domingo, 27 de abril de 2014

EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN: antecedente interesante

     Desde el año 2006 he venido denunciando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicaba mal la interpretación de la ley respecto al impuesto que afectaba los retiros de “Excedentes de Libre Disposición” (ELD), dado que ésta establece claramente que los retiros de hasta 800 UTM por una sola vez o en parcialidades anuales de hasta 200 UTM con un tope acumulado de 1.200 UTM, son libres de impuesto y no exentos del impuesto global complementario como lo ha aplicado el SII.
     La gran diferencia: libre es que paga cero impuesto. Exento es que paga con la tasa media que debe tributar el contribuyente.
     El presente artículo está motivado por una acción que tomó un lector de mi blog de Temuco, a quien no tengo el gusto de conocer, con quien intercambiamos antecedentes sobre el punto y que decidió una acción que merece un aplauso de mi parte y todo mi apoyo: Presentó un recurso de protección contra el SII por la errada interpretación sobre el tributo que afecta el retiro de ELD el que fue admitido con orden de no innovar.

  ANTECEDENTES

     Para la Operación Renta 2012 (ingresos año 2011), el SII en su suplemento tributario utilizó una redacción que parecía corregía su mala aplicación del tributo en cuestión. Lo publiqué el 23 de junio de 2012 en el artículo:

     Copio la parte pertinente:

   La corroboración del hecho está explícita en el “Suplemento Tributario para la Declaración del Impuesto a la Renta para el año 2012”, que dice textualmente lo siguiente:

LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N°3)

h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente),
 no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario, según lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR, cualquiera que hubiera sido la fecha en que enteraron en las AFPs los recursos que financian dichos Excedentes de Libre Disposición. Igual norma se aplicará en relación con los Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011 con recursos originados en Depósitos Convenidos de montos superiores a 900 UF al 31.12.2011 ($20.064.627), conforme a las normas del articulo 42quáter de la LIR e instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en internet (www.sii.cl).
     En esa oportunidad sentí que se corregía una arbitrariedad, sólo lamentando que quienes habíamos retirado ELD en los años anteriores habíamos sido afectados por un impuesto que no correspondía haber sido pagado.
     A poco andar, empecé a recibir notificaciones de varios lectores del blog, indicando que a pesar de lo expresado por el mismo SII, se seguía cobrando impuesto como siempre: considerando que no eran libre de impuesto sino solamente exentos del global complementario.

EL CASO DEL LECTOR DE TEMUCO

     Hace dos días atrás, me comunicó que en la operación renta 2013 (ingresos 2012), el SII le había hecho pagar $4.865.045 por el retiro de ELD, monto que incluía multas y reajustes, y que había presentado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco por el hecho. Me pidió mis comentarios, los que obviamente fueron de completo apoyo a la acción por él tomada.
     La parte final del recurso indica:
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas, y demás disposiciones contenidas en el auto acordado;
RUEGO A VS. ILUSTRÍSIMA, tener por deducido Recurso de Protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representado por su Director Regional, don Christian Soto Torres; domiciliados en calle Claro Solar 873, de la ciudad de Temuco, ordenar informe a los recurridos, y en definitiva dar lugar a él, restableciendo el imperio del derecho, y ordenando se deje sin efecto la rectificación de declaración de renta y giro de fechas 11 de septiembre de 2012, con costas.

     Destaco y comunico el hecho, pues creo es la forma como se debe actuar ante actuaciones de organismos tanto estatales como privados cuando vemos vulnerados nuestros derechos.

Cuando nos enfrentamos a una sorpresa inexplicable.



2 comentarios:

  1. Estimado Victor:
    Agradezco la información. Me parece sumamente interesante, para aquellos que están en ese proceso pendiente aún. Yo el año pasado 2013 tuve que declarar mis impuestos en el formulario de propuesta que hace el SII. Por supuesto que estaba considerado el ELD afecto y tuve que pagarlo. La verdad es que ya no quería hacerme problemas, dado a que se juntaron remuneraciones, Bono de gestión, Contratos a Honorarios; inversiones; etc. Me salió un ojo de la cara, pero tuve que pagar esa experiencia.
    Por ello ahora, gracias a la asesoría de una ejecutiva de inversiones, TODOS MIS AHORROS PRACTICAMENTE, están en RENTAS PRIVADAS en CORPVIDA y METLIFE, que constituyen un contrato de seguro y por lo tanto no se declaran ni tributan. Una mínima parte en Fondos Mutuos y Depósito a Plazo, lo que me permitió este año pagar el 10% de impuesto a lo pagado el año pasado.
    Cordiales saludos.
    PCN

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  2. Estimado Víctor:
    Muy bien !
    Felicitaciones y esperemos esto definitivamente sea corregido.
    Saludos,
    Mariano.

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