lunes, 16 de mayo de 2011

EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO. CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA JUBILACIÓN

Nota: La última actualización del artículo original hecha en el blog, era de Febrero 2009. Debido a las modificaciones introducidas en la ley y normativa, la primera versión de 2007 fue reiteradamente corregida y se encuentra desactualizada, por lo que he decido reemplazarla en su totalidad por el presente análisis.


CONTENIDO

CAPITULO I: EL PERIODO DE COTIZACIONES

1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

2) EL TEMA DE LAS AFPs.

3) LAS COTIZACIONES

4) AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
• APV acogido al Art.42 bis.
• APV acogido a la letra A del Art. 20 L del DL 3.500.
• Tipos de ahorro previsional voluntario
• Retiros anticipados de APV: Tratamiento Tributario
• Comisiones por la administración de APV y depósitos convenidos

5) LA CUENTA DE AHORRO

6) LOS TIPOS DE FONDOS
• Limitación para elegir el tipo de fondos
• Posibles criterios para elegir el tipo de fondo

CAPITULO II: JUBILACIÓN. DEFINICIONES Y TRAMITACION

1) DEFINICIONES Y CONCEPTOS A MANEJAR
    *Edad para jubilar
    *Jubilación anticipada
    *Bono de Reconocimiento
    *Expectativas de vida
    *Excedente de libre disposición. (ELD)

2) JUBILACION PROPIAMENTE TAL
• Tipos de Pensión. Retiros programados y Renta vitalicia
• Como se oficializa la elección
• Comisión de las AFP´s sobre la jubilación
• Que mas te descuenta la AFP
• Tipos de fondos elegibles para jubilar. Caso retiros programados
• Caso retiros programados. Qué ocurre con cada tipo de cuenta.
• Como se consumen los fondos. Caso retiro programado

CAPITULO III: UNA DECISION TRASCENDENTAL:
RETIRO PROGRAMADO O RENTA VITALICIA

1) Rentabilidad histórica Fondos AFP
2) LOS RETIROS PROGRAMADOS
3) LAS RENTAS VITALICIAS
• Definiciones previas

4) DIFERENCIA ENTRE RETIROS PROGRAMADOS Y RENTA VITALICIA
• Los aspectos más relevantes
• La situación en forma gráfica
• Pensión de viudez
• Casos especiales que podrían afectar a un pensionado
      Si se disuelve una AFP
      Si quiebra una aseguradora
• Saldo de herencia para retiros programados

CAPÍTULO IV: CONSIDERACIONES PARA EL CASO DE RENTAS ALTAS
• APV requerido para obtener una determinada pensión deseada
• Beneficio tributario por ahorro en el APV
• Edad de jubilación para las mujeres
• Efecto tributario si además de la pensión, se tienen otros ingresos tributables

CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• Datos generales
• Qué fondo están eligiendo los futuros pensionados
• Por qué tipo de pensión se han inclinado los pensionados
• Para hacer equivalentes las pensiones de las mujeres con la de los hombres

CAPITULO VI: MIS CONCLUSIONES

NOTAS FINALES
LA REFORMA PREVISIONAL
• Resumen de aspectos más relevante
ALGO IMPORTANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO
PARA MÁS INFORMACIÓN…..

PRESENTACIÓN:

Futuro pensionado:
     Estas notas las preparé inicialmente para mis hijos, con el objetivo principal de resaltar la conveniencia de efectuar depósitos adicionales a las cuentas previsionales, y poder optar a una mejor pensión.
     Con el tema de la tramitación de mi jubilación (que se concretó en Junio del 2006 en forma bastante anticipada) hice muchas averiguaciones, análisis y cálculos, para determinar qué alternativa era la más conveniente. Y como es lógico, tuve que averiguar con algún detalle como funciona el sistema (ya sabía algunas cosas, como todo el mundo, pero ahora creo saber algo mas).
     Efectuados los análisis y tomadas las decisiones, me pareció interesante complementar las notas originales, y compartir con mi círculo de amistades el resultados de mis averiguaciones y conclusiones.
     Es bueno dejar en claro: no pretendo considerarme experto en el tema. Simplemente compartir los antecedentes que he reunido y mi punto de vista sobre el particular. Es obvio que esta decisión es muy personal y dependerá de la realidad de cada cual. Pero creo que mientras más informada sea la decisión, mejor se ajustará a las necesidades y conveniencia del futuro pensionado.

     Para entender un tipo de gráfico que utilizaré reiteradamente, me parece necesario definir desde el principio en forma general en pocas líneas, los aspectos principales del sistema previsional chileno. Luego entraré en detalles.
     Durante la vida laboral de una persona, se cotiza obligatoriamente en un Fondo de Pensiones (AFP), el 10% de la llamada renta imponible, que tiene un tope de 66 UF mensuales.
     Al pensionarse, cuya edad es diferente para mujeres y hombres, se puede optar principalmente por dos alternativas: a) Dejar el capital acumulado en la AFP y que ella pague la pensión, que se llama “Retiros Programados” y b) Contratar con una compañía aseguradora una “Renta Vitalicia”, constante durante todo el período de pensionado.

     Según la normativa vigente a Mayo de 2011, estas dos alternativas tienen la proyección de pensiones mensuales que se muestra en el siguiente gráfico, que verán reiteradamente y puesto en diferentes escenarios a lo largo de la presentación.


Nota 1: Hay conceptos que conviene primero definirlos y más adelante, analizarlos. Para no enredar la presentación, cuando se trate un punto que pareciera quedar trunco, utilizaré la simbología (*) para indicar que se volverá sobre el tema más adelante.
Nota 2: Haciendo "click" con el mouse en cada gráfico, pueden verse en tamaño apliado.

I) CAPITULO I: EL PERIODO DE COTIZACIONES

     Una persona joven, normalmente no se interesa demasiado en el tema, pues se ve muy lejano. Pero el día de pensionarse, llega (y si no llega, estamos en un problema serio). Y resulta que las decisiones que uno tomó de joven, tienen un impacto mayúsculo en lo que uno pueda pretender al ser “pensionado” (así dicen ahora, porque lo de jubilado suena muy mal). Y las que toma al momento de jubilar, también, como veremos.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

     Como punto de partida, hay que mencionar que el actual sistema previsional chileno está definido en el Decreto Ley 3.500 del año 1980, y la Reforma hecha al sistema el año 2008 se encuentra en la Ley No. 20.255.

     Es interesante analizar el fenómeno del crecimiento exponencial del dinero en el largo plazo, cuando se tiene alguna capacidad de ahorro y se invierte razonablemente bien. Simple como esto: si alguien, a los 25 años, invierte $1.000.000 en algún instrumento cuya rentabilidad anual sea 7% y se olvida de esa plata, a los 65 años, al momento de jubilar, esa inversión se habrá trasformado en $15.000.000.
     Con la misma lógica, si tomamos una persona que a los 25 años ahorra $80.000 al mes (ejemplo que usaré en futuras proyecciones y que corresponde a lo que debe cotizar en la cuenta obligatoria de la AFP si tiene un sueldo bruto mensual de $800.000), a los 65 años y suponiendo un interés medio anual de 5,2%, tendrá un saldo de 125 millones (3,25 veces lo que cotizó). Y si el interés fuera 6,5%, el saldo sería de 174 millones (4,53 veces lo cotizado).

 
     Este es de alguna manera, el principio sobre el que se basa el sistema previsional chileno.

EL TEMA DE LAS AFPs.  

     Vayamos a lo nuestro. Muchas de estas cosas son sabidas, pero para mayor claridad, aquí va un resumen de lo que se trata.

¿Son un buen sistema las AFPs?

     Yo lo encuentro muy bueno. Si uno cotiza una cantidad “X” durante la vida laboral, al jubilar es probable (nunca seguro) terminar sacando, dependiendo de la rentabilidad que haya tenido el sistema y en que fondo hayan cotizado, entre 3 (siempre estando en Fondo E) y 9 veces lo que puso (si durante cotización lo hizo en el fondo A, y al jubilar elije el fondo C). O sea, si uno cotizó $50.000.000 (incluyendo las comisiones de la AFP), es probable que termine sacando a lo menos $150.000.000 durante el período de jubilación. Y si ha movido bien sus fondos y las cosas se dan como se espera, quizás hasta saque $450.000.000.
     Ahora, si alguien ganó toda su vida un bajo sueldo, y tiene lagunas de imposición por cesantía o simplemente porque no le pagaron las imposiciones (todo esto al parecer sucede con alguna frecuencia)... pues claro, la pensión será totalmente insatisfactoria. Pero no es culpa del sistema de pensiones, sino que muchos sueldos son bajos, existen períodos de cesantía y la gente no siempre impone.
     Los fundamentos de mi opinión positiva del actual sistema, lo pueden encontrar en el artículo en que lo comparo con el antiguo sistema de reparto, cuyo link es:

http://victorramio.blogspot.com/2009/04/conviene-volver-al-antiguo-sistema-de.html

     En pocas palabras: el sistema de reparto, vigente en muchos países del mundo, normalmente ofrece una pensión del 70% del sueldo de los últimos 10 años, con ciertos topes (45 UF era el tope para el sistema de reparto chileno), pero cotizando bastante más que el 10% exigido por nuestro sistema hoy vigente. Exigía una cantidad de años mínimos de cotización.
     En períodos en que la población laboral crece en el tiempo y las expectativas de vida eran bastante menores que las actuales, tenía alguna lógica. Pero hoy por hoy, como las condiciones han cambiado, todos los sistemas, sin excepción, o están quebrados o tienen una fecha proyectada bastante cercana de colapso.
     Digamos además que el sistema de reparto en muchos países, es una de las tantas causas de déficits fiscales abultadísimos y que por los límites que todos tienen, han hecho necesario la existencia de sistemas previsionales mixtos: uno obligatorio estatal y otro privado en que cada cual cotiza según la pensión que desee obtener a futuro.

En el caso chileno, por lo menos para los varones, como veremos, lo más probable es que la pensión sea cercana al 100% de su sueldo (por el que impone) y en muchos casos, algo superior.

LAS COTIZACIONES

     Hay una cotización obligatoria que va a la cuenta de capitalización individual. Es el 10% de la remuneración imponible que tiene un tope de 66 UF mensual, que se reajusta en enero de cada año (inicialmente ese tope era de 60UF). Por esa parte, no se pagan impuestos. Sobre esto, la AFP cobra una comisión que varía de una a otra en un rango entre 1,14% a 2,36%, y además se carga la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que asciende a 1,49% (desde Julio 2010).

     Ahora bien, para ponerlo en números: el tope de 66 UF eran $1.424.165 de sueldo a Marzo de 2011. El 10%:$142.416. Alguien puede decir: con esta imposición, no voy a sacar la jubilación que pretendo. Pues en ese caso, se inventó el Ahorro previsional voluntario (APV), que se trata en el siguiente punto. Ya veremos más adelante en forma gráfica ese punto.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)

     Sus franquicias tributarias

     Veamos primero la parte tributaria, y luego los tipos de APV.
     Los distintos tipos de APV pueden acogerse a dos tipos de franquicias tributarias:

Acogerse al Art.42 bis de la ley de la Renta o

Acogerse a la letra A del Art. 20 L del DL 3.500, figura incorporada a la legislación con la Reforma Previsional.

APV acogido al Art.42 bis.

     Las reglas son: Hasta 600 UF al año, o 50 UF al mes, también es libre de impuestos para los trabajadores dependientes, y 8,33 veces del monto cotizado en forma obligatoria, para los trabajadores independientes, con el mismo tope de UF 600 anuales.

     Dato no menor: si la persona está en el tramo libre de impuestos, pues claro, no gana nada desde el punto de vista tributario al depositar en el APV con esta franquicia; es su plata no más la que está poniendo en el fondo. Pero si tributa en el tramo del 40%, ni hablar: por cada $1.000 que ingresan al APV, $600 los pone él, y $400 los pone el fisco. Ahora, no es tanto que te lo regale: sólo una porción. Porque cuando jubiles, vas a sacar mas plata, vas a pagar mas impuestos, y ahí el Fisco recuperará parte de lo que puso. Pero uno sale ganando a todas luces.

¿Quieres poner mas de las 50 UF mensuales en el APV? No problem, pero esa parte paga impuestos.

Retiros anticipados de APV: Tratamiento Tributario (Art. 42 bis)

 Pueden retirarse en cualquier momento pagando el impuesto correspondiente. Éste se calcula de la siguiente forma:

Tasa Impto (%) = 3 + 1,1* (ICR – ISR)*100/ (Retiro)

Donde:
ICR: Global complementario que pagaría al incluir 100% del retiro.
ISR: Global complementario que pagaría sin incluir el retiro.

     Ahora si quien retira el dinero es un pensionado o persona con los requisitos para jubilar, la tasa baja según la siguiente fórmula:

Tasa Impto (%) = (ICR – ISR)*100/ (Retiro)

     Este último caso (persona con requisitos para jubilar), lo encuentro digno de destacar. La fórmula, aunque no parece obvio a primera vista, equivale a decir que el retiro está afecto 100% al pago del Global Complementario, y que se declara en su totalidad como renta. Esto no parece ser evidente a simple vista, pero es así.

     Para las personas que no cumplen el requisito, se castiga la tasa de impuesto para desincentivar los retiros antes de tiempo.

     Al efectuar el retiro, la institución pagadora retendrá el 15% del retiro como abono al impuesto (se recuperará parte, si corresponde, en la declaración anual del Impto. a la Renta).

     Para los aficionados a declarar sus propios impuestos, este impuesto único se declara en la línea 47 código 767 del Formulario 22 del año 2011.

     La administradora deberá informar anualmente respecto del monto de los ahorros y retiros al contribuyente y al SII.

Para mayor información, referirse a la Circular No. 31 del S.I.I de Abril del 2002.

APV acogido a la letra A del Art. 20 L del DL 3.500.

• El ahorro no se descuenta del tributable, como el caso anterior. O sea, el capital tiene el impuesto ya pagado.
• Si se saca antes la plata, hay que declararla como renta (y pagar impuestos) sólo por la parte que corresponde a intereses. O sea, es igual que en el caso de la cuenta 2 como veremos más adelante. (*). El cálculo lo hace e informa la AFP.
El Fisco bonifica los depósitos con un 15% de lo depositado., con un tope anual de 6 UTM (unos $210.000). Este bono gana la misma rentabilidad del Fondo que tengan elegido.
• Si se destinan esos fondos para la jubilación, pues nada, esa plata es tuya. Ahora, si los retiran antes, (todo o parte), entonces el Fisco les quita esa bonificación (todo o la parte proporcional que corresponda).
• Uno puede tener APV acogido al 42 bis. Y en cualquier momento empezar a cotizar con la nueva franquicia. Y si a futuro quiere, volver a cotizar con el 42 bis. Las cuentas son separadas, y no se puede traspasar fondos de una a otra.
• Dice la ley: “Esta bonificación se depositará en una cuenta especialmente creada para este efecto, y sus retiros estarán afectos a una retención del 15%”
• Límite: el aporte a este APV, para tener derecho a la bonificación, no debe superar 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias.

     Una primera conclusión: si un cotizante tributa en el tramo de 0 al 10%, le conviene acogerse a la Letra A del Art.20L. Si lo hace en el tramo de 20% o superior, es más conveniente optar por la alternativa del Art. 42 bis. Para el 15%, ambas opciones son equivalentes (siempre que el monto del APV  no  llegue al tope anual del bono de 6 UTM).

Tipos de ahorro previsional voluntario. Se trata de lo siguiente: Hay 3 tipos:
 Ahorro previsional voluntario (APV): Van a la cuenta de capitalización individual (que no es lo mismo que la cuenta obligatoria; la cuenta de capitalización es la obligatoria más los ahorros voluntarios). Se puede hacer en las AFPs o instituciones expresamente autorizadas por ley y acogerse a cualquiera de los dos sistemas tributarios mencionados. Pueden servir para aumentar la pensión, y formar parte del excedente de libre disposición (*) si fuera el caso. Puede retirarse en cualquier momento, pagando el impuesto definido por ley en cada caso. Debe expresarse a qué franquicia tributaria se acoge (para efecto de exención tributaria).

 Cotización voluntaria: Es igual al anterior, pero se hace sólo en la AFP. En todo caso, la exención tributaria de las 50 UF es en total (ambos casos, porque alguien puede tener APV en su AFP y también en otra institución).

 Depósitos convenidos: Sólo lo pueden tener los trabajadores dependientes. Van a la cuenta de capitalización individual. Es de cargo del empleador. No tienen ningún límite de monto en relación a la remuneración imponible. No constituyen renta, por lo que están libres de impuesto. Pueden efectuarse de una sola vez, o mensualmente, como porcentaje del sueldo, o como un monto fijo. Sólo pueden retirarse al pensionarse o formar parte del excedente de libre disposición, pero en este caso, se indica que pagando el Global Complementario correspondiente.

Comisiones por la administración de APV y depósitos convenidos durante el período de cotización.

     La ley faculta a las AFPs para el cobro de estas comisiones en ambos casos.

     En el período de cotización (vida laboral activa), la comisión es de entre 0,5 a 0,7% anual calculado sobre el saldo del fondo (varía según la AFP), descontable mensualmente de lo que tiene el fondo APV. Cuando se tiene harta plata ahí, el monto no es menor. Pero mucho mayor es el interés que se espera obtener. Un caso analizado: comisión en 1 año (estamos hablando de una persona que lleva varios años cotizando en el sistema): $300.033. No es poco. Pero si se ven los intereses de ese mismo año en esa cuenta, se estiman del orden de los $2.410.741.

Para formarse un juicio si esta comisión (hasta 0,7% anual) es razonable, a continuación indico las comisiones que cobran algunos Fondos Mutuos, cuya lógica de rentabilidad tiene similitud con la de los APV:

• Fondos Mutuos BCI América Latina : 4,17% anual
• Fondos Mutuos BCI Gran Valor : 1,06% anual
• Fondos Mutuos BCI Personas : 2,12% anual
• Fondos Mutuos Banchile Emerging Found : 7,02% anual
• Fondos Mutuos Banchile Inversión 20 : 3,57% anual
• Fondos Mutuos Banchile Europe Found : 1,50% anual

     Hay para todos los gustos. Y hay fondos mutuos especiales para el APV, y sus comisiones varían normalmente entre 0,8 y 2% anual.

     Al parecer, la comisión de las AFPs estaría en un rango que no podría catalogarse de “usurero” considerando la realidad del mercado.

     Una vez que se jubila, las reglas para el cobro de comisiones del APV cambian y se complican; lo explicaré en el Capítulo Jubilación. (*)

LA CUENTA DE AHORRO

     Otra alternativa de ahorro: la cuenta de ahorro de la AFP. Tiene la misma rentabilidad de las otras cuentas y hasta hace poco, no pagaba ningún tipo de comisión lo que resultaba muy interesante, y personalmente me parecía una buena alternativa de inversión. Veremos que cambiaron las reglas del juego (*).

     Esta es una alternativa de ahorro que, en principio, no tiene relación con la jubilación. (*)

     El destino de los fondos en la cuenta de ahorro, lo define cada cual como algo personal: puede ser para mejorar a futuro la pensión, o como un mecanismo de ahorro independiente de la jubilación Uno retira la plata cuando quiere: la depositan en tu cuenta corriente en el banco que digas, dentro de las próximas 48 horas. El giro lo puedes hacer por Intenet. El monto no tiene límite; si tienes $5.000.000 y los quieres sacar de un viaje, pues eso, los sacas y punto. El máximo de giros al año son 6. Más que razonable.

Tratamiento tributario de la cuenta de ahorro.

      Si no se acoge a una franquicia especial, queda sujeta a la norma general de la Ley de la Renta. En este caso, mientas tienes las platas ahí, los intereses no pagan impuesto (lo que sí ocurre con las cuentas o depósitos de ahorro en bancos e instituciones financieras). Claro que si sacas plata, la fracción de ese monto que corresponde a intereses (no el capital), debe ser declarada en el Global Complementario. La AFP hace el cálculo y envía un certificado diciendo cuanto debes declarar, informando también al SII.

Alternativa tributaria para las cuentas de ahorro en las AFPs. Pueden acogerse o no al Art. 57 bis de la Ley del Impuesto a la Renta. Si se acoge, permite recuperar un 15% del monto invertido como devolución de impuesto, con los límites que fija la ley. Si no están acogidas, ya lo dije: pagan impuesto sólo al efectuar retiros y por la proporción que corresponde a los intereses.

     Si se acoge al 57 bis, y en un determinado momento se quiere sacar parte de la plata, hay las siguientes limitaciones para los retiros: requiere 4 años consecutivos de ahorro neto positivo en instrumentos de ahorro que puedan y se hayan acogido a esa franquicia, que no sólo es la Cuenta 2, pueden ser Fondos Mutuos u otros (o sea, haber hecho depósitos, independiente de su monto), luego de lo cual, a partir del 5º año, se pueden efectuar retiros anuales de hasta 10 UTA (unos $4.580.000 a Mayo 2011) sin devolver los impuestos anteriormente rebajados. Sobre ese monto o si se retiran antes de los 4 años consecutivos mencionados, se paga el mismo 15% que en su oportunidad el Fisco había devuelto.

LOS TIPOS DE FONDOS.

     Desde el 27 de septiembre de 2002, hay 5 tipos de fondos: A,B,C,D y E. El A es el de mayor riesgo, pero a largo plazo el de mayor rentabilidad esperada: dicen las AFPs que 6,4% anual para ser conservadores. Si vemos el gráfico que se presenta más adelante, la rentabilidad anual en 8 años y medio, hasta marzo de 2011, fue bastante mayor. En un año puede llegar a 30%, pero puede ser negativo hasta tipo menos 20%. Dicen también que 1 de cada 4 años podría ser negativa. Cuando uno va a tener la plata por muchos años, como cuando se es joven y se está cotizando (estamos hablando que la plata estará ahí unos 30 a 40 años), parece una alternativa interesante de ser considerada, pero sin perder de vista que debe tenerse alta tolerancia al riesgo para tener la plata en ese fondo.

     ¿Se quiere menos riesgo? Vienen los fondos B y C (éste último dice la AFP, de rentabilidad esperada tipo 5,2% anual a largo plazo, pero en realidad desde que se inició el sistema el año 1981 hasta marzo 2011, según la Superintendencia de Pensiones, su rentabilidad real anual ha sido de 9,22%)

     Y si se es conservador, no me importa no ganar mucho pero prefiero la seguridad: fondos D y E (rentabilidades esperadas de 4,6 y 4,2% respectivamente).

     Lo dicho anteriormente se observa en el siguiente gráfico:
  

     Hay que destacar que estas rentabilidades, a pesar del adverso efecto de la dramática crisis financiera ocurrida ente los años 2007 y 2008, superan todas las expectativas que se consideran en las proyecciones.

     Los tipos de fondos valen para todas las cuentas: obligatoria, APV y de Cuenta de Ahorro conocida también como cuenta 2.

     En todas las cuentas, se puede distribuir las platas porcentualmente en dos tipos de fondos, por ejemplo: 40% fondo A y 60% Fondo C.

Limitación para elegir el tipo de fondos.

     Los afiliados hombres hasta los 55 años de edad y las mujeres hasta los 50 años, pueden optar por cualquiera de los fondos. A partir de esa edad y hasta la edad de jubilación, no podrán optar por el Fondo A en la cuenta de capitalización individual. La limitación no se aplica a la cuenta de ahorro.
    Y al jubilar, sólo se podrá elegir entre los fondos C, D y E (*).

    Posibles criterios para elegir el tipo de fondo:

1. En cuentas de capitalización individual (para la jubilación).Me faltan 3 años para jubilar. Tengo mi plata (obligatoria y APV) en fondo B (a esta altura, el A ya no es elegible). CUIDADO. Si viene un año de rentabilidad 15% negativa, pues eso, perdiste el 15% del fondo para jubilarte que juntaste durante toda tu vida laboral. Demasiado arriesgado. Cuando se está a cercano a jubilar, mejor pasar la plata a un fondo de menor riesgo. A mi me gusta el C. Uno puede cambiar de fondo las veces que quiera y se puede hacer por Internet. Desde que se pide el cambio de Fondo (en la AFP o en su página WEB), se toman entre 7 y 10 días en hacerlo efectivo.

2. Cuenta de ahorro (suponiendo que uno elige esta opción como mecanismo de ahorro):

• Tengo una plata que sé voy a necesitarla en 1 año mas. Pues tampoco conviene correr demasiado riesgo, pues la idea es que al retirarla uno tenga más de lo que puso, y no al revés. Recomendable fondos C al E.
• Tengo plata sin destino, es ahorro para futuras eventualidades, espero no tener que sacarla en muchos años más: Fondos A al C parecen alternativas interesantes de considerar.

     Un caso: tiene plata en Cuenta de Ahorro, como principal colchón para sacar lo que le falte para cubrir los gastos durante el período de pensionado. Pero espera poder sacar plata de ahí durante los próximos 30 años. Como es algo a largo plazo, y para no ser 100% osado, una opción que me parece atractiva es dejar un 50% en el fondo C y el otro 50% en el fondo A.

CAPITULO II: JUBILACIÓN. DEFINICIONES Y TRAMITACION

     A ver si logro seguir un orden medianamente lógico.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS A MANEJAR

Edad para jubilar.

     Por ahora, mujeres 60 años, hombres 65. Se habló de cambiarlo. Las mujeres creen es bueno para ellas jubilar antes. No como está diseñado el sistema. Si las pensiones las “pagara Moya”, sería bueno. Pero jubilan con sus propios fondos. Imponen 5 años menos y deben usufructuar de la jubilación 5 años más a lo menos (son más pues sus expectativas de vida son mayores). Esto, por lo que les mencionaba del crecimiento exponencial del dinero, tiene un impacto enorme. Pues nada, que dicen que sacan pensiones muy disminuidas, lo que es entendible dentro de la lógica del sistema. Podrían compensar esa desventaja con depósitos adicionales en el APV, si sus ingresos se lo permiten.

     Como veremos más adelante, cada AFP tiene un sistema que permite a sus afiliados proyectar sus pensiones variando las condiciones, de acuerdo a las normas de proyección establecida en la norma de la Superintendencia de Pensiones.

     En el siguiente gráfico, suponiendo que se opta para un retiro programado (*), se observa el efecto de lo dicho, considerando para el caso de hombres y mujeres exactamente las mismas condiciones de cotización (más adelante hablaremos de la lógica y considerandos sobre como se proyectan las curvas que se muestran a continuación).



     Puede llamar la atención que a los 88 años la pensión de la mujer pasa a ser mayor que la del hombre. La razón es simple: ellas tienen una mayor expectativa de vida, y la norma establece una menor disminución de la pensión en función del tiempo.

Jubilación anticipada. 

Uno puede jubilar antes, si se cumple que la pensión que se va a obtener según la plata acumulada que se tiene, sea superior al 70% del promedio de la renta imponible (tope, ya dije, es 66UF mensuales), de los últimos 10 años y al menos 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, que es una miseria, $107.625 a diciembre de 2010 para personas menores de 70 años. O sea, el que ha cotizado por el tope los últimos 10 años, la ley le exige para jubilar anticipadamente, que sus fondos le permitan una pensión de al menos 46,2 UF mensuales (algo más de $1.005.000 a mayo del 2011).

Bono de Reconocimiento

     Los que empezaron su vida laboral antes del sistema de AFP, tienen parte de sus imposiciones en el antiguo sistema. Esa plata es el Bono de Reconocimiento. Se reajusta por la UF y tiene un interés anual de 4% garantizado por el Estado, quien libera los fondos a la edad de jubilar (60 o 65 años según sea mujer u hombre).

     En el caso de la jubilación anticipada, ese bono puede dejarse ahí con el interés mencionado hasta la edad que corresponde para jubilar, o transarlo en el mercado al momento de jubilar anticipadamente. Yo suponía que al transarlo ofrecían menos dinero, pues falta “n” años según el caso para que quien lo compra reciba el dinero. Pero como tiene un interés garantizado y fijo, te ofrecen un poco (muy poco) más. Con la ventaja que ese monto entra de inmediato a la cuenta obligatoria, (no al APV) y empieza a ganar el interés de la AFP, que históricamente, dejando de lado los años 2007/2008 y su crisis, ha sido mayor que el 4%.

Expectativas de vida

     Para el cálculo de la pensión o renta vitalicia, en el año 2006 era de 85 años para los hombres y 87 para las mujeres.
     Actualmente la norma ha cambiado y se ha complicado. Ya no hablan de edad, sino de unas tablas de mortalidad y sobrevivencia, que a pesar de mis esfuerzos, no he logrado entender del todo (*).

Excedente de libre disposición. (ELD)

 Uno tiene una cantidad X de plata en las cuentas de capitalización individual (obligatoria, APV y depósitos convenidos).

 La AFP calcula qué monto hay que dejar para financiar durante la “expectativa de vida” para tener una jubilación del mínimo: 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años.

 La plata que sobra es el excedente de libre disposición.

 Se puede dejar en la cuenta, para tener una pensión mayor.

 Se puede decidir sacarla al momento de jubilar, hasta 800 UTM ($30.114.000 a Dic.2010), exentos del pago del global complementario. Ahora no pregunten por que. Simplemente se les ocurrió a quienes hicieron y aprobaron la legislación tributaria del país. O bien, sacar hasta 200 UTM al año ($7.528.000 a Dic.2010), por seis años, también exentos de dicho impuesto. Si tienes más alta jubilación, pagas más impuestos, y mayor es el beneficio tributario. Claro está, que estos montos son válidos si el excedente calculado es mayor que los valores mencionados.

Nota 1:Lo de las 200 UTM tiene una variante: Uno podría retirar menos de 200 UTM en uno o más años, en cuyo caso la exención tributaria se mantiene por más de 6 años, hasta que se llega al tope indicado de 1.200 UTM. Los años de retiro pueden ser consecutivos o no.
Nota 2: “El año 2007, al hacer la declaración de impuestos, me llevé una sorpresa: no es que el retiro de ELD sea 100% libre de impuesto. Si no que se declara como rentas exentas del Global Complementario. Pero se declaran; y si bien el tema es complicado de entender si uno no está familiarizado cómo se llena el Formulario 22 (declaración de Impuesto a la Renta), resulta que igual se termina pagando una parte de impuesto, pero inferior a si no se retira el excedente y ese monto estuviera afecto al Global Complementario en un 100%, al retirarlo como pensión.
 Se puede sacar el 100% del ELD, pero si sobrepasa los límites mencionados, el excedente debe ser declarado como renta en el Global Complementario. Según el monto y los ingresos que deba declarar el contribuyente ese año, podría ser mucho dinero en impuestos.

TOME NOTA:

Debido a que estoy bastante familiarizado con el cálculo del impuesto a la renta, puedo asegurar que puede darse la siguiente situación:

• Si una persona se pensiona con $1.200.000 mensuales, no tiene otros ingresos y opta por sacar ELD hasta el máximo de una vez (800 UTM, o sea, $30.114.000), esa decisión le costará $1.527.000 en impuestos.

• Si sobre ese monto “exento del global complementario” retira $30.000.000 adicionales como ELD (en el entendido que tiene los fondos para optar a ello), la gracia le costará otros $8.120.000 adicionales en impuestos. Parece ilógico pero es así.

 De retirarse ELD, la norma general es que primero lo financia el APV hasta que se agota la cuenta, si fuera el caso. Luego los Depósitos Convenidos, y si todavía se puede seguir sacando ELD y las cuentas mencionadas quedaron en cero, se saca de la cuenta obligatoria. (*)

 Entendamos, pues: puede ser conveniente sacar excedente, si se tienen los fondos suficientes, hasta el tope exento del Global Complementario. Te ahorras una parte del pago de impuesto ya dicho. Y dejas de pagar la parte que corresponde a la comisión del 1,25% de la pensión por ese monto. (*). Es obvio que al retirar ELD la pensión será más baja, pues son fondos que se retiran del capital que deberá financiar la pensión.

Nota 3: Si se retira ELD, se sugiere “rebajar” ese monto de la pensión anual a ser pactada con la AFP (caso retiros programados), por esos años, para mantener la pensión que se desea en el año. (*)

Nota 4 de Junio 2012: A partir del año 2012, para los límites de las 800 UM o 200 UTM por año, esos montos ya no se declaran en el global complementario. Creo se ha empezado a aplicar lo que fue el espíritu de la ley, que dice que son "libres de impuesto".

Tener presente: lo indicado es para el APV. Si el ahorro fue hecho durante la vigencia de los “Depósitos Convenidos”, que en las AFP al parecer lo identifican como “régimen anterior”, el límite para la exención tributaria es de sólo 900 UF.

LA JUBILACION PROPIAMENTE TAL

Tipos de Pensión

El análisis detallado de los tipos de pensión se desarrollará en el Capítulo III. Aquí se plantea una primera aproximación:

Retiros programados (RP).

      Está la opción de dejar los fondos en una AFP, y hacer retiros programados La AFP indica cual sería la pensión máxima para el primer año, (*) según los fondos que tiene, las tablas de expectativa de vida (fijadas por ley) y una tasa de interés también fijada por la normativa vigente (*). Pero uno puede fijar una jubilación menor, siempre que se cumpla con el mínimo legal que es un 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, y que dijimos eran $107.625 a diciembre de 2010. En cualquier momento uno puede cambiar la pensión, siempre cumpliendo con el mínimo establecido por ley y como tope la pensión que recalcula la AFP año a año según las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones.

     En este caso, uno es dueño del 100% de los fondos. Por lo tanto, constituyen herencia.

     De la pensión mensual, la AFP cobra un 1,25% de comisión sobre la pensión pagada.

     Ya que estamos en este punto, veamos como ha cambiado en el tiempo la forma de calcular la pensión del primer año (que es un monto a firme en UF) y como se proyectan las pensiones futuras (que es sólo una estimación, pues para cada año se calcula la pensión que se aplicará para ese año).

     Hasta el año 2009, la pensión se calculaba hasta el término de las expectativas de vida. ¿Se te ocurrió vivir más que tus expectativas de vida y siempre sacaste el máximo que calcula anualmente la AFP? Al acabarse el fondo (al término de la expectativa de vida), se acabó la jubilación. Para evitar esta situación, yo proponía definir una pensión menor, que dure, digamos, hasta los 94 o 100 años. ¡JUST IN CASE! Hay formas de hacer estas proyecciones.

Desde el año 2009, el sistema cambió radicalmente que, en lo principal, introduce las siguientes modificaciones:

1. Uso de tasas de interés muy conservadoras al principio y crecientes en el tiempo, que son definidas anualmente por la Superintendencia de Pensiones (SP). Para el año 2011 están definidas en la Circular 1.746 de la SP, partiendo con un valor de 2,29% para el presente año y llegando al 4,23% en 20 años más (postura extremadamente conservadora, si consideramos las rentabilidades esperadas de los fondos). El DS No. 79, que es del año 2008, define el concepto de vector de tasas y como se calcula.

2. Cambio de las tablas de mortalidad, que definen según la edad actual de hombres y mujeres (son distintas) las probabilidades que vivan una cantidad “X” de años más. Dichas tablas definen, año a año, por cuantos años más hay que proyectar la pensión. Lo indicado está normado en Circular 1679 (Tablas de mortalidad) y 1691 (Aplicación de las tablas de mortalidad).

3. Una nueva metodología de proyección, considerando los dos factores mencionados anteriormente, que en lo medular, va definiendo una pensión menor que la que podría considerarse razonablemente esperable, formando un fondo de reserva para el pago de pensiones futuras y evitar que el fondo caiga a cero en un determinado momento. Lo indicado está normado por la Circular 1582.

     Para no enredar innecesariamente la presente publicación, si quisieran más antecedentes sobre el cálculo de las curvas de proyección, pueden ver el artículo que publiqué en febrero de 2011, pinchando el siguiente link:

http://victorramio.blogspot.com/2010/06/cambio-norma-calculo-retiros.html

     Los cambios en la norma, indicados en los párrafos precedentes, han afectado la proyección de las pensiones en la forma que se muestra a continuación:


     La significativa diferencia entre ambos casos, pertenecientes a una misma persona con un capital al momento de jubilar de 191 millones, se debe a que actualmente se usan tasas de interés mucho menores y se proyecta la pensión por varios años más (hasta los 99 años).

     Al ponernos en una situación menos conservadora en lo que respecta a las tasas de interés esperables a futuro, y suponer una rentabilidad promedio anual de 5,2% (Fondo C), se tiene la siguiente situación:


     La curva en rojo del Pension Planner trazada con la normativa vigente, se transformaría en la curva azul, cuya autoría es de exclusiva responsabilidad del autor de este artículo.

     Hecha la salvedad que, para los retiros programados, es esperable que las pensiones futuras sean superiores a las que se proyectan con la actual norma, en los próximos gráficos normalmente se mostraran sólo las curvas “oficiales”.

Renta vitalicia (RV).

     La otra opción para pensionarse es: transferir el capital ahorrado a una compañía de seguros y contratar una renta vitalicia. Según lo que tengas en la AFP, te ofrecen una renta vitalicia, que puede ser simple o con un período garantizado, que puede ser 0, 10.... 20 años. Con esto, si el pensionado muere antes, le siguen pagando el 100% de la pensión a la viuda hasta que se cumpla el plazo garantizado (o a quienes se haya dejado como beneficiarios en la póliza). Y luego de ese plazo, a la viuda le siguen pagando el 60% de la renta pactada. Pero los fondos ahí son de la aseguradora y por lo tanto, no constituyen herencia.

     Al contratar una renta vitalicia, la aseguradora, hasta antes de la reforma previsional, podía cobrar hasta un 2,5% del fondo destinado para la renta, como comisión. Ahora se bajó a un 2% y se le puso un tope de 60 UF.

Nota del 19 Febrero 2012: El cobro de dicha comisión es aplicable sólo si la RV es vendida por medio de un corredor de seguros (entidad independiente que puede vender seguros de cualquier compañía), un agente (funcionario de la compañía aseguradora) o un asesor previsional. En caso de las RV ofrecidas en el SCOMP(*), ya está considerada cualquier deducción, por lo que no hay que efectuar ningún pago adicional.

     Para complicar las cosas, hay sistemas combinados; parte retiros programados, parte renta vitalicia, retiros programados con renta vitalicia diferida. En fin......

También uno puede partir por retiros programados. Y en cualquier momento, con la plata que quede, contratar una renta vitalicia. Pero al contratar una renta vitalicia, ya el proceso es irreversible.

LA ELECCION ENTRE RETIROS PROGRAMADOS Y RENTA VITALICIA ME PARECE TAN IMPORTANTE, QUE LO TRATO APARTE EN EL CAPITULO III.

Como se oficializa la elección

     Cuando uno decide jubilarse, va a la AFP. Te dan los antecedentes, certificado de saldos y demases. Haces tus cálculos, según los fondos que tienes, cuales son tus otros ingresos etc. y cuanto necesitas para vivir. Eliges una serie de alternativas sobre las cuales quieres recibir ofertas. (La AFP indica que alternativas existen). Decides si incluir entre las alternativas, sacar excedente de libre disposición (si fuera el caso). Y la AFP ingresa tu pedido y antecedentes a un sistema computacional, el SCOMP. Las AFP (todas, no sólo la tuya) y las Cías de Seguros te hacen sus ofertas. El SCOMP te las envía por correo certificado y también por mail.

     Puedes hacer consultas y pedir nuevas ofertas (3 máximo). Y si así lo estimas, puedes decidir no pensionarte todavía y todo queda en nada.

    Puedes también negociar con alguna aseguradora para que mejoren sus términos. En todo caso, las mejoras no parecen ser dramáticas.

    Y ahí haces una decisión vital para tu futuro. Y si decides pensionarte, en un plazo de 10 días, te has transformado en un viejo (a) jubilado y recibes tu primera pensión.

Comisión de las AFP´s sobre la jubilación.

      Lo ya dicho: de lo que pagan de jubilación (caso retiros programados), las AFP’s cobran una comisión de 1,25%. Todas las AFPs están cobrando lo mismo, excepto la nueva AFP creada el año 2010 (Modelo) que cobra el 1,20%. Puede no ser objetable, considerando que siguen trabajando tus fondos, obteniendo (eso se espera) una razonable rentabilidad, y asumiendo los costos de administrar y pagar la pensión. Las cosas no son gratis en esta vida. Si uno compara lo que se paga por comisión y lo que se está ganando de intereses, parece aceptable.

Que te descuenta la AFP.

     Una vez te jubilas, de la pensión te descuentan el pago de la Isapre o FONASA (7% o lo que cada uno tenga pactado con su Isapre) y los impuestos que te corresponda pagar por el monto de la pensión. Así que uno no se preocupa de pagar eso.

    Esta situación es válida para el caso que la AFP te pague la pensión (retiros programados). En el caso de las rentas vitalicias, no sé como opera.

Tipos de fondos elegibles para jubilar (caso retiros programados).

     Al jubilar, lo ya dicho: se puede elegir dejar la plata en los Fondos C, D o E. Los de mayor riesgo (A y B) quedan fuera. El objetivo de esta limitación es claro: reducir, cuando ya se está jubilado, la exposición a un riesgo excesivo en caso de rentabilidades extremadamente negativas, como ocurrió el año 2008.

Yo me fui por el C (el de mayor riesgo entre los elegibles, pero de mayor rentabilidad esperada). Uno puede cambiar el tipo de fondo las veces que quiera. O distribuirlos en porcentajes también durante el período de jubilado (2 tipos de fondo).

Pero esta limitación no se aplica a la cuenta de ahorro. Al estar jubilado, ahí uno tiene la plata en el fondo que desee.

Caso retiros programados. Qué ocurre con cada tipo de cuenta.

     Este punto es a la vez importante y complicado. Veré si puedo ser medianamente claro. Y trataré de ponerlo en distintos escenarios.

     Al momento de jubilar, una persona puede tener fondos en 3 tipo de cuentas (alguna de ellas puede ser cero).

• La Cuenta Obligatoria, que tiene la cotización del 10% que por ley todos debemos cotizar. Incluye también el Bono de Reconocimiento (si fuera el caso), ya sea porque se cumplió la edad para jubilar o que se haya transado el bono en caso de jubilación anticipada. Está destinada a financiar la jubilación.

• El APV (alguien podría no haber puesto nada en esa cuenta, y sería “cero”). Dependiendo de la decisión que tome el afiliado al momento de pensionarse, todo o parte puede destinarse a financiar la pensión, o todo o parte puede ser un ahorro independiente de la pensión que la persona retira a medida que lo estima conveniente, en cuyo caso la parte no destinada a la pensión, está afecto al impuesto que corresponda (en el caso que se efectúen retiros, si no, no se paga impuesto) y al pago de la comisión de mantenimiento del 0,7% anual ya mencionada. El APV puede ser retirado en cualquier momento, ya sea durante el período en que se está laboralmente activo o una vez pensionado aunque, como ya se dijo, ese retiro tiene una penalización tributaria cuando se está laboralmente activo.

• Los depósitos convenidos que los trabajadores dependientes hayan pactado con su empleador, lo que me imagino se origina principalmente por negociaciones colectivas de trabajadores sindicalizados. Hoy por hoy, creo que aún son pocos los casos en que se da esta figura. Destinado a financiar la pensión, o ser retirado (total o parcialmente), pero sólo al momento de pensionarse.

• Nota: la cuenta de ahorro (Cuenta 2), no entra en el análisis, a menos que al pensionarse la persona haya decidido pasar todo o parte de ese ahorro a la cuenta de capitalización, ya sea para mejorar su pensión, o para tener los fondos exigidos que le permita jubilar anticipadamente.

Según el destino que se le de a la plata que está en el APV y depósitos convenidos (DC), es el tratamiento que se le da. En lo principal:

 La parte del APV destinada a financiar la jubilación, no sigue pagando el 0,7% anual de comisión. Pero la parte que caiga en la categoría de ahorro, sí.

 En el caso que la persona pueda y decida retirar excedente de libre disposición (ELD), debe verse cuanta plata del APV y de los DC estará destinada a financiar la pensión (se excluye la parte que será considerada como “ahorro”). Habrá, pues, para financiar la pensión, una cantidad “X” en la cuenta obligatoria, otra cantidad “Y” en el APV, y un monto “Z” en los DC. El orden de prelación para el financiamiento del ELD es: 1º el APV, 2º los DC y 3º, si los dos primeros no alcanzan a financiarlo, la cuenta obligatoria.

Veamos ejemplos para el caso de RP:

 Una persona destina el 100% del APV y de los DC a financiar la pensión y decide que sacará anualmente la pensión máxima que calcula año a año su AFP. En este caso, como el APV está destinado a pensión, no se cobra la comisión anual del 0,7%. Ahora, si retira ELD, en este caso, el orden de prelación para su financiamiento es el que se indicó en el párrafo precedente.

 Otro caso: una persona (*) decide sacar una jubilación menor que la que le calcula la AFP (para que los fondos duren más años). Y por el monto de pensión que fija, el APV no se usa para financiar la pensión, y además puede retirar ELD. En este caso 1) Mientras dure la situación descrita, esta persona deberá pagar el 0,7% de mantenimiento del APV, y 2) El ELD se lo descontarán de la cuenta obligatoria, y no del APV, pues como ya vimos, esa cuenta no forma parte del fondo para la jubilación.

 Al próximo año, la misma persona decide subir el monto de pensión y ahí requiere del APV para financiarla. Pues ahora deja de pagar el 0,7% de comisión del APV, y si retira ELD, éste saldrá del APV y no de la cuenta obligatoria.

En capítulo IV se plantea una alternativa para que, aún sacando una pensión inferior a la que calcula la AFP, hacer que el ELD salga del APV y no de la cuenta obligatoria, y ahorrarse en parte el pago de la comisión del 0,7% anual. El año 2009 hice por primera vez “la movida” que recomiendo para este caso, la que mantendré hasta agotar el tope de las 1.200 UTM que tienen beneficio tributario.

Alguien dijo alguna vez: “¿Para qué hacer las cosas sencillas si pueden hacerse complicadas?

Como se consumen los fondos. Caso retiro programado

     La pensión se paga retirando de cada tipo de cuenta destinada a financiar la pensión, los fondos en forma proporcional, según los haberes en cada tipo de cuenta: Obligatoria, APV y Depósitos Convenidos. Resulta bastante lógico.

CAPITULO III: UNA DECISION TRASCENDENTAL:
RETIRO PROGRAMADO O RENTA VITALICIA

Rentabilidad histórica Fondos AFP

     Para entender bien el punto, es necesario tener presente lo que ha sucedido históricamente con la rentabilidad de los distintos tipos de fondo en las AFP.

    El 27 de septiembre de 2002 se crearon los multifondos. Hasta esa fecha existían solamente el Fondo C y el E.

    En el siguiente gráfico se muestra la rentabilidad real anual de cada Fondo desde la creación de los multifondos hasta dos fechas de término:
a) Hasta Octubre de 2007, antes que empezara la crisis financiera, lo que podría considerarse como un período de normalidad y hasta cierto punto, de bonanza.
b) Hasta Marzo del 2011, que incluye el efecto de la crisis de los años 2007-2008, sólo comparable con la gran depresión de los años 30


     El efecto de la crisis resulta evidente, pero aún así, las rentabilidades resultan muy atractivas y bastante por encima de los valores que se consideran actualmente para las proyecciones.

     Otra forma de presentar la evolución de la rentabilidad acumulada de cada Fondo, se muestra a continuación, que correspondiente a información de Cuprum desde la misma fecha de inicio y hasta la fecha:

     Nuevamente queda de manifiesto el efecto crisis, que en su punto más bajo hizo que se igualaran las rentabilidades de los 5 tipos de fondos. La recuperación post crisis ha sido notable y todos los fondos, con excepción del A, ya han recuperado y sobrepasado los valores que tenían antes de la caída.

LOS RETIROS PROGRAMADOS (RP)

     Como ya se mencionó, el cálculo del monto de los retiros programados, lo que se hace anualmente, es algo complicado. Ya expliqué sus características principales.
     Veamos algunos ejemplos de proyecciones de jubilación para la alternativa de RP.

     Las rentabilidades que se consideran son las recomendadas por Cuprum para cada tipo de Fondo, las que se comparan en el siguiente gráfico con las reales obtenidas entre septiembre de 2002 y marzo de 2011. Como se observa, las rentabilidades supuestas son inferiores a las históricas.


Efecto de la elección del tipo de Fondo

     Como lo indican las propias AFPs, la elección es una decisión individual y depende del perfil del cotizante que incluye su actitud frente al riesgo.

     El perfil agresivo significa que el cotizante se ha movido entre los fondos A y B durante el período de cotización. Durante la jubilación esa consideración no es aplicable pues debe usarse el vector de rentabilidades que define anualmente la Superintendencia de Pensiones.

     El perfil conservador considera que en una primera etapa elije el Fondo D y luego se cambia al E.

     Se presenta el caso de una mujer que cotiza desde los 25 años; en un caso se muestra la proyección del caso de un perfil agresivo y en el otro, uno conservador.


     La diferencia de pensiones estimadas en cada caso es muy significativa.

     Tanto para este gráfico como en los siguientes, hay que considerar que las proyecciones están basadas en rentabilidades supuestas, que pareciera ser probables de obtener, pero que no son seguras.

     La misma situación, pero para el caso de los hombres, da la siguiente proyección:


     La comparación de ambos gráficos ratifica lo indicado más arriba, en el sentido que las mujeres, por jubilar 5 años antes, reciben pensiones significativamente más bajas que los hombres.

Efecto de cotizar voluntariamente en el APV

     El ahorro previsional voluntario, si se tiene la posibilidad de hacerlo, puede tener un fuerte impacto en el monto de la pensión. El siguiente caso considera un perfil agresivo (Fondos A y B).



     Hay que resaltar que en este caso, en el primer año, sin APV la pensión sería de $884.000 mensuales, y con APV, $1.340.000.

     También conviene destacar que hasta los 80 años, su pensión sería igual o mayor que el sueldo líquido que tenía durante su etapa laboral, suponiendo que éste se mantuvo constante, lo que normalmente no ocurre. El punto se comenta a continuación.

Caso de rentas crecientes en el tiempo.

     Muchos de los sistemas previsionales vigentes en el mundo, y el requisito en la norma chilena para jubilar anticipadamente, es que la pensión sea el 70% de la renta imponible de los últimos 10 años.

     Veamos lo que ocurre con nuestro sistema (proyecciones), considerando los casos de una persona que durante toda su vida laboral ha cotizado por la renta imponible máxima ($1.424.000 mensuales de mayo 2011) y otra que parte con un sueldo imponible de $800.000 al mes con incrementos anuales de sueldo de un 1,5%, lo que significa que al jubilar su renta imponible llegará a $1.251.000.

     Dado que para los RP la pensión es variable en el tiempo, se adopta en este caso la comparación con una RV (luego veremos las diferencias entre ambas opciones: RP versus RV).

     La proyección considera un perfil agresivo: interés del Fondo A durante la etapa laboral con rentabilidad anual de 6,4%.


     Gráfico comentado: Para el caso de los hombres, el caso de cotización por renta máxima, que es igualmente aplicable a cualquier caso cuya renta mensual se mantenga constante en el tiempo, el monto de pensión calculada con el criterio mencionado, será de 142% del sueldo. En el caso de las mujeres, por lo ya comentado, alcanzará al 77%.

     Con rentas crecientes en el tiempo, el resultado es menos auspicioso, dado que el efecto de las primeras cotizaciones (de sueldos más bajos), es mucho mayor que las de los últimos años (los sueldos más altos).

     A continuación se presentan dos casos de proyección de requerimiento de ahorro en APV, para el caso de las damas, para tener una pensión líquida que corresponda a la misma renta líquida que tuvieron en los últimos 10 años de trabajo:

 

     Es por este hecho que recomiendo a las personas jóvenes preocuparse a una edad temprana del tema de la jubilación, dado que por el diseño del sistema, las acciones que se toman cuando se es joven tienen un fuerte impacto en el monto de la pensión. Empezar a preocuparse después de los 50 años, normalmente ya es demasiado tarde.

Efecto del inicio tardío en las cotizaciones

     Empezar a cotizar (o trabajar) en forma tardía, tiene un fuerte impacto en el monto de las pensiones, por lo ya dicho: el alto peso que tiene en la cuenta de capitalización lo cotizado en los primeros años.

     Veamos el caso de una mujer que empieza a imponer a los 25 años y otra que lo hace a los 31.

     Creo que el efecto es mucho mayor que lo que la mayoría de las personas cree.

     En el caso analizado, la persona que inició su vida laboral a los 25 años, el primer año, tendrá una pensión de $1.618.000, y la que lo hizo a los 31 años, $1.161.000.

LAS RENTAS VITALICIAS

Definiciones previas:

Período de garantía: es el plazo (años) que la aseguradora se compromete a pagar el 100% de la renta vitalicia pactada a la viuda, en caso que el pensionado fallezca antes. Cumplido el período, la pensión, para la viuda, baja al 60%. Si ambos fallecen antes, el saldo de ese tiempo, pagan el 100% de la pensión a los beneficiarios establecidos en la póliza. Si los beneficiarios deciden percibir el saldo de ese período de una sola vez, hay una tasa de descuento que varía según la aseguradora, y que fluctúa normalmente ente 6 y 8% del saldo. Si no hay período de garantía o éste ha expirado, al fallecimiento del pensionado la viuda recibe el 60% de la renta pactada. Demás está decir que a mayor período de garantía, la renta vitalicia es menor.

Cláusula de incremento de porcentaje: Se puede optar por incluirla: en caso de fallecimiento del pensionado con renta vitalicia, a la viuda le pagan una renta mayor, según el porcentaje que se haya pactado. De nuevo esta opción hace bajar el monto de la renta vitalicia.

Renta vitalicia diferida: Se contrata pero no en forma inmediata, sino a partir de una fecha futura. Se supone que además la persona dejó una parte de los fondos para retiros programados. Esto es una opción adicional a las que ya había mencionado antes.

 Tasa de interés de las aseguradoras: Es con la que calculan la renta vitalicia, desde el momento de la jubilación hasta la edad definida por las expectativas de vida, considerando la edad de la esposa e hijos dependientes. Para el años 2006, la tasa fue de 3,5% (la fija la Superintendencia de Pensiones, “SP”). Baja, a mi modesto parecer. El año 2008 bajó a 3,2%. Y para el presente año, tengo entendido que se considera una tasa del 3,1%
     Estas tasas han tenido una variación no menor a través del tiempo. Se adjunta su evolución en los últimos años:

TASAS PARA EL CÁLCULO DE RENTAS VITALICIAS
(Fuente: Sitio WEB SP)

AÑO     TASA(%)

2000        5.4
2001        5,2
2002        5,2
2003        4,2
2004        3,9
2006        3,5
2008        3,2

     Demás está mencionar que mientras más baja es la tasa con que se calculan las rentas vitalicias, más baja es la “renta” (pensión).

Comisión de las aseguradoras: Copio lo que ya había mencionado antes: Al contratar una renta vitalicia, la aseguradora, hasta antes de la reforma previsional, podía cobrar hasta un 2,5% del fondo destinado para la renta sin tope, como comisión. Ahora se bajó a un 2% y se le puso un tope de 60 UF.

Nota del 19 Febrero 2012: El cobro de dicha comisión es aplicable sólo si la RV es vendida por medio de un corredor de seguros (entidad independiente que puede vender seguros de cualquier compañía), un agente (funcionario de la compañía aseguradora) o un asesor previsional. En caso de las RV ofrecidas en el SCOMP(*), ya está considerada cualquier deducción, por lo que no hay que efectuar ningún pago adicional.

Hasta donde entiendo, esto podría explicar en alguna medida, que las ofertas de las aseguradoras no sean iguales. Pero no varían mucho: Caso de la vida real: de 10 ofertas de rentas vitalicias, la mayor fue 47,5 UF/mes, y la menor, 46,24.

DIFERENCIA ENTRE RETIROS PROGRAMADOS Y RENTA VITALICIA

     Los aspectos más relevantes.
 Tasa de interés de las AFPs: Sólo es válida “a firme” para definir la pensión del primer año, luego de lo cual la pensión se recalcula anualmente según la metodología que expliqué anteriormente.

 Uno puede pactar una pensión menor si quiere y puede, (siempre cumpliendo con el mínimo legal) si se elige los retiros programados. ¡Pero los fondos son de uno! Si la rentabilidad es mayor, que es lo esperable en períodos de economía sana y en expansión, al año siguiente se podrá optar por una pensión mayor si la rentabilidad del fondo elegido ha sido mejor que la definida en la norma y así sucesivamente. Porque el recálculo se hace anualmente.

 Caso de la vida real: Optó por retiros programado y las “pensiones máximas” calculada por la AFP para el años respectivo fueron:
o Pensión máxima al jubilar (2006) ……..48,67 UF/mes
o Recálculo a Marzo 2007……………….52,22 UF/mes
o Recálculo a Mayo 2007………… …….55,23 UF/mes. Hasta aquí íbamos bien.
o Recálculo para el 3er año (efecto parcial crisis).47,10 UF/mes
o Recálculo Ene09,con todo efecto crisis.42,37 UF/mes
o Recálculo Ago2010(parcial recuperación de crisis)...56,48 UF/mes

     En este caso, mi expectativa que con RV las pensiones pueden ser crecientes en el tiempo, se ha dado.

 Como ya se dijo, al elegir retiros programados, en cualquier momento el pensionado puede optar por cambiarse a una renta vitalicia con los fondos que quedan. El proceso es reversible.

 La oferta de una renta vitalicia es a firme para toda la vida, uno pierde la propiedad de los fondos, y el proceso es irreversible.

 El análisis de las ofertas que se incluyen en el SCOMP y la posterior toma decisión, es un proceso que no está exento de complicaciones y muchas dudas. Creo que lo aconsejable es entender y analizar en profundidad cada aspecto y propuesta y sólo tomar la decisión cuando se tenga absoluta certeza sobre el paso que se va a dar.

 Mi punto: si uno no entra a un análisis detallado, y se guía sólo por las frías cifras del SCOMP, puede tomar una decisión que no sea óptima.

 Por su lado, hay corredores de las aseguradoras, que normalmente contactan a quienes están gestionando su jubilación y que como es entendible, explican la situación desde su óptica. Es lógico que así sea. Pero tiendo a pensar que muestran sólo una cara de la moneda.

La situación en forma gráfica

     Veamos algunas simulaciones que corrí para preparar esta nota, basadas en el Pension Planner de Cuprum. Destacando que como cualquier proyección, está basada en escenarios hipotéticos, que se supone tienen una buena probabilidad de ocurrencia, pero que nadie puede asegurar que sen den cabalmente en la realidad.

     Este gráfico ya había sido presentado, pero ahora se incluye la renta vitalicia.

     Para el caso analizado y con la normativa vigente (vector de tasas definida por la SP), la pensión en RP programado cae por debajo de la RV a partir de los 78 años. Pero si corregimos la curva suponiendo que en la realidad se obtiene un interés de 5,2% (Fondo C), esa situación ocurriría a partir de los 83 años.

     En el caso de las mujeres la situación es bastante diferente.

     Aquí sólo se presenta la curva de RP según la norma vigente (sin corrección por una esperada mayor rentabilidad).


     Para el caso de las damas, la pensión con RP cae por debajo de la RV recién a los 88 años. Las curvas de proyección para hombres y mujeres son muy diferentes, entiendo que por las diferentes tasas de mortalidad y sobrevivencia.

Pensión de viudez

     En el caso de la renta vitalicia, ya se mencionó: pagan el 60%, una vez vencido el período de garantía. Ese monto (60%) está fijado por ley.

     Para los retiros programados la ley establece que a la viuda se le paga el mismo 60% de la “pensión de referencia” del pensionado fallecido. Por lo tanto el fondo, que es patrimonio del pensionado o sus beneficiarios, podría pensarse que va a crecer indefinidamente.

     Pero realmente no es así. A veces quienes hacen las leyes parecen tener como objetivo enredar las cosas para que el ciudadano común y corriente como uno, no pueda entenderlas.

     Sí se aplica el 60%, pero hay una serie de reglas que cambian totalmente la situación, como era lógico esperar. El tema, y todo lo que tiene que ver con el pago de pensiones, está reglado por la Circular 1.302 de la SP. Tiene ni más ni menos que 313 páginas. Aparece el concepto de “capital necesario para pagar 1 unidad de pensión”. No pretendí estudiarlo; sólo le eché una mirada rápida. Está lleno de fórmulas bastante pesadas de digerir. Me pareció un sistema kafkiano. Pero lo concreto es que la viuda (si no hay otros beneficiarios) sí termina disponiendo del 100% del capital.

     Me entrevisté con Julia Soto de CUPRUM; una enciclopedia viviente. Y me imprimió un caso real de un señor que falleció el año pasado, y tenía una pensión de 60,20 UF/mes. Hecho los recálculos con el sistema mencionado, la viuda recibe hoy una pensión de 66,92 UF/mes.

Casos especiales que podrían afectar a un pensionado

Si se disuelve una AFP.

Interviene el Estado. La liquidan. Indican que hay una completa separación patrimonial de la AFP y de los fondos que administra, por lo que no afecta dichos fondos. En este caso, los fondos de los cotizantes y pensionados se transfieren a otra AFP, que en primera instancia la define el interesado. Y si no, lo hace la propia SP, de acuerdo a ciertas normas establecidas. Por lo tanto, no existe riesgo.

Si quiebra una aseguradora.

     Existe una garantía del Estado (aquí los fondos pasaron a ser parte del patrimonio de la aseguradora). Dicha garantía es: La pensión mínima garantizada por el Estado más el 75% de la diferencia entre la renta vitalicia pactada y dicha pensión mínima.

¡PERO TIENE UN TOPE DE 45 UF! Me parece que es un aspecto relevante a considerar en la evaluación.

Saldo de herencia en caso de RP.

     Como vimos, en los retiros programados se define anualmente la pensión, considerando una proyección hasta una edad muy avanzada. Por lo tanto, al fallecimiento del pensionado y sus beneficiarios, quedará un excedente que constituirá herencia.

     En el siguiente gráfico se muestra qué porcentaje del capital inicial (al momento de jubilar) se espera que quede como herencia, según a la edad en que ocurra ese suceso tan indeseable:

     Digamos que en el caso de los hombres, si el fallecimiento ocurre a los 80 años y no hay beneficiarios, aún quedará un saldo del 50% del capital inicial, mientras que en el caso de las mujeres, ese porcentaje se alcanza a los 83 años.

CAPÍTULO IV: CONSIDERACIONES PARA RENTAS ALTAS

     En el presente capítulo se verán casos de personas que imponen por el tope de 66 UF durante toda su vida laboral: $1.424.000 imponible, que corresponde a $1.107.000 líquidos y que tienen, por lo tanto, un sueldo bruto igual o superior al indicado.

     Si alguien ha tenido un sueldo, digamos de $2.500.000 al mes, pero impuso sólo por lo exigido obligatoriamente por la normativa (66 UF), no puede pretender obtener una pensión equivalente a su sueldo real, sino por el que cotizó. La diferencia debe compensarse, como ya vimos, con una cotización voluntaria en el APV.

     Excepto que se indique lo contrario, se presume que la persona no tiene otros ingresos tributables además de su pensión una vez se jubile, pues si así fuera, caería en rangos de tributación más altos que los que se consideran en los análisis.

     En este capítulo, todos los análisis se hacen referidos a pensiones con renta vitalicia (RV).

APV requerido para obtener una determinada pensión deseada

     A continuación se muestra una estimación del APV necesario, en base a los supuestos indicados en el mismo gráfico, para aspirar a una pensión determinada.

     En el escenario supuesto, se observa que los hombres, cotizando por 66 UF, pueden aspirar a pensiones líquidas superiores a las correspondientes por el monto cotizado sin necesidad de hacer depósitos en el APV. Sin embargo una mujer, para obtener una pensión líquida de $1.107.000, debería ahorrar en el APV $49.000 mensual.

     Para una pensión líquida de $2.000.000, el ahorro mensual requerido en el APV es de $42.000 para los varones y $206.000 para las damas.

Beneficio tributario por ahorro en el APV

     Ya sabemos que al ahorrar en el APV existen beneficios tributarios y que para rentas altas, conviene acogerse a lo establecido en el Art. 42 bis de la ley de la renta.

     Usando los mismos niveles de ahorro del gráfico anterior, para el caso de mujeres, se obtiene la siguiente situación, en la que se observa, por ejemplo, que para el caso de un ahorro en el APV de $206.000, obtiene un aporte del Estado por una reducción de impuestos, de $31.000 mensuales, y de su bolsillo lo que realmente debe poner son $175.000.


Edad de jubilación para las mujeres

     Reiterando lo indicado sobre la menor pensión que reciben las damas por jubilar 5 años antes, observemos el siguiente gráfico:


     Si vemos el caso de una pensión líquida cercana a $1.500.000 mensuales, los hombres la obtienen (si se dan los supuestos de esta proyección) al jubilar a los 65 años. Las mujeres, a los 66. Razón: sus expectativas de vida son superiores, por lo que requieren un capital algo superior para lograr una pensión similar a la de los hombres.

     En pocas palabras: para que las pensiones de ambos sexos sean similares, todos (as) deberían pensionarse a la misma edad. No tiene una presentación atractiva, pero por el diseño del sistema, debería ser así.

     Una posibilidad para corregir esta situación, si se quisiera (y pudiera) favorecerlas por el hecho de ser mujeres y madres, lo que les significa complicaciones mayores en el ámbito laboral comparado con los hombres, y que se traduce en la práctica que sus sueldos son del orden de 15% inferiores, sería: que financien una parte de su pensión con el capital de la cuenta de capitalización individual, y la diferencia para obtener pensiones equivalentes a los hombres, la ponga el Estado. Trataré el punto en el Capítulo siguiente.

Efecto tributario si además de la pensión, se tienen otros ingresos tributables.

     Aunque esto es materia de otro análisis, valga mencionar que lo que se ha dicho sobre pensiones líquidas, es suponiendo que el pensionado tiene como ingreso único, su pensión.

     Sólo en forma de ilustración: para el caso de alguien cuya pensión líquida es de $2.000.000 mensuales, sin otros ingresos: el impuesto a pagar es de $1.755.000 en el año.

     Pero si tuviera otros ingresos brutos (por ejemplo, dividendos de acciones, depósitos o retiros de Fondos Mutuos) de $9.360.000 en el año, además de los $24.000.000 anuales líquidos de pensión, los impuestos que deberá pagar ascienden a $3.512.000.

CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

     La página WEB de la Superintendencia de Pensiones, está repleta de datos estadísticos, y usaré algunos para complementar algunos de los puntos ya tratados.

Datos generales

     En marzo de 2011, había en Chile un total de 1.649.629 pensionados, de los cuales 890.193 corresponden a afiliados al nuevo sistema previsional y 759.439 al antiguo.

     De los 890.193 pensionados con el sistema vigente, 580.938 son hombres y 309.255 son mujeres.

     A marzo de 2011 había 4.406.640 cotizantes en el sistema de AFPs: 2.668.844 hombres y 1.737.796 mujeres, lo que ratifica que el universo laboral masculino es mayor que el femenino.

     El ingreso imponible medio por el que se cotizó en enero de 2011, fue de $516.524 en el caso de los varones y $439.817. Nueva ratificación de un hecho sabido: ellas ganan un 15% menos que nosotros.

     Un hecho curioso: En los 3 primeros meses de 2011, 18.402 mujeres se acogieron a jubilación, mientras que los hombres fueron 9.721, invirtiéndose la proporción de los jubilados vigentes a la fecha. Gráficamente, tenemos:

     La explicación del porque las damas están pensionándose masivamente, la considero una incógnita.

Qué fondo están eligiendo los futuros pensionados

     A diciembre de 2010, la situación era la siguiente:

     Esto está bastante en línea con la opinión que, en el largo plazo, resulta un mal negocio elegir fondos de bajo riesgo para depositar los ahorros previsionales, dado que su rentabilidad esperada es menor. Los cotizantes así lo han entendido.

Por qué tipo de pensión se han inclinado los pensionados

     Los tipos de pensiones en marzo de 2011 fueron las que se muestran a continuación:

     En el total, están bastante parecidas las opciones de renta vitalicia y retiros programados, pero en las preferencias entre hombres y mujeres, la diferencia es notable. Puede deberse que a los hombres le es más fácil optar por la jubilación anticipada, en cuyo caso el temor a ver disminuir su pensión con el tiempo es mayor. Adicionalmente, por la forma de cálculo, vimos que las curvas en RP para las damas es más atractiva: la pensión en RP cae por debajo de la de la RV a una edad más avanzada.

Para hacer equivalentes las pensiones de las mujeres con la de los hombres

     Ya habíamos visto que una alternativa era que ambos géneros jubilen a la misma edad, y que esta postura resulta tan impopular como, al parecer, poco viable.

     También anticipé como opción, que el Estado pusiera la diferencia para lograr ese objetivo.

     En ningún caso parece razonable que el Estado pusiera el capital faltante y calcular las pensiones con el sistema vigente. Ya mencioné que en el caso de retiros programados, al fallecimiento de los beneficiarios, el saldo de la cuenta de capitalización será recibido por los herederos como herencia, y en las rentas vitalicias, si la persona fallece antes de las expectativas de vida, parte del capital que se tenía al momento de jubilar, queda para la aseguradora. En ambos casos, parte del aporte iría a parar a manos de personas o instituciones que no son las que se pretende beneficiar.

     Por lo tanto la alternativa es: que el sistema opere como está hoy establecido y el Estado pague directamente a la pensionada la diferencia respecto a la pensión que tendría un hombre en condiciones equivalentes de cotización: cantidad de años y sueldo imponible.

     Y en este caso, los aportes a la pensión provenientes de la cuenta de capitalización individual, con renta vitalicia, y la del Estado, serían:

 
     Las 2 rentas mensuales elegidas corresponden a las reales cotizadas durante marzo de 2011.

     Ya a simple vista se ve que el aporte del Estado se ve abultadísimo.

     Un cálculo muy grueso y poco académico pero que sirve para estimar un orden de magnitud de lo que significaría un aporte como el propuesto, es el siguiente: En la actualidad hay aproximadamente 650.000 mujeres pensionadas. Suponiendo que dicha cantidad se mantiene en el tiempo y con los ingresos imponibles correspondientes a marzo de 2011 del gráfico anterior, el costo del aporte estatal para equiparar las pensiones de las damas con la de los varones variaría entre 3.700 y 4.300 millones de dólares anuales. Pero es de suponer que a futuro la situación mejore para los trabajadores, y empeore para el Estado: aumento de las expectativas de vida y mayor número de pensionados, mejora en los sueldos si pretendemos ser un país desarrollado y aumento vegetativo de la población si logramos superar la tasa de natalidad requerida para mantener la población, que es de 2,1 (hoy estamos en 1,9).

     ¿Se dan cuenta de lo que estamos hablando?

     EL costo del proyecto de ley de aumento del post natal tan comentado en los últimos días, es, como está el proyecto, de 90 millones de dólares anuales. Y con los cambios que algunos quieren proponer, para eliminar sus limitaciones, podría llegar a los 160 millones.

     CODELCO, la gran empresa minera y fuente vital de recursos para el Estado, ha generado entre los años 2004 a 2010 excedentes promedio anuales de 6.285 millones de dólares. O sea, se requerirían los excedentes de la cuprífera de 8 de los 12 meses del año para financiar una solución como la planteada.

     Me temo que la solución esbozada resulta económicamente insostenible.

CAPITULO VI: MIS CONCLUSIONES

(Las que no tienen porque ser compartidas por los lectores de esta nota)



a. El sistema de pensiones

     El sistema de AFPs es bueno, para quienes ganan un sueldo razonable y no tienen lagunas de imposiciones ni largos períodos de cesantía.
     Lo anteriormente dicho lo considero especialmente válidos para los hombre, pero como ya mencioné para las mujeres, en la forma como está diseñado el sistema, el pensionarse a menor edad, en vez de favorecerlas, las perjudica.

     Una comparación con el antiguo sistema de pensiones donde analizo el punto, lo pueden encontrar en:

http://victorramio.blogspot.com/2009/04/conviene-volver-al-antiguo-sistema-de.html

b. Tributación del APV

     El incentivo tributario del Art. 42 bis para las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario (APV) es atractivo para quienes tributan en un tramo alto de impuestos (sobre 15%). Por otro lado, quienes tributan en tramos bajos o están exentos del pago del Global Complementario, resulta más conveniente acogerse a la franquicia de la letra A del Art. 20 L del DL 3.500, figura incorporada a la legislación con la Reforma Previsional.

c. Excedente de libre disposición

• El retiro del excedente de libre disposición, si se puede optar a él, resulta interesante desde el punto de vista tributario y porque, por la parte que se retira, se ahorra de pagar la comisión mensual del 1,25% sobre la pensión que cobra la AFP. Se puede poner esa plata en la cuenta de ahorro de la AFP u otro mecanismo de inversión de buena rentabilidad. O si se retira durante “N” años, considerar ese monto como parte de la pensión, y pedir una pensión menor a la AFP descontando el retiro de ELD. Esa fue mi opción. Hice el cálculo para un pensionado de ingresos altos, y al retirar 200 UTM de ELD y rebajar ese monto de la pensión anual, se ahorra $750.000 al año en impuestos.

• Prefiero la alternativa de retiro de hasta 200 UTM durante 6 años o más (hasta completar monto exento de 1.200 UTM), a 800 UTM al momento de jubilar. De hecho, por lo que mencioné que el ELD se declara como “renta exenta del global complementario” y no que sea libre de impuesto, al sacar 800 UTM la cantidad de impuesto a pagar podría ser muy significativa.

• Una opción por la que optaron algunos amigos y que encuentro interesante de considerar: retiraron parte del ELD sujeto a beneficio tributario, y con ese dinero contrataron en una aseguradora una “pensión” por una cantidad X de años. El resto lo dejaron en la AFP para retiros programados, y mientras dura la “pensión” de la aseguradora, fijaron una pensión de la AFP baja, para mantener los ingresos más o menos constantes en el tiempo. Si se logra pactar con la aseguradora una rentabilidad interesante para ese período de tiempo, creo es una opción a ser considerada. Pero en la actualidad, dadas las bajas tasas de interés del mercado, puede que no sea muy atractivo.

d. Jubilación anticipada

Si se jubila anticipadamente, es conveniente transar el bono de reconocimiento.

e. Retiros programados versus renta vitalicia

• Algo que me parece importante mencionar sobre este punto:

1. Si una persona que va a pensionarse, sus ingresos futuros dependerán básicamente del monto que reciba como pensión, dado lo hasta aquí dicho, debe evaluar muy bien si apostar por una mayor rentabilidad esperada para el caso de retiros programados asumiendo el riesgo que dicha decisión implica, o conformarse con una pensión probablemente menor en el largo plazo que le ofrece una renta vitalicia, pero con riesgos bastante más acotados (como ya mencioné, pareciera que el único sería la quiebra de la aseguradora, lo que no debería ser de alta probabilidad de ocurrencia).
2. Ahora si el futuro pensionado tiene otros ingresos que le permitan absorber sin grandes problemas las fluctuaciones que podrían tener sus fondos en el caso de retiros programados (tanto positivas como negativas), esa alternativa de pensión parece interesante de ser considerada seriamente. Lo que se dice a continuación supone este último escenario.

• Dada la rentabilidad histórica de los distintos tipo de fondo de las AFPs hasta antes de la crisis del 2008, lo que es esperable para el futuro, y la tasa con la que se calculan actualmente las rentas vitalicias, la alternativa de retiros programados, en mi caso, la considero más conveniente que la de renta vitalicia. Tanto por rentabilidad, y por ende monto de la pensión; porque los fondos remanentes forman parte del patrimonio del pensionado y como tales, constituyen herencia; porque en caso de fallecimiento del pensionado, la pensión de la viuda resulta normalmente mayor y finalmente, en caso de quiebra, no hay un efecto negativo en el monto de la pensión. Nota: digo “normalmente mayor”, porque es lo que se da en el caso de cónyuges de edades similares. Pero si un señor de 60 años se casa con una lola de 25, aquí se produce una distorsión, pues a ella van a tener que pagarle pensión por muchos años más.

• Ahora, si las aseguradoras subieran la tasa para calcular las rentas vitalicias a niveles similares de los años 2000 a 2002 (sobre 5%), habría que darle otra vuelta al análisis. Pero subsistirían las desventajas: que se pierde la propiedad de los fondos (herencia), que la pensión de la viuda sería menor y el riesgo, aunque remoto, del quiebre de la aseguradora.

f. Herencia, si fallece pensionado

     Un aspecto interesante de los retiros programados: Copio lo establecido en el Decreto Ley 3.500 de 1980, Art.72: “El saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual o en el APV de un afiliado fallecido, que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del impuesto que establece la Ley de Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en la parte que no exceda las 4.000 UF”. O sea, si al fallecimiento del pensionado y su cónyuge todavía quedan fondos, sus herederos se evitan tener que pagar impuesto a la herencia hasta un tope de 4.000 UF, unos $85.000.000 de Enero de 2011.

g. Riesgo de agotamiento de fondos en caso retiros programados.

• En el caso de retiros programados, resulta recomendable hacer cálculos finos. Cuánto se necesita para vivir satisfactoriamente durante el período de “pensionado” hasta una avanzadísima edad. Qué otros ingresos se tienen. Con qué pensión se logra cubrir los gastos proyectados. Y en base a eso, ver el monto de pensión suficiente para ello. Si “sobra”... una opción es pensionarse con menos de lo que ofrece el sistema. Y año a año, hacer la proyección futura, e ir redefiniendo el monto a retirar. Proyectar con una rentabilidad razonable del fondo, pero no optimista. Y con ello, por lo menos a mi parecer, se esfuma el fantasma de de la reducción significativa de la pensión a edad avanzada que ocurre con la metodología de cálculo vigente.

• Una alternativa que me parece razonable considerar: ajustar la pensión de retiro programado en los primeros años, al monto de la mejor renta vitalicia, con un período de garantía de 20 años. Evaluar año a año como va evolucionando el fondo. Lo más probable (pero no seguro) es que cada año la AFP irá ofreciendo una pensión más alta (en períodos económicos sanos). Pero mantenerla en el monto de renta vitalicia ofrecida inicialmente (en UF, claro está). Y en determinado momento, con la experiencia obtenida durante esos años, decidir subir la pensión proyectándola hasta una edad segura. Y siempre estará la alternativa de contratar una renta vitalicia a contar de ese momento, la que probablemente será mejor que la ofrecida al momento de jubilar, pues al haber tenido la AFP una rentabilidad mayor que la estimada para las rentas vitalicias, habrá un mayor capital para financiar los años restantes.

h. Si no quiero asumir riesgos….

• En la toma de decisión, hay dos factores claves: rentabilidad y riesgo asociado. Y el poner cada uno en la balanza, es materia muy personal (aversión al riesgo y una racional decisión que dicho riesgo puede ser asumido).

• Si la posición del pensionado es: “No quiero estar preocupado de la rentabilidad de los fondos ni ir haciendo ningún tipo de proyecciones ni cálculos, quiero vivir tranquilo, no quiero asumir riesgos y estoy dispuesto a renunciar a una eventual mejor pensión por ello”. La renta vitalicia es su opción.

i. Del traspaso de los fondos de la Cuenta de Ahorro a la cuenta de capitalización

     Al jubilar, puedes pasar parte o toda la plata de la cuenta de ahorro a la cuenta APV para mejorar la “pensión de vejez”. Se usa mucho cuando alguien quiere jubilar anticipadamente y no alcanza la pensión mínima exigida por la ley.

 Mi visión ahora que las AFPs cobran comisión por mantenimiento de la Cuenta 2 (lo que realmente ocurrió a partir del 14 de Octubre de 2008).

Al cobrar comisión, ocurrirá:

• Si se deja en la Cuenta 2, se pagará anualmente una comisión de 0,95% sobre el total del saldo de la cuenta (Cuprum). Se pagará impuestos sólo por los intereses de los retiros que se hagan, y no se pagará la comisión del 1,25% que cobran las AFPs por el pago de la pensión (caso de retiros programados).

• Si se pasa la Cuenta 2 a los fondos para pensión, no se pagará el 0,95% de mantenimiento, pero se pagará impuestos por el total (capital más intereses) al sacarlo como jubilación, y deberá pagarse a la AFP el 1,25% de comisión que cobran por el pago de la pensión.

• Como el punto anterior es ilógico desde el punto de vista tributario, puesto que el capital de la cuenta 2 estaría afecto a una doble tributación (hay que estar bastante metido en el tema para darse cuenta de un detalle como este), quise asegurarme haciendo la consulta a Cuprum que, como siempre, me aclaró la duda más allá de lo esperable. He aquí su respuesta:

"Junto con saludarlo, le informo que la normativa vigente permite trasferir al momento de pensionarse o posterior a ello, todo o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la cuenta de Cotizaciones Obligatorias, con el objeto de adelantar o aumentar el monto de su pensión, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° 1594 e inciso quinto del artículo del Decreto Ley (D.L.) N° 3.500 de la Superintendencia de Pensiones (SP). Los retiros que se realicen desde la Cuenta 2 y que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual, no estarán afectos a impuesto.
Respecto a la tributación de la Pensión, efectivamente la normativa vigente no hace la distinción en este traspaso entre Capital y Rentabilidad, haciendo que al momento de retirar Pensión, estos dineros vuelvan a tributar de acuerdo al Impuesto de Segunda Categoría tal como lo indica el artículo N°43 de la Ley de la Renta(LIR), puesto que las pensiones son rentas del trabajo (art. 42 de la LIR).
Sin embargo, le adelantamos que la Agenda Mercado de Capitales Bicentenario (MKB), con el objeto de modernizar y fomentar la competencia del Sistema Financiero, considera en el Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en discusión en el Senado con carácter de suma urgencia, eliminar la doble tributación que se produce cuando los aportes provenientes de Cuenta 2 en Régimen General se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo N°43 de la LIR, considerando una modificación al artículo 22 del D.L.N° 3.500 del Sistema de Pensiones. La cual indica: “Se rebajará de la base de dicho tributo el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a aquélla representen tales depósitos. Este saldo será determinado por la Administradora, registrando separadamente el capital invertido, expresado en unidades tributarias mensuales, el que corresponderá a la diferencia entre los depósitos y los retiros netos, convertidos cada uno de ellos.
Esperando haber aclarado su inquietud y a su disposición para aclarar cualquier nuevo requerimiento".

j. Tipo de Fondo en período de jubilación

     Sobre el tipo de Fondo para tener los ahorros previsionales durante la jubilación: prefiero ser arriesgado, basado en los antecedentes históricos, y mantenerlos en el Fondo C, que es el de mayor riesgo pero de mayor rentabilidad esperada en el largo plazo. Si uno espera vivir 30 años más desde que jubila, eso es largo plazo. Y si hay períodos malos (ver que el año 2002, el Fondo C rentó sólo 2,56% y el año 2008 ese mismo fondo tuvo una rentabilidad negativa de -17,84% por la situación mundial que todos conocemos), ya vendrán tiempos mejores. Por lo menos, eso espero, aunque nadie puede asegurarlo.

k. Un escenario óptimo desde mi óptica.

     Para mí, el ideal máximo: que la pensión corresponda, por lo menos en los primeros años, al retiro sólo de los intereses que va generando el fondo, manteniendo intacto el capital. Entiendo que en muchos casos no es posible plantearse esta opción. En el caso de un pensionado cuyo único ingreso es su jubilación, me imagino es complicado, por no decir imposible, renunciar a parte de lo que podría recibir como pensión.

     Pero si se tienen otros ingresos (arriendos, acciones, participación en sociedades, depósitos en instrumentos financieros etc) quizás sí sea factible aplicar este esquema, con lo que se disipa el temor: ¿Y si vivo muchos años más?

l. Mecanismo para que el ELD sea pagado con fondos del APV

     Volvamos al ELD: este es un aspecto que dilucidé allá por el año 2008, que ya lo mencioné más arriba y que enreda el tema del ELD. Veamos: si tenemos APV, nos interesa sacar el ELD de ahí, para irnos ahorrando la comisión del 0,7% anual. Pero si definimos una pensión menor que la que calcula la AFP, hay que ver que al menos parte del APV quede destinado al pago de la pensión deseada. Si no fuera así, el ELD será pagado por la cuenta obligatoria, y no por el APV. Por lo tanto, suponiendo que el pensionado define una pensión mensual menor que la máxima ofrecida por la AFP y el APV no se utiliza para financiar la pensión, se recomienda:

• Retirar el 1er.mes lo máximo que ofrece la AFP para ese año, incluyendo el APV, con lo que el 100% del APV (si es que la persona tiene APV, claro está) estará destinado a la pensión.
• Solicitar el cálculo y retiro de ELD (suponiendo que se tiene derecho a él).
• Redefinir para el resto del año una pensión menor, de manera que la pensión total anual (retiro el 1er mes+ ELD + retiro meses siguientes) sea la deseada anualmente.

• Para poner las cosas en números: Supongamos que la AFP me calcula un retiro mensual para el presente año, incluido el APV, de $1.500.000. Pero yo he decidido retirar una pensión de $1.000.000 mensual ($12.000.000 año)

 El primer mes, retiro la pensión máxima: $1.500.000. El APV se está usando totalmente para pagar la pensión.
 Pido el ELD, supongamos $4.500.000 (no retiro el máximo)
 Para la pensión anual deseada, me faltan $6.000.000. Para los próximos 11 meses pido una pensión de 6.000.000/11= $545.454. Y estoy sacando los $12.000.000 deseados al año, tengo beneficio tributario por los $4.500.000 de ELD y éste me lo habrán descontado del APV y no de la cuenta de capitalización individual, que es lo que se pretende con esta "movida".

m. La Cuenta 2 como mecanismo de ahorro

     Es bueno tener diversificada la cartera de inversiones. Pero si uno no tiene alternativas de inversión más atractivas, las cuentas de ahorro de las AFPs , a pesar de la comisión que cobran, es una alternativa a considerar: rentabilidad esperada interesante, tratamiento tributario conveniente, disponibilidad de fondos para retiro en 48 horas, mecanismo de retiro vía Internet, (por lo menos en CUPRUM), y posibilidad de ir cambiando la distribución por tipo de fondo según la tendencia de los mercados.

NOTAS FINALES

LA REFORMA PREVISIONAL

Resumen de aspectos más relevante

     La ley No. 20.255, que reformó el sistema previsional chileno, introdujo mejoras sin cambiar la filosofía del mismo, de lo cual me alegro, pues como dije, me parece un buen sistema.

     Un resumen de los cambios más relevantes:

 Se establece un esquema de pensiones solidarias, que incluye una pensión básica solidaria ($75.000) para el 60% más pobre de la población.


 Aporte previsional solidario para pensiones inferiores a $255.000 también para el 60% más pobre. Lo que no significa que las pensiones vayan a ser de ese monto. Para una pensión autofinanciada de $120.000, con el aporte solidario subiría a $159.000.

 Beneficios especiales para las mujeres. Destaco el bono por hijo: se le da un bono del 10% de 18 ingresos mínimos (del orden de $327.000) que ganará la rentabilidad del Fondo C hasta que cumpla los 65 años (aquí se habla de 65 y no 60 años), en cuya oportunidad deberá solicitar el bono en el IPS. Si suponemos que la madre tiene 35 años y tiene 1 hijo, a una rentabilidad del 5,25%, a los 65 años tendrá $1.378.000. No digamos que es una brutalidad de plata, pero para quienes tengan una baja jubilación, en algo les ayudará.

 Bonificación para trabajadores jóvenes. Subsidio estatal para trabajadores entre 18 y 35 años, por un período de 2 años..

 Nuevas normas para trabajadores independientes (obligatoriedad de cotizar).

 AFPs dejan de administrar el seguro de de invalidez y sobre vivencia, y su costo pasa a ser de cargo del empleador.

 Reglas para aumentar la competencia entre las AFPs y bajar sus costos. Entre ellas destaco que cada 2 años la SP licita la administración de las cuentas de capitalización individual, y todos los nuevos cotizantes obligatoriamente deben cotizar en la AFP adjudicada y permanecer en ella durante 2 años (luego pueden cambiarse a la AFP que deseen). ¿Significará a futuro una reducción de las comisiones?

 La primera licitación se adjudicó a una nueva AFP, Modelo, la que realmente cobra comisiones algo inferiores a las demás.

 Ampliación de las alternativas de inversión de las AFPs, lo que se espera se traduzca en una mayor rentabilidad de los fondos en el largo plazo.

 Fomento del ahorro previsional voluntario (APV). Entre las medidas, destaco la ya mencionada franquicia de la letra A del Art. 20-L del D.L. 3.500.

ALGO IMPORTANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO.

     La ley de la renta indica que en caso de fallecimiento de un pensionado, los fondos que tenga en ese lamentable momento tanto en el APV como en la Cuenta 2 (ambos no destinados al pago de la pensión), se considerarán rescatados. Y que por lo tanto deberán pagar los impuestos correspondientes, los que serán determinados por el juez que le corresponda resolver la posesión efectiva. Habrá que pagar (los herederos, uno ya no estará) de una sola vez: a) El impuesto correspondiente a la fracción de intereses del saldo de la cuenta de ahorro y b) El impuesto por el retiro del APV que se acogió al Art.42 bis y que no haya sido destinado para el pago de la pensión. Según los montos involucrados, podría ser una brutalidad de plata.

No he querido entrar en detalle sobre su cálculo, para no amargarme la existencia. Pero debo plantear el punto como un “téngase presente”.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Referirse a la página WEB de la Superintendencia de Pensiones:

http://www.safp.cl/

     Ahí encontrarán, entre otras cosas: toda la normativa aplicable al tema (leyes, normativas, resoluciones); descripción del sistema; información de las AFPs (sus rentabilidades históricas, su evaluación por parte de la SP, montos de los fondos que administra etc.); servicios que presta la SP; seguro de cesantía, bono por hijo etc.

     Quedo a vuestra disposición para aclarar puntos por mail o personalmente, siempre que esté a mi alcance hacerlo. Correr simulaciones, si me dan los datos de entrada. Y obviamente, para recibir comentarios de todos, pero especialmente de quienes ya jubilaron (si fuera el caso) y pudieran tener una experiencia u opinión diferente, lo que me permitiría enriquecer mis conclusiones.

     Quienes deseen tener el artículo en WORD, se lo puedo enviar si me lo solicitan.

Contacto:

Mail: 
vramioaguirre@gmail.com

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Quienes utilicen algunos o todos los planteamientos presentados en el presente documento, acuerdan asumir la total y exclusiva responsabilidad por sus decisiones, actos u omisiones, aceptando desde ya liberar al autor de toda responsabilidad legal y moral al respecto.

92 comentarios:

  1. Anita escribió: "Bien completo tu análisis. Yo ya me pensioné y puedo decir mal de muchos.... Pero lo volveré a leer y capaz en algo pueda mejorar mi economía.¡La esperanza nos mantiene vivos, jajaja! Cariños"

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  2. Excelente artículo!! reciba mis sinceras felicitaciones y agradecimiento por la tarea de poner a nuestra disposición éstos contenidos tan necesarios para "culturizarnos" previsionalmente.
    Sólo quiero pedirle que pueda "estudiar" tan detalaldamente como aquí, los APVC para los sindicatos de trabajadores y el aporte "1+1" del ahorro empleador/trabajador.
    Pablo Araos
    araospablo@gmail.com

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  3. Estimado,

    Tengo dudas que cuestionan todo el análisis...

    La rentabilidad real de las afp es muy menor a lo indico por ellas (rentabilidad real 2%).

    Esto debido a que se consideran las comisiones y otros factores en el calculo de la supuesta rentabilidad.

    http://blog.cb.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=267&Itemid=3

    http://www.uae.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=128:acerca-de-los-numeros-de-rentabilidad-de-las-afp&catid=1:latest-news

    Con esa rentabilidad real no es un buen sistema, menos aún si es obligación y la única alternativa.

    Saludos
    Felipe

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  4. Comentario de autor del artículo:
    Felipe: no dejaste tu mail para poder contestarte. Hay antecedentes históricos que no pueden rebatirse. Yo coticé entre Julio 1981 y Mayo 2006. Considerando todo lo que me descontó la AFP, incluyendo comisiones y hasta el seguro de invalidez (que estrictamente no corresponde considerarlo en el cálculo), el Fondo C de Cuprum tuvo una rentabilidad real anual (tasa interna de retorno), del 8,8%. Esta cifra no es como se calcula la rentabilidad considerando el valor de las cuotas (que es lo que toma la SP), sino los descuentos reales efectuados mes a mes y el capital que había al momento de pensionarme. Nada asegura que en el futuro esas rentabilidades se repitan. De hecho no creo que ocurra. Pero considerar una rentabilidad real de 5,2% en el largo plazo para el Fondo C me parece un escenario probable de alanzar.
    Escribiré un artículo sobre el punto.
    Saludos y gracias por tus comentarios.
    Víctor.

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  5. Nunca había leído un articulo tan detallado como este. Lo he leido completo pero me quedo una duda, porque con el recalculo de este año mi pensión bajo 6 U.F. menos, según por las expectativas de vida pero no lo creo ya que estoy en retiro programado. Crees que se pueden equivocar al hacer un recalculo, bueno siempre los privados se equivocan a beneficio propio espero respuesta.

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  6. Estimado "Anónimo". No me indicas tu mail para responderte. Lo hago aquí.
    Lo que dices, no es un error. El 19 Feb. escribí "Cambio de norma para calcular los retiros programados. Bajarán las pensiones el 2011". Puedes verlo en:
    http://victorramio.blogspot.com/2011/02/cambio-de-forma-calculo-retiros.html

    Mi estimación fue que las pensiones bajarían entre 9 y 14%.¿Estás en ese rango?
    Saludos.

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  7. Estimado Víctor
    Estoy impresionado con el Blog tan detallado y con el tipo de información que todos quienes nos jubilaremos debiéramos conocer mejor que nuestro nombre.
    Como es un tema de largo plazo no le damos la importancia que tiene, ya que de la mayoría vivirá de ello.
    Estoy en un curso de MBA que me ha dado la posibilidad de abordar un tema libre de inquietud personal y he escogido el tema de jubilación ya que por un tema histórico personal, a mis 38 no tengo un fondo que me permita desatenderme de una ahorro extra. Tengo un APV en que estoy aportando uno poco más de lo que me descuenta la AFP obligatoriamente, los objetivos son 2, nivelar mi fondo total por el tiempo que no he aportado a AFP y además de mejorar monto que recibiría como pensión mensual.
    Por ello he decidido realizar este ensayo enfocado a buscar una(s) estrategia(s) que me ayude a cumplir estos 2 objetivos y me he dado cuenta que tal como en los fondos de AFP, los APV también se puede elegir el portafolio en que el fondo se invierte.
    Por ello que quiero buscar una estrategia que me permita a seguir más de cerca la evolución de los fondos de la AFP o del APV y que me guíe si debo concentrarme más en el fondo de AFP o del APV.
    ¿Es posible me pueda ayudar con un par de ideas aclaratorias?

    Gracias
    Atentamente
    Manuel Ignacio Jorquera Gaete

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  8. Manuel Ignacio: desgraciadamente no idicas un mail para poder contactarme contigo.Lo hago aqui, pero es posible nunca veas la respuesta.
    Te sugiero veas los artículos que estoy publicando en el mismo blog: "Sistema previsional chileno.Mitos y realidades" Son 6 partes, y ya he publicado 4: "Rentabilidad", "El monto de las pensiones","Las comisiones de las AFPs" y "Jubilación anticipada". Saldrán en los próximos días "El caso de las damas" y "Comparación sistema vigente y el antiguo de reparto"
    Sobre tu consulta: no logro entenderla. Cuando dices AFPs, te refieres a la cuenta obligatoria? Esta tiene relación con el sueldo imponible (cotización 10%).Si llevamos el cobro de comisión a un % del saldo en la cuenta (como se hace en los fondos mutuos),su costo equivale a un 0,48% anual. Para imponer más del "sueldo oficial", hay que recurrir al APV. Su coto es algo más alto (entre 0,5 y 07% anual, según la AFP.
    Me ressulta de mucho interés el trabajo que vas a realizar, y me gustaría mucho poder conocerlo.
    Quedo a tu disposición para intercambiar puntos de vista, SIEMPRE QUE TENGAMOS COMO CONTACTARNOS.
    Saludos.

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  9. Estimado Victor
    Gracias por la respuesta.
    te dejo un par de correos de contacto, manuel.jorquera@schenker.cl o manueljorqueragaete@lycos.com

    Cuando me refeiro a AFP, efectivamente me refiero al fondo obligado al que aporta cada persona en base al ingreso imponible.
    Mi intención con mi ensayo es determinar una estrategia que me permita maximizar o dejar un monto como mínimo de jubilación mensual, considerando que el fondo total disminuye, principalmente mi objetivo es buscar dicha estrategia que me permita concluir si me debo concentrar en el segumiento de los fondos en los que inviertnen las AFP, es decir Fondo A, B, C y E; o si debo concentrarme en un segumineto constante del APV y por ende de la cartera en la que he elegido que se invierta el fondo del APV, en otras palabras, ¿me convendrá dejar el fondo de la AFP en forma fija en un fondo riegoso como el A o en uo muy muy tradicional (en lo referente al riesgo del mismo) como el E? y sólo preocuparme en revisar el portafolio del APV?, es por ello que le puesto como título AFP V/S, pero en si hago referencia a la adminitración de cada fondo con miras de obtener un mayor ingreso futuro.No he definido las herramientas que usaré para tomar la decisión de según mi realida dpodría ser la mejor estrategia.

    Saludos
    Manuel Jorquera Gaete

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  10. Manuel:Si alguien tuviera la intención de maximizar su pensión "y tuviera una bola de cristal" que le permitiera predecir el comportamiento futuro de los mercados, tendría que hacer el seguimiento tanto de la cuenta obligatoria como del APV.
    Pero creo que nadie puede aventurar el futuro. Es como jugar en un casino.Vemos que de un día para otro, el panorama cambia dramáticamente, sin que los especialistas hayan podido predecirlo.
    Si alguien cree que tiene las herramientas para lograr una mejor rentabilidad (en ambos fondos), que lo haga. Si no, mejor que defina su perfil de tolerancia al riesgo y su intuición, y deje ahí su inversión sin dejarse impresionar por situaciones puntuales. Estamos hablando de inversiones que estarán ahí por muchos años.
    Saludos.

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  11. lamento decir...que esto en gral no se condice con la realidad, Un caso concreto en Arica. Dos profesionales asistentes sociales. de la misma edad, con trabajos similares y pagos aprox. Una de ellas siguió en la caja antigua, lao otra se traspaso a la AFP.

    La de la AFP jubiló con $ 180.000 y la que jubiló en INP con $ 600.000. Eso es todo. Y hay muchos casos similares.

    Sin duda, que las AFP son un chasco y el mismao Banco Mundial anunció posibles mov. sociales por lo elevado de las comisiones y la forma del sistema previsional chileno. Otro premio nobel de EE.UU. agredeció que su pais no haya adoptado el sistema chileno.

    En fin hay mucho interés por tratar de confundir a las personas y me parece este un caso más.

    Atte.,

    SERGIO VASQUEZ OCHOA
    DIRECTIVO FEDERACION USUARIOS AFP ARICA
    POR UN CAMBIO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE CHILE

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  12. A Sergio Vázquez: lamento tu juicio, pues lo que pretendo es informar,en forma desinteresada y habiéndole dedicado muchas horas al tema. Una cosa es que se tengan visiones distintas y otra que se suponga que estoy tratando de confundir.
    En todo caso, mi opinión respecto a las damas es muy crítica. El último artículo está en:
    http://victorramio.blogspot.com/2011/11/sistema-previsional-chileno-mitos-y.html
    Creo que la enorme diferencia que se indica, debe obedecer a un caso un tanto particular.
    Estoy preparando el artículo que compara el sistema nuevo con el de reparto.Y sí, en un caso que simulé, para una pensión con el sistema vigente de 18 UF, hubiera dado 38 UF en el antiguo.Pero debe decirse que la persona, en el nuevo, cotizó el 10% de su sueldo, y en el antiguo,ésta es superior al 18%.
    Estoy de acuerdo que el sistema requiere un cambio, pero que no sea volver al sistema antiguo.
    Saludos y gracias por el comentario

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  13. Estimado y muy recordado Victor. Estoy muy próximo a jubilar y este sitio me ha entregado muchísima, pero muchísima más información y más clara que todo lo que he podido averiguar en otros lugares de Internet o en las AFP o con asesores. Y eso que aún no lo he leído todo.
    No creo que te acuerdes de mi. Me llamo Julio Barrios y fuimos compañeros en La U de Concepción. Tu fuiste siempre brillante (¿Recuerdas las opiniones del Sr. Camurri?). Yo fui un pésimo estudiante hasta que me echaron. Actualment soy profesor ya casi jubilado. Yo vivía en Schwager y era muy buen arquero de la Escuela de Ingeniería. Era muy alto y muy tímido y siempre admiré tu inteligencia y sencillez. Me gustaría traerte otros recuerdos de aquella época, pero no es el lugar indicado y no quiero quitarte más tiempo. Por si acaso mi correo es eleamar@entelchile.net.
    Una vez más, gracias por el trabajo profesional tan completo propio de un titulado en una universidad orgullo para el país.
    JULIO ELEAMAR BARRIOS DURAN
    RUT 4872481-7

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  14. Hola Julio. Gracias por tus comentarios y recuerdos.
    Si en algo puedo serte de utilidad durante tu proceso de jubilación, cuenta conmigo.
    Te recomiendo veas en mi blog una secuencia de 6 artículos respecto a "Mitos y realidades respecto del sistema previsional chileno". Los encontrarás en:
    http://victorramio.blogspot.com
    Un cordial saludo

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  15. Estimado Víctor:
    Junto con saludarlo, me presento. Mi nombre es María Olivia Pantoja, soy Arquitecto de 32 años y debido a que mi madre de 60 años esta viendo la posibilidad de jubilarse llegué a su blog. La idea es poder ayudarla, ya que la verdad ella no entiende mucho de el tema y la verdad es que yo tampoco. Con lo que leí en su blog, me ha quedado mucho mas claro, pero quisiera poder hacerle algunas consultas mas concretas para poder aconsejar a mi mama.
    Si tiene el tiempo para poder responderlas, se lo agradecería.
    Espero sus comentarios,
    Maria Olivia Pantoja Robles
    Arquitecto UDD
    Estudio 2 Arquitectos

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  16. María Olivia: Si puede serte de alguna utilidad, encantado. Sólo ten presente que conozco algunos aspectos del sistema previsional, pero no todos. Soy un aficionado al tema y estoy dispuesto a compartir los antecedentes que tengo con quienes piensen que pueden servirles.
    Saludos.

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  17. porque dicen que el fondo E en estos momentos no es bueno se supone que es el mas conveniente

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  18. Hola anónimo. El Fondo E, en mi opinión, puede ser un refugio para períodos de mucha turbulencia, pero en el largo plazo, creo es una mala decisión.Yo prefiero moverme entre el C y el A. Pero eso es algo que cada cual debe evaluar muy bien según su oerfil como inversionista.
    Saludos

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  19. el problema es cuando se es pensionado ,no queda otra que el d o el e

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  20. Hola anónimo. Al estar pensionado también está la alternativa del Fondo C, y en algunos casos (según el saldo) parte puede ponerse en los Fondos A y B (esto es nuevo).

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  21. estuve escuchando un programa en la red. dicen que las afp. es tanta la plata que an ganado que ahora van a invertir mas en el extrangero mientras los trabajadores. de este pais y los pensionados siguen con cifras negativas en sus cuentas de afp que les parece

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  22. VICTOR. gracias por darnos una orientacion pero estaras de acuerdo que en este mi pais no ay como buscarle la cola al gato .porque ay mucha sinberguenzura

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  23. Consulta de Panagiotis:
    Estimado Víctor
    Felicitaciones por tu blog me ha ayudado mucho.
    Tengo una duda
    Soy Griego y en 5 anos mas pienso a volver en mi país.
    Me conviene tener un APV?
    Podría retirar la plata en mi salida?
    Cual seria la tase de impuesto?
    Estoy arriba del imponible y podría poner en el APV 1.000.000 mensual
    Gracias

    ResponderEliminar
  24. Hola Panagiotis. Un gusto que me hayas contactado.
    Trato de contestar todas las peguntas que me hacen, en el bien entendido que soy un analista amateur del tema, pero en ningún caso un experto. Hay muchos aspectos que no domino.
    No sé que artículo viste en mi blog, pues he escrito varios sobre el tema. En el que hago un análisis relativamente completo del tema es: “El sistema previsional chileno. Consideraciones importantes sobre la jubilación”. Te copio el link pues haré referencia a él.

    http://victorramio.blogspot.com/2011/05/el-sistema-previsional-chileno.html

    Vamos por partes:
    1. Conveniencia de tener un APV. Si la persona lo usa para aumentar su pensión, o para retirarse anticipadamente, creo es un buen sistema si la persona tiene una capacidad de ahorro extra. Pero si se quiere usar como mecanismo de ahorro…depende a que régimen tributario esté acogido y que otras alternativas de inversión tenga. Puede estar acogido al Art.42 de la ley de la renta (cuyo ahorro se descuenta para el cálculo de impuestos y es muy conveniente para rentas altas), o a la letra A del Art. 20 L del D.L 3.500 (en ese caso los impuestos por el ahorro hecho ya están pagados y al retirarlos se paga impuesto sólo por los intereses). Y hay un abono fiscal que sólo tiene efecto si el APV se destina a financiar parte de la pensión. Los impuestos que hay que pagar si se retira el ahorro y no se destina a jubilación, está descrito en el artículo que mencioné. Es lo que deberías pagar (según el caso) si lo retiras cuando vuelvas a Grecia.
    2. El tema de retirar la plata a tu salida parece ser muy complejo y lo que te recomiendo es lo averigües directamente en la AFP que estés afiliado.

    He tenido otra consulta al respecto y recurrí a mi hermano, que está en una situación algo parecida: trabajó por primera vez en Chile y cotizó 5 años. Luego se fue a España y es profesor de la Universidad Politécnica de Madrid. Trató de sacar lo que tenía acumulado y no ha podido. Recién podrá hacerlo cuando cumpla la edad para jubilar (65 años).
    Copio respuesta de mi hermano a la consulta de Lina: Hola Víctor: Simplemente que no lo puede retirar hasta cumplir los 65 años, al igual que me pasa a mí. Sólo podían retirar antes aquellos extranjeros que hayan venido contratados a Chile desde otro país, cotizando luego por tanto en Chile, y que en ese país antes ya trabajasen y cotizasen... es decir, muy poquita gente que esté en esas condiciones: pero que analizándolo fríamente tiene sentido que así sea, aunque me fastidie a mí que no había cotizado antes fuera de Chile. Si lo quiere retirar cumplidos ya los 65 ahí sí que no tengo ni idea porque como no era mi caso ni lo he preguntado. Es mejor que contacte con la AFP directamente porque estas cosas cambian de año en año. Yo he preguntado tres veces estando de paso en Santiago y siempre me he encontrado con bemoles.
    Ya ves que la situación es poco clara. No sé si estás en la condición que subrayé. Así que te reitero: la fuente de información está en tu AFP.
    Sé que no pude resolver todas tus dudas, pero espero que en algo haya podido ayudarte.
    Ahora está la opción (que creo terminará por tomar mi hermano): al cumplir los 65 años, jubilar en Chile con lo que aquí tiene, y recibir su otra jubilación en España. Habiendo cotizado sólo 5 años, yo estimo que tendría una pensión de entre 600 y 800 dólares (eso pasa cuando las cotizaciones se han efectuado siendo bastante joven). En este caso habría que ver bien (con la AFP), como se remesa una pensión al extranjero y como es el tratamiento tributario de los impuestos que se deban pagar por ella en Chile, punto que me parece sencillo pues al no tener otros ingresos en Chile, la AFP retiene y paga directamente mes a mes el impuesto que corresponde.
    Para cualquier contacto adicional, quedo a tus órdenes.
    Un cordial saludo.
    Víctor.
    PS para mi tranquilidad de haberte respondido, mucho te agradeceré acusar recibo de este mail.

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  25. Hola Víctor
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Estas proviendo un gran servicio.
    Si toda la gente eran así proactiva como tu tendríamos un mejor sociedad...!
    Contacte mi AFP ( Habitat) y dicen que puedo retirar la plata ( debajo algunas condiciones) pero el monto se va a considerarse renta.
    Es decir que me van a tributar 32%. Y si tenía mas plata a 40%
    Sobre el APV me dijeron que los extranjeros entran en las mismas normas como los Chilenos.
    Gracias
    Saludos cordiales
    Panagiotis Gatsos

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  26. Panagiotis:
    Comento en tu misma nota:
    Hola Victor
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Estas proviendo un gran servicio.
    Si toda la gente eran asi proactiva como tu tendriamos un mejor sociedad...!
    ¡Vaya honor el que me haces! Gracias.
    Contacte mi AFP ( habitat) y dicen que puedo reitrar la plata ( debajo algunas conditiones) pero el monto se va a considerarse renta.
    Es decir que me van a tributar 32%. Y si tenia mas plata a 40%
    Por lo que indicas, supongo estás en el caso que mencionaba de un extranjero que había cotizado antes fuera de Chile.

    Es de toda lógica. Al cotizar, te ahorraste ese impuesto. Ahora, si sacas la plata, te lo cobran.
    Por eso te mencionaba pensar la opción de no retirar el dinero, y cuando sea el momento, tener una jubilación en Chile más la que tendrás en Grecia.

    Sobre el APV me dijeron que los extranjeros entran en las mismas normas como los Chilenos.

    O sea, dependerá del régimen tributario que hayas elegido. En general, sacar montos elevados del APV y sobretodo para personas con rentas altas, esa opción suele ser muy cara tributariamente (a menos que el APV se destine a futuro para finaciar parte de la pensión)

    Gracias
    Saludos cordiales
    Panagiotis Gatsos

    Un cordial saludo para ti también.
    Víctor.

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  27. Me gustaría saber si al momento de jubilar se puede sacar todo el dinero, si se justifica

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  28. Anónimo: por no haber dejado una dirección, te contesto aquí. Todo el dinero de la cuenta individual, si a eso te refieres, no se puede sacar. Sí lo que corresponda al excedente de libre elección si fuera el caso. Pero como digo en el artículo, hay que considerar la situación tributaria a que estaría afecto ese retiro, que si el monto es alto, podría ser una cifra bastante abultada en impuestos.

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  29. Estimado Sr.Ramiró, he leido sus interesantes columnas.
    Requiero si es posible de la siguiente informaciòn : hasta el año 1972 trabajè en la Dirección de Aeronáutica Civil de la cual me retirè porque me fuí a Alemania (porque mi marido es alemàn) donde permanecí por 18 años.
    En 1989 volvì a Chile a trabajar a una empresa y siempre cotizando bajo el sistema antiguo no entendiendo nada después de tanto años fuera , repentinamente aparesco cotizando en una AFP porque en la empresa el encargado de personal me hizo firmar un papel a la rápida del cual no entendìa nada.
    Todo esto (para mi un engaño) me está perjudicando terriblemente porque mi jubilaciòn que va a ser una miseria.
    La superintendencia rechazó mi desafiliaciòn porque aparece mi firma en el formulario de incorporaciòn
    Quiero volver al sistema antiguo pero ¿como lo puedo hacer?
    Agradeciendo de antemano, saluda atentamente
    Carmen Compan

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  30. Estimada Sra Carmen:
    Le cuento que soy sólo un aficionado en el tema y en ningún caso un experto. De hecho, la permanencia en el antiguo sistema es uno de los aspectos que sólo conozco superficialmente. Le copio los requisitos para volver al sistema antiguo:

    ¿Quiénes pueden solicitar su desafiliación del sistema de pensiones?
    Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
    Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

    No sé si en su caso hubiera sido posible hacerlo (cumplimiento de alguno de los requisitos).
    Le adjunto nota que me envió un amigo explicando los trámites que está haciendo su esposa para desafiliarse de la AFP.
    Aunque es una opinión sólo personal, me temo que lo que le han dicho puede ser cierto: al haber firmado voluntariamente el traspaso al nuevo sistema, la decisión quizás sea irreversible (no tengo constancia). El no haber entendido lo que firmó o desconocer las leyes, dicen los abogados que no es excusa para dejar nulo un acto que alguien haya podido hacer libremente. Sin ambargo las causales para la desafialición no indican si ésta se hace en forma voluntaria o no, por lo que podría haber una ventana para seguir insistiendo.
    Dado que en su caso puede haber bastante plata involucrada ¿no ha pensado en consultar con algún asesor previsional de reconocida experiencia?
    Si no tuviera derecho a bono de reconocimiento, podría ser un argumento para insistir en la solicitud.
    Le deseo la mejor de las suertes.
    Víctor Ramió.

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  31. estoy en tramites de pensionarme ya me llegaron las ofertas de aseguradoras, y afp. pero quisiera saber cuanto me cobra la aseguradora , no tengo asesor, tambien deseo saber si la oferta de la seguradora tendre que agregar el 2.5% por no estar con asesor ,, muchas gracias por por instruirnos alos jubilados !!!

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  32. Anónimo: te contesto aquí pues no dejaste un mail, con el riesgo que nunca leas esta respuesta.
    Voy a corregir el artículo para que sea más claro.
    Para responderte: la renta vitalicia que te ofrezcan en el SCOMP, ya tiene considerada cualquier deducción, POR LO QUE NO DEBES PAGAR NADA ADICIONAL.
    El cobro de máximo 2% "DEL MONTO DESTINADO A PENSIÓN" (si hubiera excedente de libre disposición, éste no se incluye) o máximo 60 UF, lo que sea menor, sólo es aplicable si se contrata un asesor previsional (lo que no has hecho y que tendrías que pagarlo directamente) o si la aseguradora vende el seguro a través de un corredor de seguros, un agente o un asesor, lo que no creo sea aplicable en el caso del SCOMP, pues en ese caso ese costo estaría reflejado en la pensión que te ofrecen y saldría con un valor menor y perjudicaría a la aseguradora frente a otros competidores.
    Aclaración: lo del 2,5% que indicas valía hasta el año 2008. Ahora son los topes que indiqué.
    POR LO TANTO, POR LO QUE ME EXPLICAS, OLVÍDATE DEL TEMA. NO TIENES QUE PAGAR NADA si eliges una renta vitalicia. Y si fuera un retiro programado, tampoco.
    Saludos.

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  33. Estimado Víctor:
    Por casualidad, llegué hasta este blog. Cosa curiosa hoy en día que alguien se dé el trabajo de informar a quienes no nos manejamos mucho con el tema.
    Pero también tengo mis dudas, como por ejemplo, qué pasa cuando la persona no tiene un ingreso mensual como 1 millón aprox., es decir, que lleva 15 años trabajando y tiene un monto de ahorro de 7 millones, qué pensión tendrá.
    Te comento esto, porque es mi caso particular, que durante unos buenos años no me pagaron imposiciones, y tampoco lo pude recuperar a través de juzgado laboral, por ende perdí mucho de mi capital para pensionarme en forma decente. Considera que tengo 38 años. Qué futuro me espera!!!
    Me puedes orientar en eso, te lo agradecería mucho.
    Lo otro, sabes cómo es el tema de devolución de excedentes en la afp.
    Saludos
    Angélica Olate

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  34. Angélica: no me dejaste un mail para contactarte.
    Yo podría hacer una estimación, pero necesito saber cual es el sueldo estimado presente y proyectado hasta la edad de jubilación. Tu dices que NO tiene un ingreso de app. 1 millón.
    Si me madas el dato (y ojala tu mail), te hago la estimación.
    No sé a que te refieres sobre devolución de excedentes en la AFP. ¿te refieres al de libre disposición? Este sólo se puede tener acceso al momento de pensionarse si se cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
    Saludos.

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  35. Hola Víctor:
    Mi correo es angelica.andrea@gmail.com
    En relación a los excedentes, es de acuerdo a la antigua ley 3500, creo que se llama de libre disposición.
    Saludos

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  36. Hola Victor!
    Mi nombre es Oscar y quisiera felicitarte por tu blog porque es EXCELENTE. Llevo varios años estudiando el tema de las inversiones a través de acciones y bonos. Ultimamente he llegado a la conclusió que la mejor forma de capitalizar es AFP y especialmente APV, al menos para gente con ingreso medio y sin grandes sumas de dinero a mano o un negocio rentable. Lo he reafirmado con tus análisis.
    Victor quisiera aprovechar de hacerte una pregunta. Según lo que he podido investigar no es bueno moverse de un fondo a otro en tiempos de crisis como la del 2008 por ejemplo, con el fin de disminuir las perdidas. En mi caso, 32 años, estando en el fondo A moverme al C y esperar el repunte. Por otro lado he leido recomendaciones, de expertos y con estudios formales en este rubro de que existen formas de mejorar las rentabilidades cambiandose de fondos duarnte las recesiones o rentabilidades negativas mayores a 10%. Que sabes tu al respecto??? Lo has hecho alguna vez con tus fonodos y has podido ganarle al mercado?.
    Victos mi correo es oscargutzo@gmail.com
    Me gustaria que escribieras y pudieras comentar mi pregunta.
    Gracias

    ResponderEliminar
  37. Hola Oscar. Gracias por tus palabras. Mi objetivo al hacer publicaciones sobre el sistema de pensiones es compartir lo que he ido averiguando con el tiempo, con todo aquel que llegue a mi blog. Y son muchas las consultas y opiniones que he recibido de personas que no conozco. Pero no soy ningún experto en el tema. Simplemente un aficionado.
    Yo también encuentro de las AFPs son un buen sistema de ahorro. No sólo en el APV; yo pongo en la cuenta 2 cuando tengo excedentes, a los que voy echando mano a medida que los necesito.
    Sobre el movimiento de fondos en períodos de crisis: no tengo una opinión formada. Hay especialistas que se dedican a dar asesoría en ese sentido. Cobran por ello. Te van diciendo cuando conviene cambiarse y a que fondo. Tienen sus fórmulas.
    No lo puedo asegurar, pero dudo en la capacidad de predecir el movimiento de los mercados. No es una ciencia exacta (la economía) y aparecen de improviso hechos que dudo puedan ser previstos. Pero es una apreciación personal y puede que haya personas que hayan tenido buenos resultados con esos movimientos.
    Escribí un artículo sobre el tema. Te copio el link:

    http://victorramio.blogspot.com/2012/02/cambio-de-fondo-en-periodos-de-crisis.html

    Mi experiencia con los cambios no ha sido afortunada. Los hice por decisiones personales y no por recomendación de terceros.
    En febrero 2009, asustado por las abultadas pérdidas que me produjo la crisis del 2008, me cambié 100% al fondo E (fondo al que le tengo poca simpatía). Luego vino una violenta recuperación y me subí tarde al carro de la victoria. Antes de irme al fondo E, tenía mi cuenta de capitalización en el fondo C, y la cuenta 2, con 20% en el A y el resto en el C.
    Luego me fui moviendo a fondos de mayor riesgo, para tratar de recuperar lo perdido. El efecto ha sido que hoy tengo un capital 6,18% menor que el que hubiera tenido si nunca me hubiera cambiado de fondo. Espero algún día recuperar esa pérdida. Ahora he decidido dejar las cosas como están, sin cambiarme, pase lo que pase (como total de las cuentas, 70% en el C y 30% en el A). Pero eso es lo que he decidido yo, y en ningún caso pretende ser una recomendación. Decididamente no sé que puede pasar en el futuro.
    En el blog hago publicaciones distintos temas, pero mis favoritos son el sistema de pensiones y la situación económica mundial. A los amigos que me lo han pedido, les aviso por mail cuando publico algo (el título), para que vean si el tema les interesa para que vean el blog. Si quieres, te incluyo en la lista de destinatarios.
    Me alegro me hayas enviado tu mail para poder contestarte. Algunas personas me hacen preguntas como anónimos y no tengo como comunicarme directamente con ellos. Les contesto en el mismo blog, con el riesgo que nunca lleguen a ver la respuesta. Mi política es contestar a todos.
    Esta respuesta la publicaré también en el blog.
    Un cordial saludo.
    Víctor Ramió.

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  38. Estimado Victor

    Genial su iniciativa, por cierto muy ilustrativa para un tema complejo y árido, me interesa aprovechar su buena voluntad y compartir con usted algunas dudas.

    Por de pronto, decidí enseriarme y planificar mi jubilación, a través de un APV B, tengo claros los costos de administración de las distintas alternativas, no así las rentabilidades, tiene alguna serie de datos con las cual poder comparar (fondos mutuos, acciones, etc.)

    Saludos Cordiales, Claudio Romero (claudioromeromaturana@gmail.com)

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  39. Hola Claudio:te enviaré a tu mail alguna info. Pero puedes encontrar información completa de rentabilidades en todas las AFPs y tipo de fondo en la página WEB de la Superintendencia de Pensiones:
    http://www.safp.cl/573/channel.html
    Saludos

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  40. Gracias Victor, me referia mas bien a compañias de seguros, bancos y otros intermediarios de apv, celfin se ve interesante pero tiene costos de administración bastante altos

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  41. Claudio: no me manejo con soltura en los APVs que manejan instituciones distintas a las AFPs. Normalmente van asociadas a un seguro de vida y por ello tienen un tratamiento tributario atractivo. Una cuchufleta para no pagar impuestos, pero que sería legal.
    Hace un mes, en una exposición que hice en Talca, un amigo me planteó algo similar respecto a una oferta que le había hecho una aseguradora. En ese caso no me pareció atractivo.
    Si te han hecho alguna oferta con documentos que te hayan enviado por mail y quieres mandármelos, con gusto los veré y podemos comentarlo. Y de paso me entero más de lo que se trata ese sistema combinado (APV más seguro de vida, si fuera tu caso).
    Saludos.
    Víctor.

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  42. Don Victor:
    Muy didàcticas sus apreciaciones y conclusiones sobre el sistema de las AFP, lo felicito. Quisiera aportar con un tema que no deja de ser relevante y que al parecer muchas personas ignoran. Desde mi actual experiecia le comento que hace un par de años atràs estaba afiliada a la AFP Cuprum y por tener imposiciones en el antiguo sistema se me permitiò retornar a èste. Hoy ad-portas de obtener mi jubilaciòn èsta ha sido condicionada previo pago de todas las diferencias habidas en
    mis 18 años de cotizante y esa diferencia entre el 10% y el 20% app, no me ha resultado menor y
    la tendrè que pagar con mi desahucio y mi pen- siòn verse mermada en un 20% y no quiero ni calcular cuantos años mas pasaràn para que esa deuda se extinga. Por favor coloque una notita
    con MAYUSCULAS, cuando hable de las diferencias de cambiarse de sistema. A muchos se les sugiere pero a muy pocos les avisan o se les advierte sobre estas diferencias por pagar. Cuando tuve que firmar el convenio de pago con el IPS, casi muero antes de jubilar y no deseo que a nadie le pase lo que a mi. Saludos cordiales.

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  43. MI ESPOSO ESTABA EN AFP CAPITAL TENIA 26 MILLONES ANTES DE DARLE UN VALE VISTA DE 300 MIL PESOS POR EL TIEMPO QUE DEMORO LA PENCION DESPUES LE DEPOSITARON EN SERVIPAG EL SUELDO QUE NO SABIA CUANTO HERA Y NO LO RETIRO PORQUE ESTABA HOSPITALIZADO EL FALLECIO EN ABRIL LE PAGARON LA CUOTA MORTORIA ...Y A LOS DIAS POSTERIORES ME ENTREGARON UN DINERO POR SERVI PAG DE 80.MIL PESOS .BUENO MI PREGUNTA ES QUE YO TENGO 53 AÑOS EN 7 AÑOS MAS ME JUVILO ME ¿ME CONVIENE RECIBIR O RETIRAR UNA REMESA Y DEJAR MI PENCION DE VIUDES PARA 8 AÑOS MAS .ESO LO PUEDO DECIDIR YO O LA AFP SERIA SU AGRADECIDA ME ACLARARA EL TEMA ATTE VERONICA

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  44. Verónica: no me dejaste un mail para contestarte, así que lo hago aquí.
    Lamento la pérdida de tu esposo.
    No me queda clara tu situación. Lo que entiendo, es que las pensiones de ambos cónyuges se manejan en forma independiente. Por lo tanto lo que correspondería es que cobraras la pensión de viudez a contar de ahora y en 7 años más, cuando te corresponda jubilar, lo hagas. Recibirás dos pensiones desde ese momento.
    Mi recomendación es que obtengas más información en la AFP de tu esposo.
    Atentos saludos.

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  45. Anónima que escribiste el 2 de junio: Muchas gracias por tu valioso aporte.Lo informaré a quienes me han hecho consultas sobre el tema de volver al sistema antiguo.
    Saludos.

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  46. Estimado Víctor:

    Te felicito por lo completo de tu análisis, he leído tu blog un par de veces y tiene un excelente y bastante completo análisis del tema pensiones. Me permito aportar un par de granitos de arena adicionales (si quieres incluirlos) desde mi experiencia en el tema.

    1.- Retiro de Excedente de Libre Disposición:

    Existe una 3ra alternativa para retiro de Excedentes de Libre Disposición y que tiene estupendas ventajas tributarias (tan buenas que por eso cambió la ley). Aquellas personas que se preocuparon tempranamente de aportar en forma adicional antes del APV, denominado en su época Cotizaciones Voluntarias y que hicieron dichos aportes antes del 7 de Noviembre de 2001, tienen la oportunidad de retirar dicho excedente con una tasa única de un 10% del Global Complementario correspondiente.
    Es decir si alguien tuviese $ 100 millones de excedente correspondiente a dichas cotizaciones voluntarias pre Noviembre de 2001, al retirarlas puede fijar su tasa impositiva en el equivalente al GC de $ 10 millones de la fecha de retiro. Tampoco es necesario retirar todo de inmediato, sino basta con retirar un monto mínimo y eso fija la tasa para los retiros posteriores sobre dicho excedente, que dicho sea de paso puede seguir generando rentabilidad (o pérdida )dependiendo del fondo en que este fondo permanezca por supuesto.
    Esta opción era una muy buena alternativa existente desde el comienzo del sistema, pero poca gente le creyó o tuvo la capacidad de ahorro en su momento. Yo personalmente hice todo el esfuerzo posible y logré juntar un excedente interesante (superior en todo caso a las 2 opciones de retiro actualmente existentes de las 800 o 1.200 UTM parceladas)


    I Parte

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  47. III parte y última


    4.- Opciones sofisticadas y potencialmente arriesgadas:

    Existen varios actores del mercado de capitales que otorgan la posibilidad a los afiliados con altos montos acumulados de APV o depósitos convenidos de “jugar” al mercado de capitales directamente.
    Me explico, en la AFP las opciones son claras, del fondo A al E, tomando los riesgos o resguardos que cada fondo ofrece al afiliado dependiendo de su etapa vital. Existen otras opciones en compañías de seguros o de fondos mutuos que ofrecen diversas rentabilidades y riesgos asociados posibles en sus planes (ojo con la comisión cobrada, en general es sustancialmente superior a las AFP).
    Adicionalmente algunos actores ofrecen directamente a los afiliados decidir ellos mismos (o si son suficientemente ingenuos o arriesgados aceptar recomendaciones del gestor), de invertir directamente en acciones, fondos mutuos, ETF´s, depósitos a plazo, bonos o cualquier otro instrumentos financiero. Esto por supuesto tiene riesgos asociados y “posibles” rentabilidades o pérdidas interesantes. Por supuesto esta gran flexibilidad ofrecida tiene asociada una comisión superior a la AFP que el afiliado debe estudiar si está dispuesto a pagar por dicha flexibilidad y potencial retorno, sin olvidar el riesgo que está corriendo.
    Esta opción NO la recomiendo a nadie que no entienda razonablemente bien el mercado financiero y los riesgos que esta forma de manejar sus inversiones conlleva.

    Atentos saludos y nuevamente felicitaciones

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  48. Esta parte del importante aporte de "Anónimo" (sospecho quien es), no salió en el blog pero la recibí en mi mail. Así que la copio:
    _____________________________
    II parte

    2.- Un comentario respecto a los depósitos convenidos:

    En general los depósitos convenidos eran la única forma para gente de rentas altas (altos ejecutivos, no confundir con empresarios) que tenían de postergar impuestos al recibir bonos de parte de la empresa. En general los ejecutivos (me cuento entre ellos), reciben incentivos variables adicionales al sueldo mensual. Como por definición dichas personas se cuentan entre los "beneficiados" por la tasa máxima de impuesto, es la única posibilidad de postergar dichos impuestos, hasta ya sea pensionarse o bien retirarlo como excedentes (en ese caso afectos a GC). Evidentemente al pensionarse es poco probable tener el mismo nivel de rentas, por ende son una buena opción para ya sea mejorar la pensión o contar con un capital para algún "capricho" o negocio en esa etapa de la vida.

    Comentario aparte; he consultado a muchos colegas ejecutivos respecto a su propensión a agregar estos montos a su AFP y en un porcentaje mayoritario no lo hacen, con lo cual sus pensiones serán considerablemente inferiores a sus ingresos mientras eran activos. Esta opción tiene desde el 2011 un tope anual de 900 UF, previamente no lo tenía.

    3.- El famoso CNU (Capital Necesario Unitario).
    Tal como tú lo dices en tu comentario el CNU es bastante difícil de comprender en detalle, pero en definitiva es un número "mágico" que se deriva del cálculo actuarial (seguros) para determinar la pensión. En el caso de las rentas vitalicias se efectúa un cálculo similar que permite calcular lo que se denomina la anualidad.

    El CNU es un denominador que en definitiva toma el capital existente, se divide por este dando el valor de anualidad. Luego dicho valor se divide por 12, y da el monto de pensión mensual.

    Por ejemplo: un capital de 12.000 UF al comienzo del año, una persona de digamos 60 años, con una cónyuge de 59 años y sin hijos menores de 24 años, tiene aproximadamente un CNU de 16. Dividimos el capital por dicho valor lo que da 750 UF anuales, y por ende una pensión mensual de 62.5 UF.

    Al cumplirse el año, se vuelve a calcular el CNU (el que toma en consideración las tablas de mortalidad, la edad actual y el famoso vector de tasas) y se vuelve a llegar a un nuevo CNU, de digamos 15.9. El capital en el intertanto PUEDE haber rentado un 6%, o sea unas 720 UF, con lo cual se realiza un nuevo cálculo sobre 11.970 UF y así consecutivamente (este ejemplo es una simplificación).

    Un detalle no menor es que si un afiliado ha acumulado un monto importante en sus diversos fondos (obligatorio, voluntario y convenidos + bono de reconocimiento), puede darse el caso que el capital al comienzo del siguiente período crezca más que la anualidad retirada, en cuyo caso el monto de pensión se aumentará (dependiendo del vector de tasas, tala de mortalidad, etc.).
    Ya que en definitiva el vector de tasas de alguna forma limita el menor valor que podría tener el CNU, el cual puede equipararse a una tasa de interés anual equivalente, los valores de CNU para el ejemplo mencionado equivalen en definitiva a tasas del orden de entre 5 a 6.5 %, valores de rentabilidad que pueden perfectamente ser excedidos en un período, produciéndose el efecto indicado. Si esto se mantiene durante suficiente tiempo durante el período de pensión, en definitiva el pensionado jamás extinguirá su capital y sus herederos serán felices.

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    1. Tus sopechas están erradas pues no nos conocemos...

      saludos

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  49. Anónimo:he quedado perplejo, pues tenía casi la seguridad de quien hizo tan importantes comentarios. Tanto así, que le envié a quien suponía, un mail con mis comentarios y sobretodo, consultas.
    TE PIDO UN FAVOR: mándame tu mail al mio (para no hacerlo público). El mio es:
    vramioaguirre@gmail.com
    Ayer le dediqué un par de horas a analizar tus notas para obtener más información. Y sería para mi muy valioso poder enviarte mis comentarios y consultas, para posteriormente incluir tus aportes a mi artículo.
    Gracias por el tiempo que te tomaste en analizar y aportar sobre el tema, cuyo único objetivo es entregar información a los pensionados tanto presentes como futuros.
    Un cordila saludo.

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  50. Estimado Víctor, gracias por tus aportes e información que son excelentes y aclaran muchas situaciones. Pregunta:

    Como una forma de saber el monto que sería mi jubilación, he ingresado en varias ocasiones al simulador de mi AFP (Habitat) y esta siempre me dio, en estos últimos meses, que a los 63 años, con el sistema de retiro programado, podría acceder a UF 23,284. bruto.

    Luego al dar inicio a los trámites de la jubilación anticipada y con la información que me llegó del SCOMP, la AFP me ofrece en retiro programado UF 20,31 neto. (Sin endosar Bono de Reconocimiento),

    ¿ A qué motivo se podría deber esta diferencia de UF 2,974 ?

    Muchas gracias por tú atención y ojalá, me puedas responder esta interrogante

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  51. Francisco: si me hubieras puesto un mail te habría contestado directamente.
    No tengo una respuesta a tu consulta, sólo puedo hacer conjeturas:
    1)En primer lugar, los simuladores de las AFP son aproximados. Varias personas me han consultado por situaciones similares. No eres el primero al que le ocurre esto.
    2) Por otro lado, puede que tus fondos hayan disminuido desde que hiciste las simulaciones hasta que solicitaste el SCOMP.
    3) No sé exactamente el efecto que tiene en tu caso endosar o no el bono de reconocimiento. En mi caso, el año 2006, la pensión en RP endosando el bono era 0,65 UF mejor que sin transarlo. Obviamente, lo transé.
    Saludos.

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  52. EXCELENTE MUCHAS GRACIAS POR TÚ DEDICACIÓN EN EXPLICARNOS CON PROFESIONALISMO Y EJEMPLOS, ALGO COMPLEJO COMO EL TEMA PREVISIONAL.

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  53. Estimado victor; llegue a tu blog buscando la forma de jubilarme antes de los 65 años. Tengo 59 años y la simulacion me dice que no puedo hasta los 65 porque no cumplo las condiciones establecidas por el sistema.
    Pregunta; puedo dejar de trabajar para que el promedio de los ultimos 10 años baje y el fondo me alcanze para optar a una pension menor a la que hubiera obtenido trabajando hasta los 65 años?
    Se agradece su aporte don Victor.

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  54. Luis: obviamente se puede. Yo lo hice 5 años antes de pensionarme y ahora hago lo que quiero con el monto de mi pensión y con la disposición del ELD.
    Te sugiero veas un artículo que escribí en octobre 2011 sobre la jubilación anticipada.
    LinK:
    http://victorramio.blogspot.com/2011/10/sistema-previsional-chileno-mitos-y_25.html
    Saludos.

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  55. Estimado Victor, antes que nada agradezco la solidaridad con sus compatriotas al guiarnos en temas difíciles de saber.Soy pensionado y estoy en AFP.recibo $166.000.-, como se que mi fondo con el tiempo se puede terminar, me han ofrecido cambiarme a una Compañia de Seguros, ellos me ofrecen durante un año si yo quiero, darme el doble de pensión, pasado el año vuelvo a la original, ¿es conveniente que me cambie?

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  56. Estimado Adrián (¿o Mateos?): con los datos que me das, no me formo una idea de la oferta que te están haciendo.
    Entiendo que por la AFP este año recibes una pensión de $166.000.
    ¿Qué monto te ofrece la compañía aseguradora por un año y cuanto en los años siguientes?
    Esa es una figura con la que no estoy familiarizado.
    Te mandé esta misma respuesta directo a tu mail.
    Saludos.
    Víctor.

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  57. Estimado Victor, primero que todo quiero felicitarte por tu Blog.
    Te escribo porque tengo la siguiente inquietud: En tu criterio, y en definitiva, ¿es conveniente utilizar como mecanismo de ahorro la cuenta 2 de la AFP?, sin perjuicio de tener un APV para mejorar en el futuro la pensión, o es preferible optar por un deposito a plazo bancario. Pensando en que se trata de un ahorro en el mediano a largo plazo.

    Mi duda está por el impuesto que se debe pagar al efectuar el retiro.

    Saludos,

    Javier.

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  58. Javier: personalmente, me gusta la cuenta 2 como mecanismo de ahorro. Yo la uso.Pero en tema de inversiones, la elección es algo muy personal: depósitos a plazo, fondos mutuos,acciones, compra bienes raíces... Yo los depósitos bancarios a plazo los tengo descartados: el interés es ridículo. La cuenta 2 me parece bastante buena en tiempos de normalidad (rentabilidad buenas). Los últimos años no ha sido así, pero tampoco se ha perdido tanto, si descontamos el desastre del 2008.
    Lo que se paga por impuestos, es la ganancia del capital (intereses); no por el capital, si el ahorro se rige por la ley de la renta (sin beneficio tributario). Si se acoge al artículo 57 bis, la cosa es un poco más complicada y lo explico en el artículo.
    Lo que no era conveniente, por lo menos cuando escribí el artículo, era, al jubilar, pasar la cuenta 2 a la cuenta de capitalización, pues había un problema de doble tributación. No sé si hoy en día lo han resuleto. está comentado en el artículo. En ese caso lo recomendable, y es lo que yo hago: tener pensión con el capital dela cuenta de capitalización individual más APV, y de la cuenta 2 voy sacando dinero a medida que lo necesito.
    Saludos.

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  59. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  60. Estimado Sr. Ramió:
    Me dio mucho gusto encontrar su blog en donde se trata el tema previsional chileno en forma tan simple y tan didáctica. Muchas de las preguntas que me he hecho por años y que he pedido a las AFP y a la SAFP que me aclaren y que nunca lo he logrado, con sus análisis he tenido varias respuestas.
    El concepto que tengo de pensión de jubilación, es que una persona que ha trabajado cierta cantidad de años, tenga derecho a disfrutar los últimos de vida. Por desgracia el sistema que nos rige hoy en Chile no se puede calificar como Sistema Previsional y yo lo considero más bien, que en Chile tenemos un Sistema de Ahorro Forzoso, equivalente al 10% de los ingresos, y que esos ahorros se pueden retirar mensualmente después de los 60 o 65 años dependiendo si es mujer u hombre.
    Lo curioso es que nuestro sistema económico de desarrollo se basa en la libertad económica y precisamente esta libertad es la que en este aspecto no tenemos. Soy de la vieja generación que desde que empecé a trabajar me preocupé de cotizar y así lo hice por 40 años en forma ininterrumpida. El primer año de trabajo no me hicieron imposiciones, razón por la cual me cambié de empresa en donde ganaba un 20% menos pero me imponían. Mi razonamiento era que después de 35 años de trabajo, en ese tiempo las expectativas de vida de los chilenos era de 57 años, podría jubilar a los 53 y disfrutar mis últimos 4 años con mi pensión.
    Como es de público conocimiento, en 1981 se terminó con el Sistema Previsional que teníamos y en vez de 35 años de trabajo, ahora se jubila con 65 años de edad, por eso en 2001 a la edad de 59 años y con 40 años de cotizaciones, decidí jubilarme “anticipadamente” optando por la alternativa de Retiro Programado. Durante los últimos años coticé por el tope de UF 60, salvo el último que lo hice por menos para cumplir con los requisitos para jubilarme.
    Cuando me jubilé en agosto del 2011 tenía un fondo acumulado de $ 117.448.790 equivalentes a UF 7.228, lo que me permitió jubilar con una pensión de UF 47,14, es decir con una tasa de reemplazo de un 78,57%, superior a mis expectativas que eran de un 70%. Ahora bien, que ha pasado en estos años?, Hoy percibo una pensión de UF 31,48, es decir mi pensión ha caído en términos reales en un 33 % y si proyectamos estos valores, terminaré recurriendo al Aporte Solidario financiado por el estado.

    He aquí mis datos:
    Fecha Pensión
    Monto en UF
    Agosto 2001 47,14
    Agosto 2002 44,42
    Diciembre 2002 43,86
    Agosto 2003 44,16
    Enero 2004 43,74
    Agosto 2004 40,38
    Agosto 2005 38,87
    Agosto 2006 36,56
    Agosto 2007 37,93
    Agosto 2008 33,84
    Abril 2009 35,12
    Agosto 2010 38,33
    Agosto 2011 33,77
    Agosto 2012 31,48



    Como usted puede ver a medida que estoy mas viejo menos gano y por otra parte mas me sube la cuenta de la farmacia y los planes de salud, lo que me hace pensar, ¿no será preferible vivir menos y mejor que mas y peor?, o como dijo recientemente el ministro de finanzas japonés Taro Aso acerca de los viejos "que se den prisa y se mueran" (Ver La Nación 22 de enero 2013).
    Cordialmente,
    Jorge García López





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  61. Estimado Don Jorge:me alegro que mi artículo le haya entregado antecedentes útiles.
    Respecto a la disminución de las pensiones, éstas dependen de la rentabilidad de los fondos, que fue buena el 2010, mala (negativa) el 2011 y normal el 2012. Depende, claro, del fondo en que haya tenido sus ahorros.
    Pero depende además de una desafortunada norma dictada por la Superintendencia de pensiones el año 2009, de la cual he sido crítico y escrito varios artículos al respecto. Le sugiero lea los siguientes en los links:
    http://victorramio.blogspot.com/2010/06/sistema-previsional-cambio-de-norma-me.html
    y
    http://victorramio.blogspot.com/2010/06/cambio-norma-calculo-retiros.html
    Mis deseos que su pensión no siga bajando. Yo creo que las rentabilidades del presente año 2013 tienen buenas expectativas de ser buenas.
    Saludos.

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  62. Saludos
    Víctor Ramió
    He realizado algunos cálculos, de mis ahorros en la AFP Capital, tengo lagunas en las "imposiciones", en la actualidad mi ahorro obligatorio es de $Mll X, mi cálculo del promedio no coincide con la AFP, no me han explicado su método de cálculo, ¿se actualiza cada cotización, para determinar el promedio, vía IPC? - ne he encontrado esta aclaración-...¿Estima usted, que la pensión baja por efecto de cubrir la sobrevida?-años posteriores a la esperanza de vida-, ¿ha calculado, qué monto , en promedio, del ahorro se utiliza en cubrir la sobrevida?
    No se como se puede bajar el promedio- de los 120 meses- si actualmente estoy cesante, para poder jubilar anticipadamente...el monto en un cálculo cierto-estimado-, hasta mi esperanza de vida, me bastaría...
    Saludos cordiales
    achillesl@hotmail.cl

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  63. Don Victor, Buenas tardes, le envío la siguiente consulta referente a que mi madre debe jubilarse ya que le llego el dictamen de la comision medica aceptando la su jubilación por invalidez, ella actualmente debe tener alrededor de unos $ 17 MM en su cuenta de capitalización, la pregunta es si ella puede solicitar algún Retiro de Excedente de Libre Disposición???? o solo puede optar a jubilarce en la afp o cotizar una renta vitalicia, quedo atento a sus comentarios, gracias.
    Saludos Cordiales.
    Andrés Rosalers.

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  64. Andrés: los únicos que pueden determinar si puede retirar ELD es su AFP, aunque a juzgar por el monto de sus ahorros, a primera vista parece poco probable.
    Saludos.

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  65. Don Victor,me gustaria hacerle una consulta,si yo llegara a jubilarme a travez de la afp y muero es verdad que la afp se queda con el 50% de lo que tenia y solo lo restante es heredable
    saludos
    juan carlos henriquez v.

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  66. Anónimo: lo que indica es totalmente equivocado. Quien se pensiona con retiros programados a través de una AFP, al fallecer el afiliado y sus beneficiarios de pensión (normalmente la esposa), lo que queda en el fondo es 100% heredable.
    Saludos.

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  67. Victor, agradezco tu blog realmente interesante e instructivo, me aclaro algunas determinaciones que tome al momento de jubilarme, opte al igual que tu por el fondo C retiro de excedentes de libre disposición, por hasta 200UTM,
    por los retiros del periodo 2011, efectivamente no pague impuestos, pero por los retiros del año 2012 renta 2013, mi declaración fue objetada por no declararlos en la línea 8, tienes algún antecedenteadicional para rebatirle a impuestos esta determinación ya que no hacen valer lo informado en el suplemento tributario año 2012 respecto a la línea 8 en el suplemento año 2013, si pudieras dar respuesta mi correo es "denis@surnet.cl".
    nuevamente mis felicitaciones y agradecimientos por todo el gran y laborioso trabajo realizado,
    Atentamente,
    Dionisio Montagnon

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    1. Dionisio: muchas personas me han dicho lo mismo. Lo encuentro insólito, pues contradicen su propio instructivo.
      No tengo ningún argumento más que decir lo que vengo sosteniendo desde hace años: que el SII no aplica correctamente lo que indica la ley respecto a la tributación del ELD. Lo corrigió y ahora por lo visto está echando pié atrás.
      El año pasado no saqué ELD por lo que no me ha tocado vivir en carne propia la experiencia.
      Como todos, lo encuentro el colmo.
      Saludos.

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  68. Que pasa si a los 65 años quiero sacar los dineros del APV, por ejemplo 300.000.000 ???
    Es preferible acreditar 12 meses sin tarabajo y asi el Global complementeraio sera 0
    Como sería el calculo real, suponiendo que mi sueldo liquido es de 4.000.000.-

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    1. Estimado: los datos no son suficientes para un cálculo preciso. Depende del régimen tributario al que esté sujeto tu APV.
      Simplificando las cosas y con la estuctura tributaria vigente para el año 2014::
      *Si tienes un sueldo de 4 millones, suponiendo sea el sueldo tributable, y sacas al jubilar 300 millones del APV, te tocaría pagar del orden de 106 millones en impuestos.
      *Si estás 1 año sin trabajar, no tienes otros ingresos y sólo debes declarar los 300 millones del APV, el impuesto estaría en el orden de los 93 millones.
      Espero te sirve el dato.
      Si lees esta respuesta, avísame para cerrar la conversación.
      Saludos.

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  69. Víctor,

    Pese a sus excelentes comentarios respecto del ELD, aún no me queda claro el tema de los impuestos a pagar al retirarlo en cualquiera de sus modalidades.
    Entiendo que hasta 800 UTM no se paga Global complementario pero si habría que declararlo igual como renta. ¿Qué pasa si uno retira más de 800 UTM?

    Atte.,

    Fernando

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    1. Fernando: a mi tampoco me queda claro.
      Lo que debería ser y así salió en un instructivo del propio SII de hace 2 años, hasta las 800 UTM no se declara en el FORM 22. Pero he sabido que han rechazado declaraciones así, les han hecho ponerlas como rentas exentas y en definitiva, si bien no 100%, igual quedan afectas a la tasa promedio del afectado (eso es medio enredado de entender pero es así).
      Sobre si retiras sobre las 800 UTM, no hay tu tía: el exceso debe declararse como rentas afectas.
      Los 2 años anteriores no retiré ELD por lo que esa experiencia no la he vivido en carne propia. Ahora acabo de retirar una parte (yo estoy en el sistema de 1200 UTM con máximo de 200 UTM por año) y veré que pasa en la declaración de impuestos del próximo año.
      Saludos.

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  70. Gracias Vívtor por t urespuesta.
    La otra duda que tengo es sobre cuando retirar el excedente en el caso de retiro programado con la AFP.
    Se puede hacer en cualquier momento o cada año cuando se renegocia la pensión con la AFP, indpendiente de cual modalidad (800 o 1200) se elija?

    Fernando

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  71. Fernando: se puede hacer (ambas alternativas) al momento de pensionarse.
    Si ya estás jubilado en reruro programado, se puede hacer en cualquier momento. Se hace la solicitud a la AFP, hacen el cálculo y te informan oficialmente el monto a que tienes derecho de ELD. Puedes retirar todo , cuidando el tema de los impuestos, o una parte.
    DSaludos.

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  72. Gracias a Ud.,que se ha tomado el tiempo para informar al respecto.Pronto debo jubilarme.poseo en mi cuenta de AFP alrededor de $ 62.000.000 . Cual sistema me conviene y cuànto podrìa ser mi renta mesual.

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    1. Estimado: como digo en mi artículo, la alternativa de pensión que más pudiera convenir depende de la situación de cada cual.
      El monto de la pensión se la puede estimar su AFP. Depende también de varios factores personales, además del monto acumulado: su edad, la del cónyuge, si tiene otros beneficiarios como hijos estudiando. En muchos casos, una regla aproximada es que se obtiene una pensión del orden de $500.000 por cada 100 millones de capital en la cuenta.
      Suerte.

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  73. Estimado Dn. Victor, me he enterado de muchas situaciones , todas ellas interezantes , gracia a sus estudios y dedicación. Me permito consultar lo siguiente:
    Es posible que una situación a mí parecer de simple forma impida que una persona se pueda acojer al Art 17 " retiro de Excedentes de Libre Disposición, por no cumplir con el requuisito de estar en el nuevo sistema con fecha posterior a la fecha de baja de la institución FF.AA, esto es cumpliendo todos los otros requisitos. Estamos hablando de dos y tres meses , me parece una arbitraridad ¿ Existe alguna forma de omitir ese requisito ?

    Afectuosamente

    Carlos

    casela58@hotmail.com

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    1. Estimado Do Carlos: ignoro absolutamente la relación entre el sistema previsional y el haber estado anteriormente en las FF.AA. Sugiero haga la averiguación en su AFP. Lamento no poder darle una orientación al respecto.
      Nota: soy sólo un aficionado al tema de las AFP y disto mucho de ser un experto.
      Saludos cordiales.

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  74. Hola, me alegro tanto encontrar este sitio, ya que he presentado mis papeles para acogerme a jubilación por vejes pero tengo la duda sobre el sistema al cual acogerme, tengo app. $ 80.000.000 y tengo 60 años de edad. Mi interés está en recibir lo máximo posible ahora, porque el cambio con mi sueldo actual será demasiado brusco.
    Muchas gracias y te felicito por la ayuda que entregas tan incondicionalmente.

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    1. Me imagino eres dama, por eso de jubilar a los 60.
      No hay receta mágica sobre cual es el mejor sistema para jubilar: como lo digo en el artículo, depende de la realidad de cada cual. Ve lo que te ofrecen en cada sistema. Es probable, no seguro, que con retiros programados la pensión en el largo plazo sea algo mejor que con renta vitalicia, repito, probable pero no seguro, dependerá de las rentabilidades que vayan teniendo los fondos. Ahora si es más importante tener una jubilación que no esté expuesta a los vaivenes de las rentabilidades y sea un valor fijo y asegurado, entonces la renta vitalicia es la opción.
      Suerte.

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    2. Hola muy interesante el Block,
      Yo le Recomendaría que se Pensionara por "Renta Vitalicia", ya que en este minuto las Tasas de Interés han Subido bastante, debido a algunos Ajustes Técnicos que se produjeron, pero los cuales sólo durarán temporalmente. Además las Tablas de Mortalidad con que se calculan las Pensiones para las Mujeres son mucho Mayores, y éstas Subirán nuevamente el 2016, por lo que son bastantes más Años de Pensión por Pagar, por lo que Jubilarse ahora para cualquier Persona es una Excelente Alternativa.
      Respecto al Retiro Programado discrepo, debido a que las Rentabilidades mas que nunca son Muy Inciertas, ya que si se pone Atención a lo que sucede en los Mercados Financieros Mundiales, se puede observar que la situación no es Buena, Europa sigue estancado, EEUU no repunta realmente, Japón casi lo mismo, y China se ha desacelerado mucho, y la Mayoría de estas Economías están Muy pero Muy Endeudadas
      ( varias veces su PIB), y el Crecimiento que ha habido, está sustentado con una Política Monetaria con Tasa de Interés en Cero o Negativas, y con Estímulos Fiscales que han producido alguna actividad, pero que es Imposible de sostener en el tiempo.
      Por eso a mi juicio las perspectivas de los fFondos Previsionales son muy fluctuantes (Retiros Programados), por lo que contratar una Pensión en UF, Fija en el Tiempo, Vitalicia, (la Cia asume el Riego de Sobrevida) creo que es lo mas sensato, debido a que incluso las Tasas de Interés en Chile son muy Superiores a las que existen en los Mercados Desarrollados.
      Ahora respecto a las críticas a la Rentas Vitalicias en el tema de las "Herencias", no es cierto que no existan, muy por el Contrario, en esta Modalidad de Pensión se pueden Legar los Fondos a la Persona que el Afiliado estime pertinente, no necesariamente a su Grupo Familiar, (que a veces se portan bastante mal con los adultos mayores) o Mejorando a alguno de sus Asignatarios Forzosos si lo desea, sin necesidad de un Testamento u otras figuras, y todo esto sin trámites de Posesión Efectiva, o sin pagar un Peso de Impuestos, debido a los Beneficios asociados a esta modalidad.
      Consultas a
      "salazarasesorias@gmail.com"

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    3. Gracias por el comentario desapasionado y fundado.
      En todo caso, discrepo respecto a la herencia: uno puede dejar beneficiarios pero por el período garantizado de la renta, y eso a mi no me acomoda.
      Saludos.

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  75. en el caso hipotettico de que reciba sueldo bruto de 12.000.000 y se retiran el excedente por las 800 utm
    cual seria el monto a pagar en el global del proximo año?

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  76. Con la nueva reforma no me atrevo a dar cifras pues, como la mayoría de los chilenos aún no la entiendo. Pero con el esquema tributario vigente hasta el año pasado, con ingresos de sólo 12 millones al año el global complementario sería aprox. $200.000. Si se le suman las 800 UTM como rentas exentas, el impuesto subiría a aprox. $1.300.000. La diferencia no es abismante puesto que según la interpretación del SSI (con la que discrepo) las rentas exentas tributan a la tasa media de lo que la harían las rentas afectas, que en el caso de sólo 12 millones al año es bastante baja.
    Saludos.

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  77. Estimado Victor, excelente muy completo y didactico tu articulo sobre el Sistema Previsional Chileno.
    En una parte mencionas que con RP seria interezante retirar al comienzo solo los intereses. Como calculas esos intereses que podrias retirar?
    Si me pensiono con un capital de $200.000.000 me da una pension programada aprox de $1.200.000 al mes, pero si un fondo me da 5% anual, solo los intereses de los $200.000.000 serian $830.000 mensuales, esta esto correcto? ya que de ser asi obviamente conviene retirar solo los intereses
    Saludos

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    1. Estimado: el cálculo es correcto. Eso es lo que propongo, si el pensionado puede optar por una pensión menor, lo que normalmente no es factible a menos que tenga otros ingresos. La rentabilidad que tomaste del 5% me parece razonable: unos años será mayor y otras menor; la idea es suponer una rentabilidad media en el largo plazo.
      Saludos.

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  78. Gracias Víctor por el aporte y análisis muy completo. Espero ver tu articulo, hacia las nuevas medidas anunciadas por el gobierno.

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  79. Estimado, acabo de leer su articulo completo, y me ha encantado, estoy preparando mi proyecto de título para graduarme de contador auditor y el APV es parte de mi proyecto. Por lo tanto, le agradezco infinitamente tan detallada y clara exposición, pues me ha servido muchisimo para potenciar mi proyecto. Un abrazo cordial desde Talca.

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