sábado, 23 de junio de 2012

EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN: AHORA ES LIBRE DE IMPUESTOS

     En mi largo artículo: “El sistema previsional chileno. Consideraciones importantes sobre la jubilación”, expresaba mi sorpresa sobre la interpretación que le daba el SII a que el excedente de libre disposición (ELD), que la ley dice es “libre de impuesto”, lo tomaban como “renta exenta del pago del global complementario”, lo que significaba que si bien el impuesto era menor que si fuera renta afecta, igual pagaba impuesto (de hecho, a la tasa media que tributaba el afectado).

     El link del artículo mencionado es:
http://victorramio.blogspot.com/2011/05/el-sistema-previsional-chileno.html

     Por estar convencido que la interpretación del SII era errada, estando aún en el norte, contacté a 3 asesores tributarios de Calama para plantearles la situación y ver que se podía hacer. Encontraron interesante mi postura, me pidieron más antecedentes y luego nunca me respondieron.

     Hace unas semanas, conversando con un amigo común de varios lectores del blog (Rogelio), me dio las primeras luces que el problema se había solucionado y desde la declaración del presente año (2012), EL ELD HA PASADO A SER EFECTIVAMENTE LIBRE DEL PAGO DE IMPUESTOS. Como debería haber sido siempre (dentro de los límites establecidos que se indican más adelante).

     La corroboración del hecho está explícita en el “Suplemento Tributario para la Declaración del Impuesto a la Renta para el año 2012”, que dice textualmente lo siguiente:

LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N°3)

h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente), no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario, según lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR, cualquiera que hubiera sido la fecha en que enteraron en las AFPs los recursos que financian dichos Excedentes de Libre Disposición. Igual norma se aplicará en relación con los Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011 con recursos originados en Depósitos Convenidos de montos superiores a 900 UF al 31.12.2011 ($20.064.627), conforme a las normas del articulo 42quáter de la LIR e instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en internet (www.sii.cl).

     Debo decir que la redacción debería haber sido “no debe ser declarada”, en vez de “no existe obligación”. La forma de redactarlo significa que si alguien aplica el sistema antiguo por desconocer el cambio, su declaración no es rechazada y paga impuesto de más.

     Hago recuerdo que:
     EL ELD se puede decidir sacarlo al momento de jubilar, hasta 800 UTM ($31.216.800 a Dic.2011), libre del pago de impuestos". O bien, sacar hasta 200 UTM al año ($7.804.200 a Dic.2011), durante varios años, con un tope de 1.200 UTM, también libre de impuestos.

Espero que esta información sea de utilidad para más de alguno.