viernes, 16 de diciembre de 2011

EX EJECUTIVOS DE LA POLAR A PRISIÓN PREVENTIVA

     Ayer, al acostarme, me topé en CNN Chile con la última parte de la audiencia de formalización de los 3 ex ejecutivos de La Polar. Tuve que trasnochar más allá de lo acostumbrado para escuchar la resolución de la jueza María Verónica Orozco y luego las reacciones de las partes.






El impulso de comentar el hecho, me tiene sentado frente al computador. Desde la óptica de un ingeniero, alejado del estudio de las estructuras jurídicas y legales, y con el derecho que tiene cualquier hijo de vecino de opinar sobre lo que le parezca.






El lavado de activos (o de dinero, como se conoce normalmente)

Era la principal y más grave imputación para solicitar la prisión preventiva por parte de los querellantes. La jueza consideró que ésta no estaba suficientemente acreditada.

     Mi juicio es que tal figura (delito), es inexistente en este caso.

     El lavado de activos o capitales es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales. El objetivo de la operación consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

     Que hubo fraudes, engaños, enriquecimiento ilícito, abusos, uso de información privilegiada, adulteración de estados financieros y un sinnúmero de delitos e inmoralidades, nadie lo duda. Pero lavado de activos, no lo veo.

La resolución del tribunal: Prisión preventiva

     Era lo que todo Chile (menos los inculpados) deseaba. Y me pongo en primera fila.
     Así que aplaudo lo determinado por la jueza Orozco.

     Pero creo que no se ajusta a derecho. Es claro que debía decretarse orden de arraigo y detención domiciliaria (no sé si total o nocturna). Para que los inculpados no se fugaran y estuvieran 100% disponibles y ubicables para cualquier diligencia judicial.
     Pero la prisión preventiva, por lo que entiendo, está reservada para quienes son considerados un peligro para la sociedad. Y hoy, no me parece lo sean (lo fueron cuando ejecutaban sus maquinaciones y delitos, pero hoy ya no están en condiciones de seguir haciéndolo).

     Por lo tanto, cabe la pregunta: ¿Cuánto influyó en la decisión la presión de la opinión (indignación) pública y mediática?

Justificación de la resolución

     Para empezar, me llamó la atención que se usaran adjetivos que reflejaban juicios personales, como mencionar “abominables prácticas” o “ridículos” los argumentos de desconocimiento por parte de los ejecutivos, que también los adjetivó como increíbles e inadmisibles. Yo estoy de acuerdo tanto en lo de abominables, como ridículos (y le agregaría, infantiles). Pero verlos en la resolución, simplemente me llamó la atención.
     Y algo más: esa fue una audiencia de formalización para aplicar medidas cautelares. Lo dicho por la jueza, me pareció más cercano a un fallo judicial, donde se los declaraba culpables (que no cabe duda que lo son), que a una formalización. Opinión de un lego.

Apelación a la Corte de Apelaciones (y luego, Suprema)

     Los abogados defensores apelarán, y si me creo a mi mismo, deben hacerlo. Por lo ya dicho: no creo que exista lavado de activos ni que constituyan actualmente, un peligro para la sociedad.
     Y las cortes se verán enfrentadas a una disyuntiva muy complicada: si ajustados a derecho debieran revocar la decisión, el pueblo entero se volcaría a criticar al Poder Judicial de la manera más dura imaginable.

El juicio penal

     Es el que está en curso, y que se supone debería tener una extensión de 8 meses, que es el plazo que se determinó para la prisión preventiva. Entiendo podría pedirse prórroga.
     A pesar de lo complicado que va a ser elaborar todas las pruebas que va a requerir, es al que le tengo más confianza. No así al civil.

El juicio civil

    Entiendo aún no se inicia. Es el que debería determinar las penas y compensaciones que afectan a las personas.

     Hoy, los inculpados tienen un patrimonio reducido con el cual responder pecuniariamente.
     ¿Cómo? Simplemente, desde que estalló el escándalo, los imputados (y me imagino que todos los que estiman van a caer en el futuro en manos de la justicia), ya tuvieron más tiempo del necesario para “poner en regla y a buen resguardo” su patrimonio. Distribuyeron sus fortunas entre familiares (liquidación de las sociedades conyugales, creación y modificación de sociedades, constitución de usufructo vitalicio a nombre de terceros).

     Es muy interesante una investigación hecha por el Centro de Investigación Periodística (CIPER) que incluye el análisis caso a caso, hasta con la documentación notarial en algunos casos. El link es:

http://ciperchile.cl/2011/10/13/la-carrera-de-los-ex-ejecutivos-de-la-polar-para-disimular-su-millonario-patrimonio/

     En dicha investigación se menciona que unos traspasaron mayoritariamente su patrimonio. Otros, se quedaron con el 50%, para no perjudicar la parte correspondiente a la cónyuge, siendo quizás una muestra de cierto pudor, lo cual no quita que por lo menos parte del patrimonio distribuido, haya sido mal habido.

     Todo dentro de la legalidad. No estaban en absoluto privados de la posibilidad de separar bienes cuando lo desearan, derecho que nos asiste a todos los ciudadanos. Ni de vender, ceder o enajenar acciones, propiedades, participación en sociedades etc.
     Al no haber mediado una retención judicial de bienes, estaban en “todo su derecho” de hacerlo.

     ¡Pero esto es inmoral! dirán muchos. No vale la pena entrar en ese tema. Personas capaces de hacer lo que hicieron, dudosamente tienen en su léxico palabras como ética o moral.

     ¿Y quienes los asesoraron para hacer posible la martingala? Buen punto y que el lector se forme su propio juicio.

     Claro que tan barata no se la pueden llevar, como me indica mi esposa, además abogada. Si no tienen como responder a lo que determine la justicia, entonces, cárcel. Mi duda es: Si como en el caso de Bernard Madoff (otro fresco), las suma de las condenas penales llegaran a los 150 años de presidio, ¿para qué preocuparse sobre lo que pueda determinar el juicio civil?

Por otra parte, en el artículo de CIPER, un abogado aclara:

“En el contexto de la comisión de ilícitos estas figuras, que son en principio completamente legítimas, deben ser revisadas, porque podrían eventualmente tener por objeto burlar acreedores y en ese caso podrían también ser constitutivas de algún tipo de ilícito civil o, en el caso extremo, penal, como lo son la simulación y el ocultamiento de bienes. Son formas de fraude, que están tipificados en el Código Penal y son perseguidos penalmente.”

     Este es el cuarto artículo que escribo sobre La Polar (llegar y llevar, que es precisamente lo que hicieron sus ejecutivos) y me temo que no será el último.
     Mis convicciones respecto a la libertad, el apego a la legalidad y a la moralidad (principalmente kantiana) y el respeto por el prójimo, casos como los de La Polar simplemente me “ajizan”.

2 comentarios:

  1. Comentario de CV, que siempre son bienvenidos:
    En toda sociedad hay grupos que levantan la bandera de la moralidad. Pero es para los otros y lo predican con el miembro viril en la mano. Además, a algunos miembros de estos grupos, los elogian y les otorgan reconocimientos, léase religiosos y los malandrines del mundo financiero (ejecutivo del año (perdón del ano), entre otros.

    Respecto al lavado de activos, creo, está por verse. Para lo cual, estimo, habría que indagar quien estableció los incentivos por resultados, quién auditó las partidas de cuentas por cobrar, entre otras. Quién no conoce los antiguos ratios financieros que ayudan a detectar los desvíos de la razonabilidad. Desconozco las leyes, pero, si a partir de los frutos o acciones posteriores, al hecho denunciado, tendientes a salvar los dineros malamente obtenidos se podría configurar el delito.

    Respecto a la justificación de la resolución, estoy de acuerdo contigo, aunque mi opinión no valga mucho. A propósito de esto, te cuento que siempre digo que los juicios de valor valen cero (callampa) cuando no hay una base fundada o referente racional y objetivo que los avale.

    Hay individuos que tienen la habilidad de encontrar la debilidad de los sistemas y las nulas consecuencias por lograr burlarlos. Al respecto escuché a un ministro que hablaba y repetía que "LA INSTITUCIONALIDAD HA FUNCIONADO" ¿y qué? Si después los delitos no lo son porque no fueron establecidos expresamente y por esa razón no tienen resultados punitivos. Todo esto me trae a la memoria ese tango de Enrique Santos Discépolo y que canta el Nano Cabrera: Siglo 20 Cambalache.

    No te doy más lata porque son las 2:14 de la madrugada y voy a leer algunos diarios y agendar algunas labores propias del sexo (cortar el pasto, regar, lavar los cacharros, reparar un escritorio, etc.

    Adiós.

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  2. Hola Carlos.Voy a tener que nombrate como el comentarista más activo de mis artículos.Te lo agradezco.
    Lo de ejecutivo del año: escuché que no fue del año, sino de la década. Como pasó con las auditoras y calificadoras de riesgo, dicen cosas sin tener idea de lo que hay detrás.
    Sobre las penas: en este caso, no va a ser fácil se la "lleven pelada".Primero, porque sin juicio ya se sabe que son culpables; que hubo dolo, engaño, enriquecimiento ilícito....Y va a estar la presión de la opinión pública y la prensa, aunque hay que reconocer que a medida que pasa el tiempo, la efervescencia disminuye.
    Pregunta: ¿cómo te las arreglas para hacer comentarios y que éstos no salgan publicados en el blog? Me obligas a que los ponga yo, pues no quiero perderlos, aunque sin mencionar la fuente (en el mail, en algún momento va a ir a parar al canasto de las basura).
    Un abrazo.
    Víctor

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