En mi largo artículo: “El sistema previsional chileno. Consideraciones importantes sobre la jubilación”, expresaba mi sorpresa sobre la interpretación que le daba el SII a que el excedente de libre disposición (ELD), que la ley dice es “libre de impuesto”, lo tomaban como “renta exenta del pago del global complementario”, lo que significaba que si bien el impuesto era menor que si fuera renta afecta, igual pagaba impuesto (de hecho, a la tasa media que tributaba el afectado).
El link del artículo mencionado es:
http://victorramio.blogspot.com/2011/05/el-sistema-previsional-chileno.html
Por estar convencido que la interpretación del SII era errada, estando aún en el norte, contacté a 3 asesores tributarios de Calama para plantearles la situación y ver que se podía hacer. Encontraron interesante mi postura, me pidieron más antecedentes y luego nunca me respondieron.
Hace unas semanas, conversando con un amigo común de varios lectores del blog (Rogelio), me dio las primeras luces que el problema se había solucionado y desde la declaración del presente año (2012), EL ELD HA PASADO A SER EFECTIVAMENTE LIBRE DEL PAGO DE IMPUESTOS. Como debería haber sido siempre (dentro de los límites establecidos que se indican más adelante).
La corroboración del hecho está explícita en el “Suplemento Tributario para la Declaración del Impuesto a la Renta para el año 2012”, que dice textualmente lo siguiente:
LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N°3)
h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente), no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario, según lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR, cualquiera que hubiera sido la fecha en que enteraron en las AFPs los recursos que financian dichos Excedentes de Libre Disposición. Igual norma se aplicará en relación con los Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011 con recursos originados en Depósitos Convenidos de montos superiores a 900 UF al 31.12.2011 ($20.064.627), conforme a las normas del articulo 42quáter de la LIR e instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en internet (www.sii.cl).
Debo decir que la redacción debería haber sido “no debe ser declarada”, en vez de “no existe obligación”. La forma de redactarlo significa que si alguien aplica el sistema antiguo por desconocer el cambio, su declaración no es rechazada y paga impuesto de más.
Hago recuerdo que:
EL ELD se puede decidir sacarlo al momento de jubilar, hasta 800 UTM ($31.216.800 a Dic.2011), libre del pago de impuestos". O bien, sacar hasta 200 UTM al año ($7.804.200 a Dic.2011), durante varios años, con un tope de 1.200 UTM, también libre de impuestos.
Espero que esta información sea de utilidad para más de alguno.
Sobre Educación
Hace 13 años
Victor: Es sumamente aclaratorio este artículo sobre ELD, especialmente para los que estamos en ese proceso y el próximo año debemos declarar el Global Complementario.Ahora esta suficientemente claro que no EXISTE OBLIGACION DE DECLARARLO.
ResponderEliminarVictor al final se paga o no se paga?, porque te pillan por el cambio de tramo y tienes que pagar mas impuesto sobre tus ingresos reales--te agradeceria que aclararas esta situacion ya que si es asi todo seguiria igual e indirectamente habria que pagar...
ResponderEliminaratte,
Daniel De Ferrari M
Daniel: Si se sacan las 800 UTM de una sola vez o en parcialidades anuales con un máximo de 200 UTM hasta llegar al tope de 1.200 UTM en total, no se declaran como ingresos en el Global Complementario y por lo tanto no pagan ningún impuesto.
ResponderEliminarSaludos.
NO SE PAGA POR EL RETIRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS, PERO SI TU TIENES OTROS INGRESOS SE SUMAN Y CAES EN OTRO TRAMO DE IMPUESTOS, EN EL CASO MIO CAIGO CON UNA TASA DE UN 15% QUE ME SIGNIFICA PAGAR MAS DE UN MILLON DE PESOS..¿QUE HAGO?, LO QUE YO ENTIENDO ES QUE LAS 800 UTM IGUAL TE AFECTAN PORQUE ESA INFORMACION NO LA PUEDES SACAR DE LA DECLARACION Y TE OBLIGA A PAGAR.., TE AGRADECERIA QUE ME DIERAS LA INFORMACION SOBRE LO QUE TENGO QUE HACER EN EL SII
ResponderEliminarDaniel: estás en un error.Las 800 UTM simplemente no se declaran en ningún lado en el Formulario 22. Por lo tanto no paga impuesto.
ResponderEliminarFíjate en lo que indica el propio SII para la Línea 8 que está en el artículo.
Saludos.
Don Víctor, buenas noches. Si me permite una observación: el ELD paga impuesto cuando los fondos que lo componen tienen una antigüedad menor a 48 meses, anteriores a la fecha de pensión. Por lo tanto la situación tributaria del ELD sigue siendo un caso particular de cada afiliado. Hay casos en los que por el monto constituido por aportes con antigüedad menor a 48 que tendrán que pagar impuestos (por tanto ser declarados, cosa que de todas formas es la AFP la que debe informar adecuadamente a SII, si no es correcta la información es el propio afiliado quien tiene que pedir la rectificación, obviamente si es que está al tanto de sus derechos). Si los fondos del ELD han sido enterados con una antigüedad mayor a 48 meses están libres de pago de impuesto dentro de los parámetros que ha expuesto (800 UTM de una sola vez o 1200 UTM en anualidades con un máximo de 200 UTM por año).
EliminarEstimado Don Victor:
ResponderEliminarAgradecere a Ud.informarme en cuanto a actualización si no corresponde o no debe declararse en la línea 8 las rentas exentas del impuesto global complementario y no tributar según código 152
del ELD ya que el art.42 ter en forma explicita indica que
este excedente esta libre de impuesto hasta el limite de 800 UTM y solo se grava sobre el exceso de esta cantidad y no se aplica para la tasa progresiva global ya que en mi situación me están impugnando mi declaración de renta
año 2013 habiendo el Servicio de Impuestos Internos enviado como aceptada mi declaración de acuerdo a
instructivo de certificado 23 proveniente de AFP
respectiva ,además el Formulario 22 asi lo acredita como igualmente el certificado solemne que me libera de un pago. mucho mayor.
Atte.
Ricardo Valenzuela Ortiz
Estimado Ricardo: lo que indicas es lo correcto según lo que yo entiendo y lo que se indicó en el instructivo para la declaración de renta del año 2012 (operación renta 2011) que te adjunto y que es lo que he publicado en mi blog.
ResponderEliminarNo he revisado lo que indica el instructivo para este año 2013 (operación renta 2012), pero no creo hayan cambiado de parecer. Te sugiero revisarlo.
Espero que no estén interpretando que si no se superan los límites establecidos (200 u 800 UTM) están libres de impuesto pero si se superan, todo se declara, lo que sería una aberración. No sé si estás en ese caso.
Saludos.
Víctor Ramió.
Hola Víctor
ResponderEliminarHola Ricardo
Al parecer eso es lo que alguien interpretó y escribió como instructivo, que es una aberración, sí la ES. Eso es lo que me dijeron finalmente el 15 de este mes, después de muchas conversaciones que ni las personas del SII sabían y demoraron bastante en encontrar una explicación. No me quedaré tranquilo pues no es el espíritu de la ley, seguiré con todos los alegatos posibles.
Debe haber muchas personas en estas condiciones. En mi caso al hacer la declaración, no declaré las 800 UF solo el excedente, pero la declaración fue rechazada con reparos por ese motivo.
Les saluda Martín
Martín: gracias por tu comentario.
ResponderEliminarEl tema me tiene descompuesto: después de creer que habían corregido una mala interpretación de la ley, por las experiencias que han compartido no sería así.
Realmente lamentable.
Suerte a todos: ojalá ganen la batalla y el SII haga honor a lo que ellos mismos pusieron en el instructivo que menciono.
Saludos.
Víctor: lamentablemente para la declaración Rentas 2013, nuevamente se señala que los ELD (que no excedan 200 u 800 UTM/año), deben ser declaradas en línea 8 como “rentas exentas" ......
ResponderEliminarSldos. IDC
IDC: tu noticia me parece lamentable y es contradictoria a las instrucciones emanadas del propio SSI. Deplorable. Lo lamento por ti y por mi, pues este año sacaré ELD y por lo visto, tendré que pagar impuesto por ello. Saludos
EliminarEstimado don Victor:El año pasado usted tuvo la gentileza de enviarme importante información sobre los impuestos que debería pagar en relación al retiro de mis Excedentes de Libre Disposición. Efectivamente , a través de usted me informé que en la declaración de renta año 2012, el suplemento tributario correspondiente señala que este retiro está Libre de impuestos hasta UTM 800 y que sólo lo que excede se declara en el formulario 22. Sin embargo , sorpresivamente , este criterio del SII cambia totalmente en la declaración de renta 2013 ( año que declaré mi retiro) , ello , no obstante que la ley no cambia en nada.
ResponderEliminarEl SII , verbalmente y por escrito me señaló que estas UTM 800 están EXENTAS de impuestos y NO LIBRE DE IMPUESTOS.
Pero ,a la fecha , no me han respondido porqué hay un cambio de criterio entre un año y otro.
Lo cierto es que sigo luchando . Al respecto le adjunto copia de un Recurso de Protección presentado en la Corte de Apelaciones de Temuco. Este fue admitido y con órden de no innovar. Se espera respuesta del SII.
He estado siguiendo sus comentarios , por Ej. sus análisis sobre la Reforma Tributaria me ha servido mucho para entender lo malo y beno de la misma.
Mucho agradeceré sus comentarios en relación a mi Recurso.
Un gusto saludarlo y muy agradecido.
Belfor Navarro Cendoya
Estimado Belfor: ese tema me ha causado mucho malestar, por la forma arbitraria en que el SII ha aplicado la ley respecto al ELD y la forma mañosa y poco consecuente que se ha visto reflejada en sus circulares.
EliminarNo puedo menos que felicitarte por tratar de ponerle el casacabel al gato y en ese intento te deseo pleno éxito.
En mi blog ya el año 2006 denuncié que el SII estaba aplicando mal el impuesto al ELD.
En junio 2012, basado en un instructivo del propio SII y que mencionas en tu recurso, indiqué que el SII había cambiado su posición y que ahora sí el ELD sería libre de todo impuesto (hasta las 800 o 200 UTM según el caso).
Pero no lo aplicó así, como en tu caso. Recibí muchos mensajes indicando que les había ocurrido lo mismo, lo que produjo mi indignación con el SII.
Yo en los últimos 2 años no retiré ELD, por lo que no he vivido la experiencia en carne propia, pero pienso hacerlo este año (las 200 UTM pues aún me queda saldo).
Algo que no entendí de tu recurso es que se habla de una fecha en que cambió la aplicación de la norma. Yo desde el 2006, he retirado 4 veces ELD y siempre tuve que declararlo como renta exentasy por lo tanto tuve que pagar impuesto por ello.
Te reitero mis deseos de éxito.
Por favor mantenme informado de como te fue en el intento.
Un cordial saludo.
Víctor Ramió.
Anónimo, Como te fue con el recurso Recurso de Protección presentado en la Corte de Apelaciones de Temuco?, tienes la copia del Recurso?
ResponderEliminarOtra pregunta, como presentaron finalmente el ELD en la declaracion?
Yo no he tenido noticias.
EliminarEstimado Victor , mi nombre es Bernardo Díaz y somos excolegas de la misma empresa Codelco, yo trabajaba en Ventanas. He seguido tu columna con mucho interés y te felicito por compartir tu aprendizaje. Respecto al tema en discusión , he pasado por lo mismo. Todos estos años, desde 2011, hasta la operación renta 2014 , mi contadora declaro el excedente como renta excenta (200 UTM) yel SII las aceptaba como correcto. En la operación renta 2015, por error la contadora no lo incluyó y la devolución que correspondía fue retenida. Al asistir personalmente al SII,el problema era que no estaba declarado el ELD retirado el 2014 como renta excenta. Conclusión, serepite el hecho que el ELD no es libre de impuesto como dice originalmente la ley. Estoy haciendo las consultas tanto al SII como a la AFP, pero creo que no tendré éxcito en mi intrés que el ELD sea efectivamentelibre de impuesto.
ResponderEliminarOtro tema que te que quería plantear , es lo relativo al tope imponible para la cotización de salud. Para trabajadores activos es 73,2 UF y para nostros los pensionados es de 60 UF, lo que significa que el impuesto que pagamos es mas alto que para una persona activa con el mismo sueldo. Sin contar que nuestros costos de programas en Isapres es bastante mas alto. Sobre el particular , has averiguado o analizado el tema ¿¿Yo por mi parte , he hecho las consultas a todas las superintendencias y me ha ido mal. mi correo es : berna1948@hotmail.com
Hola Bernardo. Tu caso me hace pensar que el SII sigue con su antiguo predicamento. Como indico en la propuesta del propio SII no me aparecía el ELD en el Form.22, por lo que interpreté que ahora sí era libre de todo impuesto. Pero mi declaración también fue objetada. Decía que por la info entregada por agentes retenedores. Traté de corregirla 2 veces para ver donde estaba el problema y siempre me decía que no era posible hacerlo porque la declaración estaba en revisión Me aburrí de intentarlo. Me devolvieron algo menos que lo solicitado y tengo la duda si es por el tema del ELD. Pondré una nota aclaratoria en el artículo.
EliminarSobre la cotización de salud, tienes razón. Así está la norma. Absurda pero es lo que hay.
Saludos.
Don Víctor, buenas noches. Si me permite una observación: el ELD paga impuesto cuando los fondos que lo componen tienen una antigüedad menor a 48 meses, anteriores a la fecha de pensión. Por lo tanto la situación tributaria del ELD sigue siendo un caso particular de cada afiliado. Hay casos en los que por el monto constituido por aportes con antigüedad menor a 48 que tendrán que pagar impuestos (por tanto ser declarados, cosa que de todas formas es la AFP la que debe informar adecuadamente a SII, si no es correcta la información es el propio afiliado quien tiene que pedir la rectificación, obviamente si es que está al tanto de sus derechos). Si los fondos del ELD han sido enterados con una antigüedad mayor a 48 meses están libres de pago de impuesto dentro de los parámetros que ha expuesto (800 UTM de una sola vez o 1200 UTM en anualidades con un máximo de 200 UTM por año).
ResponderEliminarPatricia Arce
Estimada Patricia: gracias por el comentario. Lo que indicas de los 48 meses es correcto. Pero los depósitos anteriores dentro de los límites exentos, sí hay que declararlos como rentas exentas y realmente pagan impuesto pero menos que si se declararan como rentas afectas al global complementario.
EliminarEn mi artículo del 8 de abril de 2016, indico la normativa del SII para la Operación Rentas 2016.
Saludos.
Mi nombre es Claudio Cerezo, mi consulta es: si la afp informa al servicio mediante una declaración jurada, como consigo que la AFP haga la rectificatoria. Si no lo hace la tengo que quejarme a la superintendencia?
ResponderEliminarClaudio: si hay error de la AFP, ella debe hacer la rectificación ante el SII.
EliminarPero mi experiencia es que la AFP informa bien (ELD acogido a franquicia) y el SII lo toma como rentas 100% afectas. Y ahí hay que reclamar ante el SII, cosa que no he hecho porque estimo sería perder el tiempo si el monto no es tan relevante.
Saludos.