miércoles, 8 de abril de 2009

¿CONVIENE VOLVER AL ANTIGUO SISTEMA DE REPARTO, Y SEPULTAR LAS AFPs?

COMPARACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE AFPS CON EL ANTIGUO SISTEMA DE REPARTO.

En una publicación anterior, mencionaba la existencia de voces que postulaban la necesidad de abolir el sistema previsional creado por el D.L. 3.500 (AFPs), y volver al antiguo sistema de reparto, como ya lo hizo Argentina.
Sentí la necesidad de analizar el tema, para ver los fundamentos que podía tener una posición como la mencionada, y formarme una opinión.
No fue tarea fácil, pues la información del antiguo sistema está dispersa e incompleta en Internet, y porque había una gran cantidad de “Cajas”, cada una con sus normas de cotización, pago de pensiones y beneficios.
Una vez conseguidos los antecedentes, encontré apropiado tomar como referencia la Caja de Empleados Particulares, por su volumen y porque parece un buen referente para los fines de este análisis. Cuando mencione “sistema antiguo”, “sistema de reparto” o “IPS (Instituto de Previsión Social)”, me estaré refiriendo a dicha Caja, y a su “régimen general”. Hay cajas (son muchas) que cotizan algo más, y otras, algo menos. Y cada una tiene una serie de condiciones y casos especiales, que al tratar de incluirlas, sólo complicarían el análisis, sin aportar mayores luces.

Lo primero: Comparación de las cotizaciones.
Una primera consideración: en el sistema antiguo, la cotización es bastante mayor que con las AFPs: 20,89% versus 12,69% (varía un poco según la AFP) de la renta imponible, que en ambos tiene un tope de 60 UF al mes. Punto que hay que tener en cuenta al comparar las pensiones, si queremos una homologación correcta.
Si alguien que tiene una renta imponible de $500.000/mes, quisiera volver al sistema como era antes, debería estar dispuesto a imponer $41.000 adicionales al mes. Y si la renta fuera de $1.200.000, la mayor cotización mensual alcanzaría a $98.400.
Por lo tanto, el nuevo sistema es “más barato” para el futuro pensionado.

Lo segundo: Cómo se calculan las pensiones del IPS (ex Cajas)
La fórmula es muy sencilla:
(Remuneración imponible últimos 10 años) x (Número de años cotizados) / 35
El tope de años cotizados es 35. Si se trabaja (y cotiza) por más años, no hay beneficio adicional por ello.

Las edades para jubilar están definidas por ley. Por lo que he visto, son las mismas que para el sistema previsional vigente.

Por otra parte, el tope (máximo) de jubilación son 45 UF mensuales.
No hay ninguna diferencia como se calculan las pensiones de hombres y mujeres.
Y algo que no tiene el sistema actual: al jubilar, el IPS paga un desahucio de $2.789.316 (valor vigente a contar de Enero 2009).

Lo tercero: Las bases de las comparaciones.

Corrí simulaciones, a las que soy aficionado, como muchos saben.
Para tal efecto, hay que hacer suposiciones. En cuanto a la rentabilidad, éstas son:
· AFP Fondo C………5,30%
· AFP Fondo E………4,10%
· Renta vitalicia……..3,20% (vigente el año 2008)
No voy a considerar los otros tipos de Fondos, por tener poca historia (años de existencia) y porque los resultados de éste análisis se pueden extrapolar cualitativamente a ellos.
Todas las proyecciones se hacen (salvo indicación contraria) hasta los 87 años.
Y la jubilación se hace efectiva a los 60 años en el caso de las damas, y a los 65 en el caso de los varones.

Se definen distintos escenarios, que describo aparte pues si los incluyo en la tabla, queda demasiado ancha.

Escenario 1: Se inicia la cotización a los 25 años (suponiendo un caso típico para profesionales), y ésta corresponde a una renta imponible constante de 60 UF/mes (tope).
Escenario 2: Inicio cotización igual a los 25 años, con una renta imponible inicial de 40 UF, y saltos discretos cada 1/3 del tiempo a 50 y luego 60 UF/mes. Está dentro de la lógica que a medida que aumentan los años de servicio y experiencia, el sueldo suba.
Escenario 3: Inicio de la cotización a los 20 años, para representar el caso de un no profesional, y renta constante de 20 UF mensuales.
Escenario 4: Inicio de cotización a los 20 años, con una renta imponible inicial de 20 UF al mes, y un aumento de la renta en 2,5% anual, para representar el caso de alguien que va ascendiendo permanentemente en su trabajo.
Escenario 5: Inicio cotización a los 25 años, sueldo imponible constante de 60 UF, y una “cesantía” del 5% del tiempo, distribuida uniformemente a través del tiempo.

Uno podría definir infinitos escenarios, pero con estos 5 creo que basta para lo que se pretende.

Lo cuarto (y que es lo que interesa): El resultado de la comparación entre ambos sistemas.
He aquí el cuadro comparativo:

TABLA COMPARATIVA. Monto de pensiones. Valores en UF.

Lo lamento; no descubro como insertar una planilla EXCELL en el blog, por lo que debo omitir la tabla.
Si a alguien le interesa, puede pedírmela en el mismo blog, como comentario, y gustoso le enviaré el artículo completo por mail.



Caso varones
Para irnos entendiendo, veamos el primer caso, varones, que cotiza desde los 25 años, por una renta imponible constante de 60 UF (es un caso que puede darse entre profesionales de alto nivel). Si se jubila a los 65 años con retiros programados (RP), al estar permanentemente en el Fondo C, es esperable una pensión de 58 UF/mes. Si lo hace con renta vitalicia (RV), la pensión sería de 48 UF. Y con el sistema antiguo de reparto, 45 UF. Como dije, no se pueden comparar sólo las pensiones, pues lo que se ha cotizado en cada caso es muy diferente. En la próxima línea, se muestra cual sería su pensión, al cotizar en la AFP, en el Fondo C, el 20,89% que se impone en el IPS. Y al optar por RP, su pensión sería de 122 UF/mes, hasta los 87 años. No es ilógico pensar: “Aquí hay un error”. Pues les aseguro que no lo hay. Vayamos 2 lìneas más abajo: con esa cotización del 20,89%, la persona opta por una renta vitalicia. En ese caso su pensión sería de 100 UF. Y para completar el cuadro: subimos una línea. El pensionado teme que se les acaben los fondos, y opta por una pensión menor para que su capital le dure hasta los 100 años. Su pensión le bajaría de 122 UF (hasta los 87 años) a 101 UF.

¿No te gustó apostar a la rentabilidad del Fondo C? Pues veamos la columna siguiente, teniendo la cuenta de capitalización en el Fondo E (4,10%). Y sólo viendo el caso extremo, de proyectar su RP hasta los 100 años, y cotizando el 20,89%, su pensión sería de 64 UF, aún bastante mayor que las 45 UF que obtendría por el sistema de reparto.
La misma lógica, manteniendo la proporcionalidad, ocurre en el caso de una renta constante de 20 UF.
En el caso de rentas crecientes en el tiempo, la diferencia entre ambos sistemas, en una primera mirada, parece invertirse dramáticamente a favor del sistema de reparto, dado que éste último considera los últimos 10 años (de rentas más altas), y en las AFPs es lo que se ha capitalizado durante toda la vida laboral.
Para ilustrar lo dicho, en el escenario 4, varones, y eligiendo el Fondo C. RP: 28 UF. RV: 23 UF. Y sistema de reparto, 45 UF. ¡Brutal diferencia! Aquí gana por lejos el sistema antiguo podría pensarse. Yo no lo veo tan así, pues, repito, en este último caso la persona ha cotizado más. Y para comparar peras con peras, vemos que si esa persona hubiera cotizado el 20,89% de su renta imponible en el sistema previsional vigente, Fondo C, obtendría, con RP, 58UF. Con RV, 48 UF, y RP proyectando sus fondo hasta los 100 años, 48 UF. También resultaría mejor que las 45 UF del sistema antiguo.
Sin embargo, si la persona opta por el Fondo E, en todos los escenarios, el antiguo sistema es más conveniente.
Una segunda lectura del resultado es que, para el caso de las AFPs, optar por el Fondo E, por lo menos durante la vida laboral activa, no parece atractiva. Si vemos el Escenario 1, varones, la pensión en RP disminuye de 58 a 39 UF. Si se hace una vez de jubilado (cambiarse del Fondo C al E), el impacto es más moderado. Baja a 52 UF (ese dato no está en la tabla).
Por lo hasta aquí visto, la postura ¡Hay que abolir el sistema actual y volver al sistema de reparto!, hay que analizarla con detalle y cuidado.
Lo que quizás gustaría a algunos, podría ser: Coticemos como en las AFPs y calculemos las pensiones como en el sistema de reparto. ¡Y que pague Moya!
Y como estamos aún en el caso de los hombres, digamos que quienes tengan rentas altas, no podrían aspirar a pensiones superiores a 45 UF, y parte de sus cotizaciones irían a subvencionar al sistema.

Caso damas.
Aquí parece estar el talón de Aquiles del sistema vigente. Sus pensiones son bastante más bajas que la de los hombres, lo que es entendible dentro de la lógica de la capitalización individual. Ellas jubilan 5 años antes, por lo tanto, tiene 5 años menos de cotización, y deben financiar con ese menor capital, 5 años más de pensión (son un par más, pues sus expectativas de vida son mayores que las nuestras).
Al entrar en detalles, descubrimos lo siguiente: Escenario 1. Cotiza de los 25 a 59 años, por el máximo: renta de 60 UF/mes. Fondo C. Su pensión sería de 39 UF en caso de RP, 31 UF con RV y 45 UF con sistema de reparto. ¡Ni hablar si hubiera elegido el Fondo E!: Su pensión en RP sería de apenas 27 UF.
Un desastre. Pero veamos los casos extremos, si cotizara en una AFP el 20,89% que exige el sistema antiguo. Mejor escenario: RP eligiendo el Fondo C, con una pensión de 80 UF. O el menos favorable: cotiza y se mantiene en la jubilación en el Fondo E, RP y programa sus retiros para que le duren hasta los 100 años: pensión de 47 UF.
Aquí de nuevo, si comparamos manzanas con manzanas (para no repetir lo de las peras), no es mejor el sistema de reparto que el vigente, aunque la diferencia no es tan abultada como en el caso de los hombres.
Pero en el caso de rentas crecientes en el tiempo (escenario 4), la situación da un vuelco significativo: aún en el Fondo C (lo que no ocurre en el caso de los hombres), el sistema de reparto las favorece abiertamente. ¡Ni hablar si hubieran elegido el Fondo E!

Lo quinto: Cuestionemos los supuestos de la proyección.
Se podrá decir: la rentabilidad de 5,3% no se dará a futuro. Y entramos en un terreno que no hay argumentos sólidos para debatir. Es un tema de percepciones y expectativas. Pero yo me baso en lo siguiente: en 27 años (no son pocos), desde Diciembre 1981 a Diciembre 2008 (crisis incluida), la rentabilidad media real anual del Fondo C ha sido 8,8%. Y esa cifra es histórica, y no una fantasía como dicen algunos. Puedo demostrarlo. Por lo tanto, proyectar con una rentabilidad futura de 5,3 %, me parece un escenario probable (dicen las AFPs que con un límite de confianza del 95%).
Para mayor abundamiento: tengo calculada la rentabilidad de mis fondos (C) desde que se creó el sistema hasta que jubilé (2006): exactamente 8,85% como media anual. Destaco que la rentabilidad “de las cuotas” no tiene porque ser igual a la rentabilidad de una cuenta de capitalización determinada. La similitud entre ambas cifras (8,8 y 8,85%) es una mera coincidencia, y además cubren un período de tiempo distinto.
Por último, como guinda de la torta en la comparación de los dos sistema, un caso de la vida real que conozco muy de cerca. Nada de proyecciones, todo demostrable documentos en mano. Varón, que cotizó por el máximo de las 60 UF sólo el 57% del tiempo, y que en 33,58 años de cotización, lo hizo por una renta imponible promedio de 49,13 UF. Jubiló a los 59 años. En retiros programados, por los que optó, el SCOMP le ofreció para el primer año, una pensión de 42,95 UF. Al segundo año, subió a 49,88 UF, y al tercero, ya iniciada la crisis, bajó a 47,10 UF. ¿Qué le habría ofrecido el antiguo sistema, debiendo ya dijimos, haber cotizado bastante más (20,89%): Pues 34,19 UF.

Lo último: Consideraciones finales.
Algunas reflexiones para concluir la nota:
Desde el punto de vista numérico (cotizaciones y pensiones), este análisis me ha permitido fundamentar lo que dije en mi primera nota sobre el tema: Que el sistema previsional chileno, creado el año 1981 por DL 3.500, me parece mejor que el antiguo sistema de reparto.
Pero como vimos, no siempre es mejor, principalmente en algunos escenarios de rentas crecientes en el tiempo.
El actual sistema en “más barato”. Se impone menos, teniendo los cotizantes una mayor disponibilidad de recursos para el diario vivir. Y como vimos, en el caso de los varones, las pensiones son generalmente bastante mejores.
Por Ley No.20.255, del 11 de Marzo de 2008, se estableció la Reforma Previsional, sin cambiar su esencia (afortunadamente a mi modesto parecer, con el perdón de sus detractores), corrigiendo aspectos muy atendibles. Como, por mencionar sólo algunos, las pensiones solidarias para los sectores más desposeídos, beneficio a las mujeres por concepto de maternidad, según el número de hijos, y obligatoriedad de cotización para los trabajadores independientes.


Debo decir que la situación de las damas merece una especial atención.
En términos generales, el antiguo sistema las favorece, y en muchos casos, dramáticamente.
Una opción, impopular entre ellas y que me perdonen mis amigas por el sólo hecho de mencionarla, es que jubilen a la misma edad que los hombres. Yo me declaro a favor de la igualdad, y en contra de cualquier discriminación, tanto positiva como negativa. Y su situación en el actual sistema de pensiones, pretende ser una discriminación positiva, al considerar la jubilación a una menor edad, y termina en un resultado adverso.
Cuando se empezó a trabajar en la Reforma Previsional, se habló de equiparar las edades de jubilación, sin distinción de sexo. ¡Y ardió Troya! Me imagino se descartó la idea por “no viable”, y no se habló más del tema.
Segunda opción: dado su rol de madre, su situación laboral resulta más complicada. Para nosotros es bastante más aliviado. Por lo tanto me inclino a adherir a alguna iniciativa que compense ese detrimento por medio de una subvención estatal que las ponga en una situación equivalente a la de los hombres. Sin haber hecho ningún cálculo, y basado en la intuición, creo que dicha subvención tendría un costo bastante menor para el Estado, que cotizar como en las AFPs (nadie va a querer que le descuenten más por concepto de imposiciones) y calcular las pensiones en la forma que indiqué para el sistema de reparto.
Este es un punto que debe resolverse ya. Más que pensar en abolir el actual sistema previsional, debe resolverse este desequilibrio. No es sustentable, ni ético, que un sistema sea favorable, casi sin excepción, para los hombres, quedando nuestras medias naranjas en una situación desmejorada. Al ver que un hombre, escenario 1, tendría una pensión de 58 UF, y en las mismas circunstancias (pero cotizando 5 años menos) una mujer recibiría 39 UF, no es posible dejar de pensar que hay un desequilibrio mayor en el sistema.

Deben destacarse las ventajas que presenta el sistema de reparto:

1) Se independiza de la incertidumbre de las rentabilidades. Las pensiones las da y garantiza el Estado.
2).Las pensiones, en el caso de las damas, son bastante mejores, pero al costo que deben cotizar más durante su vida laboral.
3).No se corre el riesgo que se acaben los fondos. Con el actual sistema tampoco se corre, si se opta por una renta vitalicia, con el costo de no poder optar a una pensión probablemente mayor, esperable con la alternativa de retiros programados.
4).En el sistema del IPS, al momento de jubilar se paga al pensionado un desahucio de $2.789.316, lo que no existe en el caso de las AFPs.

Y también sus desventajas:

1).La de los números ya ha sido suficientemente comentada, y a mi juicio es la que determina mi preferencia por el sistema vigente, con las mejoras que las circunstancias recomienden considerar a futuro (como fue la reforma previsional, pero que me parece insuficiente por lo ya dicho).
2).Para los hombres, un esquema como el que se menciona en este análisis, sería abiertamente perjudicial, casi sin excepción. Se cotizaría más y no se podría pretender una pensión superior a 45 UF. De así quererlo, habría que, además de la mayor imposición, ponerse la mano en el bolsillo para contratar aparte, con una aseguradora privada, una segunda jubilación.
3).Tiene un costo para el Estado, que deberemos pagar con nuestros impuestos. Como yo lo veo, es que con el sistema de capitalización, se “trabajan” los fondos, se hacen rendir, tienen una rentabilidad (claro, en tiempos de crisis, no, pero espero que no viviremos eternamente en esta circunstancia). En el sistema de reparto, lo que aportan los trabajadores activos se distribuye en pensiones; no generan rentabilidad. Si falta, tiene que ponerlo el Estado. Y si sobra (no creo), no sé lo que pasa.
4).Lo del envejecimiento de la población, es otro punto. Cada vez, se vive más, lo que personalmente considero una buena noticia. Pero para el sistema, puede ser una carga pesada. Dicho de otra forma: la relación (pensionados)/(trabajadores activos) es cada vez mayor. Y el sistema puede desequilibrarse (lo que sale puede ser mayor que lo que entra). Algunos dicen que esto es una falacia, pero cuando el crecimiento vegetativo de una población es más bien bajo, debe analizarse. Para que el sistema funcione, me parece que debe darse que haya un determinado crecimiento de la población a la par con un crecimiento económico (no sacamos nada con tener más gente, si no tienen trabajo y por lo tanto, no cotizan).
5).Tema que me parece político, pero que yo lo tomo desde el lado práctico. No siempre el Estado es buen administrador (y por lo que hemos visto, últimamente los privados, tampoco). Hemos visto una larga lista de casos lamentables en organismos del Estado. Y por suerte que Chile no es un país corrupto (sistémicamente hablando).
6).Y para terminar: el hecho que en una AFP, caso RP, los fondos que quedan al fallecer ambos conyugues constituyan herencia, me parece muy atractivo. Si algo queda del ahorro de toda una vida, que lo disfruten los hijos. En el sistema de reparto, la figura no existe.

Con estos antecedentes: ¿Por cuál sistema te inclinas?