lunes, 31 de diciembre de 2012

EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN: UNA MALA NOTICIA

     La normativa que rige el sistema previsional chileno es una caja de permanentes sorpresas, la mayoría muy poco afortunadas.


     Por razones de índole familiar, estuve ausente del blog por 3 meses pero tenía en carpeta escribir este artículo y quiero hacerlo a pocas horas que termine este año 2012.

     Se trata del excedente de libre disposición (ELD) que como la mayoría sabe, es aquel capital sobrante respecto al necesario para financiar una pensión que equivalga al 70% del la renta imponible de los últimos 10 años del futuro pensionado. Ese capital puede retirarse 100%, pero tiene las siguientes limitaciones en cuanto a la franquicia tributaria que su retiro no paga impuestos:

  • Si se retira de una sola vez, hasta 800 UTM, equivalentes a $32.004.000 de enero 2013 y
  • Si se retiran hasta 1.200 UTM en parcialidades con un máximo anual de 200 UTM ($8.001.000 de enero 2013). Esta opción es válida solamente para los retiros programados (no si se contrata una renta vitalicia)

     El tema está tratado en detalle en el artículo:

EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO. CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA JUBILACIÓN

http://victorramio.blogspot.com/2011/05/el-sistema-previsional-chileno.html

     La ingrata sorpresa fue la siguiente:
     Si se optaba por la alternativa de retiros parciales, antes se procedía de la siguiente forma para el retiro de hasta 200 UTM anuales:

1. Año a año se consultaba a la AFP si existía ELD.
2. De ser así, uno podía pedir el retiro (hasta 200UTM) y descontaban del capital para el cálculo de la pensión sólo en monto efectivamente retirado.

     De toda lógica.

     Pues bien, desde fines del 2011, cambió la normativa y ahora consideran que las 1.200 UTM serán retiradas y por lo tanto descuentan todo el monto (1.200 o lo que falte para llegar a ese monto) del capital para el recálculo anual de la pensión.

RESULTADO: Con la nueva norma, las pensiones serán más bajas si el pensionado opta por retirar ELD en parcialidades.

     El sustento del cambio de norma es el siguiente:
     La SP tiene un documento llamado "Compendio de Normas del Sistema de Pensiones".
El punto está en Libro III, Título I, Letra G, "Otros beneficios", capítulo I, "Excedente de libre disposición".

     En su parte pertinente dice:
     La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto, podrá retirarse en parcialidades de 200 UTM por año hasta completar un total de 1200 UTM. Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año. Estos recursos no podrán ser considerados para el cálculo de la pensión o como parte de la prima, por conformar un monto de excedente solicitado cuyo pago se encuentra diferido.

     Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, que Modifica el Título I del Libro III, Sobre Beneficios Previsionales, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

     Reitero lo que he sostenido en muchas oportunidades: El sistema previsional chileno me parece conceptualmente apropiado. Pero la normativa que complementa la ley, de responsabilidad de la Superintendencia de Pensiones, se ha encargado de hacer cada vez más impopular el sistema, pues ésta ha significado una sistemática reducción de las pensiones en los últimos años, por criterios a mi juicio totalmente errados: bajar las pensiones en el corto plazo para que aumente el capital para el pago de las pensiones en el caso que el pensionado tenga una vida longeva.

     Primero estuvo el cambio de norma en la forma del recálculo anual de las pensiones, con la introducción del concepto del CNU (cálculo actuarial), aplicación de tasas de proyección inexplicablemente conservadoras y la variación de las expectativas de vida, la que es una realidad y respecto a la cual no hay nada que hacer.

     Ahora la brillante ocurrencia sobre el ELD ya descrita.

     ¿Saben a quienes beneficia claramente estos cambios?

     A LOS HEREDEROS. Si el pensionado fallece, el capital a ser heredado va a ser mayor, a costa que el pensionado habrá recibido pensiones más bajas que con el antiguo sistema de cálculo.

     Cada vez me convenzo más: la amenaza al sistema previsional no está tanto en quienes postulan su abolición por razones conceptuales o históricas, sino en quienes son los responsables de dictar las normas para su aplicación, haciendo que los pensionados, con justa razón, vean con desazón que sus pensiones bajan año a año, concluyendo que el sistema no es confiable.

     Aclarar el tema en su totalidad me llevó tiempo, dado que no en todos los casos se estaba produciendo la rebaja del capital en la forma indicada.
     El tema quedó zanjado con el siguiente intercambio de información con mi AFP, que se explica por sí mismo.

1. Pregunta: Lo que entiendo es que si alguien retira ELD que corresponde a APV o cuenta obligatoria, lo que falta para llegar a 1.200 lo descuentan de su capital para el recálculo anual de la pensión, por considerarlo un pago que se encuentra diferido. En cifras: si alguien, la primera vez retira 200 UTM, para el recálculo le descontarán de su capital 1.000 UTM que es el remanente que le quedaría por retirar. ¿Es así?

Respuesta:
Efectivamente es así, si una persona escoge para el retiro de ELD 1200 UTM y la primera vez retira 200 UTM, entonces se le pagará ese primer año una pensión correspondiente al capital menos las 1.000 UTM que se dejan resguardadas para el futuro retiro.

2. Pregunta: ¿Debe declarar por escrito que a futuro efectuará retiros hasta completar las 1.200 UTM? Porque podría darse el caso que el primer año retire las 200 UTM y luego decidir que no va a retirar más ELD. En cuyo caso todos los años estarían castigando su pensión suponiendo que a futuro retirará las otras 1.000 UTM faltantes. No me parece lógico, dado que año a año, al solicitar ELD se hace el cálculo para ver el monto al que tiene derecho.

Respuesta:
En el formulario de Solicitud de pago de Excedente se debe indicar cual es la opción escogida entre 800 UTM o 1200 UTM y el monto que se quiere retirar en ese trámite. No es necesario dejar otro documento por escrito estipulando que se deseará retirar a futuro las 1200 UTM. Si por el contrario se decide que no se retirará más excedente a futuro se puede realizar una declaración simple de manera de poder destinar todos los saldos a pensión.

3. Pregunta: Yo he retirado todos los años ELD. Como indicabas en tu respuesta anterior, a la fecha llevo retiradas 708 UTM. Hasta donde he detectado, nunca han descontado lo que me falta para llegar a las 1.200 para el recálculo de mi pensión anual. ¿A qué se debe esto?

Respuesta:
El descuento de las primeras 1.000 UTM del saldo destinado a pensión se viene realizando hace 2 años app. y por lo tanto las personas que se pensionaron y retiraron ELD antes de esa fecha no cuentan con el capital correspondiente al retiro total de ELD descontado del saldo destinado a pensión. En su caso particular como realizó el primer retiro de ELD en junio 2006 efectivamente no se le ha descontado el saldo restante de 1200 UTM en sus cálculos de pensión. Mediante un sistema computacional y operativo que estamos desarrollando y que está pronto a ser lanzado, está contemplado en una segunda etapa comenzar a descontar el saldo que quede susceptible a ser retirado de las 1200 UTM a los afiliados a los que nunca se les realizó dicho descuento.

Espero haber podido aclarar sus consultas,

     Nota final: no me hizo ninguna gracia la noticia que a futuro sí me descontarán del capital para el recálculo anual de mi pensión, lo que falte para completar la 1.200 UTM.

51 comentarios:

  1. Victor:
    A mí si me sacaron de mi Capital las 1.200UTM el año pasado al efectuar el primer retiro de 200UTM.

    Ayer al solicitar las nuevas 200UTM correspondiente al retiro del año 2013, después de tenerme como 1 hora en el "trámite" me hacen firmar una "Solicitud de Cálculo de ELD" en vez de una Solicitud de Pago.

    Estoy hablando de la AFP HABITAT Ofic. Concepción. Una vez q me respondan eso q demora 10días hábiles, recién ahí tendría q firmar una Solicitud de Pago. Según ellos, ese es el "procedimiento" (sic).

    No cabe duda q aquí no se aplica el espíritu de la Ley y pareciera q la AFP no quiere darle cumplimiento, de otra manera no se entiende el proceder.

    En definitiva la misma AFP está matando la gallinita de los "huevos de oro".

    Me alegro q estes de vuelta en el blog y te deseo un venturoso año 2013.

    Rodrigo

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  2. Victor:
    Ayer concurrí nuevamente a la AFP HABITAT Ofic. Concepción, aproveche de llevar impreso parte de los planteamientos de tú publicación, haciéndoles ver q si bien estaban cumpliendo con la modificación de la ley de fines del 2011, estaban usando procedimientos anteriores, ya q no era necesario volver a calcular el ELD ya q las 1.000UTM ya las tenían descontadas de mi Capital.

    Incluso se las dejé y el ejecutivo q me atendió de HABITAT PLUS quedó de enviarlas a Stgo.

    Me parece q te deberían pagar el "royalties" ya q les estas mejorando sus procedimientos.

    Rodrigo

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  3. Me alegro que de algo te haya servido, Rodrigo.
    Por lo vista Habitat está más perdida que el teniente Bello. Como tú dices,si ya te lo descontaron no deberían volverlo a calcular.
    Saludos.

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  4. Don Victor: no entiendo muy claro eso del descuento de 1200 UTM.
    Si yo, por ejemplo, tengo un excedente de sólo 160 UTM , ¿ me descontarán 1200 UTM para efectos del cálculo de mi pensión? .O es para los pensionados con gran capital, (sobre $150 millones) . Su poco informado amigo JLCA.

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  5. Estimado JLCA:lo que indico de las 1.200 UTM es válido sólo para quienes tiene el capital para poder retirar esa cifra. Si tienes un excedente de 160 UTM puedes pedirlo todo, libre de impuesto, y no te descontarán nada a futuro. Si reiraras só por ejemplo, 100 UTM, las 60 restantes te la descontarán para el cálculo de las pensiones futuras hasta que hagas efectivo el retiro.
    Saludos.

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  6. hola victor, gracias por el saludo, hace un tiempo vi este blog y tiene varias cosas interesantes sobre el sistema de pensiones. Aprovecho de plantearte unas dudas:

    el aumento de la pensión producto del APV-A NO paga impuesto de segunda categoría?

    el aumento de la pensión producto del APV-B SI paga impuesto de segunda categoría?

    en caso que el ELD provenga del APV... sabes si hay alguna diferencia tributaria cuando retiras ELD si es proveniente del APV-A o del APV-B

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  7. Aleph:Si el APV se destina al pago de pensión, el total paga impuesto de 2a. categoría, independiente del régimen (A o B). Hay que declararlo en el global complementario. Ahora, si se cae en zona excenta,no paga impuesto ni hay que declararlo (si no se tienen otros ingresos afectos al global complementario).
    La AFP ( o aseguradora si es renta vitalicia), descuenta automáticamente el impuesto de la pensión, según tabla vigente, suponiendo que ese fuera el único ingreso del pensionado. Si tiene otros, debe luego declarar global complementario.
    Sobre el ELD, no he visto se haga distinción si es régimen A o B. Si así fuera, ninguno pagaría impuesto dentro de los límites que se indican en el artículo. Esto podrías verificarlo en tu AFP.
    Saludos.

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  8. Estimado Don Víctor : Lo felicito por su interesante y útil blog. Le agraderé muchísimo constatar mi modesto cálculo de ELD para mi cálculo personal :
    Saldo Cuenta Fondo C : 3.142 UF
    70% Rentas Promedio Imponibles 10 años: 13,85 UF
    Sumas de los C.N.U. de mi condición : divorciado, 3 hijos : 17,42

    E.L.D. estimativo : 3.142 - 12x17,42x13,85 = 246,8 UF

    ¿ Es correcto mi cálculo ?

    Muy atentamente y agradeciendo su deferencia.

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  9. Estimado anónimo: realmente el cálculo no se hace así. Es muchísimo más complicado.Depende de la edad que tenga, de las expectativas de vida suya y su grupo beneficiario, del factor de tasa que cada año define la Superintendencia de Pensiones. Yo no tengo como calcularlo en forma cierta, pero groseramente puedo tener una aproximación y me da un valor cercano al que claculó: tipo 200 UF. Creo es una casualidad.
    Le recomiendo ir a su AFP y solicitar le hagan el cálculo.
    Saludos.

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  10. Estimado Don Víctor : Le agradezco su rápida respuesta y le hice la consulta pues como es tan poco clara la información disponible, a diferencia de la claridad con que Ud. ha explicado todas las inquietudes de los participantes de este blog, lo motivo a que ofrezca sus servicios profesionales de sus conocimientos a quienes nos enfrentamos a una serie de documentos escritos con vocabulario "oscuro" que no equiparan la transparencia necesaria para tantos usuarios de este sistema de ahorro. Con verguenza debo admitir que incluso mis estudio de Ingeniero Civil no me permitieron hacer un buen cálculo. Nuevamente mis agradecimientos y felicitaciones.

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  11. Gracias colega.Mis servicios los ofrezco a través de este blog, ayudando a quienes puedo como hobby, en el bien entendido que soy un aficionado al tema compartiendo lo que voy descubiendo, pero distando mucho de ser un experto en la materia.
    Saludos.

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  12. Estimado don Víctor: Tengo doscientos millones en el fondo C y una pensión de U.F. 41, retiré 5,4 millones cuando me pensioné definitivo el 2011 por invalidez, mi fondo está más abultado que el 2011 por la rentabilidad, según sus conocimientos, me correponde ELD nuevamente, o sólo se puede retirar una vez. Le agradezco su gentileza y lo felicito por los conocimientos que maneja. Saludos desde Quillota, Alfredo

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  13. Mabel (o Alfredo?): la posibilidad de retirar ELD depende de varios factores, más complejo en una pensión por invalidez.
    Los únicos que pueden decirte si tienes derecho a ELD es tu AFP.
    Suerte y saludos.
    Víctor.

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  14. Estimado Dn Victor. Mi situacion con ELD es que el año pasado abril 2011 me pensione anticipadamente y opte por una rta vitalicia con retiro de excedente, se cumplian los requisito para el retiro de ELD(300UTM), al momento de aceptar la modalidad de pension no retire el ELD, pues en la AFP me orientaron que si no lo necesitaba inmediatamente podia hacerlo mas adelante, asi lo hice, en Agosto 2011 solicite el retiro de ELD, y la respuesta fue que ya no podia retirarlo porque cambiaron los requisito el 1 de julio 2011, y no cumplo con el monto minimo de pension.Reclame a la Super y me responde en relacion a la normativa del compendio, que puedo hacer, me siento engañada nadie me informo ni verbal ni por escrito que cada vez que se solicita el ELD este esta sujeto a las normativa vigente al momento de solicitarlo, y no cuando se acepta la pension. Don victor que opinion le merece mi caso, y que puedo hacer, yo contaba con ese dinero y si me pensione anticipadamente es por que no tengo trabajo y tampoco encuentro.
    Saludos y le felicito por esta blogs.
    Sonia

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  15. Sonia: creo que hay un error en lo que dices, pues si optaste por una renta vitalicia, solamente se puede retirar ELD al momento de pesnionarse; no después. Distinto es en los retiros programados, que intuyo es tu caso.
    El ELD se calcula según normas de la Superintendencia de Pensiones, que son variables año a año y dependen básicamente de la rentabilidad que haya tenido el fondo, el vector de tasas que se define anualmente, y que las tablas de mortalidad varían año a año (por un factor de ajuste).
    Por lo tanto puede acurrir lo que indicas: que en un momento hayas tenido dercho a ELD y unos años después, ya no.
    Yo he sido muy crítico, no del sistema previsional, sino de la normativa que ha dictado la SP para su operatoria.
    La Isapre debería haberte informado de ese riesgo.
    Aunque sea poco probable, si un año la rentabilidad fuera extraordinariamente buena y el vector de tasas más favorable, podría darse la situación inversa (simpre en retiros programados): que a futuro pudieras tener ELD. Pero te repito: es algo poco probable.
    Saludos y lamento lo que te ha ocurrido.

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  16. Hola Don Víctor, primero que todo, felicitarlo por el Blog y ayudar desinteresadamente, con sus conocimientos en materia Previsional, a todos aquellos que no tenemos idea de cómo opera el Sistema.... Me quedó clarísimo el tema de las 200 UTM y las 1.200 UTM...
    Pero mi tema personal no va por ese lado....
    Estoy Pensionado, desde el 2005, Invalidez y pasé bastante malos ratos con la AFP y la Superintendencia de Pensiones....
    Resumen de lo que me pasó... Colusión de la Superintendencia con las Afps....Saludos

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  17. Don Victor : Quiero hacerle una consulta, debido a que usted esta bastante interiorizado en este tema. Yo consulte al IPS, si podia devolverme al antiguo sistema. Y me contestaron que mi metodo de calculo del Bono de reconocimiento habia sido el 1. Y tengo 3,50 años cotizados en Empart. Pero revisando mis cotizaciones antiguas faltan,un empleador no me cotizo, sera psosible si ese empleador me cotiza lo que falto devolverme al antiguo sistema? temgo que tener 5 años para que hubiera podido devolverme.Es decir me falta la cotizacion de una año y medio. Esto mi empleador deberia pagarlo con intereses y multas. Espero sus comentarios.Atte.

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  18. Luz Eliana: no domino a fondo la situación del regreso al sistema antiguo. Esa consulta específica debería hacerla directamente al IPS.
    Saludos.

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  19. Estimado Victor, tratare de explicar mi caso y entender la generalidad. Quiero hacer pension anticipada, 56 años, Divorciado,1 hija de 17 , Cuprum me informa en su Pension Planner tengo derecho a pensionarme en retiro programado, Cuenta obligatoria $44.000.000, pension bruta $230.000 ( mas de 10 años sin cotizar, pues vivo en el extranjero) , ya no tengo derecho a ELD porque no cumplo el requisito de 100% PMAS (265.000 aproximadamente).Pretendo hacer un aporte de $6.000.000 a la cuenta 2 de ahorro voluntario para asi cumplir con el requisito sindo mi pension bruta $266.000 mensual aprox. ahora como pretendo obtener el maximo ELD junto con la minima pension mensual posible algo asi como $180.000 y un ELD de $17.000.000 aproximadamente. Estare acertado en el truquito? por favor comentario antes que me cambien la normativa nuevamente. De antemano gracias.

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  20. Perdon lo del truquito , soy Juan Roberto y vivo en Miami , Gracias Victo y demases.

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  21. Juan Roberto: creo estás en un error. Lo que dice la norma:
    El Excedente de Libre Disposición (ELD) es el monto ahorrado que excede a lo que se necesita para poder financiar una pensión equivalente al 70% de la renta imponible promedio de los últimos 10 años y mayor al 100% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS), vigente a la fecha de pensión.
    Si tu pensión que calculas fuera superior al 70% de tu renta imponible los últimos 10 años, igual te pondrán el requisito de que sea superior a la PMAS. Y el capital que sobre para financiar dicha pensión sería lo que dispondrías para ELD. Por lo que me dices, pasando los 6 millones quedarías ras ras para tener la PMAS y por lo tanto tu ELD sería cero.
    Eso es como yo entiendo la situación, pero soy un aficionado y no un experto. En temas como el tuyo siempre recomiendo hagan la consulta directamente a su AFP.
    Por otro lado: el Pension Planner de todas las AFPs son aproximaciones y no se pueden creer sus proyecciones ciegamente. Varios de mis lectores se han llevado sorpresas desagradables.
    Saludos y suerte.

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  22. Estimado Victor

    Mi padre tiene un monto en su cuenta de capitalizacion individual de 78.000.000.- pesos.. podria acogerse al retiro de excedente, el se pensiona a los 65 años de edad y por lo que veo cumple con los requisitos del 70% de las remuneraciones de los últimos 10 años.

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  23. Estimado Victor

    Junto con saludarle, le agradeceria su orientacion, mi padre tiene un aproximado de 78.000.000. de pesos y cumpliria con un el 70% de su renta imponible en los ultimos diez años, mi duda es sobre que es ese PMAS.

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  24. Estimado Claudio Antonio: para tener derecho al retiro de ELD se debe tener un capital que asegure una pensión de 70% de la renta imponible de los últimos 10 años o la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) que en este momento entiendo está en $261.758, la que sea mayor. El capital excedente por sobre el requerido para otorgar las pensiones indicadas (la mayor) es el excedente de libre disposición.
    Saludos.

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  25. Don Víctor.

    Me gustaría saber su opinión sobre las rentas vitalicias y los motivos por los cuales usted opto por el retiro programado.... le agradezco su experiencia con el objetivo de orientar a mi padre para que tome la mejor decisión. saludos.

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  26. Claudio: La elección del tipo de pensión depende de la realidad de cada cual y de su aversión al riesgo. Es muy personal.
    En términos generales pienso que si una persona tiene otros ingresos además de la pensión, puede jugar a la apuesta que en retiros programados (RP) la rentabilidad sea mayor que la que se usa en las proyecciones de las AFPs normada por la Supcia Pensiones, que es bastante conservadora. Pero es una posibilidad solamente. Sin embargo si los ingresos del pensionado van a depender exclusivamente de la pensión, debe evaluar muy bien si está dispuesto a asumir el riego y la variabilidad de un RP o prefiere la seguridad de una renta vitalicia (RV).
    En lo personal (no es recomendación, sino como veo mi caso): 1)El RP me permite jugar con el monto de mi pensión (siempre con el tope del máximo que establece la norma) e irla ajustando según mis necesidades. 2) En caso de fallecimiento, lo que quede del fondo pretendo lo disfruten mis hijos y no que pase a pérdida. En RP el saldo del fondo es heredable; el las RV los fondos pasan a ser de propiedad de la aseguradora. 3) Si en algún momento creo que es mejor una RV, siempre puedo cambiarme a ella si estoy en RP. Al elegir una RV, el proceso es irreversible.
    Saludos.

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    1. Estimado Victor:
      En referencia al punto 2) de tu respuesta a Claudio, en el Mercurio de fecha 25Ene2016 (sección Inversiones), María E. Jiménez de Brain Invest indica que la parte del excedente de libre disposición que no ha sido retirado de la AFP, NO ES HEREDABLE y por tanto al morir el afiliado se pierde. ¿Qué sabes al respecto? ¿Es cierto esta nueva desagradable sorpresa?
      Atte.,
      Luis Castillo

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    2. Hola Luis. Primera noticia. Mala por cierto además de absurda. No creo que pueda ser así, pues sería una expropiación.
      Veré de averiguarlo.
      Saludos.

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    3. Victor, Muchas gracias por tu pronta respuesta. Aquí va el link al artículo. Hay que copiarlo y pegarlo en el navegador.

      http://www.elmercurio.com/Inversiones/Noticias/Pensiones/2016/01/25/Como-sacar-partido-al-Excedente-de-Libre-Disposicion.aspx

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    4. Gracias Luis. Lo veré con calma.
      Saludos.

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    5. Hola Víctor: La semana pasada (después de un año de mi comentario anterior) hablé con un asesor previsional de Habitat y me aclaró la situación: Mientras el pensionado en modalidad renta programada (RP) está vivo, puede pedir recálculo, retirar ELD y por tanto achicar su RP. El artículo antes citado de El Mercurio se debe interpretar como que al fallecer el pensionado, la viuda no puede pedir recálculo ni hacer retiros de ELD, pero seguirá siendo dueña del ELD y al fallecer ella todo el fondo remanente, incluido el ELD, pasará a sus herederos.}
      Saludos.
      Luis

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  27. Victor, junto con saludarte te comento lo siguiente jubile en forma anticipada el 2011 con retiro programado sin endoso del bono y con retiro de excedentes, tengo una pension de 6,96 UF en estos momentos están raclculando el bono, consulta tendre excedentes

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  28. Estimado: eso no puedo saberlo. Me imagino que cuando retiraste el ELD ya consideraron el bono y por lo tanto no habría más excedentes. En todo caso quien te debe dar la respuesta es tu AFP.
    Saludos.

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  29. Don Victor,gusto saludarlo,tengo una jubilacion con retiro programado,si hago retiro ELD ,significaria que el sueldo mensual de la juvilacion seria menor? Saludos

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    1. Claro: bajaría en la proporción en que disminuya el saldo sacado de la cuenta para el pago de pensión.
      Saludos.

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  30. Estimado Víctor. He leido con mucho interés tus aportes y quiero aprovechar tu experiencia para plantearte mis consultas:
    1.- Me pensioné anticipadamente con RP sin transar el bono de reconocimiento. A la edad legal (65 años) aumentará mi pensión al incorporarse el Bono o está considerado en la pensión desde el primer retiro.
    2. Mi cónyuge está a punto de pensionarse y tenemos la intención de hacer la siguiente operación:
    - Transferir 800 UTM desde Cuenta 2 al Fondo.
    - Retirar las 800 UTM como Excedente de Libre Disposición.
    Esto con la idea de liberar de impuestos de ese monto de la Cuenta 2.
    Sin embargo un experto previsional nos indicó que el retiro del ELD estaría afecto a impuesto por tratarse de fondos aportados recientemente y no presentan antiguedad.
    No he encontrado literatura que respalde lo dicho por el experto.
    Desde ya, gracias por tus opiniones.

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    1. Hola Agustín.
      1)Si no transaste el bono, ese monto no debería estar considerado en tu pensión actual y al cumplir los 65, la pensión debería aumentar al ser incluido.
      2)Sobre el ELD el tema es complejo, pues el SII ha cambiado de interpretación y normalmente lo considera que se declara como "rentas exentas del global complementario", que si bien al final pagan menos impuestos que si fueran afectas, igual pagan. El impacto depende de los otros ingresos y en definitiva cual es la tasa media que se tributa en el año que se retira el ELD. Por lo tanto a unos puede convenir y a otros no.
      3)La movida que pretendes me parece acertada y es posible que lo que dice el experto tenga razón: depende de como se haga el movimiento.
      *Si pudieras sacar primero las 800 UTM de ELD, estaría dentro de la norma "exenta" (parcial como digo).
      *Y dejar pasar un tiempo, quizás para otro período tributario, y ahí recién pasar dela cuenta 2 a la OBLIGATORIA. Yo lo he hecho. Antes ese movimiento tenía el absurdo que ese monto tributaba 2 veces; lo puesto en Cta 2, si no estaba sujeta al 57 bis, ya había pagado impuesto y luego lo cobraban de nuevo al salir como pensión. Eso lo corrigieron al 2011 y esa plata queda en una cuenta aparte en que el capital ya tiene pagado el impuesto y sólo se paga por los intereses.
      *Ahora OJO: si la Cta 2 ya ha pagado impuesto (norma general), al sacarlo sólo pagas impuesto por los intereses y de nuevo el monto dependerá de las otras rentas tributables ese año. Hay que hacer un cálculo fino si conviene más hacer la movida que has pensado o simplemente sacar de la Cuenta2. Un buen experto o contador avezados en el tema pueden orientarte.
      El tema en general es de difícil manejo. Yo soy sólo un aficionado al tema y no pretendo saberlas todas, por lo que te recomiendo que tus dudas las converses y aclares con un ejecutivo de tu AFP que entienda del tema. Porque he sabido que algunos dan bote y no dominan temas tan sofisticados.
      Saludos y suerte.

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    2. Muchas gracias Víctor

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  31. buenas noches, quiero entender bien ya que mi padre se esta a punto de pensionar y se quiere ajustar a retirar 1200 UTM (las cuales pagaran por seis años en 200 UTM cada año) pero no nos indicaron que si optaba por esa opción no podrían tomar una renta vitalicia? me pueden aclarar esa situación por favor?

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  32. Estimado: entiendo que si se opta por renta vitalicia, sólo está la alternativa de retirar ELD por las 800 UTM. No por parcialidades.
    De todas formas, verificarlo en su AFP.
    Saludos.

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  33. Don victor pedi un certificado de saldo para ver si me conviene cambiarme de modalidad de pension a renta vitalicia En el certificado de saldo que me llego dice que tengo un monto estimado de retiro de excedente de libre disposicion de 22.23UF y resulta que cuando le comunique esto al ejecutivo de la afp me dijo que no correspondia No entiendo esto si este excedente me aparece en el certificado de saldo.Que opina ud.Gracias de antemano

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  34. Debe pedirle el ejecutivo que le explique claramente sus razones, dado que si el certificado indica que hay ELD, la AFP no puede negarse.
    Si el ejecutivo no satisface su inquietud, pida hablar con el supervisor o encargado de la sucursal.
    Suerte.

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  35. Hola Víctor:
    Me quedó muy clara tu explicación de que si se opta por retirar 1200 UTM del ELD en 6 años para aprovechar el beneficio tributario, la AFP descuenta la totalidad de las 1.200 para efectos de calcular la renta programada (RP).
    Mi pregunta es: La parte de dichas 1200 UTM que aún no han sido retiradas ¿Siguen produciendo intereses para el afiliado?

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    1. Estimado Luis: limpiando mi correo me di cuenta que no te había respondido tu consulta.
      Efectivamente: lo que aún no se haya retirado del ELD sigue ganando normalmente intereses.
      Saludos.

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  36. hola estimado Víctor, quiero que me ayude con un tema, tengo 65 años ,quiero retirar 45.000.000 de excedente, (tengo derecho a 75.520.000) haciendo uso de las 800 utm (36.000.000 aprox) libre de impuesto, los casi 9.000.000 como calculan el impuesto ?
    de antemano gracias

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    1. Estimado Juan: recién veo tu comentario.
      Respecto a las 800 UTM "libres de impuesto" en forma reiterada y equivocada a mi entender, el SII las considera como "rentas exentas del global complementario", lo que significa que igual pagan impuesto pero menos que si fueran rentas afectas. No sé que criterio usarán en el año tributario en que hagas uso de la franquicia.
      Respecto al resto, se declaran como rentas afectas. Tu AFP informará ambos montos al SII que podrás ver en el "Informe de sus agentes retenedores" en tu página del SII y en base a ellos deberían hacerte la propuesta de tu declaración de la renta.
      El impuesto que pagarás dependerá del trama en que caiga tu renta ese año.
      Saludos.

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  37. Estimado Víctor. Le pido me oriente, pasa que mi marido 38 años,es pensionado por invalidez permanente desde noviembre de 2016, somos casados y tenemos 3 hijos menores de 15 años. En el primer scom no le dieron ELD y tiene casi 200 millones de fondos y quería saber si tenemos alguna posibilidad de optar al excedente y tiene retiro programado.
    Espero respuesta. Gracias

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  38. Estimado Víctor. Le pido me oriente, pasa que mi marido 38 años,es pensionado por invalidez permanente desde noviembre de 2016, somos casados y tenemos 3 hijos menores de 15 años. En el primer scom no le dieron ELD y tiene casi 200 millones de fondos y quería saber si tenemos alguna posibilidad de optar al excedente y tiene retiro programado.
    Espero respuesta. Gracias

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  39. estimado victor,mi marido tiene cerca de ocho millones de pesos en la afp,y hoy esta solicitando el retiro de ese dinero el tiene pension anticipada se lo entregaran?

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