Desde el año 2006
he venido denunciando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicaba mal
la interpretación de la ley respecto al impuesto que afectaba los retiros de “Excedentes
de Libre Disposición” (ELD), dado que ésta establece claramente que los retiros
de hasta 800 UTM por una sola vez o en parcialidades anuales de hasta 200 UTM
con un tope acumulado de 1.200 UTM, son
libres de impuesto y no exentos
del impuesto global complementario como lo ha aplicado el SII.
La gran
diferencia: libre es que paga cero impuesto. Exento es que paga con la tasa
media que debe tributar el contribuyente.
El presente
artículo está motivado por una acción que tomó un lector de mi blog de Temuco,
a quien no tengo el gusto de conocer, con quien intercambiamos antecedentes sobre
el punto y que decidió una acción que merece un aplauso de mi parte y todo mi
apoyo: Presentó
un recurso de protección contra el SII por la errada interpretación sobre el
tributo que afecta el retiro de ELD el que fue admitido con orden de
no innovar.
ANTECEDENTES
Para la Operación
Renta 2012 (ingresos año 2011), el SII en su suplemento tributario utilizó una
redacción que parecía corregía su mala aplicación del tributo en cuestión. Lo
publiqué el 23 de junio de 2012 en el artículo:
Copio la parte
pertinente:
La
corroboración del hecho está explícita en el “Suplemento Tributario para la
Declaración del Impuesto a la Renta para el año 2012”, que dice textualmente lo
siguiente:
LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N°3)
h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente), no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario, según lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR, cualquiera que hubiera sido la fecha en que enteraron en las AFPs los recursos que financian dichos Excedentes de Libre Disposición. Igual norma se aplicará en relación con los Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011 con recursos originados en Depósitos Convenidos de montos superiores a 900 UF al 31.12.2011 ($20.064.627), conforme a las normas del articulo 42quáter de la LIR e instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en internet (www.sii.cl).
LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N°3)
h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente), no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario, según lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR, cualquiera que hubiera sido la fecha en que enteraron en las AFPs los recursos que financian dichos Excedentes de Libre Disposición. Igual norma se aplicará en relación con los Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011 con recursos originados en Depósitos Convenidos de montos superiores a 900 UF al 31.12.2011 ($20.064.627), conforme a las normas del articulo 42quáter de la LIR e instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en internet (www.sii.cl).
En esa
oportunidad sentí que se corregía una arbitrariedad, sólo lamentando que
quienes habíamos retirado ELD en los años anteriores habíamos sido afectados
por un impuesto que no correspondía haber sido pagado.
A poco andar,
empecé a recibir notificaciones de varios lectores del blog, indicando que a
pesar de lo expresado por el mismo SII, se seguía cobrando impuesto como
siempre: considerando que no eran libre de impuesto sino solamente exentos
del global complementario.
EL CASO
DEL LECTOR DE TEMUCO
Hace dos días
atrás, me comunicó que en la operación renta 2013 (ingresos 2012), el SII le
había hecho pagar $4.865.045 por el retiro de ELD, monto que incluía multas y
reajustes, y que había presentado un recurso de protección ante la Corte de
Apelaciones de Temuco por el hecho. Me pidió mis comentarios, los que
obviamente fueron de completo apoyo a la acción por él tomada.
La parte final
del recurso indica:
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones
constitucionales y legales citadas, y demás disposiciones contenidas en el auto
acordado;
RUEGO A VS. ILUSTRÍSIMA, tener por deducido Recurso de Protección en contra del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO, persona
jurídica de derecho público, representado por su Director Regional, don Christian
Soto Torres; domiciliados en calle Claro Solar 873, de la ciudad de Temuco,
ordenar informe a los recurridos, y en definitiva dar lugar a él,
restableciendo el imperio del derecho, y ordenando se deje sin efecto la
rectificación de declaración de renta y giro de fechas 11 de septiembre de
2012, con costas.
Destaco y comunico el hecho, pues creo es
la forma como se debe actuar ante actuaciones de organismos tanto estatales
como privados cuando vemos vulnerados nuestros derechos.
Cuando nos enfrentamos a una sorpresa inexplicable. |