La errática interpretación del SII respecto al tributo que afecta los retiros de los Excedentes de Libre Disposición (ELD) del sistema previsional, es una historia de nunca acabar y que me ha obligado a escribir varios artículos al respecto.
Desde que me pensioné (año 2006), vengo sosteniendo que dentro de los márgenes de exención que establece el DL 3.500, esos retiros son libres de impuesto. El SII opina lo contrario: que no son totalmente libres de impuestos, sino que solamente se trata de rentas exentas del pago del Global Complementario, lo que no es lo mismo.
Antes de entrar en algunos antecedentes,
quienes hayan retirado ELD el año 2015 deben tener presente lo siguiente, como
se verá más adelante:
El año 2012
Por fin el SII compartió mi misma visión:
en el suplemento tributario para la Operación Renta 2012, en instructivo para
la Línea 8 donde se declaran las rentas exentas, al respecto se indicaba:
LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
(ART. 54 N°3)
h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente), no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario…
h) De acuerdo al alcance tributario que se le dio a la expresión “libre de impuestos” que utilizan los artículos 42ter y 42quáter de la LIR, mediante la Circular N° 18 del 2011, publicada en internet, (www.sii.cl), en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación, respecto de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición efectuados durante el año calendario 2011, conforme a las normas del artículo 42ter de la LIR, cuyos montos no excedan de los límites exentos de 200 ó 800 UTM al 31.12.2011 ($ 7.804.200 y $ 31.216.800 respectivamente), no existe obligación de declararlos en esta línea 8 como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario…
Mis comentarios al
respecto los publiqué en:
Ese año no retiré ELD así que no tengo
constancia de como operó el sistema.
Poco
duró esa interpretación a mi entender correcta. Un año para ser preciso.
Año 2014
Me enteré por un lector de Temuco, que
había tenido problema con su declaración del ELD de los ingresos 2013, que
opinaba como yo y que iba a presentar un recurso de protección contra el SII
por aplicar mal la ley.
El caso lo publiqué en:
Supongo su intento no prosperó pues no
volvió a contactarme.
Año 2015
En la Operación Renta de ese año (rentas
año 2014), en la propuesta que me hizo el SII, mi retiro de ELD no aparecía en ningún lado. Bien, pensé, de nuevo
es libre de impuestos. Acepté la propuesta y si bien hubo algunas objeciones y
estábamos en pleno inicio de la aplicación de la Reforma Tributaria, nunca me
quedó claro el origen de los problemas y terminaron devolviéndome lo que ellos estimaron
correspondía y que era casi igual a lo que yo había declarado (sin incluir el
ELD).
Sin embargo un amigo, por no haber
declarado el ELD, hasta el día de hoy tiene pendiente la aprobación de su
declaración, habiendo transcurrido ya un año.
Año 2016
En forma clara el SII indica en su suplemento
tributario para la Operación Renta Año 2016 que los ELD deben ser declarados en
el Form.22.
En la parte pertinente la instrucción es
la siguiente:
| ||||||
8
|
|
606
|
|
152
|
|
+
|
(1) Los contribuyentes del IGC, si han declarado en las
Líneas 1 a la 7 anteriores rentas
afectas a dicho tributo, deben registrar en esta línea (Código 152), las rentas
exentas del citado gravamen que hayan obtenido durante el año 2015.
(2) Las mencionadas rentas deben
formar parte de la "renta bruta
global" sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de tasas
del impuesto, ya que, en su compensación, en la Línea 22 se rebaja la parte
proporcional del impuesto que corresponda a dichas rentas exentas.
(3) Las rentas exentas del IGC,
pueden provenir a vía de ejemplo de los siguientes conceptos o
actividades:
(g) Retiros de ELD a que se refiere el
artículo 42 ter de la LIR efectuados durante el año calendario 2015, cuyo monto
no haya excedido de los límites exentos de impuesto de 200 ó 800 UTM al 31.12.2015 ($
8.991.000 y $ 35.964.000, respectivamente),
los que deben declararse en esta Línea 8 como rentas exentas, de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal
antes mencionada, en concordancia con lo establecido por el N° 3 del artículo
54 de la LIR e instrucciones contenidas en Circular N° 23, del año 2002,
publicada en Internet (www.sii.cl). Se
hace presente que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo
42 ter de la LIR, la exención de las 800 UTM, se puede cumplir en un plazo de
un año contado de acuerdo a las normas del Código Civil, pudiendo, por lo
tanto, dicha liberación tributaria fraccionarse y utilizarse en un máximo de
dos períodos tributarios consecutivos; siendo necesario, además, que los
aportes efectuados para constituir el fondo con cargo al cual se realizan los
RELD, se hayan enterado con a lo menos 48 meses de anticipación a la
determinación del excedente susceptible de retiro. (La
parte de los RELD que exceda de los montos antes indicados, se debe declarar
como renta afecta en la Línea 7 anterior, de acuerdo con las instrucciones
impartidas para dicha línea).
Nótese la diferencia con lo instruido
sobre el punto el año 2012.
A pesar del instructivo y que mis retiros
de ELD están acogidos al Art. 42 TER de la LIR, en la propuesta que me hace el
SII el monto respectivo lo colocaron en
la Línea 7 (rentas afectas) y no en la Línea 8 (exentas) como debiera ser.
En mi caso, ese cambio de imputación significa
$149.850 en mi contra. Para tributaciones en rangos más altos de la escala
progresiva de tasas, esa diferencia se hace más significativa.
Entender el sistema tributario es tan
engorroso como frustrante: tanto por la complejidad y poca claridad de su
normativa como por sus respectivas interpretaciones. Algo a lo que se puede
dedicar, aunque sólo sea superficialmente, un pensionado que pareciera no tener
nada mejor que hacer.