martes, 28 de abril de 2015

ADIÓS AL BINOMINAL


     Se ha promulgado la ley que sepulta el sistema binominal para las elecciones parlamentarias.

     Me llama la atención las declaraciones de políticos de uno y otro lado, aplicable al binominal como a otros temas del acontecer nacional, que interpreto como un insulto a la inteligencia de los chilenos. Algunos ejemplos irritantes:

·      "Los gastos de la campaña fueron aprobados por el SERVEL, por lo que no existen irregularidades." Ese organismo no tiene como certificar que lo gastado se ajusta a la ley ni el origen de los recursos. Esa aprobación dista mucho de certificar transparencia.

·         “Se trató de un error involuntario”. O hablar de irregularidades cuando se trata de una abierta  violación de la ley.

·         “Las boletas emitidas corresponden a estudios efectivamente realizados”. Nadie ha mostrado esos estudios para disipar toda duda. Decenas de personas involucradas en su emisión a solicitud de sus jefes, han declarado lo contrario.

·         “Los aportes a campañas efectuados por la empresa se ajustan estrictamente a lo establecido en la ley vigente”. Habrá algunas excepciones, pero la realidad demuestra que no fue la norma.

·         La manoseada frase “Hay que dejar que la instituciones funcionen”. Nadie puede declarar, por lo menos públicamente, que desee otra cosa.

·         “Hay que mantener el principio de inocencia mientras no se demuestre lo contrario”. Cierto en el ámbito judicial, pero en el ámbito político y moral, cuando hay antecedentes suficientes para sustentarlo, cada cual puede hacer su propio juicio y considerar el punto como materia juzgada.

     En el tema de esta columna, se habla de “sistema electoral proporcional, democrático,  ciudadano, representativo e inclusivo”. ¿Qué se querrá decir con esa fraseología”? ¿Por qué ha de ser más democrático que el anterior?

     Otra consigna: “El nuevo sistema incentivará una mayor participación electoral”. Me parece aventurada una afirmación como ésa. Veremos en las próximas elecciones si realmente se da.

      Y algo que no hay que dejar pasar: “El nuevo sistema no tendrá costo para el Estado”. La declaración estrella para demostrar que están tratando a los chilenos como personas con capacidad mental disminuida.

     La proporcionalidad siempre es imperfecta y todos los sistemas electorales tratan de reflejarla. Con mayor o menor éxito. El binominal también lo era.

     Los sistemas electorales son convenciones que las sociedades se dan para definir como elegir a sus representantes. Y los hay para todos los gustos. Simplemente se trata de definir “Así vamos a operar”. Y es importante que a la mayoría de la población le parezca razonable el sistema y el binominal no tenía esa legitimidad. Por lo tanto, había que cambiarlo. El punto es por cuál se reemplaza.

     Un ejemplo interesante: las elecciones presidenciales de Estados Unidos. Quien gana en un estado, aunque sea por un voto, se lleva la totalidad de los votos electorales. Permite que un candidato sea electo presidente aunque no tenga la mayoría de los votos totales. Ocurrió el año 2000 que dio por vencedor a George W. Bush ante Al Gore, que sacó la mayoría de los sufragios. Antes había ocurrido en 1888. ¿Es por eso un sistema anti democrático?

El vilipendiado sistema binominal

     Algo más claro que el agua: el ser humano, cuando se trata de defender una posición, entrega los argumentos que favorecen su postura, ocultando aquellos que le son adversos.

     En el caso de la reforma electoral, el siguiente argumento es otros de los insultos a los que me considero sometido:

     “El perverso sistema binominal hace que el voto de 2/3 valga lo mismo  que el de 1/3 (ambos eligen un representante). Era imprescindible abolirlo”. Es un caso hipotético.

     Mi contrargumento: El nuevo sistema, en aquellos distritos con 3 candidatos electos, si una lista saca el 50,1% de los votos elige a 2 diputados, y la otra lista, con 49,9% de los sufragios, elige sólo 1. Aquí 1/2 vale 2/3 y el otro 1/2 sólo 1/3. En ese caso el binominal era más equitativo. También un caso hipotético.

     Por otro lado, en aquellos distritos y circunscripciones que eligen a 2 representantes, el binominal se mantiene. ¿No era tan perverso?

     En la práctica, el binominal obligaba a los partidos políticos a agruparse en dos bloques. Si no, estaban electoralmente perdidos. Uno de los aspectos que me pareció relevante y positivo en la constitución de 1980.

    El antiguo sistema político de los 3 tercios (derecha, centro e izquierda) en el pasado, llevaron a Chile a un quiebre institucional y social y a un golpe de estado. Sin el binominal, esa proporción se habría mantenido (y creo se mantiene hasta el día de hoy). Por lo tanto, creo que el binominal fue un sistema apropiado que resultó un aporte para la estabilidad y gobernabilidad del país cuando se regresó a la democracia. Si hoy es mejor cambiarlo, hagámoslo, pero sin demonizar el sistema que nos rigió  por 25 años.

Cifras

     Se dice que el binominal forzaba a un empate en ambas cámaras. En teoría.

     Como ocurre en la mayoría de los casos, la realidad suele resultar más equilibrada.

     Si nos referimos a las últimas elecciones presidenciales antes del 2013 (2da vuelta), donde se enfrentaron los candidatos de los dos grandes bloques, las elecciones fueron muy reñidas (Lagos/Lavín; Bachelet/Piñera y Piñera/Frei). Y en el Congreso, las fuerzas también estuvieron equiparadas. Por lo tanto el binominal reflejó la preferencia de los chilenos cuando los candidatos se refieren a los dos conglomerados políticos mayoritarios.

     Y en las elecciones del 2013, donde hubo un giro a la izquierda, la presidenta Bachelet salió elegida con una amplia mayoría y el “nefasto” binominal le dio también una holgada mayoría en el Parlamento que le permite aprobar sin contrapeso la mayoría de las leyes en el Congreso.

     Por lo tanto, en la práctica, el binominal no produjo las distorsiones de representatividad que se le atribuye.

Le génesis de los sistema electorales

     No hay que ser ingenuo: quienes los redactan y aprueban velan por los intereses de sus tiendas políticas. Algo muy natural y humano.

     En la Constitución de 1980, el régimen militar se puso en el escenario que las fuerzas opositoras lograran un peso importante y el binominal cumplía con el objetivo de contrarrestar un posible desbalance. Lo que realmente no ocurrió.

     En la nueva ley, quienes ostentan la mayoría, definieron un número impar de cargos a elegir en aquellos casos en que saben tiene mayoría. Si son 3, ellos sacarán 2 y los contrincantes sólo 1. Muchas veces vulnerando la proporcionalidad de cargos respecto al número de electores. Muy conveniente para sus intereses.

     Por otro lado, los nuevos partidos emergentes apoyaron con entusiasmo el nuevo sistema: ahora tendrán una opción, algo remota a mi entender, de acceder a algún cargo parlamentarios. Con el binominal no tenían ninguna.

     Así que reitero: ese y otro tipo de leyes se hacen teniendo muy presentes los intereses propios. Algo que, reitero, me parece bastante entendible. Pero obviemos frases como “Todo se ha hecho pensando en el bien del país”.

    La nueva ley ha sido promulgada. Esperemos que logre representar lo que la ciudadanía manifieste en las urnas.  
        

miércoles, 15 de abril de 2015

JUBILACIÓN: unos datos importantes


         Siempre hay noticias nuevas respecto al sistema de pensiones: cambios en las normas. Las últimas que he pesquisado son las siguientes:

Recálculo anual de los retiros programados

·         Vector de tasas para el cálculo.

      Lo define la Superintendencia de Pensiones, dato del que he sido crítico por considerarlo demasiado conservador.

     Para el recálculo, se aplica el último publicado. Siempre ha sido así. Se definía anualmente. Es componente del cálculo del CNU en cada caso, que determina la pensión para el próximo año.

    La novedad es que desde enero 2014 la tasa se actualiza de manera trimestral, es decir cada tres meses. Por ejemplo una persona que le corresponde su recalculo en el mes de mayo, se le aplicará la tasa vigente para ese trimestre (tasa publicada en el mes de abril) y no se utilizarán las tasas que hubieron los trimestres anteriores.

     La otra innovación es que antes se entregaba sólo el vector de tasas para los próximos 20 años (año a año). Ahora se informa además la tasa de interés equivalente considerando esos 20 años. Más fácil de comparar si las tasas de proyección suben o bajan.

     La última tasa equivalente para el primer trimestre de 2015 es 3.08%. Baja a mi juicio, lo que hace que las pensiones calculadas sean menores que si se considerara un interés mayor, que a mi parecer debería ser del tipo 4,5%.

·         Tabla de mortalidad

      Van variando cada 4 años (en principio). Otro componente del famoso y difícil de entender CNU.

    Cada nueva tabla indica, como se sabe, que nuestras expectativas de vida van aumentando. Buena noticia pero mala para para el sistema de pensiones, pues cada vez, con el capital acumulado, hay que financiar más años como pensionados.

     La buena noticia sobre la que no tenía claridad, es que para las personas pensionadas se aplican las tablas de mortalidad vigentes a la fecha de la solicitud de pensión. Si después de esa fecha se actualizan las tablas éstas ya no son consideradas para el cálculo de los nuevos CNU del pensionado ya que mantiene las tablas de mortalidad vigentes a la  fecha que se pensionó.

     La tabla en vigencia es la RV-2009 (la anterior fue la RV-2004), que la norma indica será utilizada por un período máximo de 6 años a contar del 1 de julio de 2010.

     Acaba de conocerse que a contar del año 2016 se aplicará la nueva tabla de mortalidad que eleva la expectativa de vida para los varones de 76 a 85 años, y para las damas, a 91 años. Mala noticia para quienes se pensionen el próximo año y siguientes.

 
Un juicio lapidario (mío): Con esas expectativas de vida (hombres debiendo financiar en promedio 20 años de pensión si jubila a los 65 y las damas 31 años), una cotización de apenas un 10% del sueldo imponible (tope actual 73,2 UF) y una tasa de interés de 3.08%, el sistema simplemente no funciona para dar una tasa de reemplazo aceptable, que al diseñarse el sistema se supuso del 70%.

 
EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)

 
     He sido majadero en sostener desde el año 2006, que el SII interpretaba mal la ley si se retiraban de una sola vez 800 UTM o bien 1.200 UTM en parcialidades que no superen las 200 UTM en el año. La ley indica que son libres de impuesto, pero el SII había dispuesto que eran exentas del global complementario, por lo que se declaraban como tales (rentas exentas) lo que significa que sí pagaban impuesto pero menor que si fueran rentas afectas.

 

     Acabo de hacer mi declaración de renta del presente año y en la propuesta del SII el retiro que hice durante el 2014 no aparece indicado en el FORM 22.

Lo que significa que para el presente año, está aplicando correctamente la ley en el sentido que los retiros del ELD son totalmente libres de impuesto dentro de los límites establecidos  y por lo tanto no se declaran en la operación renta. Como debió haber sido siempre.
Nota del Julio 2015:
Por el comentario de un lector, que le rechazaron su declaración por no haber declarado el ELD, me hace pensar que el SII sigue con su antiguo predicamento. Como indico en el artículo, en la propuesta del propio SII no me aparecía el ELD en el Form.22, por lo que interpreté que ahora sí era libre de todo impuesto. Pero mi declaración, como la del lector, también fue objetada. Decía que por la info entregada por agentes retenedores. Traté de corregirla 2 veces para ver donde estaba el problema y siempre me decía que no era posible hacerlo porque la declaración estaba en revisión Me aburrí de intentarlo. Me devolvieron algo menos que lo solicitado y tengo la duda si es por el tema del ELD.