Estamos en plenos alegatos en la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) respecto a la impugnación de Chile sobre la
competencia de ese tribunal para tratar la demanda boliviana de una salida
soberana al océano Pacífico.
Me parece oportuno hacer un análisis desapasionado
de la situación.
Impugnación de Chile
Hubo un debate interno sobre la
conveniencia de usar ese recurso. Muy entendible.
Si no se utilizaba, era desperdiciar una
posibilidad (remota a mi parecer) de un fallo favorable a Chile, en cuyo caso
no se seguía el proceso. Bolivia seguiría en el mismo pie de antes de presentar
la demanda: seguir insistiendo en otras instancias, pues para ellos es un
mandato constitucional y un sentir arraigado en lo más profundo del alma
nacional. En ese caso el tribunal no se pronunciaría sobre la legitimidad de la
demanda, sino simplemente que estaría fuera de su jurisdicción tratarlo.
Por otro lado, si se iba directamente al
asunto de fondo, un fallo favorable a Chile debilitaría desde ya la postura
boliviana en sus intentos futuros de volver sobre el tema, a los que sin duda
no renunciarían. Pero el fallo podría ser contrario a Chile, lo que comentaré
más adelante.
Se optó por la primera alternativa: impugnar
la competencia.
Los argumentos de las
partes
Chile argumenta que los límites
definitivos fueron acordados en el “Tratado de Paz y Amistad” de 1904, en que
Bolivia cedió a perpetuidad los territorios ganados por Chile en la Guerra del
Pacífico, a cambio de medidas mitigatorias (pago en dinero, ferrocarril de
Arica a La Paz, libre tránsito y uso de puertos chilenos en condiciones
especiales, entre otras). Acceder a una salida soberana al Pacífico por parte
de Bolivia significa modificar los límites establecidos en el tratado de 1904,
lo que es un acuerdo formalmente
suscrito por las partes, que Chile ha cumplido y que se mantiene en plena
vigencia.
Y el Tribunal de La Haya, según el Pacto
de Bogotá del año 1948, no tiene jurisprudencia en materias que hayan sido
resueltas con anterioridad a esa fecha.
La postura parece impecable. Chile dice
que no tiene materias pendientes con Bolivia.
Bolivia, por su parte, sostiene que
sí las hay. Que Chile ha reconocido en reiteradas ocasiones que el tema de la mediterraneidad
de Bolivia era un punto sobre el que estaba dispuesto a conversar. Y ahí nos
pisamos la cola y hace que tenga serias dudas respecto a lo que pueda determinar
la CIJ no sólo en este pre-juicio de impugnación, sino en la materia de fondo.
De los contactos entre los países, antes y
después de 1948, me referiré a dos que parecen ser los de mayor relevancia, y
que son parte de la postura de Bolivia que ese tema está pendiente. No hay que
menospreciar el argumento.
Año
1950
Entre 1947 y 1950 hubo conversaciones entre Bolivia y Chile para iniciar negociaciones con el fin de otorgar
una salida al
mar a Bolivia, por
medio de un corredor terrestre situado al norte de Arica, a cambio de una serie de compensaciones no
territoriales a Chile.
El 1 de junio de 1950, el embajador de
Bolivia en Chile, Alberto Ostria, dirigió una nota al canciller chileno Walker,
proponiendo lo siguiente:
“Que los gobiernos de
Bolivia y Chile ingresen formalmente a una negociación directa para satisfacer
la fundamental necesidad boliviana de obtener una salida propia y soberana
al océano Pacífico, resolviendo así el problema de la mediterraneidad de
Bolivia sobre las bases que consulten las recíprocas conveniencias y los
verdaderos intereses de ambos pueblos.”
El 20 de junio de 1950, Chile respondió
con una nota, donde expresó lo siguiente:
“El gobierno de Chile, junto con resguardar la situación de derecho
establecida en el Tratado de Paz de 1904, ha estado dispuesto a estudiar, en gestiones directas
con Bolivia, la posibilidad de satisfacer las aspiraciones del Gobierno de
Vuestra Excelencia y los intereses de Chile. En la presente oportunidad, tengo
el honor de expresar a vuestra Excelencia que mi Gobierno será consecuente con
esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia,
está llano a entrar, formalmente, en una negociación destinada a buscar la
fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al
océano Pacífico, y a Chile obtener compensaciones que no tengan carácter
territorial y que consulten efectivamente sus intereses.”
Sin embargo las conversaciones quedaron estancadas tanto por la negativa
recepción en la opinión pública de ambas naciones como por la negativa de Perú a otorgar su beneplácito a la utilización de las aguas del lago Titicaca.
Año 1975. El acuerdo de Charaña
La mayoría de los lectores de este blog
eran ya mayorcitos en esa fecha y se recordarán del hecho.
Fueron tratativas y acuerdos entre los
presidentes Banzer y Pinochet, ambos militares y con visiones afines.
Se trataba de un canje territorial. Chile
entregaría una franja de terreno ubicada al norte de Arica y a lo largo de toda
la frontera con Perú, como se muestra en el siguiente mapa:
Por su parte Bolivia entregaría a Chile
una superficie compensatoria equivalente como mínimo al área de tierra y mar
cedida a Bolivia.
Por el Tratado de Lima de 1929, cualquier
cesión a otra parte de territorios que hubieran pertenecido a Perú antes de la
guerra, debía contar con su aprobación. El principio de acuerdo fue objetado
por Perú por lo que quedó en nada.
Nótese que el fallo de la CIJ respecto al
diferendo marítimo con Perú, en esa alternativa afectaría ahora a Bolivia. Lo
mismo que el triángulo terrestre que tanto Chile como Perú reclaman como propio, hubiera caído en
territorio boliviano.
Por esas razones, Bolivia indica que el
tema de su mediterraneidad es un tema pendiente y solicita al tribunal un fallo
que obligue a Chile negociar una salida soberana al Pacífico.
Como suele suceder el todo litigio, ambas
partes creen tener la razón. Siempre hay argumentos a favor y en contra. Y es
el tribunal quien debe dirimir. Por lo tanto, no cabe abrigar un abierto
optimismo ni sumirse en un pesimismo que lleva a la inacción. Todo puede pasar.
Posibles
escenarios: resolución competencia del Tribunal
Resulta poco
probable que en las audiencias preliminares (impugnación de competencia), con
los antecedentes entregados, la CIJ se defina en uno u otro sentido.
Existe una
opinión bastante generalizada que lo esperable es que la Corte decida ver el
asunto de fondo, con todas las cartas sobre la mesa, y ahí decidir si la
demanda boliviana se enmarca dentro de su jurisdicción. De llegar a la
conclusión que no está dentro de su competencia, caso cerrado. Y si lo
estuviera, se abre un amplio abanico de fallos posibles (matices) sin llegar a
una solución definitiva, pues es algo que no se solicita sea dictaminado por el
tribunal: sólo se pide la obligatoriedad de negociar.
Escenarios
sobre el tema de fondo
Dependerá de
cómo se desarrolle el juicio. Se podría especular pero considero sería tiempo
perdido.
Hay sí algunas
consideraciones que pueden traerse a colación:
·
El sólo hecho de haber presentado la
demanda, muestra al gobierno boliviano honrando un mandato constitucional y
liderando el sentir nacional.
·
El Tratado de 1904 es un acuerdo que
Bolivia lo suscribió formalmente en su oportunidad, pero que con el correr del
tiempo trató de ponerlo en entredicho (objeción al punto del Pacto de Bogotá
que luego tuvo de levantar para poder presentar su demanda en La Haya). Ese es un acuerdo.
·
Ahora postula que su demanda en nada
interfiere con el Tratado de 1904, lo que a todas luces no tiene sustento pues
una salida soberana significa alterar los límites establecidos en dicho
tratado.
·
Chile se ha allanado a negociar el tema
con Bolivia, como se ha dicho. Quizás para abrir canales de integración que se
han visto permanentemente entorpecidos. O, como en el caso de 1975, que puede
haber sido un intento de poner una barrera a los litigios que se veían venir en
ese entonces con Perú, al dejar de tener frontera con el país del norte.
·
Como sea, las aperturas chilenas fueron
intentos de llegar a una solución a la aspiración boliviana, pero en ningún caso debieran ser consideradas
como acuerdos. No es lo que sostiene Bolivia.
·
Si el fallo acogiera lo solicitado por
Bolivia y se remitiera solamente a sentenciar que las partes deben negociar una
salida soberana al mar, dejaría abierta la posibilidad que nunca se llegue a un
acuerdo. Negociar no significa necesariamente llegar a acuerdo. Cada parte
postulará sus aspiraciones; de existir algún punto en que ambas se satisfagan
razonablemente, el acuerdo es posible. De lo contrario, se trataría de
negociaciones fallidas.
·
Si el fallo además estableciera lo
solicitado por Bolivia en el sentido que sean “negociaciones de buena fe”,
podría darse origen a una serie de litigios con una de las partes aduciendo que
la otra está actuando de mala fe al pedir retribuciones inaceptables. Podría
ser un cuento de nunca acabar.
·
Y finalmente, si la CIJ definiera un
plazo para la solución del conflicto estableciendo medidas punitivas en caso de
no cumplirse (como nominar un árbitro arbitrador sin ulterior recurso), el
asunto adquiriría una complejidad adicional.
Todo pareciera
indicar que lo más probable es que nos encontremos ante un proceso de largo
aliento, costoso y desgastador para las partes y con resultados inciertos.
Notas del 8 de mayo de 2015
Notas a favor de Chile:
1.
No
resulta cierto que Chile ha creado expectativas a Bolivia, iniciando
conversaciones pretendiendo no llegar a nada. Lo demuestra los casos
mencionados de 1950 y 1975: se avanzó en una solución, fallida por la oposición
de Perú.
2.
El
tratado de 1904 obviamente puede ser modificado de común acuerdo por las
partes. Pero no parece lógico que sea un tribunal el que obligue a
negociar basado en la buena voluntad de Chile de satisfacer la aspiración
boliviana considerando intereses mutuos de ambos países.
3.
Llama la
atención de muchos que cuando se llegó a un mayor avance de las negociaciones
(1975), haya sido cuando ambos países eran gobernados por militares de derecha
y no durante gobiernos democráticos.
Nota del 8 de mayo de 2015 P.M.
Un amigo me mandó un artículo en que se establece que los territorios ganados por Chile a Bolivia fueron vendidos por Bolivia a precio de oro. Y sigue pagando por los beneficios otorgados a perpetuidad. Es lo que quedó reflejado en el Tratado de 1904. Había escuchado ese comentario a un abogado chileno que entiendo fue juez en la CIJ, pero no le presté demasiada atención.
¿Desde cuándo el país ganador de una guerra compra a los perdedores el territorio conquistado? ¿Por qué ese es un tema poco conocido y difundido? ¿Por qué ese no ha sido un argumento esgrimido en La Haya?
En ese escenario, que los bolivianos ahora pidan la devolución de un territorio que no sólo perdieron en una guerra (que no fue declarada por Chile) y que además vendieron, parece de una osadía y falta de pudor sin nombre.
Quién se interese en al artículo puede pedírmelo.