no decir imposible, renunciar a parte de lo que podría recibir como pensión.

     Pero si se tienen otros ingresos (arriendos, acciones, participación en sociedades, depósitos en instrumentos financieros etc) quizás sí sea factible aplicar este esquema, con lo que se disipa el temor: ¿Y si vivo muchos años más?

l. Mecanismo para que el ELD sea pagado con fondos del APV

     Volvamos al ELD: este es un aspecto que dilucidé allá por el año 2008, que ya lo mencioné más arriba y que enreda el tema del ELD. Veamos: si tenemos APV, nos interesa sacar el ELD de ahí, para irnos ahorrando la comisión del 0,7% anual. Pero si definimos una pensión menor que la que calcula la AFP, hay que ver que al menos parte del APV quede destinado al pago de la pensión deseada. Si no fuera así, el ELD será pagado por la cuenta obligatoria, y no por el APV. Por lo tanto, suponiendo que el pensionado define una pensión mensual menor que la máxima ofrecida por la AFP y el APV no se utiliza para financiar la pensión, se recomienda:

• Retirar el 1er.mes lo máximo que ofrece la AFP para ese año, incluyendo el APV, con lo que el 100% del APV (si es que la persona tiene APV, claro está) estará destinado a la pensión.
• Solicitar el cálculo y retiro de ELD (suponiendo que se tiene derecho a él).
• Redefinir para el resto del año una pensión menor, de manera que la pensión total anual (retiro el 1er mes+ ELD + retiro meses siguientes) sea la deseada anualmente.

• Para poner las cosas en números: Supongamos que la AFP me calcula un retiro mensual para el presente año, incluido el APV, de $1.500.000. Pero yo he decidido retirar una pensión de $1.000.000 mensual ($12.000.000 año)

 El primer mes, retiro la pensión máxima: $1.500.000. El APV se está usando totalmente para pagar la pensión.
 Pido el ELD, supongamos $4.500.000 (no retiro el máximo)
 Para la pensión anual deseada, me faltan $6.000.000. Para los próximos 11 meses pido una pensión de 6.000.000/11= $545.454. Y estoy sacando los $12.000.000 deseados al año, tengo beneficio tributario por los $4.500.000 de ELD y éste me lo habrán descontado del APV y no de la cuenta de capitalización individual, que es lo que se pretende con esta "movida".

m. La Cuenta 2 como mecanismo de ahorro

     Es bueno tener diversificada la cartera de inversiones. Pero si uno no tiene alternativas de inversión más atractivas, las cuentas de ahorro de las AFPs , a pesar de la comisión que cobran, es una alternativa a considerar: rentabilidad esperada interesante, tratamiento tributario conveniente, disponibilidad de fondos para retiro en 48 horas, mecanismo de retiro vía Internet, (por lo menos en CUPRUM), y posibilidad de ir cambiando la distribución por tipo de fondo según la tendencia de los mercados.

NOTAS FINALES

LA REFORMA PREVISIONAL

Resumen de aspectos más relevante

     La ley No. 20.255, que reformó el sistema previsional chileno, introdujo mejoras sin cambiar la filosofía del mismo, de lo cual me alegro, pues como dije, me parece un buen sistema.

     Un resumen de los cambios más relevantes:

 Se establece un esquema de pensiones solidarias, que incluye una pensión básica solidaria ($75.000) para el 60% más pobre de la población.


 Aporte previsional solidario para pensiones inferiores a $255.000 también para el 60% más pobre. Lo que no significa que las pensiones vayan a ser de ese monto. Para una pensión autofinanciada de $120.000, con el aporte solidario subiría a $159.000.

 Beneficios especiales para las mujeres. Destaco el bono por hijo: se le da un bono del 10% de 18 ingresos mínimos (del orden de $327.000) que ganará la rentabilidad del Fondo C hasta que cumpla los 65 años (aquí se habla de 65 y no 60 años), en cuya oportunidad deberá solicitar el bono en el IPS. Si suponemos que la madre tiene 35 años y tiene 1 hijo, a una rentabilidad del 5,25%, a los 65 años tendrá $1.378.000. No digamos que es una brutalidad de plata, pero para quienes tengan una baja jubilación, en algo les ayudará.

 Bonificación para trabajadores jóvenes. Subsidio estatal para trabajadores entre 18 y 35 años, por un período de 2 años..

 Nuevas normas para trabajadores independientes (obligatoriedad de cotizar).

 AFPs dejan de administrar el seguro de de invalidez y sobre vivencia, y su costo pasa a ser de cargo del empleador.

 Reglas para aumentar la competencia entre las AFPs y bajar sus costos. Entre ellas destaco que cada 2 años la SP licita la administración de las cuentas de capitalización individual, y todos los nuevos cotizantes obligatoriamente deben cotizar en la AFP adjudicada y permanecer en ella durante 2 años (luego pueden cambiarse a la AFP que deseen). ¿Significará a futuro una reducción de las comisiones?

 La primera licitación se adjudicó a una nueva AFP, Modelo, la que realmente cobra comisiones algo inferiores a las demás.

 Ampliación de las alternativas de inversión de las AFPs, lo que se espera se traduzca en una mayor rentabilidad de los fondos en el largo plazo.

 Fomento del ahorro previsional voluntario (APV). Entre las medidas, destaco la ya mencionada franquicia de la letra A del Art. 20-L del D.L. 3.500.

ALGO IMPORTANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO.

     La ley de la renta indica que en caso de fallecimiento de un pensionado, los fondos que tenga en ese lamentable momento tanto en el APV como en la Cuenta 2 (ambos no destinados al pago de la pensión), se considerarán rescatados. Y que por lo tanto deberán pagar los impuestos correspondientes, los que serán determinados por el juez que le corresponda resolver la posesión efectiva. Habrá que pagar (los herederos, uno ya no estará) de una sola vez: a) El impuesto correspondiente a la fracción de intereses del saldo de la cuenta de ahorro y b) El impuesto por el retiro del APV que se acogió al Art.42 bis y que no haya sido destinado para el pago de la pensión. Según los montos involucrados, podría ser una brutalidad de plata.

No he querido entrar en detalle sobre su cálculo, para no amargarme la existencia. Pero debo plantear el punto como un “téngase presente”.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Referirse a la página WEB de la Superintendencia de Pensiones:

http://www.safp.cl/

     Ahí encontrarán, entre otras cosas: toda la normativa aplicable al tema (leyes, normativas, resoluciones); descripción del sistema; información de las AFPs (sus rentabilidades históricas, su evaluación por parte de la SP, montos de los fondos que administra etc.); servicios que presta la SP; seguro de cesantía, bono por hijo etc.

     Quedo a vuestra disposición para aclarar puntos por mail o personalmente, siempre que esté a mi alcance hacerlo. Correr simulaciones, si me dan los datos de entrada. Y obviamente, para recibir comentarios de todos, pero especialmente de quienes ya jubilaron (si fuera el caso) y pudieran tener una experiencia u opinión diferente, lo que me permitiría enriquecer mis conclusiones.

     Quienes deseen tener el artículo en WORD, se lo puedo enviar si me lo solicitan.

Contacto:

Mail: 
vramioaguirre@gmail.com

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Quienes utilicen algunos o todos los planteamientos presentados en el presente documento, acuerdan asumir la total y exclusiva responsabilidad por sus decisiones, actos u omisiones, aceptando desde ya liberar al autor de toda responsabilidad legal y moral al respecto.