domingo, 27 de abril de 2014

EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN: antecedente interesante

     Desde el año 2006 he venido denunciando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicaba mal la interpretación de la ley respecto al impuesto que afectaba los retiros de “Excedentes de Libre Disposición” (ELD), dado que ésta establece claramente que los retiros de hasta 800 UTM por una sola vez o en parcialidades anuales de hasta 200 UTM con un tope acumulado de 1.200 UTM, son libres de impuesto y no exentos del impuesto global complementario como lo ha aplicado el SII.
     La gran diferencia: libre es que paga cero impuesto. Exento es que paga con la tasa media que debe tributar el contribuyente.
     El presente artículo está motivado por una acción que tomó un lector de mi blog de Temuco, a quien no tengo el gusto de conocer, con quien intercambiamos antecedentes sobre el punto y que decidió una acción que merece un aplauso de mi parte y todo mi apoyo: Presentó un recurso de protección contra el SII por la errada interpretación sobre el tributo que afecta el retiro de ELD el que fue admitido con orden de no innovar.

  ANTECEDENTES

     Para la Operación Renta 2012 (ingresos año 2011), el SII en su suplemento tributario utilizó una redacción que parecía corregía su mala aplicación del tributo en cuestión. Lo publiqué el 23 de junio de 2012 en el artículo:

     Copio la parte pertinente:

   La corroboración del hecho está explícita en el “Suplemento Tributario para la Declaración del Impuesto a la Renta para el año 2012”, que dice textualmente lo siguiente:

LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N°3)

h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente),
 no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario, según lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR, cualquiera que hubiera sido la fecha en que enteraron en las AFPs los recursos que financian dichos Excedentes de Libre Disposición. Igual norma se aplicará en relación con los Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011 con recursos originados en Depósitos Convenidos de montos superiores a 900 UF al 31.12.2011 ($20.064.627), conforme a las normas del articulo 42quáter de la LIR e instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en internet (www.sii.cl).
     En esa oportunidad sentí que se corregía una arbitrariedad, sólo lamentando que quienes habíamos retirado ELD en los años anteriores habíamos sido afectados por un impuesto que no correspondía haber sido pagado.
     A poco andar, empecé a recibir notificaciones de varios lectores del blog, indicando que a pesar de lo expresado por el mismo SII, se seguía cobrando impuesto como siempre: considerando que no eran libre de impuesto sino solamente exentos del global complementario.

EL CASO DEL LECTOR DE TEMUCO

     Hace dos días atrás, me comunicó que en la operación renta 2013 (ingresos 2012), el SII le había hecho pagar $4.865.045 por el retiro de ELD, monto que incluía multas y reajustes, y que había presentado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco por el hecho. Me pidió mis comentarios, los que obviamente fueron de completo apoyo a la acción por él tomada.
     La parte final del recurso indica:
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas, y demás disposiciones contenidas en el auto acordado;
RUEGO A VS. ILUSTRÍSIMA, tener por deducido Recurso de Protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representado por su Director Regional, don Christian Soto Torres; domiciliados en calle Claro Solar 873, de la ciudad de Temuco, ordenar informe a los recurridos, y en definitiva dar lugar a él, restableciendo el imperio del derecho, y ordenando se deje sin efecto la rectificación de declaración de renta y giro de fechas 11 de septiembre de 2012, con costas.

     Destaco y comunico el hecho, pues creo es la forma como se debe actuar ante actuaciones de organismos tanto estatales como privados cuando vemos vulnerados nuestros derechos.

Cuando nos enfrentamos a una sorpresa inexplicable.



lunes, 21 de abril de 2014

La reforma tributaria: verdades y mentiras.

O:  La gran mentira: que la reforma no afectará los fondos de pensiones.


     El mes de marzo publiqué una primera aproximación respecto a mi parecer sobre la reforma tributaria. Hoy, mandado ya el proyecto al Congreso, hay más luces. O quizás, más oscuridades.
     El miércoles pasado fui a una exposición sobre el tema en el Colegio de Ingenieros. Por las exposiciones e intervenciones, no parecía haber nadie que defendiera la reforma globalmente, independiente que pueda tener aspectos rescatables.

     Antes de entrar al punto de las pensiones, algunas consideraciones preliminares:
·        Según se dijo en la exposición mencionada (no lo he visto escrito), los tramos de impuestos quedan sin modificar, excepto que de la actual tasa del 30,4% se pasa al máximo de 35%. Por lo tanto quienes tributan en los tramos actuales de 35,5% y 40%, pagarán menos impuestos por concepto de aplicación de la tabla del global complementario. No es tan absurdo como a primera vista pareciera (ver más adelante).
·        Se tributará  ya no sobre las utilidades distribuidas, sino por el total, que ya no las llaman “devengadas”, sino “atribuibles”, que es aún más estricto. Concepto complicado de manejar.
·        Sabemos: se elimina progresivamente el FUT. Pero, mirando un poco bajo el agua, se establece una especie de FUT negativo. Hoy, si una empresa reinvierte parte de su utilidad, sólo paga el impuesto de primera categoría (hasta ahora, 20%), y sólo se devolvería a los dueños o accionistas si a futuro retiraran esa utilidad, debiéndolo declararla en el global complementario a la tasa que le corresponda. Pero si se reinvirtió, nunca la retirarán y por lo tanto el fisco se queda sólo con ese 20%.
·          La primera mentira: que el impuesto de 1ª categoría sube al 25%. Se dice poco que las sociedades de varias personas, como las anónimas, se retiene adicionalmente un 10%, por lo que en la práctica, el impuesto sube de 20% a 35%. Claro que si se reparte el 100% de las utilidades, luego ese impuesto se acredita al que debe pagar la persona natural, por lo que el efecto es nulo, quedando igual que la situación actual. Pero las empresas, con o sin FUT, reinvierten parte de sus utilidades (las S.A. están obligadas por ley a distribuir a lo menos un 30% de sus utilidades). Y el dueño o accionista deberá declarar (y pagar) por el total de las utilidades aunque sólo una parte las haya recibido.  De ahí que hable de un FUT negativo: actualmente respecto a lo que se reinvierte (no se distribuye) el fisco nunca obtiene el ingreso adicional correspondiente a la diferencia entre la tasa del  global complementario de la persona respecto al impuesto de 1ª categoría. Con la reforma, papá fisco recibe de inmediato el impuesto del 35% sobre las utilidades asignadas (que no es casualidad sea igual a la tasa máxima del global complementario) y si esa utilidad nunca se distribuye (está reinvertida), el impuesto está pagado por el contribuyente y nunca lo verá de vuelta. Recuérdese: las empresas no pagan impuestos. Quienes lo hacen son las personas. Las primera sólo retienen una parte (impuesto de 1ª categoría) de lo que deberá pagar la persona en el global complementario.
·        Un dato no menor, entre otros: el mayor valor obtenido al vender una propiedad respecto a su valor de compra, deberá ser declarado en el global complementario. Se exceptúa la vivienda donde habita, que está exento del pago hasta un monto de 8.000 UF. Si una persona tienes varias propiedades y decide vender una o más, puede salirle muy salado (un 35% del mayor valor de venta respecto a lo que le costó, puede ir a parar en manos del fisco. Algunos expertos se toman la cabeza con la pregunta: “¿Cómo se determina lo que costó la propiedad para calcular el ganancial?”. Ejemplo, si se han hecho ampliaciones o mejoras… ¿se podrá demostrar su costo?
·        Se eliminan varias franquicias tributarias, entre ellas el Art.57 bis, que permitía recuperar parte de lo invertido si se cumplían los requisitos de la ley. Era un incentivo a la inversión, como el FUT, que ahora desaparecerán.
·        La reforma, hasta aquí, me parece bien pensada desde el punto de vista de tener un mayor ingreso para las arcas fiscales, si se supone que el país seguirá creciendo y no se frenará la inversión por el alza de impuestos.
·        Segunda probable mentira: la reforma no afectará ni la inversión, ni el crecimiento, ni el empleo. Parece dudoso. Los inversionistas ganarán menos (pagarán más impuestos) y el incentivo a invertir es menor (lo que no significa que no se invertirá). Pero más que cifras, es cuestión de lógica: el alza de impuestos no puede ser indiferente. Ahora, si los beneficios que se logran son mayores que su costo, la reforma sería rentable y conveniente (una reforma; no me refiero específicamente a ésta).
·        La elusión: el intento de disminuir al máximo la elusión es necesario, dado que se ha abusado de los vacíos de la ley. Pero… ¿no tendrá vacíos también la nueva y los expertos se las arreglarán para pasar por las puertas mal cerradas? Quienes tienen acceso a esos expertos son quienes más deberían ver subidos sus impuestos (los más ricos del país). No menciono la evasión, pues ésa es simplemente un delito.
·        En función del punto anterior, el proyecto consideraba el otorgamiento de poderes omnímodos al SII, quien por sí y ante sí decidía si una declaración tenía fines elusivos y la rechazaba. Y muchos gastos se considerarán rechazados en principio y el afectado deberá demostrar que eran necesarios para los fines de la empresa. La propia Democracia Cristiana objetó el punto; el ejecutivo introdujo indicaciones, cuyo alcance desconozco.
·        Una verdad: equiparar la tasa de 1ª categoría a la máxima del global complementario, elimina el incentivo de crear empresas para pagar un impuesto menor. Ahora ambas quedan en 35%. Por eso, interpreto que el hecho que quienes estaban en las tasas más altas pagarán ahora una tasa menor, es un costo necesario para sanidad del sistema (evitar la elusión).
·        Otra verdad: las personas que sólo reciben un sueldo y están hasta la tasa actual del 30,4%, la reforma no les afecta en nada.

Comparación de casos: tributación actual y con reforma
     Algunos casos de mi cosecha, con la información que dispongo, en el siguiente cuadro:



1). Un gerente (no de cualquier empresa) que gana un sueldo de 10 millones tributables al mes.  Si no tiene más ingresos que su sueldo, por el tema de la disminución de tasa máxima, pagará $2.404.000 menos de impuesto.
2). Una persona, con un sueldo mensual de 5 millones que además tiene ingresos por dividendos de acciones de empresas que distribuyen el 60% de sus utilidades después de impuestos: pagará $2.362.000 menos global complementario, pero como le retuvieron más impuestos al calcularse sobre utilidades atribuidas y no distribuidas, tendrá globalmente $1.388.000 menos de ingresos: eso es lo que gana el fisco con la reforma.
3) Un caso similar, pero si su sueldo (o pensión)  es de1 millón mensual (bastante más cercano a situaciones más frecuentes), sus ingresos disminuyen en $.1342.000, que pasan a las arcas fiscales.

Y la gran mentira
“La reforma no afectará el sistema de pensiones”
   
     El hecho que el Ministro de Hacienda lo haya reiterado una y otra vez en los medios de comunicación, me deja perplejo.
     Sería grave que fuera a causa de un error de análisis, considerando de quien viene. Creo es una estrategia  para no decir públicamente algo que a todas luces resulta políticamente incorrecto. No por ello deja de ser una falacia.
     Tan simple como esto:

     Las AFP tienen una parte no menor del capital, que es nuestro, en acciones chilenas (los fondos de mayor riesgo, léase A, B y C). Las empresas tendrán menores utilidades que distribuir a las AFP, pues deberán pagar el impuesto del 35% y ese impuesto nunca lo recuperan las AFP (o sea, nosotros. Ver punto siguiente). Por otro lado, si las empresas ganarán menos, es de esperar que el hecho tienda a hacer bajar, por lo menos en algo, el valor de las acciones. Y nuestro patrimonio, por ambas causas, será menor al momento de pensionarnos y consecuentemente, las pensiones (afectará el valor de las cuotas).
El punto no requiere mayor análisis, afectando no sólo a los grupos de altos ingresos, sino a todos aquellos que algún día serán pensionados.

Una injusticia inexplicable: casi una inmoralidad

     Ha existido siempre: con o sin reforma. Pero al subir el impuesto del 20% al 35%, se hace aún más grave.
     Lo dicho: respecto a las utilidades distribuidas, la persona recibe el crédito por el impuesto de 1ª categoría ya pagado. A las AFP (nosotros) no les acreditan ese impuesto. Y no sólo pasa a pérdida: sino que la parte de nuestra pensión que corresponde a esas utilidades ya tiene el impuesto pagado, y al recibir la pensión, nuevamente debemos tributar por ellas.

     Es un caso de doble tributación incomprensible, que para colmo nos afecta cuando dependemos en gran parte de nuestra pensión.

     Este hecho lo ha denunciado Roberto Fantuzzi en todas sus salidas en la televisión y yo lo planteé en la exposición del Colegio de Ingenieros. Es incomprensible que una anormalidad de esta naturaleza pase desapercibida, nadie alce la voz y no se corrija esta injusticia inexplicable.
     Solución fácil: al finalizar la operación renta de cada año, el SSI, así como devuelve impuestos pagados de más a las personas, entregue a las AFP íntegramente los impuestos retenidos  por las utilidades recibidas de su participación en sociedades anónimas, las que pasarían en su totalidad a nuestras cuentas de capitalización teniendo un efecto positivo en las pensiones. Luego, cuando la persona se pensione, pagará los impuestos que correspondan.
     Opción que me temo, sería muy mal vista por el Ministerio de Hacienda, pues significaría disminuir los ingresos de las arcas públicas.

     Así como están las cosas, para un ciudadano común, el incentivo para ahorrar e invertir es cada vez menor. Para los excedentes, si los hubiera, creo que más que preguntarse “¿Cómo los invierto?”  habría que plantearse:  “¿Cómo los gasto?”.