Dado mi interés en el tema del sistema previsional chileno, consulto con cierta frecuencia las páginas WEB de las AFPs y de la Superintendencia de Pensiones (SP).
Hace algunos días, al entrar al Pension Planner de Cuprum (sistema de proyección de pensiones), me encontré con el siguiente mensaje:
A partir del 1 de enero de 2011 comenzó a regir el nuevo vector de tasas, el cual se utiliza para determinar el capital necesario para pensionarse. Este vector, calculado anualmente de acuerdo a lo indicado por el Decreto Supremo N° 79, tiene como objetivo predecir de la mejor forma posible la rentabilidad futura de los fondos de pensiones. De acuerdo a lo anterior, según estimaciones de nuestra AFP, su pensión proyectada se verá afectada con una reducción en el monto.
Mensaje un tanto preocupante y que requería poner manos a la obra: estudiar el tema y cuantificar cuan importante era el impacto.
Revisé la documentación de la SP. Las tasas para el 2011 están definidas en la Circular No. 1.746 y el DS No. 79, que es del año 2008, define el concepto de vector de tasas y como se calcula.
Ahora, resueltas en buena medida mis dudas y aprehensiones, es hora de informar el resultado.
Un poco de historia.
Sólo para ubicarnos en el contexto.
Al pensionarse, una persona puede optar por retiros programados (RP), en el cual mantiene la propiedad de sus fondos y cuya pensión se recalcula anualmente de acuerdo a las normas mencionadas anteriormente y es a lo que se refiere la advertencia de la AFP. Además de la normativa, que sólo define la pensión para el año en curso, las pensiones de los años siguientes dependerán de las rentabilidades reales que tengan los fondos. Como los fondos son parte del patrimonio del pensionado, una vez hayan pasado a mejor vida (aunque la presente esté bastante bien) tanto el pensionado como sus beneficiarios, lo que quede en la cuenta de capitalización constituye herencia.
La otra opción es contratar con el capital disponible, una renta vitalicia (RV), que se mantiene constante de por vida. Se pierde la propiedad del capital acumulado, el que pasa a ser patrimonio de la compañía aseguradora y por lo tanto no constituye herencia.
Hay sistema combinados, que no es del caso comentar.
Anteriormente, la pensión en RP se proyectaba hasta las expectativas de vida de la persona, llegado a la cual, el fondo se agotaba y se acababa la pensión (lo que no ocurre en las RV). El esquema asustaba a cualquiera. Yo proponía algunas acciones para evitar la ocurrencia de tan nefasta situación en mi artículo que está en:
http://victorramio.blogspot.com/2009/02/sistema-previsional-chileno_27.html
Eso era así hasta el año 2008. Luego entró el nuevo sistema que en lo fundamental, disminuye las pensiones los primeros años para extender, digamos casi indefinidamente, el período de pago de pensiones, aunque éstas son decrecientes en el tiempo. Este nuevo sistema de cálculo lo analicé en:
http://victorramio.blogspot.com/2010/06/cambio-norma-calculo-retiros.html
Con la actual normativa, la SP define cada año el vector de tasas con la que se calcula la pensión del primer año, la que se mantiene constante hasta el año siguiente, donde se vuelve a hacer el cálculo (el momento del recálculo depende del mes en que la persona se haya acogido a jubilación). Las proyecciones futuras son sólo eso: proyecciones, que dependerán del interés que se suponga tendrán los fondos a futuro.
El vector de tasas de interés vigentes.
Hace algunos días, al entrar al Pension Planner de Cuprum (sistema de proyección de pensiones), me encontré con el siguiente mensaje:
A partir del 1 de enero de 2011 comenzó a regir el nuevo vector de tasas, el cual se utiliza para determinar el capital necesario para pensionarse. Este vector, calculado anualmente de acuerdo a lo indicado por el Decreto Supremo N° 79, tiene como objetivo predecir de la mejor forma posible la rentabilidad futura de los fondos de pensiones. De acuerdo a lo anterior, según estimaciones de nuestra AFP, su pensión proyectada se verá afectada con una reducción en el monto.
Mensaje un tanto preocupante y que requería poner manos a la obra: estudiar el tema y cuantificar cuan importante era el impacto.
Revisé la documentación de la SP. Las tasas para el 2011 están definidas en la Circular No. 1.746 y el DS No. 79, que es del año 2008, define el concepto de vector de tasas y como se calcula.
Ahora, resueltas en buena medida mis dudas y aprehensiones, es hora de informar el resultado.
Un poco de historia.
Sólo para ubicarnos en el contexto.
Al pensionarse, una persona puede optar por retiros programados (RP), en el cual mantiene la propiedad de sus fondos y cuya pensión se recalcula anualmente de acuerdo a las normas mencionadas anteriormente y es a lo que se refiere la advertencia de la AFP. Además de la normativa, que sólo define la pensión para el año en curso, las pensiones de los años siguientes dependerán de las rentabilidades reales que tengan los fondos. Como los fondos son parte del patrimonio del pensionado, una vez hayan pasado a mejor vida (aunque la presente esté bastante bien) tanto el pensionado como sus beneficiarios, lo que quede en la cuenta de capitalización constituye herencia.
La otra opción es contratar con el capital disponible, una renta vitalicia (RV), que se mantiene constante de por vida. Se pierde la propiedad del capital acumulado, el que pasa a ser patrimonio de la compañía aseguradora y por lo tanto no constituye herencia.
Hay sistema combinados, que no es del caso comentar.
Anteriormente, la pensión en RP se proyectaba hasta las expectativas de vida de la persona, llegado a la cual, el fondo se agotaba y se acababa la pensión (lo que no ocurre en las RV). El esquema asustaba a cualquiera. Yo proponía algunas acciones para evitar la ocurrencia de tan nefasta situación en mi artículo que está en:
http://victorramio.blogspot.com/2009/02/sistema-previsional-chileno_27.html
Eso era así hasta el año 2008. Luego entró el nuevo sistema que en lo fundamental, disminuye las pensiones los primeros años para extender, digamos casi indefinidamente, el período de pago de pensiones, aunque éstas son decrecientes en el tiempo. Este nuevo sistema de cálculo lo analicé en:
http://victorramio.blogspot.com/2010/06/cambio-norma-calculo-retiros.html
Con la actual normativa, la SP define cada año el vector de tasas con la que se calcula la pensión del primer año, la que se mantiene constante hasta el año siguiente, donde se vuelve a hacer el cálculo (el momento del recálculo depende del mes en que la persona se haya acogido a jubilación). Las proyecciones futuras son sólo eso: proyecciones, que dependerán del interés que se suponga tendrán los fondos a futuro.
El vector de tasas de interés vigentes.
Entremos en materia. La sorpresa es que para el año 2011, la SP definió un vector de tasas con valores bastante inferiores a los del año 2010, y su efecto será el advertido: las pensiones para el presente año, disminuirán su monto. He aquí la comparación de tasas para ambos años:
Indagaciones necesarias antes de emitir juicios.
Mi primera aproximación al tema fue poco precisa, debido principalmente a mi desconocimiento de la lógica que está detrás del sistema actual y consecuentemente, mi incapacidad de hacer proyecciones que tuvieran algún viso de realismo.
Ayer salí de dudas (bueno, no de todas, pero de las básicas), debido a una reunión que sostuve con una funcionaria de Cuprum (omito su nombre porque no le solicité autorización para publicarlo). Una persona encantadora, experta no sólo en el tema de proyecciones sino, entre otros, normas y franquicias tributarias. Inclusive tenía preparada una presentación relativa a las consultas que le había hecho telefónicamente. Para algunos la situación podrá parecerles una utopía.
Destaco el punto pues, con frecuencia, recibo comentarios de insatisfacción de afiliados de la forma como son atendidos y como resuelven sus dudas y consultas las AFPs. De Cuprum debo expresar que siempre he sido atendido magníficamente y mis dudas resueltas a toda satisfacción. No en balde Cuprum, sistemáticamente, ha sido calificada por la Superintendencia de Pensiones en primer lugar en la evaluación anual que hace de la calidad de servicios (ICSA) de las AFPs.
Gracias a esa reunión, hoy puedo comentar con alguna propiedad el tema motivo de esta publicación.
Como se calcula la pensión para el primer año.
La forma vigente para calcular la pensión mensual para el primer año, es la siguiente:
P=K/ (12*CNU)
En que:
P: pensión mensual
K: capital destinado a pensión
CNU: capital necesario único
La fórmula se ve sencillísima. La complicación está en el CNU que, de por sí, su nombre no da luz alguna de que se trata. Depende del ya famoso vector de tasas (ver nota al pié), de las tablas de expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios de pensión, las que son variables en el tiempo, y de un factor de ajuste que permita financiar a lo menos un 30% de la pensión del RP de referencia hasta la edad de corte.
Nota: decidí omitir la definición del vector. Si lo hubiera hecho, tengo la casi certeza que quien estuviera leyendo este artículo, decidiría no seguir su cometido, por considerarlo entre kafkiano, surrealista y onírico.
A pesar de la nebulosa que rodea el cálculo del CNU, he considerado que este hecho no me inhabilita para seguir comentando el tema.
Mirando la fórmula, está claro que a mayor valor del CNU, menor será la pensión el primer año.
La lógica indica que, a medida que pasan los años, ese valor normalmente debería ir disminuyendo, por dos razones: como toma tasas de interés conservadoras, probablemente el interés real del año en curso será mayor que el supuesto y por otro lado, al año siguiente, habrá un año menos de pensión que financiar.
Mi primera aproximación al tema fue poco precisa, debido principalmente a mi desconocimiento de la lógica que está detrás del sistema actual y consecuentemente, mi incapacidad de hacer proyecciones que tuvieran algún viso de realismo.
Ayer salí de dudas (bueno, no de todas, pero de las básicas), debido a una reunión que sostuve con una funcionaria de Cuprum (omito su nombre porque no le solicité autorización para publicarlo). Una persona encantadora, experta no sólo en el tema de proyecciones sino, entre otros, normas y franquicias tributarias. Inclusive tenía preparada una presentación relativa a las consultas que le había hecho telefónicamente. Para algunos la situación podrá parecerles una utopía.
Destaco el punto pues, con frecuencia, recibo comentarios de insatisfacción de afiliados de la forma como son atendidos y como resuelven sus dudas y consultas las AFPs. De Cuprum debo expresar que siempre he sido atendido magníficamente y mis dudas resueltas a toda satisfacción. No en balde Cuprum, sistemáticamente, ha sido calificada por la Superintendencia de Pensiones en primer lugar en la evaluación anual que hace de la calidad de servicios (ICSA) de las AFPs.
Gracias a esa reunión, hoy puedo comentar con alguna propiedad el tema motivo de esta publicación.
Como se calcula la pensión para el primer año.
La forma vigente para calcular la pensión mensual para el primer año, es la siguiente:
P=K/ (12*CNU)
En que:
P: pensión mensual
K: capital destinado a pensión
CNU: capital necesario único
La fórmula se ve sencillísima. La complicación está en el CNU que, de por sí, su nombre no da luz alguna de que se trata. Depende del ya famoso vector de tasas (ver nota al pié), de las tablas de expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios de pensión, las que son variables en el tiempo, y de un factor de ajuste que permita financiar a lo menos un 30% de la pensión del RP de referencia hasta la edad de corte.
Nota: decidí omitir la definición del vector. Si lo hubiera hecho, tengo la casi certeza que quien estuviera leyendo este artículo, decidiría no seguir su cometido, por considerarlo entre kafkiano, surrealista y onírico.
A pesar de la nebulosa que rodea el cálculo del CNU, he considerado que este hecho no me inhabilita para seguir comentando el tema.
Mirando la fórmula, está claro que a mayor valor del CNU, menor será la pensión el primer año.
La lógica indica que, a medida que pasan los años, ese valor normalmente debería ir disminuyendo, por dos razones: como toma tasas de interés conservadoras, probablemente el interés real del año en curso será mayor que el supuesto y por otro lado, al año siguiente, habrá un año menos de pensión que financiar.
Presento como ha evolucionado mi CNU, el que hasta el año 2010, siguió la lógica indicada. Pero para el 2011, debido a la baja de las tasas con que se calcula, el valor subió y en consecuencia, la pensión será más baja.
Un gráfico habla más que cien tablas.
Digamos que las tasas de interés con que se proyectan del año 2 hacia delante, es una estimación; casi una apuesta. Para el año 2011, se sugieren las siguientes tasas según el fondo que se elija y éstas dependen del organismo que las propone:
Digamos que las tasas de interés con que se proyectan del año 2 hacia delante, es una estimación; casi una apuesta. Para el año 2011, se sugieren las siguientes tasas según el fondo que se elija y éstas dependen del organismo que las propone:
Suponiendo una tasa futura constante de 4,9% su gerida por la SP para el Fondo C, para el caso que analicé, se obtienen las siguientes proyecciones según se tome el vector de tasas que regía el año pasado o el actualmente aplicable:
El efecto es evidente: se reduce el monto de las pensiones en los primeros años para que éstas sean mayores a futuro. El dinero no se pierde; sólo se posterga su disponibilidad en el tiempo.
Mis cálculos me indican que la pensión el primer año (o sea, el presente 2011) se verá reducida entre un 9 y un 14% por el cambio que se comenta (dependerá de la situación particular de cada cual). Cuprum me indicó que calculaban una reducción entre un 10 y un 15%, cifras muy concordantes.
ESTA ES LA GRAN CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS.
Y hay un efecto adicional no visible a primera vista: al aumentar el CNU, se requiere un mayor capital para jubilar anticipadamente y lograr el requisito de obtener una pensión a lo menos del 70% de la renta imponible de los 10 últimos años. O sea, hoy es más difícil poder anticipar la pensión antes de los 60 años (damas) o 65 (varones).
Los cambios que se han ido introduciendo en los últimos años, parece tener un objetivo claro: mitigar el efecto que las pensiones sean demasiado bajas cuando el pensionado tiene una edad avanzada.
He incluido como referencia cual sería la renta vitalicia en este caso, considerando una tasa de interés de 3,1%, valor para nada antojadizo; es el que se utilizó en noviembre y diciembre de 2010 y que se ha mantenido fluctuando en el entorno del 3,5% durante los últimos 4 años.
Efecto de la tasa de interés en el monto de las pensiones.
Ya sabemos que las pensiones futuras dependerán de la rentabilidad real que tengan los fondos.
En el siguiente gráfico, y utilizando el sistema de cálculo vigente para el 2011, se ve el efecto si la rentabilidad real en vez de 4,9% (curva azul y que es la misma del gráfico anterior), fuera 5,8% (curva roja).
Nótese que a un interés del 4,9%, la pensión con RP cae por debajo del valor de una renta vitalicia a los 80 años, mientras que a un interés de 5,8%, dicha situación ocurre a los 85 años.
Un interés de 5,8% no me parece descabellado. Desde que se crearon los multifondos (sept.2002) hasta diciembre de 2010, con el tremendo efecto de la crisis financiera del 2008, la rentabilidad anual media del sistema para el fondo C, fue de 6,28% (dato oficial de la SP). Pero el Fondo E rentó sólo 3,86%, razón por la cual miro con poca simpatía ese fondo.
Y desde que entró en vigencia el actual sistema de pensiones (1981), la rentabilidad del Fondo C ha sido 9,25% anual.
Adjunto gráfico en que se muestran los datos para cada AFP.
Digamos finalmente que el cambio del presente año, si bien parece poco simpático en el futuro inmediato, no deja de tener una explicación plausible en una perspectiva de largo plazo.
Mis cálculos me indican que la pensión el primer año (o sea, el presente 2011) se verá reducida entre un 9 y un 14% por el cambio que se comenta (dependerá de la situación particular de cada cual). Cuprum me indicó que calculaban una reducción entre un 10 y un 15%, cifras muy concordantes.
ESTA ES LA GRAN CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS.
Y hay un efecto adicional no visible a primera vista: al aumentar el CNU, se requiere un mayor capital para jubilar anticipadamente y lograr el requisito de obtener una pensión a lo menos del 70% de la renta imponible de los 10 últimos años. O sea, hoy es más difícil poder anticipar la pensión antes de los 60 años (damas) o 65 (varones).
Los cambios que se han ido introduciendo en los últimos años, parece tener un objetivo claro: mitigar el efecto que las pensiones sean demasiado bajas cuando el pensionado tiene una edad avanzada.
He incluido como referencia cual sería la renta vitalicia en este caso, considerando una tasa de interés de 3,1%, valor para nada antojadizo; es el que se utilizó en noviembre y diciembre de 2010 y que se ha mantenido fluctuando en el entorno del 3,5% durante los últimos 4 años.
Efecto de la tasa de interés en el monto de las pensiones.
Ya sabemos que las pensiones futuras dependerán de la rentabilidad real que tengan los fondos.
En el siguiente gráfico, y utilizando el sistema de cálculo vigente para el 2011, se ve el efecto si la rentabilidad real en vez de 4,9% (curva azul y que es la misma del gráfico anterior), fuera 5,8% (curva roja).
Nótese que a un interés del 4,9%, la pensión con RP cae por debajo del valor de una renta vitalicia a los 80 años, mientras que a un interés de 5,8%, dicha situación ocurre a los 85 años.
Un interés de 5,8% no me parece descabellado. Desde que se crearon los multifondos (sept.2002) hasta diciembre de 2010, con el tremendo efecto de la crisis financiera del 2008, la rentabilidad anual media del sistema para el fondo C, fue de 6,28% (dato oficial de la SP). Pero el Fondo E rentó sólo 3,86%, razón por la cual miro con poca simpatía ese fondo.
Y desde que entró en vigencia el actual sistema de pensiones (1981), la rentabilidad del Fondo C ha sido 9,25% anual.
Adjunto gráfico en que se muestran los datos para cada AFP.
Digamos finalmente que el cambio del presente año, si bien parece poco simpático en el futuro inmediato, no deja de tener una explicación plausible en una perspectiva de largo plazo.