El mes de marzo publiqué una primera
aproximación respecto a mi parecer sobre la reforma tributaria. Hoy, mandado ya
el proyecto al Congreso, hay más luces. O quizás, más oscuridades.
El miércoles pasado fui a una exposición
sobre el tema en el Colegio de Ingenieros. Por las exposiciones e
intervenciones, no parecía haber nadie que defendiera la reforma globalmente,
independiente que pueda tener aspectos rescatables.
Antes de entrar al punto de las pensiones,
algunas consideraciones preliminares:
·
Según
se dijo en la exposición mencionada (no lo he visto escrito), los tramos de
impuestos quedan sin modificar, excepto que de la actual tasa del 30,4% se pasa
al máximo de 35%. Por lo tanto quienes tributan en los tramos actuales de 35,5%
y 40%, pagarán menos impuestos por concepto de aplicación de la tabla del
global complementario. No es tan absurdo como a primera vista pareciera (ver
más adelante).
·
Se
tributará ya no sobre las utilidades
distribuidas, sino por el total, que ya no las llaman “devengadas”, sino
“atribuibles”, que es aún más estricto. Concepto complicado de manejar.
·
Sabemos:
se elimina progresivamente el FUT. Pero, mirando un poco bajo el agua, se
establece una especie de FUT
negativo. Hoy, si una empresa reinvierte parte de su utilidad, sólo
paga el impuesto de primera categoría (hasta ahora, 20%), y sólo se devolvería a
los dueños o accionistas si a futuro retiraran esa utilidad, debiéndolo
declararla en el global complementario a la tasa que le corresponda. Pero si se
reinvirtió, nunca la retirarán y por lo tanto el fisco se queda sólo con ese
20%.
·
La primera mentira: que el
impuesto de 1ª categoría sube al 25%. Se dice poco que las sociedades de varias
personas, como las anónimas, se retiene adicionalmente un 10%, por lo
que en la práctica, el impuesto sube de 20% a 35%. Claro que si se reparte el
100% de las utilidades, luego ese impuesto se acredita al que debe pagar la
persona natural, por lo que el efecto es nulo, quedando igual que la situación
actual. Pero las empresas, con o sin FUT, reinvierten parte de sus utilidades
(las S.A. están obligadas por ley a distribuir a lo menos un 30% de sus
utilidades). Y el dueño o accionista deberá declarar (y pagar) por el
total de las utilidades aunque sólo una parte las haya recibido. De ahí que hable de un FUT negativo: actualmente
respecto a lo que se reinvierte (no se distribuye) el fisco nunca obtiene
el ingreso adicional correspondiente a la diferencia entre la tasa del global complementario de la persona respecto
al impuesto de 1ª categoría. Con la reforma, papá fisco recibe de
inmediato el impuesto del 35% sobre las utilidades asignadas (que no es
casualidad sea igual a la tasa máxima del global complementario) y si esa
utilidad nunca se distribuye (está reinvertida), el impuesto está pagado por el
contribuyente y nunca lo verá de vuelta. Recuérdese: las empresas no pagan
impuestos. Quienes lo hacen son las personas. Las primera sólo retienen una
parte (impuesto de 1ª categoría) de lo que deberá pagar la persona en el global
complementario.
·
Un
dato no menor, entre otros: el mayor valor obtenido al vender una propiedad
respecto a su valor de compra, deberá ser declarado en el global
complementario. Se exceptúa la vivienda donde habita, que está exento del pago
hasta un monto de 8.000 UF. Si una persona tienes varias propiedades y decide
vender una o más, puede salirle muy salado (un 35% del mayor valor de venta
respecto a lo que le costó, puede ir a parar en manos del fisco. Algunos
expertos se toman la cabeza con la pregunta: “¿Cómo se determina lo que costó la propiedad para calcular el
ganancial?”. Ejemplo, si se han hecho ampliaciones o mejoras… ¿se podrá
demostrar su costo?
·
Se
eliminan varias franquicias tributarias, entre ellas el Art.57 bis, que
permitía recuperar parte de lo invertido si se cumplían los requisitos de la
ley. Era un incentivo a la inversión, como el FUT, que ahora desaparecerán.
·
La
reforma, hasta aquí, me parece bien pensada desde el punto de vista de tener un
mayor ingreso para las arcas fiscales, si se supone que el país seguirá
creciendo y no se frenará la inversión por el alza de impuestos.
·
Segunda probable mentira: la reforma no afectará ni la
inversión, ni el crecimiento, ni el empleo. Parece dudoso. Los inversionistas
ganarán menos (pagarán más impuestos) y el incentivo a invertir es menor (lo
que no significa que no se invertirá). Pero más que cifras, es cuestión de
lógica: el alza de impuestos no puede ser indiferente. Ahora, si los beneficios
que se logran son mayores que su costo, la reforma sería rentable y conveniente
(una reforma; no me refiero específicamente a ésta).
·
La elusión: el
intento de disminuir al máximo la elusión es necesario, dado que se ha abusado
de los vacíos de la ley. Pero… ¿no tendrá vacíos también la nueva y los
expertos se las arreglarán para pasar por las puertas mal cerradas? Quienes
tienen acceso a esos expertos son quienes más deberían ver subidos sus
impuestos (los más ricos del país). No menciono la evasión, pues ésa es
simplemente un delito.
·
En
función del punto anterior, el proyecto consideraba el otorgamiento de poderes
omnímodos al SII, quien por sí y ante sí decidía si una declaración tenía fines
elusivos y la rechazaba. Y muchos gastos se considerarán rechazados en
principio y el afectado deberá demostrar que eran necesarios para los fines de
la empresa. La propia Democracia Cristiana objetó el punto; el ejecutivo
introdujo indicaciones, cuyo alcance desconozco.
·
Una verdad: equiparar la tasa de 1ª categoría a
la máxima del global complementario, elimina el incentivo de crear empresas
para pagar un impuesto menor. Ahora ambas quedan en 35%. Por eso, interpreto
que el hecho que quienes estaban en las tasas más altas pagarán ahora una tasa
menor, es un costo necesario para sanidad del sistema (evitar la elusión).
·
Otra verdad: las personas que sólo reciben un
sueldo y están hasta la tasa actual del 30,4%, la reforma no les afecta en
nada.
Comparación de casos: tributación actual y con reforma
Algunos casos de
mi cosecha, con la información que dispongo, en el siguiente cuadro:
1). Un gerente (no de cualquier empresa) que gana un sueldo
de 10 millones tributables al mes. Si no
tiene más ingresos que su sueldo, por el tema de la disminución de tasa máxima,
pagará $2.404.000 menos de impuesto.
2). Una persona, con un sueldo mensual de 5 millones que
además tiene ingresos por dividendos de acciones de empresas que distribuyen el
60% de sus utilidades después de impuestos: pagará $2.362.000 menos global
complementario, pero como le retuvieron más impuestos al calcularse sobre
utilidades atribuidas y no distribuidas, tendrá globalmente $1.388.000 menos de
ingresos: eso es lo que gana el fisco con la reforma.
3) Un caso similar, pero si su sueldo (o pensión) es de1 millón mensual (bastante más cercano a
situaciones más frecuentes), sus ingresos disminuyen en $.1342.000, que pasan a
las arcas fiscales.
Y la gran mentira
“La reforma no afectará el sistema de pensiones”
El hecho que el
Ministro de Hacienda lo haya reiterado una y otra vez en los medios de
comunicación, me deja perplejo.
Sería grave que
fuera a causa de un error de análisis, considerando de quien viene. Creo es una
estrategia para no decir públicamente
algo que a todas luces resulta políticamente incorrecto. No por ello deja de
ser una falacia.
Tan simple como
esto:
Las AFP tienen una parte no menor del capital, que es
nuestro, en acciones chilenas (los fondos de mayor riesgo, léase A, B y C). Las
empresas tendrán menores utilidades que distribuir a las AFP, pues deberán
pagar el impuesto del 35% y ese
impuesto nunca lo recuperan las AFP (o sea, nosotros. Ver punto
siguiente). Por otro lado, si las empresas ganarán menos, es de esperar que el
hecho tienda a hacer bajar, por lo menos en algo, el valor de las acciones. Y
nuestro patrimonio, por ambas causas, será menor al momento de pensionarnos y consecuentemente,
las pensiones (afectará el valor de las cuotas).
El punto no requiere mayor análisis, afectando no sólo a los
grupos de altos ingresos, sino a todos aquellos que algún día serán
pensionados.
Una injusticia inexplicable: casi una inmoralidad
Ha existido
siempre: con o sin reforma. Pero al subir el impuesto del 20% al 35%, se hace
aún más grave.
Lo dicho: respecto
a las utilidades distribuidas, la persona recibe el crédito por el impuesto de
1ª categoría ya pagado. A las AFP
(nosotros) no les acreditan ese impuesto. Y no sólo pasa a pérdida: sino que la
parte de nuestra pensión que corresponde a esas utilidades ya tiene el impuesto
pagado, y al recibir la pensión, nuevamente debemos tributar por ellas.
Es un caso de doble tributación
incomprensible, que para colmo nos afecta cuando dependemos en gran parte de
nuestra pensión.
Este hecho lo ha
denunciado Roberto Fantuzzi en todas sus salidas en la televisión y yo lo
planteé en la exposición del Colegio de Ingenieros. Es incomprensible que una
anormalidad de esta naturaleza pase desapercibida, nadie alce la voz y no se
corrija esta injusticia inexplicable.
Solución fácil: al
finalizar la operación renta de cada año, el SSI, así como devuelve impuestos
pagados de más a las personas, entregue a las AFP íntegramente los impuestos
retenidos por las utilidades recibidas
de su participación en sociedades anónimas, las que pasarían en su totalidad a
nuestras cuentas de capitalización teniendo un efecto positivo en las
pensiones. Luego, cuando la persona se pensione, pagará los impuestos que
correspondan.
Opción que me
temo, sería muy mal vista por el Ministerio de Hacienda, pues significaría
disminuir los ingresos de las arcas públicas.
Así como están las
cosas, para un ciudadano común, el incentivo para ahorrar e invertir es cada
vez menor. Para los excedentes, si los hubiera, creo que más que preguntarse “¿Cómo los invierto?” habría que plantearse: “¿Cómo
los gasto?”.
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