domingo, 17 de mayo de 2015

Farmacias y precio remedios en Chile


     He escrito varios artículos al respecto. Y abundan en Internet. Pero cada vez que tengo antecedentes sobre el tema, por haber sido directamente uno de los tantos afectados, el impulso de denunciar públicamente el hecho me resulta irreprimible.

Datos: para muestra un botón

     Daré sólo 2, pero la situación se repite en prácticamente todos los fármacos.
 

     Por el GES, las Isapres tienen pactado con alguna de las cadenas de farmacias, un precio. No es dable pensar que ese precio no tenga incluida una cierta utilidad para la farmacia. Si comparamos esos precios pactados con el precio de lista que es lo que cobran a los clientes no beneficiarios del GES, queda de manifiesto que el margen de utilidad considerado para todo público es exorbitante.

Valaplex de 160 mg (Valsartan)

Precio GES: $5.310. Precio de lista: $12.990. Insólito.

Jeringas para insulina de 100 UI (10 unidades)

Precio GES: $722. Precio de lista: $1.790.

     En ambos casos, el recargo sobre el precio GES es casi 150%. Algo fuera de toda lógica y ética.

     Sobre el precio de lista, cada cadena tiene descuentos para clientes que estén asociados a Isapres, cajas de compensación o tarjeta vecino de alguna comuna, que suelen variar entre el 6% y el 12 %. En nada cambia el panorama.

Comentarios

     La cantidad de farmacias, por lo menos en Santiago en las zonas de mayor poder adquisitivo, sorprende a cualquiera. Entiendo que en eso somos líderes mundiales.

     Donde vivo, a una distancia de 2 cuadras, tengo 7 farmacias a disposición. Lo curioso: todas ellas tienen un alto flujo de compradores. ¡Qué manera de enfermarnos los chilenos!

     Otras llaman la atención: en Gerónimo de Alderete con Las Hualtatas, zona donde no transita nadie por la calle y es un sector de casas, hay dos una frente a otra: Salcobrand y Ahumada. Cuando paso por ahí en auto para comprar pan en “La Chocolatine” (es buenísimo), las veo vacías. ¿Dónde está el negocio?

     Un dato conocido: coticen remedios en las 3 grandes cadenas. Todas tienen prácticamente los mismos altos precios. Hubo un juicio por colusión. Las multaron (multas ridículamente bajas comparado con lo que ganaron con ese mecanismo; así de absurda es la legislación chilena cuando se trata de penalizar los delitos económicos). Esa similitud de precios indica que están de acuerdo y que todo sigue igual.

     Otro dato a tener en cuenta: al país que se vaya, inclusive Europa, el precio de los remedios es significativamente menor que en Chile. Algo no está funcionando.

     En la ley de fármacos postulado en el anterior gobierno (¿se promulgó?), se habló de vender remedios no sujetos a prescripción médica, en góndolas no sólo de farmacias sino en supermercados. No prosperó por razones obvias (lobby). Podría haber sido un factor efectivo de competencia. Digo “podría” porque varias farmacias pertenecen a los mismos grupos controladores de supermercados lo que introduce una duda respecto a una real competencia de precios. Pero hay supermercados que no caen esa categoría por lo que se abre un “podría ser”.

Las razones de mi denuncia

·         Abusar de los compradores en materias tan sensibles como la alimentación y las enfermedades, como dice un programa de televisión, “Eso no tiene nombre”.

·         Los conceptos de emprendimiento, libre competencia y libertad para elegir, deberían operar bien si se unen a la ética y la conciencia social. Casos como el indicado desprestigian y prostituyen el sistema, dándole razones fundadas a sus detractores para denostarlo.

     Una duda: ¿no será que el ser humano lleva en su ADN, como consecuencia del instinto de conservación que ha permitido no sólo la permanencia de la especie sino su evolución, el imperativo de velar por su propia subsistencia y bienestar, relegando cualquier consideración de renuncia al beneficio propio en beneficio de los demás congéneres? Tema para otro artículo.

jueves, 7 de mayo de 2015

Chile y Bolivia: Litigio en La Haya


     Estamos en plenos alegatos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto a la impugnación de Chile sobre la competencia de ese tribunal para tratar la demanda boliviana de una salida soberana al océano Pacífico.
     Me parece oportuno hacer un análisis desapasionado de la situación.

Impugnación de Chile

     Hubo un debate interno sobre la conveniencia de usar ese recurso. Muy entendible.

     Si no se utilizaba, era desperdiciar una posibilidad (remota a mi parecer) de un fallo favorable a Chile, en cuyo caso no se seguía el proceso. Bolivia seguiría en el mismo pie de antes de presentar la demanda: seguir insistiendo en otras instancias, pues para ellos es un mandato constitucional y un sentir arraigado en lo más profundo del alma nacional. En ese caso el tribunal no se pronunciaría sobre la legitimidad de la demanda, sino simplemente que estaría fuera de su jurisdicción tratarlo.

     Por otro lado, si se iba directamente al asunto de fondo, un fallo favorable a Chile debilitaría desde ya la postura boliviana en sus intentos futuros de volver sobre el tema, a los que sin duda no renunciarían. Pero el fallo podría ser contrario a Chile, lo que comentaré más adelante.

     Se optó por la primera alternativa: impugnar la competencia.

 

Los argumentos de las partes

     Chile argumenta que los límites definitivos fueron acordados en el “Tratado de Paz y Amistad” de 1904, en que Bolivia cedió a perpetuidad los territorios ganados por Chile en la Guerra del Pacífico, a cambio de medidas mitigatorias (pago en dinero, ferrocarril de Arica a La Paz, libre tránsito y uso de puertos chilenos en condiciones especiales, entre otras). Acceder a una salida soberana al Pacífico por parte de Bolivia significa modificar los límites establecidos en el tratado de 1904, lo que es un acuerdo formalmente suscrito por las partes, que Chile ha cumplido y que se mantiene en plena vigencia.

     Y el Tribunal de La Haya, según el Pacto de Bogotá del año 1948, no tiene jurisprudencia en materias que hayan sido resueltas con anterioridad a esa fecha.

     La postura parece impecable. Chile dice que no tiene materias pendientes con Bolivia.

     Bolivia, por su parte, sostiene que sí las hay. Que Chile ha reconocido en reiteradas ocasiones que el tema de la mediterraneidad de Bolivia era un punto sobre el que estaba dispuesto a conversar. Y ahí nos pisamos la cola y hace que tenga serias dudas respecto a lo que pueda determinar la CIJ no sólo en este pre-juicio de impugnación, sino en la materia de fondo.

     De los contactos entre los países, antes y después de 1948, me referiré a dos que parecen ser los de mayor relevancia, y que son parte de la postura de Bolivia que ese tema está pendiente. No hay que menospreciar el argumento.

 Año 1950     

     Entre 1947 y 1950 hubo conversaciones entre Bolivia y Chile para iniciar negociaciones con el fin de otorgar una salida al mar a Bolivia, por medio de un corredor terrestre situado al norte de Arica, a cambio de una serie de compensaciones no territoriales a Chile.

     El 1 de junio de 1950, el embajador de Bolivia en Chile, Alberto Ostria, dirigió una nota al canciller chileno Walker, proponiendo lo siguiente:

“Que los gobiernos de Bolivia y Chile ingresen formalmente a una negociación directa para satisfacer la fundamental necesidad boliviana de obtener una salida propia y soberana al océano Pacífico, resolviendo así el problema de la mediterraneidad de Bolivia sobre las bases que consulten las recíprocas conveniencias y los verdaderos intereses de ambos pueblos.”

     El 20 de junio de 1950, Chile respondió con una nota, donde expresó lo siguiente:

“El gobierno de Chile, junto con resguardar la situación de derecho establecida en el Tratado de Paz de 1904, ha estado dispuesto a estudiar, en gestiones directas con Bolivia, la posibilidad de satisfacer las aspiraciones del Gobierno de Vuestra Excelencia y los intereses de Chile. En la presente oportunidad, tengo el honor de expresar a vuestra Excelencia que mi Gobierno será consecuente con esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia, está llano a entrar, formalmente, en una negociación destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses.”

     Sin embargo las conversaciones  quedaron estancadas tanto por la negativa recepción en la opinión pública de ambas naciones como por la negativa de Perú a otorgar su beneplácito a la utilización de las aguas del lago Titicaca.

Año 1975. El acuerdo de Charaña

     La mayoría de los lectores de este blog eran ya mayorcitos en esa fecha y se recordarán del hecho.

     Fueron tratativas y acuerdos entre los presidentes Banzer y Pinochet, ambos militares y con visiones afines.

     Se trataba de un canje territorial. Chile entregaría una franja de terreno ubicada al norte de Arica y a lo largo de toda la frontera con Perú, como se muestra en el siguiente mapa:


     Por su parte Bolivia entregaría a Chile una superficie compensatoria equivalente como mínimo al área de tierra y mar cedida a Bolivia.

     Por el Tratado de Lima de 1929, cualquier cesión a otra parte de territorios que hubieran pertenecido a Perú antes de la guerra, debía contar con su aprobación. El principio de acuerdo fue objetado por Perú por lo que quedó en nada.

     Nótese que el fallo de la CIJ respecto al diferendo marítimo con Perú, en esa alternativa afectaría ahora a Bolivia. Lo mismo que el triángulo terrestre que tanto Chile como Perú  reclaman como propio, hubiera caído en territorio boliviano.

     Por esas razones, Bolivia indica que el tema de su mediterraneidad es un tema pendiente y solicita al tribunal un fallo que obligue a Chile negociar una salida soberana al Pacífico.

     Como suele suceder el todo litigio, ambas partes creen tener la razón. Siempre hay argumentos a favor y en contra. Y es el tribunal quien debe dirimir. Por lo tanto, no cabe abrigar un abierto optimismo ni sumirse en un pesimismo que lleva a la inacción. Todo puede pasar.

Posibles escenarios: resolución competencia del Tribunal

     Resulta poco probable que en las audiencias preliminares (impugnación de competencia), con los antecedentes entregados, la CIJ se defina en uno u otro sentido.

     Existe una opinión bastante generalizada que lo esperable es que la Corte decida ver el asunto de fondo, con todas las cartas sobre la mesa, y ahí decidir si la demanda boliviana se enmarca dentro de su jurisdicción. De llegar a la conclusión que no está dentro de su competencia, caso cerrado. Y si lo estuviera, se abre un amplio abanico de fallos posibles (matices) sin llegar a una solución definitiva, pues es algo que no se solicita sea dictaminado por el tribunal: sólo se pide la obligatoriedad de negociar.

Escenarios sobre el tema de fondo

     Dependerá de cómo se desarrolle el juicio. Se podría especular pero considero sería tiempo perdido.

     Hay sí algunas consideraciones que pueden traerse a colación:

·         El sólo hecho de haber presentado la demanda, muestra al gobierno boliviano honrando un mandato constitucional y liderando el sentir nacional.

·         El Tratado de 1904 es un acuerdo que Bolivia lo suscribió formalmente en su oportunidad, pero que con el correr del tiempo trató de ponerlo en entredicho (objeción al punto del Pacto de Bogotá que luego tuvo de levantar para poder presentar su demanda en La Haya). Ese es un acuerdo.

·         Ahora postula que su demanda en nada interfiere con el Tratado de 1904, lo que a todas luces no tiene sustento pues una salida soberana significa alterar los límites establecidos en dicho tratado.

·         Chile se ha allanado a negociar el tema con Bolivia, como se ha dicho. Quizás para abrir canales de integración que se han visto permanentemente entorpecidos. O, como en el caso de 1975, que puede haber sido un intento de poner una barrera a los litigios que se veían venir en ese entonces con Perú, al dejar de tener frontera con el país del norte.

·         Como sea, las aperturas chilenas fueron intentos de llegar a una solución a la aspiración boliviana, pero en ningún caso debieran ser consideradas como acuerdos. No es lo que sostiene Bolivia.

·         Si el fallo acogiera lo solicitado por Bolivia y se remitiera solamente a sentenciar que las partes deben negociar una salida soberana al mar, dejaría abierta la posibilidad que nunca se llegue a un acuerdo. Negociar no significa necesariamente llegar a acuerdo. Cada parte postulará sus aspiraciones; de existir algún punto en que ambas se satisfagan razonablemente, el acuerdo es posible. De lo contrario, se trataría de negociaciones fallidas.

·         Si el fallo además estableciera lo solicitado por Bolivia en el sentido que sean “negociaciones de buena fe”, podría darse origen a una serie de litigios con una de las partes aduciendo que la otra está actuando de mala fe al pedir retribuciones inaceptables. Podría ser un cuento de nunca acabar.

·         Y finalmente, si la CIJ definiera un plazo para la solución del conflicto estableciendo medidas punitivas en caso de no cumplirse (como nominar un árbitro arbitrador sin ulterior recurso), el asunto adquiriría una complejidad adicional.

     Todo pareciera indicar que lo más probable es que nos encontremos ante un proceso de largo aliento, costoso y desgastador para las partes y con resultados inciertos.



Notas del 8 de mayo de 2015

     Notas a favor de Chile:

1.      No resulta cierto que Chile ha creado expectativas a Bolivia, iniciando conversaciones pretendiendo no llegar a nada. Lo demuestra los casos mencionados de 1950 y 1975: se avanzó en una solución, fallida por la oposición de Perú.

2.      El tratado de 1904 obviamente puede ser modificado de común acuerdo por las partes. Pero no parece lógico que sea un tribunal el que obligue a negociar basado en la buena voluntad de Chile de satisfacer la aspiración boliviana considerando intereses mutuos de ambos países.

3.      Llama la atención de muchos que cuando se llegó a un mayor avance de las negociaciones (1975), haya sido cuando ambos países eran gobernados por militares de derecha y no durante gobiernos democráticos.

Nota del 8 de mayo de 2015 P.M.
Un amigo me mandó un artículo en que se establece que los territorios ganados por Chile a Bolivia fueron vendidos por Bolivia a precio de oro. Y sigue pagando por los beneficios otorgados a perpetuidad. Es lo que quedó reflejado en el Tratado de 1904.  Había escuchado ese comentario a un abogado chileno que entiendo fue juez en la CIJ, pero no le presté demasiada atención.
¿Desde cuándo el país ganador de una guerra compra a los perdedores el territorio conquistado? ¿Por qué ese es un tema poco conocido y difundido? ¿Por qué ese no ha sido un argumento esgrimido en La Haya?
En ese escenario, que los bolivianos ahora pidan la devolución de un territorio que no sólo perdieron en una guerra (que no fue declarada por Chile) y que además vendieron, parece de una osadía y falta de pudor sin nombre.
Quién se interese en al artículo puede pedírmelo.