Siempre hay noticias nuevas respecto al
sistema de pensiones: cambios en las normas. Las últimas que he pesquisado son
las siguientes:
Recálculo anual de los retiros programados
·
Vector de tasas para el cálculo.
Lo define la Superintendencia de
Pensiones, dato del que he sido crítico por considerarlo demasiado conservador.
Para el recálculo, se aplica el último
publicado. Siempre ha sido así. Se definía anualmente. Es componente del
cálculo del CNU en cada caso, que determina la pensión para el próximo año.
La novedad es que desde enero 2014 la tasa se actualiza de
manera trimestral, es decir cada tres meses. Por ejemplo una persona que
le corresponde su recalculo en el mes de mayo, se le aplicará la tasa vigente
para ese trimestre (tasa publicada en el mes de abril) y no se utilizarán las
tasas que hubieron los trimestres anteriores.
La otra innovación es que antes se
entregaba sólo el vector de tasas para los próximos 20 años (año a año). Ahora
se informa además la tasa de interés equivalente considerando esos 20
años. Más fácil de comparar si las tasas de proyección suben o bajan.
La última tasa equivalente para el primer
trimestre de 2015 es 3.08%. Baja a mi juicio, lo que hace que las pensiones
calculadas sean menores que si se considerara un interés mayor, que a mi
parecer debería ser del tipo 4,5%.
·
Tabla de mortalidad
Van variando cada 4 años (en principio).
Otro componente del famoso y difícil de entender CNU.
Cada nueva
tabla indica, como se sabe, que nuestras expectativas de vida van aumentando.
Buena noticia pero mala para para el sistema de pensiones, pues cada vez, con
el capital acumulado, hay que financiar más años como pensionados.
La buena noticia sobre la que no tenía claridad, es que para las
personas pensionadas se aplican las tablas de mortalidad vigentes a la fecha de
la solicitud de pensión. Si después de esa fecha se actualizan las tablas éstas
ya no son consideradas para el cálculo de los nuevos CNU del pensionado ya que
mantiene las tablas de mortalidad vigentes a la fecha que se pensionó.
La tabla en vigencia es la RV-2009 (la anterior fue la RV-2004), que la
norma indica será utilizada por un período máximo de 6 años a contar del 1 de
julio de 2010.
Acaba de conocerse que a contar del año 2016 se aplicará la nueva tabla
de mortalidad que eleva la expectativa de vida para los varones de 76 a 85
años, y para las damas, a 91 años. Mala noticia para quienes se pensionen el
próximo año y siguientes.
Un
juicio lapidario (mío): Con esas expectativas
de vida (hombres debiendo financiar en promedio 20 años de pensión si
jubila a los 65 y las damas 31 años), una cotización de apenas un 10% del
sueldo imponible (tope actual 73,2 UF) y una tasa de interés de 3.08%, el sistema
simplemente no funciona para dar una tasa de reemplazo aceptable, que al
diseñarse el sistema se supuso del 70%.
EXCEDENTE
DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)
He sido majadero en sostener desde el año 2006, que el SII interpretaba
mal la ley si se retiraban de una sola vez 800 UTM o bien 1.200 UTM en
parcialidades que no superen las 200 UTM en el año. La ley indica que son libres
de impuesto, pero el SII había dispuesto que eran exentas del global
complementario, por lo que se declaraban como tales (rentas exentas) lo que
significa que sí pagaban impuesto pero menor que si fueran rentas afectas.
Acabo de hacer mi declaración de renta del presente año y en la
propuesta del SII el retiro que hice durante el 2014 no aparece indicado en
el FORM 22.
Lo que significa que para el presente año, está aplicando
correctamente la ley en el sentido que los retiros del ELD son totalmente
libres de impuesto dentro de los límites establecidos y por lo tanto no se declaran en la operación
renta. Como debió haber sido siempre.
Nota del Julio 2015:
Por el comentario de un lector, que le rechazaron su declaración por no
haber declarado el ELD, me hace pensar que el SII sigue con su antiguo
predicamento. Como indico en el artículo, en la propuesta del propio SII no me
aparecía el ELD en el Form.22, por lo que interpreté que ahora sí era libre de
todo impuesto. Pero mi declaración, como la del lector, también fue objetada.
Decía que por la info entregada por agentes retenedores. Traté de corregirla 2
veces para ver donde estaba el problema y siempre me decía que no era posible
hacerlo porque la declaración estaba en revisión Me aburrí de intentarlo. Me
devolvieron algo menos que lo solicitado y tengo la duda si es por el tema del
ELD.
Nota del Julio 2015:
Hola Victor, algo extraño es que no te aparece en form 22. en mi caso si aparece en la propuesta y me generaba impuestos, por lo que lo saque de la propuesta y alli bajo el impuesto a la diferencia que yo habia calculado. el problema lo tengo ahora que aparece mi declaracion impugnada por no haber declarado el retiro que hice en 2014 de 200 utm. Tendre que ir a las oficinas de SII para revisar el tema. Algun consejo? gracias.
ResponderEliminarEstimado: no sé qué decirte: en mi caso la AFP informó el ELD que retiré pero no apareció en la propuesta de declaración renta que me hizo el SII. Por eso lo puse en el artículo.
EliminarEn todo caso no me devolvieron todo lo que ellos mismos propusieron; indican que detectaron inconsistencias pero asumo es por la información que han ido cambiando los llamados "mis agentes retenedores" (bancos, sociedades anónimas y similares) Todavía no tengo claro como quedará en definitiva mi declaración pero el ELD definitivamente no lo pusieron.
¿Estás seguro no te pasaste del tope de las 1.200 UTM?
Sí, debes verlo en el SII:
Saludos y suerte.
Hola Victor, te escribí mi caso en una publicación tuya anterior, espero que puedas haberla vito. En todo caso me sirve bastante tu situación de este año, ya que a mi el SII me rechazo la declaración por no haber incluido el ELD retirado el año pasado.
ResponderEliminarBernardo: te contesté en el otro artículo.
EliminarSaludos.
Estimado Víctor
EliminarFelicitaciones por la muy completa información e interesantes y didacticos comentarios y ejemplos sobre el tema
Más felicitaciones por haber migrado tan exitosamente de Director de Proyectos en Codelco Chuquicamata a Asesor Previsional, con la misma competencia
me permito plantearte mi caso para tu eventual comentario, gracias de antemano
Tengo 68 años
Mi esposa tiene 65 y todos mis hijos son mayores de 28
Estoy jubilado anticipadamente en modalidad RP desde mediados del año 2003, despues de un periodo prolongado de cesantía, oportunidad en que mis condiciones me permitieron retirar ELD ( 880 UF ) además de la jubilación
Me reinserté laboralmente a comienzos del 2004 y bajé mi pensión a la mínima para evitar exceso de GC
Trabajé en tales condiciones hasta mediados del 2014
Una vez que se acabó el finiquito, ajuste mi pensión a su valor real ( 45.26 UF )
Hoy no tengo actividades regulares y mis ingresos los constituyen mi pensión y la renta de unos FM ( unas 11 a 12 UF mensual )
Me han dicho que es un buen momento para cambiarse a RV, por un tema de tasas, y porque el famoso vector de recalculo, hace que las pensiones solo bajen , pero dado que es un tema irreversible y que esta ademas lo de la herencia y la idea de que los fondos son tuyos ( cuando te mueres realmente, pues mientras tu y la conyuge viven , aunque sean "tuyos" no los puedes retirar
Como nada se pierde y es gratis, hicd la solicitud en Scomp y estoy esperando los resultados
Yo soy de perfil conservador y desde la crisis del 2008/2009 estoy en el fondo E ( antes estuve en C y D )
Cual es tu impresion hoy sobre la conveniencia de cambiarse a RV para una persona en mi situación , igual sabiendo que es una decisión absolutamente personal ?
En cuantos años estimas se produciría el punto de cruce del monto RP y el de RV y cual sería aproximadamente la tasa de caida del RP desde ese momento
In simple words, if you were in my shoes, what would you do ?
Joaquín: te estoy contestando a tu mail.
EliminarSaludos.
muchas gracias
Eliminarrespuesta recibida
Estimado: muy interesante tus artículos a quienes estamos a punto de jubilar o pensionarse.Es realmente un fraude lo que ofrecen y calculan los simuladores de pensión con lo que finalmente te ofrecen a través del Scomp.Mi caso es uno de eso.Estoy tramitando mi pensión y no sabia hasta leer tu blog como se hacen los cálculos.Pregunto si hay posibilidades de rechazar la propuesta de pensión del Scomp y pedir una nueva y dentro de este mercado de libre competencia puedan ofrecer una mejora en el valor de una futura pensión .Gracias
ResponderEliminarCon las AFP no se puede negociar. Su fórmula de cálculo esta reglada por la normativa de la SP.
EliminarCon las aseguradoras para renta vitalicia quizás sí. No he tenido experiencias de esa situación.
Saludos.
Victor
ResponderEliminaral estar pensionado el año 2003, la tabla de mortalidad para los RP aplicable a mi caso es entonces la anterior a la RV 2004 ?
gracias
Joaquín: según lo que dice la norma y me lo ratificó mi AFP (Cuprum), la tabla de mortalidad no se modifica y es la vigente al momento de pensionarse.
EliminarSaludos.
gracias Victor
Eliminarpor lo que averigue buceando en la SP y sus intrincadas formulas, encontre que la RV 2004 es la primera que se emitio
antes ( mi caso 2003 ) se aplicaba la RV-85 establecida para la poblacion de USA , modificada por el SSS y el CELADE
al considerarl obsoleta , se creo la RV 2004 , por lo que ignoro absolutamente cual es mi expectativa de vida; por lo que leido, de la RV 2009 a la 2015 subio en casi un año; ignoro cuanto subio de la 2004 a la 2009 para tener un feeling de mi fecha estimada de muerte
Gracias por el dato. Lo desconocía.
EliminarSaludos.